DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

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1 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

2 Capítulo 8 Los Órganos Estatales de las Relaciones Internacionales. Después de haber estudiado el capítulo, el alumno deberá ser capaz de : Distinguir los conceptos de inviolabilidad, inmunidad, prerrogativa, privilegio, exención. Precisar las inmunidades y privilegios del jefe de Estado y del ministro de relaciones exteriores Distinguir las funciones, inmunidades privilegios de una embajada y de una oficina consular. Señalar la inmunidad e inviolabilidad que protegen al agente diplomático. Distinguir las inmunidades y privilegios del cónsul de carrera y del cónsul honorario.

3 Los Órganos Estatales de las Relaciones Internacionales. Estos Órganos están representados por individuos o conjunto de personas Para el estudio del tema es conveniente distinguir los siguientes términos : PRERROGATIVA.- Atributo que asiste a una determinada función a prevalecerse de una garantía excepcional o a eximirse de la observancia del orden jurídico. Se dice que la prerrogativa es el Privilegio, gracia o exención que se concede legalmente a una persona en atención a su dignidad, empleo o cargo. PRIVILEGIO.- Es la facultad de una persona o condición de una cosa de beneficiarse con alguna ventaja o verse librarse de una carga o gravamen. EXENCIÓN.- Se concede a una persona o cosa para dispensarla del cumplimiento de una obligación o sometimiento de una carga o gravamen. INVIOLABILIDAD.- Atributo que obliga a las autoridades a abstenerse de ejercer cualquier medida coercitiva. INMUNIDAD.- Condición atribuida a ciertas personas lugares o cosa que las examine de todo sometimiento a la jurisdicción local.

4 Órganos Estatales de las Relaciones Internacionales JEFE DE ESTADO AGENTES DIPLOMÁTICOS AGENTES CONSULARES MINISTROS DE LA S.R.E. JEFE DE ESTADO.- Sus competencias respecto de las relaciones internacionales se encuentran en el Derecho Interno de cada Estado. En el plano internacional le corresponde el llamado ius representationis, consistente en la dirección de la política exterior, la conclusión de tratados, la facultad de enviar y recibir agentes diplomáticos y consulares. En general, puede declarar la voluntad del Estado frente a otro Estado. Cuando visita otro Estado goza de privilegios, inviolabilidad e inmunidad que son las siguientes: 1. Respecto a su persona: exento de medidas coercitivas, que se extiende a su familia, a su séquito, a su residencia, propiedades equipaje y correspondencia. 2. Inmunidad en jurisdicción penal: no es posible arrestarlo ni citarlo ante tribunal extranjero. 3. Inmunidad civil: al respecto se hacen dos distinciones: No hay inmunidad de jurisdicción por actos realizados en calidad de persona privada (de heredero o de legatario) si hay inmunidad jurisdiccional por actos realizados como representante el Estado. 4. Inmunidad de policía:, que impide imponer le multa administrativa. 5. Exoneración de impuestos personales, de consumo y similares, como es el caso de los aduaneros. 6. Ejercen en el extranjero funciones propias de su cargo, tomando decisiones con repercusiones fuera del Estado que se visita.

5 Los miembros de la comitiva oficial de un jefe de Estado gozan de privilegios e inmunidades para desempeñar eficazmente sus funciones. Se hacen extensivos a sus cónyuges y familiares que los acompañan. Estos privilegio duran mientras permanecen en el cargo; están contenidos en normas consuetudinarias internacionales reconocidas en la Convención sobre Ministros Especiales, aprobada por la Asamblea General de la ONU MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.- Es el jefe de la rama administrativa que dirige la política exterior bajo la autoridad del Jefe de Estado. Se afirma que debe gozar de inviolabilidad personal, de inmunidad penal y de policía, por cortesía se le concede franquicia para su equipaje e inviolabilidad para su esposa, hijos menores y miembros de su séquito. Se encuentra regulado por costumbre internacional y al igual que el Jefe de Estado se hace referencia en la Convención sobre Ministros Especiales de AGENTES DIPLOMÁTICOS.- Son agentes que un Estado envía a otro para participar en las relaciones entre ambas. Regulado en la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS DE Sus funciones son la de representar al Estado acreditante ante el Estado receptor, proteger los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales dentro del límite permitido por el Derecho Internacional, negociar con el gobierno del Estado receptor, enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar de ello al gobierno del Estado acreditante, fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las de carácter económico, cultura y científico.

6 CATEGORÍAS DE LOS JEFES DE MISIÓN: - Embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado en vía a otro para participar en las relaciones entre ambos. - Otros jefes de misión de rango equivalente : Los enviados, Ministros e internuncios acreditados ante los Jefes de Estado, y los encargados de negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores. INICIO Y FIN DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA: Inicia con: El consentimiento de Jefe de Misión Diplomática debe ser otorgado por el Estado receptos: a esto se le conoce como el PLACET. (Consentimiento del Estado receptor). El nombramiento se acredita ante el Estado receptor por medio de las CARTAS CREDENCIALES en el caso de EMBAJADORES O MINISTROS. Los Encargados de Negocios se acredita con CARTAS DE GABINETE, dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores

