COMUNICACIÓN OFICIAL La JUNTA ELECTORAL de la Agrupación Española de Clubes de Baile Deportivo (AEBD), ha tomado la siguiente decisión: ANTECEDENTES VISTO, la petición formulada por los servicios jurídicos de la Agrupación Española de Clubes de Baile Deportivo (AEBD), por la que se solicita que ante las dudas producidas, se revisen los requisitos establecidos para la participación de los estamentos de personas físicas que componen la Agrupación Española de Clubes de Baile Deportivo, es decir Deportistas, Técnicos y Jueces, en el sentido de suprimir la obligación de darse de baja de la AEBDC para poder obtener el canje con la nueva licencia de la AEBD o inclusive la supresión total de cualquier documento y la elaboración de un nuevo censo electoral. VISTO, la incidencia que ha tenido el cumplimiento de esta condición, la confusión que ha provocado por la interrelación de los diferentes conceptos jurídicos y sus consecuencias. VISTO, la voluntad que ha tenido en todo momento la propia Agrupación Española de Clubes de Baile Deportivo (AEBD) en que la participación sea la máxima posible ya que este, por ser el primer proceso electoral de dicha entidad, merece precisamente que se abran todas las posibilidades y a todos.
TENIENDO EN CUENTA, que los siguientes artículos del Reglamento Electoral de esta Agrupación (AEBD) establecen: Art. 11.1.- La organización, supervisión y control inmediato del proceso electoral, corresponderá a la Junta Electoral. Art. 14.1.- La junta electoral se reunirá conforme a lo establecido en el calendario electoral y cuantas veces considere oportuno y será convocada por su presidente, ya sea por propia iniciativa o a petición de dos de sus miembros. Art. 13.a).- Son funciones propias de la Junta Electoral, ( ) la resolución de las reclamaciones que se formulen respecto del censo electoral. Art. 13. h).- Son funciones propias de la Junta Electoral, ( ) aquellas otras que se deduzcan de su propia naturaleza o se le atribuyan por la normativa vigente. Una vez analizadas las diferentes reclamaciones al Censo Electoral de esta Agrupación (AEBD), la Junta Electoral ha tomado por unanimidad la siguiente resolución: CONSIDERACIONES JURIDICAS I.- El cumplimiento estricto de lo contenido en el modelo oficial presentado por la Agrupación Española de Clubes de Baile Deportivo (AEBD) a todo el colectivo de deportistas y demás estamentos de personas físicas, puede sin duda provocar situaciones injustas, por las, que personas con derecho a ello puedan quedar al margen del proceso electoral.
II.- Es evidente que el cumplimiento de este requisito ha ocasionado una situación de dudas en todo el colectivo que no se corresponde con el real interés de la propia Agrupación Española de Clubes de Baile Deportivo (AEBD), cual fuere el de facilitar de la forma más amplia posible la participación electoral. III.- Esta disfunción entre la voluntad de la Agrupación Española de Clubes de Baile Deportivo (AEBD) y los efectos que se están generando por la obligación de cumplir con el modelo oficial presentado, hacen recomendable la revisión de su aplicación ya que de lo contrario, de mantener un criterio estricto por si mismo, finalmente con razón o sin ella- lo que se va a producir es una limitación importante de la participación, cuestión que es precisamente lo contrario de lo que se pretende por parte de la Agrupación Española de Clubes de Baile Deportivo (AEBD). IV.- Por tanto, si la voluntad es la de abrir las máximas posibilidades de participación y que sean después las propias urnas las que decidan quienes serán o no escogidos para integrar la nueva Asamblea General de la entidad, es evidente que o bien se interpreta el documento de forma amplia o bien se elimina sin más, como criterio o requisitos para formar parte del censo electoral, y esta Junta Electoral entiende que se debe de optar por la segunda de las posibilidades, es decir por la eliminación sin más del cumplimiento de presentación y firma del documento de canje del carnet de socio de la Asociación Española de Baile Deportiva y de Competición (AEBDC), por la licencia de la Agrupación Española de Clubes de Baile Deportivo (AEBD), ya que una nueva interpretación no haría más que alargar el proceso y avivar nuevos enfrentamientos sin sentido. V.- Eliminado este requisito especifico de la firma del documento de canje, todos los socios de la Asociación Española de Baile Deportivo y de Competición (AEBDC) que en la fecha de la convocatoria cumplan el resto de los requisitos electorales marcados en el Reglamento Electoral tendrán la condición de electores y por tanto, la Agrupación Española de Clubes de Baile Deportivo (AEBD) deberá reconstruir el censo actual y otorgar un plazo de 7 días hábiles para que de nuevo aquellas personas que no hayan
