AMBITO SANITARIO CENTRO DE SALUD DE LA RODA

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Transcripción:

AMBITO SANITARIO CENTRO DE SALUD DE LA RODA La intervención de los servicios sanitarios resulta de trascendental importancia en la detección y diagnóstico de las lesio y malos tratos. Como factor de detección, las y los profesionales sanitarios por razón de su profesión están obligados a denunciar estos delitos. Esta obligación comprende el diagnóstico cuando objetivamente aparezcan elementos suficientes para sospechar que se ha cometid un delito de estas características. La comunicación entre profesionales sanitarios asistenciales y profesionales sanitarios forenses ha de ser uno de los factores claves para la persecución de los delitos de malos tratos. Igualmente se considera necesario que la mujer maltratada pudiera recibir una información adecuada de sus derechos. Por todo ello, se establece el siguiente procedimiento de actuación: La actuación del personal sanitario ante una víctima que acude o llega a consulta de un servicio sanitario, bien sea por urgencia, consulta de atención primaria tanto en el ámbito público como en privado, se ajustará a las pautas de conducta recogidas en el Prot olo de actuación en atención primaria para mujeres víctimas de malos trato de 2005 de Castilla La Mancha y al protocolo común para la actuación sanitaria ante a Violencia de Género del Consejo Interterritorial del S ma Nacional de Salud de 2006 y además, según el Acuerdo de Coordinación Institucional y Aplicación de los Protocolos para la Prevención de la Violencia de Género y Atención a Mujeres de Castilla La Mancha de 25 de noviembre de 2009. La pauta de actuación del profesional sanitario debe ser, en primer lugar, la asistencia a los posibles daños y lesiones físicas y psíquicas de la víctima de una agresión que acude a consulta. El inicio de esta actuación, al igual que cualquier ot a actividad sanitaria, pasará por la apertura de la historia clíni a correspondiente o la inscripción de los datos de la asistencia en la historia ya abierta.

En especial si la víctima acude en primer lugar al Centro de Salud, será atendida bien por su médico o médica de atención primaria o por el facultativo o la facultativa de urgencias, quien tras agnosticar las lesiones le entregará el correspondiente parte facultativo. Se enviará también copia de éste con carácter de urgencia al Juzgado de Instruc ón de La Roda y al puesto de la Guardia Civil de La Roda. Cuando sea posible y siempre con previo consentimiento de la víctima (preferiblemente escrito) se tomarán fotografías de las lesiones que serán debidamente datadas, con los datos identificativos de la víctima. Además se realizará una valoración del daño psíquico y de la situación emocional de la víctima. Si la víctima acude al Centro de Salud en horario laboral de la Trabajadora Social se dará aviso a la misma al objeto de que la señora, tras una valoración social de su situación tenga información de los recursos existentes y de sus derechos, dándosele carácter preferente, y en el caso de que proceda se derivará al Centro de la M ujer de La Roda. Si no se encuentra en ese momento la trabajadora social, se le dará por parte del facultativo que haya atendido a la víctima, información sobre sus derechos, sobre la posibilidad de interponer denuncia y solicitar una Orden de Protección. Asimismo se facilitarán el teléfono y dirección del Centro de la Mujer de La Roda, así como el Teléfono de atención a mujeres maltratadas 900100114, además de informarla del horario de la Tra ajadora Social del Centro de Salud, para que pueda acudir a su consulta si lo necesita. Cuando la víctima desee interponer denuncia y/o tenga cesidad de alojamiento alternativo de urgencia, se dará aviso a l Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y al Centro de la Mujer para que efectúen el traslado a sus dependencias a fin de interponer la correspondiente denuncia y, en su caso, su traslado al alojamiento alternativo de urgencia. En aquellos casos en que la víctima de violencia de gé o acuda al Centro de Salud de La Roda acompañada por Policía Local o Guardia Civil, para ser atendida de las posibles lesiones físi as o psicológicas, por el personal sanitario se procurará prestar la atención a la víctima con carácter preferente ( siempre que el estado de salud de personas a la espera no sea inconveniente) o, en su caso se procurará que la víctima espe dicha atención médica en un espacio independiente, a fin de evitar una nueva victimización. 1

