Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

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Transcripción:

Naciones Unidas CTOC/COP/2016/13 Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional Distr. general 29 de julio de 2016 Español Original: inglés Octavo período de sesiones Viena, 17 a 21 de octubre de 2016 Tema 2 a) del programa provisional * Examen de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos: Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional Progresos logrados en la aplicación de la resolución 7/1 Informe de la Secretaría I. Introducción 1. En su resolución 7/1, titulada Aplicación eficaz de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional solicitó a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) que informase a la Conferencia en su octavo período de sesiones acerca de los progresos realizados en la aplicación de esa resolución. 2. El presente informe tiene por objeto informar a la Conferencia, en su octavo período de sesiones, acerca de las actividades de la UNODC pertinentes a la aplicación de la resolución 7/1, en que se solicitó la adopción de medidas por la Secretaría. * CTOC/COP/2016/1. V.16-04817 (S) 180816 180816 *1604817*

II. Reunión intergubernamental de participación abierta encargada de explorar todas las opciones en relación con un mecanismo apropiado y efectivo de examen de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada y sus Protocolos 3. En el párrafo 4 de la resolución 7/1, la Conferencia solicitó a la UNODC que convocara, dentro de los límites de los recursos del presupuesto ordinario existentes y sin perjuicio de otras actividades previstas en su mandato, al menos una reunión intergubernamental de participación abierta, con servicio de interpretación, en que participasen funcionarios gubernamentales con experiencia relacionada con la aplicación de la Convención y sus Protocolos, con miras a analizar las opciones anteriormente mencionadas y la información facilitada por los Estados partes, y que presentase a la Conferencia, en su octavo período de sesiones, un informe que contuviese recomendaciones concretas para examinar, mediante uno o varios mecanismos, la aplicación de la Convención y sus Protocolos y recomendaciones relativas a la cooperación con las organizaciones internacionales y regionales y las organizaciones no gubernamentales pertinentes, de conformidad con el artículo 32 de la Convención y con arreglo a los principios y características contenidos en su resolución 5/5. 4. La primera reunión intergubernamental de participación abierta encargada de explorar todas las opciones en relación con un mecanismo apropiado y efectivo de examen de la Convención y sus Protocolos se celebró del 28 al 30 de septiembre de 2015, y la segunda los días 6 y 7 de junio de 2016. Los recursos utilizados para esas reuniones procedían de los recursos asignados a la Conferencia de las Partes y sus grupos de trabajo para los bienios 2014-2015 y 2016-2017 (véase A/69/6 (Prog. 13)), concretamente los recursos que se liberaron gracias a la celebración de las reuniones de los grupos de trabajo de la Conferencia en fechas consecutivas. El informe de la Secretaría en que se presentan varias medidas concretas de eficiencia y economía a los grupos de trabajo y a la Conferencia de las Partes para su examen (véase CTOC/COP/2016/12) contiene información adicional a este respecto. En cinco días se celebraron un total de diez reuniones, con servicios completos de interpretación, a las que prestó servicios la Subdivisión de Lucha contra la Delincuencia Organizada y el Tráfico Ilícito de la UNODC. Se prepararon además cinco documentos para reuniones en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas. En el sitio web de la UNODC figura más información sobre la reunión intergubernamental de participación abierta: www.unodc.org/unodc/en/treaties/ CTOC/working-groups.html. 5. Los informes resultantes de las reuniones intergubernamentales de participación abierta para explorar todas las opciones en relación con un mecanismo apropiado y efectivo de examen de la Convención contra la Delincuencia Organizada y sus Protocolos se transmitirán a la Conferencia en su octavo período de sesiones, según lo dispuesto en la resolución 7/1 (véase CTOC/COP/2016/11). 6. Además, en el párrafo 5 de la resolución 7/1, la Conferencia solicitó a los Estados partes e invitó a otros Estados Miembros interesados a que, con carácter voluntario, presentaran a la Secretaría sus observaciones y opiniones con miras a las deliberaciones que se celebrarían en las reuniones anteriormente mencionadas. 2 V.16-04817

