REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES
Antecedentes GATT OMA Operaciones de Comercio Internacional OMC CAN Decisión 671
Obligación Tributaria Aduanera Nacimiento Momento del ingreso de mercancías extranjeras o a la salida de mercancías del territorio aduanero bajo el control de la autoridad aduanera Obligación Tributaria Aduanera Extinción - Pago - Compensación - Prescripción - Aceptación del abandono expreso - Pérdida o destrucción - Decomiso administrativo Sujeto Activo Estado - Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Sujeto Pasivo Contribuyente o responsable, Consignatario - importaciones Consignante - exportaciones Base Imponible Valor en aduana de las mercancías importadas (valor de la transacción más los costos de transporte y seguro
Regímenes Aduaneros Tipo de Régimen Regímenes de Importación Regimenes de exportación Otros regímenes Regímenes de Excepción Nombre del Régimen Importación para el consumo Admisión temporal para reexportación en el mismo estado Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo Reposición de mercancías con franquicia arancelaria Transformación bajo control aduanero Depósito aduanero Reimportación en el mismo estado Exportación definitiva Exportación temporal para reimportación en el mismo estado Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo Devolución Condicionada Almacenes Libres Almacenes Especiales Ferias Internacionales Tránsito aduanero Reembarque Transbordo Tráfico Postal Mensajería acelerada o Courier Tráfico Fronterizo Vehículo de uso privado del turista Otros de Excepción Tratamiento Aduanero Definitivo Suspensivo Suspensivo Compensatorio Suspensivo Suspensivo Liberatorio Definitivo Suspensivo Suspensivo Devolutivo Liberatorio Liberatorio Suspensivo Suspensivo Liberatorio Liberatorio Definitivo Definitivo Liberatorio Suspensivo Liberatorio
Métodos de compensación: Directo.- La asociación se realiza por ítems, detallando la declaración precedente a ser afectada a cada uno de los ítems en la declaración de compensación. Anexo de compensación.- La asociación se realiza por los códigos de insumo asignados en la transmisión de la declaración de importación, detallando los mismos en el Anexo Compensatorio como Materia Prima utilizada.
Tipo de Regímenes Especiales de Importación Frecuentes No Frecuentes Transformación No Transformación Cod. Reg. Asignación de código al item en transmisión Método de compensación Tipo de compensación Herramienta Compensación ECUAPASS Cesión de Titularidad Anexo 40 DAE/Anexo 21 Código de 61 DAE/Anexo Anexo Compensatorio Insumo 10 Anexo/DAI 87 Anexo/DAI 86 Anexo/DAI 40 DAE/Anexo 72 61 DAE/Anexo Código de Anexo Compensatorio 10 Anexo/DAI Insumo 87 Anexo/DAI 86 Anexo/DAI 60 DAI 20 - Directo 10 DAI 87 DAI 20 DAI 60 DAI 70 - Directo 10 DAI 87 DAI Reexp. Ind. Pantalla Control Ventas 73 Código de 60 DAI Directo Producto Destruccion Pantalla Control Destruccion 10 DAI Reexp. Ind. Pantalla Reexp. Ind. 75 Código de 60 DAI Directo Producto 87 DAI 10 DAI 60 DAI 24 - Directo 10 DAI 87 DAI 90 - Directo 10 DAI 40 DAI 11 - Directo 10 - Certificado - 40-11 DAI
Tipo de Regímenes Especiales de Exportación Asignación de Cod. código al item Método de compensación Reg. en transmisión Tipo de compensación Herramienta Compensación ECUAPASS Transformación No Transformación 50 51 - - Directo Directo 32 DAI 40 DAI 31 DAI 40 DAI
REGIMEN DE ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO
Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado Mercancías importadas, a ser utilizadas con un fin y plazo determinado para luego ser reexportadas. Mercancías no experimentarán modificación alguna. Suspensión total o parcial del pago de los impuestos a la importación. Pago por la depreciación normal originada por el uso de las mercancías. Requisitos del Régimen Individualizadas Identificación Aforo Físico Solicitud Autorización Documentación pertinente
Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado
Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado Automóviles, tractores y demás vehículos terrestes Aparatos de fotografía o cinematografía y médico quirúrgicos Papel y carton, manufacturas de pasta de celulosa Valor CIF de admisiones temporales por tipo de mercancía 2003-2012 Aeronaves, vehículos espaciales Máquinas, aparatos eléctricos, de grabación, reproducción de sonido-tv Barcos y artefactos flotantes Reactores, calderas y artefactos mecánicos Plástico y sus manufacturas Manufacturas de fundición, hierro o acero Otros 2.066.617.450 USD (18.9%) 1.717.716.896 USD (15.7%) 1.577.196.540 USD (14.4%) 766.548.424 USD (7.0%) 308.591.397 USD (2.8%) 213.162.345 USD (2.0%) 93.374.374 USD (0.9%) 81.057.045 USD (0.7%) 256.638.664 USD (2.4%) 3.836.199.120 USD (35.1%)
Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado Depreciación Pérdida de valor de mercancía por el uso que se les somete Base imponible Valor CIF x % depreciación Tipo de Activo Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero móvil Equipos de cómputo y software % Depreciación 5% anual 10% anual 20% anual 33% anual
ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO Reglamento COPCI.- Artículo 127 Depreciación: Las mercancías que permanezcan por más de un año al amparo de este régimen especial, deberán pagar anualmente los tributos al comercio exterior correspondientes sobre el valor del porcentaje de depreciación del bien, de acuerdo a lo contemplado en el Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno. Reglamento para aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.- Artículo 28 numeral 6 Depreciación Activos Fijos La depreciación de los activos fijos se realizará de acuerdo a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil y la técnica contable. Para que este gasto sea deducible, no podrá superar los siguientes porcentajes: (I) Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares 5% anual. (II) Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10% anual. (III) Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero móvil 20% anual. (IV) Equipos de cómputo y software 33% anual.
ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO Reglamento COPCI.- Artículo 127 Base imponible para depreciación: Valor en Aduana de la mercancía importada x % depreciación anual/12 x # de meses (permanencia de mercancía en el país) Tributos aplicables Subpartida declarada
Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado Cambio de Obra o de Beneficiario Culminación del Régimen Nacionalización Cambio de Régimen Cambio de Destino (Destrucción ZEDE)
Sanciones a las infracciones aduaneras dentro del Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado Infracciones por incumplimiento de plazo de permanencia CASOS TIPO DE SANCIÓN BASE LEGAL No es identificado por el Servicio Nacional de Aduana Contravención aduanera. Multa de 1 salario básico unificado por cada día de retraso Art 190 j) y Art 191 e) COPCI No presenta declaración o solicitud antes del vencimiento Es identificado por el Servicio Nacional de Aduana Cuantía superior a 150 salarios básicos unificados Cuantía inferior a 150 salarios básicos unificados Defraudación aduanera. Prisión de 2 a 5 años y multa de hasta 10 veces el valor de los tributos que se pretendió evadir Sanción Administrativa. Multa de 10 veces el valor de los tributos que se pretendió evadir Art 178 f) COPCI Art. 180 COPCI
Sanciones a las infracciones aduaneras dentro del Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado Análisis de infracciones por el incumplimiento a los días adicionales para regularizar el régimen según el fin admisible PLAZO PARA TRÁMITE DE REGULARIZACIÓN ESCENARIOS TIPO DE SANCIÓN BASE LEGAL Sale del país No utiliza el bien No causa sanción Fines admisibles que incumplan con el plazo adicional de regularización (20 días - 90 días) para salir del país Permanece en el país fuera del plazo Permanece en el país dentro del plazo No utiliza el bien Utiliza el bien Falta reglamentaria. Multa 50% del salario básico unificado Falta reglamentaria. Multa 50% del salario básico unificado Art. 193 y Art. 194 COPCI Art. 193 y Art. 194 COPCI Permanece en el país fuera del plazo Utiliza el bien Defraudación aduanera. Prisión de 2 a 5 años y multa de hasta 10 veces el valor de los tributos que se pretendió evadir Art 178 f) COPCI
Control del Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado Ingreso al régimen Salida del régimen Control Concurrente Control Posterior