AMBITO DE SEGURIDAD EN LA LOCALIDAD POLICIA LOCAL Y GUARDIA CIVIL El hecho que una mujer vaya a denunciar una situación que le produce un auténtico shock ha de ser adecuadamente comprendido y recibido por Policía Local y/o Guardia Civil. Por ello se recomienda que se cree y se forme personal especializado en el trato psicológico de este tipo de delitos. La mujer que va a denunciar malos tratos se encuentra fectada por una doble realidad: la del fracaso personal y la de tener que enfrentarse al problema de la denuncia y la separación. Tenemos que tener presente que cuando la mujer denuncia malos tratos y amenazas es porque ha llegado a una situación familiar insostenible, de modo que hay que dar una especial atención a la mujer e informarle adecuadamente de los derechos, recursos, y posibilidades de vivir sin violencia que tiene. Al igual que es aconsejable realizar actuaciones preventivas que habrán de dirigirse, en primer lugar a la práctica de uellas actuaciones de detección y prevención que impidan que las conductas violentas contra las mujeres lleguen a producirse Así las cosas, se establece el siguiente procedimiento de actuación: Se verificará, en primer lugar, la necesidad de acompañar a la víctima para que sea atendida por el personal sanitari correspondiente, ya sea en el Hospital, o por el personal sanitario de atención primaria o por el servicio de urgencias del Centro de Salud de la localidad, lugares éstos que los que se facilitarán el correspondiente Parte de Lesiones tanto a la víctima como al Juzgado de Instrucción, como a las Fuerzas policiales que la acompañen. Con carácter previo a la recogida de la denuncia o declaración de la víctima y a fin de que pueda estar asistida por un/una abogado/a en éste y 2

en los sucesivos trámites, se informará de manera clar y comprensible de su derecho a la asistencia jurídica gratuita del Turn Especial de Abogados de Oficio para Víctimas de Malos Tratos en el ámbito d stico del Ilustre Colegio de Abogados de la provincia de Albacete, así mo de la existencia del programa gratuito de asistencia jurídico procesal del Instituto de la Mujer de Castilla La Mancha, para todas las muje víctimas de violencia de género en el ámbito de la relación de pareja, independientemente de la situación económica en la que se encuentre en este último caso.. En caso de que la víctima quiera ejercer esta última alternativa de defensa letrada, se solicitará la designación de abogado/a especializado/a contactando a tal fin con el Centro de la Mujer, o de estar cerrado, con el Servicio de Atención Permanente 900100114 o 016 Se procederá a la recogida de la denuncia, invitándola a que recuerde minuciosamente todos los pormenores de los maltratos f cos y/o psíquicos sufridos para que sean recogidos en la denuncia a presentar, indagando sobre la posible habitualidad del maltrato (denuncias anteriores, agresiones físicas o psíquicas no denunciadas...) continuando la aboración de las diligencias policiales oportunas conforme a las pautas de actuación marcadas en el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género de fecha 28 de junio de 2005, y el Acuerdo de Coordinación Institucional y aplicación de los protocolos para la prevención de la violencia de género y atención a mujeres de Castilla La Mancha de 25 de noviembre de 20 9. La recepción de la denuncia se hará teniendo en cuenta el especial estado emocional en que se encuentre la víctima, dispensándosele a tal fin un trato respetuoso y preferente. Se procurará crear un clima de seguridad alrededor de la víctima. Para ello, se tratará que la uncia sea recogida por el agente en un lugar confortable y privado, que i pida interrupciones y que preserve la intimidad de la víctima. Asimismo se adoptarán las medidas necesarias para evitar el contacto de ésta con el presunto agresor. Si durante la entrevista la víctima manifiesta la imposibilidad del volver a su domicilio, desde dicho Organismo se pondrá en contacto con el Centro de la Mujer de la localidad, o en el caso de no ser horario laboral con el teléfono de atención regional a mujeres maltratadas 900100114 o nacional 016 para proceder al alojamiento de dicha víctima en un recurso de acogida. 3

Una vez finalizado dicho trámite y si la víctima no requiere recurso de emergencia se derivará igualmente a la víctima al recurso del Centro de la Mujer de la localidad informándola de sus programas y recursos, así como del teléfono de atención a mujeres maltratadas 900100114 o 016, si el Centro de La Mujer no se encontrara en horario laboral. En todo caso, se procurará por los distintos efectivos policiales que pudieran intervenir y a fin de no provocar una secund ria victimización de la mujer víctima de violencia de género, evitar en la medida de lo posible, la reiteración de las manifestaciones de la víctima ante distintos efectivos policiales en relación con los hechos que han dado lug r al inicio de las diligencias policiales y la situación y vivencias de altrato padecidas por la mujer. 4