En consecuencia, el 20 de mayo de 2015 la Secretaría envió una nota verbal a los Estados partes y observadores en la que se les invitaba a presentar a la Secretaría sus observaciones y opiniones con miras a las deliberaciones de la primera reunión intergubernamental de participación abierta (véase CTOC/COP/WG.8/2015/2). Para la segunda reunión, celebrada los días 6 y 7 de junio de 2016, el Presidente de la reunión transmitió a la Secretaría las observaciones que había recibido de los Estados y solicitó que estas se recopilaran en un documento de sesión con anterioridad y se pusieran a disposición de los Estados partes con anterioridad a la reunión (CTOC/COP/WG.8/2016/CRP.1). III. Grupos de trabajo de la Conferencia 7. En el párrafo 6 de la resolución 7/1, la Conferencia decidió que el Grupo de Trabajo sobre la Trata de Personas, el Grupo de Trabajo sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes y el Grupo de Trabajo sobre Armas de Fuego fueran elementos constantes de la Conferencia de las Partes y presentaran sus informes y recomendaciones a la Conferencia, y alentó a esos grupos de trabajo y al Grupo de Trabajo sobre Cooperación Internacional y el Grupo de Trabajo de Expertos Gubernamentales sobre Asistencia Técnica a que consideraran la posibilidad de reunirse anualmente, en función de las necesidades, y a que celebraran sus reuniones en forma consecutiva, a fin de garantizar el uso eficaz de los recursos. Asimismo, en el párrafo 15 de esa misma resolución, la Conferencia solicitó a la Secretaría que continuara prestando asistencia a los grupos de trabajo en el cumplimiento de sus funciones. 8. Además de las reuniones intergubernamentales de participación abierta anteriormente mencionadas, en el período comprendido entre los períodos de sesiones séptimo y octavo de la Conferencia se celebraron las siguientes reuniones de los grupos de trabajo, a las que prestó servicios la Subdivisión de Lucha contra la Delincuencia Organizada y el Tráfico Ilícito de la UNODC: tercera reunión del Grupo de Trabajo sobre Armas de Fuego, el 9 de junio de 2015; sexta reunión del Grupo de Trabajo sobre Cooperación Internacional, los días 27 y 28 de octubre de 2015; sexta reunión del Grupo de Trabajo sobre Trata de Personas, del 16 al 18 de noviembre de 2015, que precedió a la tercera reunión del Grupo de Trabajo sobre el Tráfico de Migrantes, celebrada del 18 al 20 de noviembre de 2015; y cuarta reunión del Grupo de Trabajo sobre Armas de Fuego, que tuvo lugar los días 18 y 19 de mayo de 2016. Además, la novena reunión del Grupo de Trabajo de Expertos Gubernamentales sobre Asistencia Técnica se celebrará del 17 al 19 de octubre de 2016, y a continuación se celebrará la séptima reunión de Grupo de Trabajo sobre Cooperación Internacional, del 19 al 21 de octubre de 2016, durante el octavo período de sesiones de la Conferencia. La documentación relativa a esas reuniones está disponible en www.unodc.org/unodc/en/treaties/ctoc/working-groups.html. 9. El informe de la Secretaría (CTOC/COP/2016/12) contiene información adicional sobre la organización de los grupos de trabajo de la Conferencia; en él se especifican algunas medidas de eficiencia y ahorro de costos que la Conferencia de las Partes podría considerar adoptar. El informe se preparó de conformidad con el párrafo 16 de la resolución 7/1, en que la Conferencia solicitó a la Secretaría que preparase, dentro de los límites de los recursos existentes, un informe para los V.16-04817 3

