~ (081E.NO DE }.- \ CHilE.",'''",,,..,,, SERVICIO DE SALUD M. CENTRAL Departamen de Asesoría Jurídica Int. OZ 'Fe h', ","'''':::--.... MI F ;{;;..~:'.:.--~d"",,- ~. 'l '~/"'~~1. \ CONVENIO I 3: (oeser~el.o\de SALUD METROPOLITANO CENTRAL Í\,';'6,,\ Ju :z;d\cru1siremunicipalidad DE SANTIAGO \\J'~ / /i ~'~E RESOLUTIVIDADEN ATENCIONPRIMARIA (Unidad de Atención Primaria Oftalmológica en Resolución de Especialidades Ambulatorias) En Santiago, a 29 de septiembre de 2010, entre el Servicio de Salud Metropolitano Central, RUT N 61.608.600-6, persona jurídica de derecho público, domiciliado en Calle Victoria Subercaseaux N 381, comuna de Santiago, representado por su Director Suplente Dr. Carlos Soto Arancibia, del mismo domicilio, en adelante el "Servicio"; y la Ilustre Municipalidad de Santiago, persona jurídica de derecho público, domiciliada en Santo Domingo N 916, representada por su Alcalde Pablo Antonio Zalaquett Said, de ese mismo domicilio, en adelante la "Municipalidad", se ha acordado celebrar un convenio, que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERA: Se deja constancia que el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, aprobado por la ley N 19.378, en su artículo 56 establece que el aporte estatal mensual podrá incrementarse: "En el caso que las normas técnicas, planes y programas que se impartan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley impliquen un mayor gasto para la municipalidad, su financiamiento será incorporado a los aportes establecidos en el artículo 49". En el mismo sentido, el artículo 6, del Decreto Supremo N 70, de fecha 7 de diciembre de 2009, del Ministerio de Salud, reitera dicha norma, agregando la forma de materializarla, al señalar "para cuyos efectos el Ministerio de Salud dictará la correspondiente resolución". SEGUNDA: En el marco de la Reforma de Salud, el Ministerio de Salud ha decidido impulsar el Programa de Resolutividad en Atención Primaria, el cual ha sido aprobado por Resolución Exenta N 388, de fecha 25 de febrero de 2010, del Ministerio de Salud y su texto se adjunta al presente convenio y se tiene por conocido por las partes, para todos los efectos legales. Por su parte, mediante resoluciónexenta N 507, de 14.05.2010 del Ministerio de Salud, se han distribuido recursos para el año 2010, en el marco del Programa ya individualizado; y mediante Or~: C52 N 370, el Subsecretario de Redes Asistenciales ha informado recursos adicionales l! n..~ Unidad de Atención Primaria Oftalmológica, del componente Especialidades ambulato' ~,del.., \ Programa de Resolutividad en Atención primaria, año 201 O. ~ :i: E,Y..~ TERCERA: Conforme lo señalado en las cláusulas precedentes, el Servicio conviene en as~r " Municipalidad la cantidad única y total de $ 38.487.612.- (treinta y ocho millones cuatro' os ~#~: ochenta y siete mil seiscientos doce pesos) para financiar una Unidad de Atención Pn....~ Oftalmológica, dentro del componente Resolución de Especialidades Ambulatorias, del Programa de Resolutividad en Atención Primaria. El desglose de los recursos es el siguiente: Equipamiento 19.908.074 Habilitación 1.990.807 Insumos 1.222.731 Fármacos 2.410.000 Lentes 2.568.000 1
10.388.000 38.487.612 ~~~""> -'/7, ~i:lt ",\":..-:--- - "-"., /' ;> ~/ /7'/'\ ' í', [V' i '" ';LPt'RT}\!I:, \ \ JJRiDi(.," CUARTA: La Municipalidad se compromete a utilizar los recursos individualizados en\t~'2tausula anterior para la habilitación y equipamiento de una Unidad de Atención Oftalmológic'a;-~~~i;:un establecimiento de atención primaria de salud dependiente, en lo siguientes términos: OBJETIVO GENERAL CARTERA DE SERVICIO DE LAS UAPO Contribuir a mejorar la capacidad resolutiva de la Red Asistencial, potenciando a la Atención Primaria en la mejoría de accesibilidad, resolutividad y oportunidad en el acceso a la especialidad de Oftalmología La cartera de servicios de las UAPOs comprende la atención de pacientes mayores de 15 años en las siguientes patologías: vicio de refracción (hasta 64 años); calificación de urgencia oftalmológica; evaluación de fondo de ojos; detección, inicio de tratamiento y derivación de patologías crónicas según corresponda; examen de agudeza visual, tonometría ocular, entre