AMBITO DE LA ADMINISTRACION LOCAL SERVICIOS SOCIALES La necesidad de crear mecanismos precisos de coordinación de los Centros de la Mujer con la Red Básica de Servicios Sociales radica en la imprescindible complementariedad de las intervenciones entre los sistemas de protección social, para poder dar respuestas globales y eficaces a las dificultades y necesidades de las mujeres. Los Servicios Sociales así como cualquier otro recurso de protección social del municipio de La Roda, intervendrán de acuer a su metodología de trabajo y derivando en todo momento al Centro de la Mujer, en el caso que la usuaria acuda en primer lugar a sus dependencias. Los servicios sociales de Base cuando la situación problema no sea de carácter urgente, realizarán un primer diagnóstico para la posterior derivación al Centro de La Mujer mediante el sistema m adecuado a cada situación. En el caso de que la situación requiera una actuación urgente, (lesiones físicas, estado de shock...) el mismo personal técnico del Centro de la Mujer será el encargado de atender a la Mujer o ompañarla al recurso más adecuado, desplazándose al lugar donde se encuentre ésta. En el caso que el personal técnico del Centro de la Mujer no se encontrara en horario laboral, la actuación se llevará a cabo mediante la línea de atención a mujeres victimas de violencia 900100114 La intervención desde el Centro de la Mujer precisará todo momento de la coordinación con el resto de servicios sociales dado el carácter multidisciplinar que precisa la intervención. 5

CENTRO DE LA MUJER En el supuesto en que la víctima acuda al Centro de la Mujer será atendida con carácter de urgencia por el área psicológica, social y jurídica desde donde será informada de todos sus derechos y de os recursos y programas existentes. Seguidamente se requerirán los servicios de la Policía Local y/o Guardia Civil de la localidad, a fin de acompañar a la víctima al servicio médico de urgencia, en el caso de que así se precise, así como a interponer la denuncia. Tanto si la víctima ingresa en alguno de los recursos para víctimas de violencia de género, como si no lo hace, se llevará a abo un seguimiento psicológico, jurídico y social a lo largo de todo su procedimiento, por parte del Equipo Técnico del Centro de la Mujer. Igualmente se le informará de manera específica del recurso de inclusión en el programa de asistencia jurídica procesal a mujeres víctimas de malos tratos del Instituto de la Mujer de Castilla La M ancha, recursos sociales y recursos psicológicos. Al igual que será informada sobre la existencia del Tu no Especial de Abogados de Oficio para Víctimas de Malos Tratos del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete. Al Centro de la Mujer podrán acudir, tanto de forma directa mujeres que conocen de la existencia de este Centro, como las ctimas que, habiendo acudido a otros servicios municipales (Servic Sociales, oficinas de atención al ciudadano, dependencias polici judiciales, etc..,) a fin de exponer una situación de violencia, sean derivadas por dichos servicios al Centro de la Mujer. 6

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN: A) En caso de urgencia, en el que la víctima abandone el domicilio: Desde el Área Social, la victima será informada de todos los recursos existentes (casa de acogida, centro de urgencias), y el modo de acceso a los mismos. Desde el Área Psicológica, se procederá a dar la prime a atención psicológica necesaria a la víctima. Desde el Área Jurídica se asesorará legalmente a la víctima y cuando así proceda, se le acompañará a interponer la correspo nte denuncia. B) En caso de que la víctima no desee abandonar el domici ni interponer denuncia: Los profesionales del Centro de la mujer, intervendrán en sus respectivas áreas, ofreciendo a la mujer información, sesoramiento y apoyo de acuerdo con su situación, de forma personaliz da (asesoramiento jurídico, psicológico, laboral, recursos y ayudas...), llevándose a cabo un seguimiento individualizado de su caso, por parte de la trabajadora social del Centro. C) En el caso en que la víctima abandone el domicilio de orma programada: El Centro de la Mujer en coordinación con el Servicio rovincial planificará la búsqueda del recurso más adecuado, en c a caso. Llevándose a cabo un seguimiento del caso por parte del equipo técnico del Centro de La Mujer. 7