sido incluidos y crean disponer de los derechos reglamentarios para ello, puedan reclamar de forma oficial y reglamentaria. VI.- Incidentalmente, se plantea la situación en la que se puedan encontrar aquellos deportistas que ya hayan firmado el documento en el que procedían a su baja como socios de la Asociación Española de Baile Deportivo y de Competición (AEBDC) para poder obtener el canje a la licencia de la Agrupación Española de Clubes de Baile Deportivo (AEBD) y en relación con este colectivo, esta Junta Electoral entiende que para igualar los derechos de unos y de otros, se les incluirá en el nuevo censo lógicamente, pero no será vigente el documento que han firmado, por lo que si quieren pueden seguir ostentando sus derechos de socios de la Asociación Española de Baile Deportivo y de Competición (AEBDC). Por todo lo cual, se a c u e r d a PRIMERO.- DISPONER que se elabore y publique un nuevo Censo Electoral, en el que NO se exija el requisito de firmar y presentar el documento de canje de carnet de socio de la Asociación Española de Baile Deportivo y de Competición, por el de licencia de la Agrupación Española de Clubes de Baile Deportivo (AEBD) y por tanto dicho censo se contraiga a los siguientes condiciones de acuerdo con el Reglamento Electoral de la Agrupación (AEBD): 1º.- Mayores de 16 años. 2º.- Ser socios de la Asociación Española de Baile Deportivo y de Competición (AEBDC) en la fecha de la convocatoria de este proceso electoral, es decir el día 30 de junio de 2010. 3º.- Haber participado en una competición del calendario de la Asociación Española de Baile Deportivo y de Competición (AEBDC) o de la Agrupación Española de Clubes de Baile Deportivo (AEBD), durante la temporada 2008/2009.
Se transcribe integramente el art. 16.1 del Reglamento Electoral de la Agrupación Española de Clubes de Baile Deportivo (AEBD). Artículo 16. Condición de electores y elegibles. 1. Tienen la consideración de electores y elegibles, en las elecciones para la Asamblea General, los componentes de los distintos estamentos que cumplan los requisitos siguientes: a) Los deportistas que en el momento de la convocatoria de las elecciones tengan licencia en vigor expedida u homologada por la AEBD y la hayan tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior por la AEBDC, así como haber participado igualmente durante la temporada anterior en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial y ámbito estatal de la AEBDC. b) Los clubes deportivos que figuren inscritos en la AEBD (a través de las Federaciones Autonómicas, Agrupaciones y Delegaciones Territoriales) en el momento de la convocatoria de las elecciones y lo hayan estado, al menos, durante la temporada deportiva anterior en la AEBDC, siempre que alguno de sus deportistas o equipos haya participado, igualmente durante la temporada anterior, en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial y ámbito estatal de la AEBDC, y continúen haciéndolo en la temporada en que se inicie el correspondiente proceso electoral en la AEBD. c) Los técnicos, que en el momento de la convocatoria de las elecciones tengan licencia en vigor expedida u homologada por la AEBD y la hayan tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior por la AEBDC, siempre y cuando hayan participado en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial y ámbito estatal de la AEBDC. d) Los jueces que en el momento de la convocatoria de las elecciones tengan licencia en vigor expedida u homologada por la AEBD y la hayan tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior por la AEBDC, siempre y cuando hayan participado en competiciones que figuren el calendario de oficial, o en actividades deportivas de carácter oficial y ámbito estatal.
SEGUNDO.- DISPONER que para aquellos electores que ya han firmado los documentos de canje que ahora quedan eliminados, los documentos quedarán sin efecto jurídico. Contra este acuerdo, se puede presentar recurso de impugnación ante la Junta De Garantías Electorales en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 57 del Reglamento Electoral de la Agrupación Española de Clubes de Baile Deportivo (AEBD). Barcelona, 02 de julio de 2010 Fdo. Juan Vicente Giner Secretario Agrupación Española de Baile Deportivo (AEBD)