otros; procedimientos quirúrgicos menores: drenaje de abceso de párpado, ceja, saco lacrimal. Extracción de cuerpo extraño comeal, manejo médico y resolución quirúrgica de Pterigion, Chalazion. INFRAESTRUCTURA. Recurso físico: 1 box de atención médica 12 mts2 ( sugerido) y 1 box de atención de tecnólogo(a) La UAPO debe estar médico de 15 mts2 (sugerido). Ambos boxes deben tener la posibilidad de oscurecerse y deben incorporada a un poseer lavamanos. establecimiento de salud de atención primaria. EQUIPAMIENTO Autorrefractómetro con keratómetro Lámpara de hendidura FDT perimetro de doble frecuencia (campimetro), Caja de lentes con montura de prueba. Tonometro aplanatico manual. Oftalmoscopio directo, Oftalmoscopio indirecto Lensometro digítal. INSUMOS Anestesia tópica (proparacaína), Algodón en tórulas o toallitas de limpieza, fluoresceína sódica ( colirio o papelillos), alcohol isopropilico, fichas para los pacientes de la especialidad, gasas ( para utilización de campo visual), midracyl (dilatador pupilar) pegamento en barra( para pegar refracción en la evaluación del paciente) RECURSO HUMANO. 1 técnico paramédico ( 44 horas semanales) 1 tecnólogo médico (44 horas semanales) 1 oftalmólogo ( 11 horas semanales) La planificación y organización de las actividades y funciones del equipo de salud responderá a ACTIVIDADES las Orientaciones técnicas administrativas del funcionamiento de las "Unidades de Atención ASOCIADAS Primaria Oftalmológica", contenidas en el Programa de Resolutividad en Atención primaria 2010. Minsal. Monitoreo Evaluación y Implementación de la Unidad de Atención Primaria Oftalmológica al 30 de Noviembre 2010. Acceso a personas discapacitadas instalado al 30 de Noviembre 2010 Contratación de RRHH a contar del 1 de Diciembre 2010 Sala inicia actividades a contar del 15 de Diciembre 2010 El equipo de salud entrega programación de actividades de la UAPO al 30 de Diciembre 2010 ( Orientaciones técnicas administrativas. Programa Resolutividad APS. Minsal 2010). Indicadores Al ser la UAPO un componente del programa de Resolutividad en APS, la evaluación de los indicadores se realizará de acuerdo a los cortes establecidos en dicho programa: 1 corte al 30 de Mayo, 2 corte al 30 de Agosto y 3 corte al 30 de Diciembre. La reliquidación se hace efectiva en el mes de Octubre con el corte del 30 de Agosto. 2
~-..../ L'. '. 1':"\;' "é"'. '.n "', P;";:: ~~;"'~ 'f\: ~ 6~J: /i~~":'~';n~./ ~ N de interconsultas por vicio de refracción resueltas por el programa en beneficiarios de 15 a Demanda años! N total de interconsultas generadas a oftalmologia por vicio de refracción en benefociarl?s' \ "..".,n;c,'j J' '. ~."'. f? oftalmológica resuelta de 15 a 64años X100 \ J../ por el ProQrama \' \. Determinación de (N total de interconsultas generadas a oftalmología por vicio de refracción en beneficiarios de 15, -'..b-..; /,- :/ brecha oftalmológica a 64 años) - ( N de interconsultas por vicio de refracción resueltas por el programa en ~>".-.--...-- -;../ por vicios de beneficiarios de 15 a 64 años), refracción N consulta médica oftalmológicas ( vicios de refracción) a pacientes menores de 65 años realizadas! N consultas médicas oftalmológicas(vicios de refracción) pacientes menores de 65 años programadas X 100.. Cumplimiento de la N de consultas por vicio de refracción realizadas por el programa en beneficiarios de 15 a 64 actividad proyectada años! N de consultas comprometidas por vicio de refracción en el programa, en beneficiarios de 15 a 64 años X 100. N de lentes entregados por el programa a beneficiarios de 15 a 64 años! N de lentes comprometidos en el programa de beneficiarios de 15 a 64 años x1 OO. Demanda N de interconsultas por otras patologías resueltas por el programa en beneficiarios de 15 y más oftalmológica de otras años! N total de interconsultas generadas a oftalmología por otras patologías en beneficiarios de patologías resueltas 15 y más años x 100. por el programa Determinación de (N total de interconsultas generadas a oftalmología por otras patologías en beneficiarios de 15 y brecha oftalmológica más años) - (N de interconsultas por otras patologías resueltas por el programa en beneficiarios por otras