grupos de trabajo en el que se expusieran medidas concretas de eficiencia y economía que la Conferencia de las Partes tal vez desease adoptar. 10. Asimismo, los informes sobre las reuniones del Grupo de Trabajo sobre la Trata de Personas, el Grupo de Trabajo sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes y el Grupo de Trabajo sobre Armas de Fuego, incluidas las correspondientes recomendaciones, se transmitirán a la Conferencia en su octavo período de sesiones (véanse CTOC/COP/2016/5, CTOC/COP/2016/6 y CTOC/COP/2016/7), en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 7/1. IV. Suministro de información, conforme al artículo 32 de la Convención 11. En el párrafo 8 de la resolución 7/1, la Conferencia reiteró su llamamiento a los Estados partes, de conformidad con el artículo 32 de la Convención, para que proporcionasen información y, a ese respecto, los invitó, así como a otros Estados Miembros interesados, a que, con carácter voluntario, presentasen a la Secretaría, mediante el programa informático de encuesta general (Omnibus Survey Software) información sobre sus programas, planes y prácticas, de manera concreta y concisa, así como sobre las medidas legislativas y administrativas que hubieran adoptado para aplicar la Convención y sus Protocolos. Además, en el párrafo 9 de esa misma resolución, la Conferencia invitó a los Estados partes y, con carácter voluntario, a otros Estados Miembros interesados, a que proporcionasen información sobre los instrumentos legislativos pertinentes que hayan de incluirse en el portal de gestión de conocimientos para el intercambio de recursos electrónicos y legislación sobre delincuencia (SHERLOC). 12. La Secretaría comenzó a desarrollar el programa informático de encuesta general en 2007. Se trata de un programa informático que los Estados utilizan para cumplir las obligaciones de presentación de informes contraídas en virtud de la Convención contra la Delincuencia Organizada y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Al adoptarse la decisión de utilizar una sola herramienta para ambas Convenciones se tomaron en consideración la convergencia de los mandatos de reunión de información dimanantes de ambas Convenciones y las dificultades que los Estados dijeron experimentar para responder a los numerosos cuestionarios. En la mencionada herramienta se crearon referencias cruzadas entre las disposiciones que, en lo esencial, eran idénticas en ambas Convenciones y se diferenciaban únicamente en su ámbito de aplicación. 13. Tras un amplio proceso de consulta para validar el enfoque y la metodología, la parte del programa informático correspondiente a la Convención contra la Corrupción se finalizó y recibió el visto bueno en el tercer período de sesiones de la Conferencia de las Partes, celebrado en Doha del 9 al 13 de noviembre de 2009. El programa se ha utilizado en el contexto del mecanismo de examen de la aplicación de la Convención contra la Corrupción. No obstante, las cuestiones pertinentes a la Convención contra la Corrupción que figuran en el programa se actualizaron recientemente en estrecha consulta con los Estados partes. Por consiguiente, para poder mantener las referencias cruzadas en el programa informático de encuesta general también será necesario reestructurar la parte del programa relativa a la Convención contra la Delincuencia Organizada y sus 4 V.16-04817

Protocolos. Desde el séptimo período de sesiones de la Conferencia de las Partes, y hasta la fecha, la Secretaría no ha recibido información alguna de los Estados por medio del programa. 14. Para facilitar la recopilación y difusión de información, la Oficina desarrolló el portal SHERLOC 1. El portal tiene cuatro componentes: una base de datos de jurisprudencia, una base de datos de legislación, una base de datos bibliográfica y el directorio de autoridades nacionales competentes. 15. SHERLOC comprende los artículos de la Convención contra la Delincuencia Organizada y sus Protocolos, así como 14 tipos de delito: participación en un grupo delictivo organizado, obstrucción de la justicia, blanqueo de dinero, corrupción, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, tráfico de armas de fuego, ciberdelincuencia, medicamentos fraudulentos, delitos de tráfico de drogas, falsificación, piratería, tráfico de bienes culturales y delitos contra la fauna y flora silvestres. Entre las cuestiones intersectoriales figuran los procedimientos y disposiciones especiales de la Convención que facilitan la cooperación internacional para perseguir de manera efectiva los delitos organizados transnacionales y fallar al respecto, como la extradición, la asistencia judicial recíproca, los equipos conjuntos de investigación o las técnicas de investigación especiales, pero también cuestiones más amplias, como la prevención del delito. La base de datos de jurisprudencia de SHERLOC contiene en la actualidad más de 2.100 casos de 108 países, y la base de datos de legislación contiene más de 6.000 disposiciones legales de 194 países. Al 30 de junio de 2016, en respuesta a su solicitud de legislación y jurisprudencia pertinentes para su inclusión en SHERLOC, la Secretaría había recibido información de aproximadamente 80 Estados. 16. La Secretaría envió notas verbales a los Estados Miembros en relación con el suministro de la información que habría de incluirse en SHERLOC y mantuvo una correspondencia frecuente con las misiones permanentes cuya información se actualizó. La Secretaría proporcionará más información sobre el estado de las respuestas de los Estados partes y signatarios relativas a la aplicación de la Convención contra la Delincuencia Organizada y sus Protocolos, como parte de la documentación de la novena reunión del Grupo de Trabajo de Expertos Gubernamentales sobre Asistencia Técnica, que se celebrará paralelamente al octavo período de sesiones de la Conferencia. 1 www.sherloc.unodc.org. V.16-04817 5