Tópicos Legales en Comercio Exterior
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- Teresa Juárez Redondo
- hace 10 años
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1 Tópicos Legales en Comercio Exterior Del Fomento y Promoción de los Sectores Estratégicos claves para la Infraestructura Productiva De la Facilitación Aduanera para el Comercio
2 De la Facilitación Aduanera para el Comercio Art.103- El presente título regula las relaciones jurídicas entre el Estado y las personas naturales o jurídicas que realizan actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías. Para efectos aduaneros, se entiende por mercancía a todos los bienes muebles de naturaleza corporal.
3 Zona Primaria y Secundaria
4 De la Facilitación Aduanera para el Comercio Facilitación al Comercio Exterior Aplicación de buenas prácticas internacionales Control Aduanero Publicidad Cooperación e intercambio de información Buena fe
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6 Art Tributos al Comercio Exterior.- Los tributos al comercio exterior son: a. Los derechos arancelarios; b. Los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos generadores guarden relación con el ingreso o salida de mercancías; y, c. Las tasas por servicios aduaneros. Art Hecho Generador de la Obligación Tributaria Aduanera.- El Hecho Generador de la obligación tributaria aduanera es el ingreso de mercancías extranjeras o la salida de mercancías del territorio aduanero bajo el control de la autoridad aduanera competente
7 De la Facilitación Aduanera para el Comercio Art Base imponible.- La base imponible de los derechos arancelarios es el valor en aduana de las Mercancías importadas. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas más los costos del transporte y seguro, El costo del seguro formará parte del valor en aduana pero la póliza de seguro no será documento obligatorio de soporte exigible a la declaración aduanera.
8 Art Sujetos de la Obligación Tributaria Aduanera.- Son sujetos de la obligación tributaria: el sujeto activo y el sujeto pasivo: a. Sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, por intermedio del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. b. Sujeto pasivo de la obligación tributaria aduanera es quien debe satisfacer el respectivo tributo en calidad de contribuyente o responsable.
9 Art Extinción de la Obligación Tributaria.- La obligación tributaria aduanera se extingue por: a. Pago; b. Compensación; c. Prescripción; d. Aceptación del abandono expreso; e. Declaratoria del abandono definitivo de las mercancías; f. Pérdida o destrucción total de las mercancías; y, g. Decomiso administrativo o judicial de las mercancías.
10 Art Exenciones.- Están exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, las importaciones a consumo de las siguientes mercancías: a. Efectos personales de viajeros; b. Menajes de casa y equipos de trabajo; c. Envíos de socorro por catástrofes naturales d. Las que importe el Estado, las instituciones, empresas y organismos del sector público, e. Donaciones provenientes del exterior, a favor de las instituciones del sector público o del sector privado sin fines de lucro f. Féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos; g. Muestras sin valor comercial h. Las previstas en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas
11 i. Los aparatos médicos, ayudas técnicas, herramientas especiales, materia prima para órtesis y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección. Los vehículos para estos mismos fines, dentro de los límites previstos en la Ley sobre Discapacidades. j. Los paquetes postales, dentro de los límites que establezca el Reglamento al presente Código k. Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos l. Los objetos y piezas pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado importados o repatriados m. Desperdicios de mercancías amparadas en regímenes especiales que se destruyan conforme las regulaciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 2.- Courier.- Las empresas de Courier, para efectos de la aplicación de esta ley se dividen en dos tipos:
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