patologías de 15 y más años) X100. Cumplimiento de la N de consultas por otras patologías realizadas por el programa en beneficiarios de 15 y más activídad proyectada años! n de consultas comprometidas por otras patologías en el programa en beneficiarios de 15 y más años X100. QUINTA: Los recursos serán transferidos a la Municipalidad en una cuota única, pagadera una vez concluida la aprobación administrativa del presente convenio. SEXTA: El Servicio, a través de su Departamento Apoyo a la Gestión Atención Primaria y Salud Pública, requerirá a la Municipalidad, los datos e informes relativos a la ejecución del programa y sus componentes específicos, señalados en la cláusula cuarta de este convenio, pudiendo efectuar una constante supervisión, control y evaluación del mismo. Igualmente, deberá impartir pautas técnicas para alcanzar en forma más eficiente y eficaz los objetivos del presente convenio. SEPTIMA: El Servicio velará por la correcta utilización de los fondos traspasados a través de su Departamento de Auditoria OCTAVA: Finalizado el período de vigencia del presente convenio, el Servicio descontará de la transferencia regular de atención primaria el valor correspondiente a la parte pagada y no eje~da del Programa objeto de este instrumento, en su caso. ~OAD 1I~./ ~,r~ NOVENA: El Servicio no asume responsabilidad financiera mayor que la que en este co,~ n~~ señala. Por ello, en el caso que la Municipalidadse excedade los fondos destinadospor -6erv~ ~ para la ejecucióndel mismo,ella asumiráel mayorgastoresultante. ir~~ ~I DÉCIMA: El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de total vigencia de su administrativa y durará hasta el 31 de diciembre del año en curso, inclusive. ~~et.~ ~ aprobaclon DECIMA PRIMERA: El presente convenio se firma en 4 ejemplares, quedando uno en poder del Servicio, uno de la Municipalidad y los dos restantes en el Ministerio de Salud, División de Integración de Redes y Departamento de APS y Redes Ambulatorias. ".)
/"-= /'~~-.',~--'... ~ '-\ /.~) \.>'~'{/-"""'\ r, ~ La personería del Dr. Carlos Soto Arancibia para actuar en representación del Se7iGiR,,~«P!l~l~~,e:n\ Decreto Supremo N 79, de 21 de junio de 2010, del Ministerio de Salud, que 10\dE;$ignaic0I1)Q director suplente del Servicio de Salud Metropolitano Central; y la de don Pablo AntQ~'i~alaq!Jétt;.' Said para representar a la Municipalidadde Santiago, en Sentencia de proclamacióit~~tl:rb~q?j Electoral de la Región Metropolitana,de fecha 25 de Noviembre de 2008, reducida a escritqr~f)ei6ríca ante Notario Público de Santiago, don FelixJara Cadot, el 4 de diciembre, del mismo año../ í 4
JI'l l. Municipalidad de Santiago Secretaría Municipal SECC. 2DA./ -N 11 O SANTIAGO, 1 4 ENE 2011 VISTOS: Antecedentes ID-2.146.250; teniendo presente lo dispuesto en la Ley N 19.880, de 2003, que establece Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de Órganos de la Administración del Estado; Convenio suscrito con fecha 29 de septiembre de 2010, para el Programa de Resolutividad en Atención Primaria Oftalmológica en Resolución Exenta N 604, de fecha diciembre 14 igual año, del Servicio de Salud Metropolitano Central; Nota de Alcaldía, del 11 de enero de 2011, Y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley N 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vigente, D E C R E T O: 1.- APRUÉBASE el CONVENIO para el "PROGRAMA DE RESOLUTIVIDAD EN ATENCiÓN PRIMARIA" (UNIDAD DE ATENCiÓN PRIMARIA OFTALMOLÓGICAEN RESOLUCiÓN DE ESPECIALIDADES AMBULATORIAS), suscrito con fecha 29 de septiembre de 2010, entre la Ilma. Mun.icipalida de Santiago,representadapor su Alcalde, don PABLO ZALAQUETT SAID, y el Servicio de Salud Central metropolitano, representado por su Director (S), doctor CARLOSSOTOARANCIBIA. ANÓTESE Y transcríbase a la Dirección de Control, Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Dirección Área de Administración y Finanzas, Dirección de Asesoría Jurídica, Dirección de Desarrollo Comunitario, Dirección de Salud, Servicio de Salud Central Metropolitano, y pase a la Administración Municipal, para su conocimiento y fines consiguientes. FIRMADO: 4U).. 1. fv1unicipalídadde Santiago - Pza.de Armas sin - Fono: 713 60 00 -