7 Término de la Misión Diplomática: -Cuando sea llamado el agente por el Estado acreditante. -Por ser declarado persona non grata. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA: -Inviolabilidad de la Misión, de los archivos y documentos, de la correspondencia, de los medios de transporte y de los bienes de la misma. - Inmunidad de Jurisdicción penal, civil y administrativa de la Misión, excepto en acciones reales sobre bienes inmuebles, sucesiones y la relativas a actividades comerciales y profesionales privadas. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. - Privilegios: Utilizar la bandera y escudo del Estado acreditante en los locales de su misión, en la residencia del jefe de la misión y medios de transporte. Exención de impuestos para el Estado acreditante y el Jefe de la misión diplomática sobre los locales de la misma, de los que sean propietarios o inquilinos, permitir la libre comunicación de la misión con su gobierno, sin instalar o utilizar emisoras de radio no autorizadas por el Estado receptor, exención fiscal sobre derechos, aranceles que percibe la misión por actos oficiales, exención del derecho de aduana, impuestos y gravámenes conexos sobre los objetos, para uso oficial dela misión. - Privilegio y xenciones personales del agente diplomático son: de la prestación de servicios personales, derecho a no comparecer como testigo, exención de las disposiciones de la seguridad social, exento del pago de los impuestos y gravámenes reales o personales, nacionales, regionales, salvo los impuestos indirectos incluidos en el precio de la mercancía, sobre sucesiones, sobre capital invertido en empresas comerciales y por servicios particulares prestados, bienes inmuebles privados,

8 -Exención de inspección del equipaje personal, -Derecho a utilizar la bandera y el escudo en su residencia y transporte, -Exención de los derechos de aduana sobre los objetos de uso personal y de su familia. El personal Administrativo de la misión se equipara al personal diplomático, salvo lo relativo a la inmunidad jurisdiccional civil, penal y administrativa, por actos realizados fuera del desempeño de sus funciones. Requisito no ser nacional del Estado receptor. AGENTES CONSULARES.- Son agentes oficiales que un Estado establece en ciudades de otros Estados con el fin de proteger sus intereses y los de sus nacionales. Diferencia entre consulares y diplomáticos: Los consulares no realizan actos de naturaleza política. Sus funciones son de carácter administrativo. -Sus funcione son variadas y abarcan: Protección de sus nacionales, informar al Estado acreditante lo que ocurre en el Estado receptor, de colaboración con los tribunales de justicia y otras relativas al estado civil de las personas y a sucesiones. Además realizan funciones relacionadas con la navegación y el comercio

9 Entre los Cónsules se distinguen: Los de Carrera.- son funcionarios públicos del Estado que los designa y poseen su nacionalidad, sus honorarios son cubiertos por el Estado que lo envía. Los honorarios.-pueden ser súbitos del Estado que los designa o bien extranjeros, sus servicios son gratuitos, aunque pueden recibir ciertas subvenciones. INICIO Y TÉRMINO DE LAS FUNCIONES DEL CÓNSUL El jefe de la oficina consular acredita su nombramiento por medio de una PATENTE para ejercer funciones exequátur. -Para ejercer sus funciones requiere del EXEQUÁTUR ( aceptación del Estado receptor) - Las funciones se dan por terminadas mediante una notificación del Estado acreditante al receptor, o por revocación del exequátur.

10 INMUNIDADES, PRIVILEGIOS Y FACILIDADES DE QUE GOZAN LOS CÓNSULES: Facilidades.- todas las necesarias para el ejercicio de sus funciones y adquisición de locales, para la libre comunicación e informar sin retraso a la oficina consular de los casos de detención, arresto o prisión de los nacionales del Estado que envía, así como las defunciones, nombramiento de tutor o curador relativos a dichos nacionales. Privilegios.-exención fiscal para locales consulares y residencia, libertad de tránsito y de comunicación, exención fiscal sobre cantidades recibidas por concepto de aranceles y derechos consulares. A los funcionarios de carrera y demás miembros de la oficina se les reconoce facilidades, privilegios e inmunidad; buen trato a su persona, comunicar a la oficina la detención de alguno de ellos, exención de inscripción en el registro de extranjeros o permiso de residencia, exención de las disposiciones de la seguridad social., exención de impuestos excepto los impuestos indirectos y sobre bienes inmuebles privados, etc., franquicia aduanera. Inviolabilidad:- de los locales, documentos, archivos, correspondencia. inviolabilidad persona, salvo delito grave, inmunidad de jurisdicción, por actos en ejercicio de sus funciones salvo en caso de un procedimiento civil: que resulte de un contrato que el funcionario no haya concertado explícita e implícitamente como agente del Estado que lo envía.

11 - Que sea entablado por un tercero como consecuencia de daños causados por un accidente de vehículo, buque o avión, ocurrido en el Estado receptor. LOS FUNCIONARIOS HONORARIOS Y LAS OFICINAS CONSULARES DIRIGIDOS POR ELLOS TIENEN LAS MISMAS FACILIDADES, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS, con las siguientes salvedades; - Los locales se les protegerá de intromisión, daño y perturbación. -La exención fiscal de los locales consulares solo se concede si el Estado que los envía es directamente propietario o inquilino. -Los archivos son inviolables se están separados de los papeles, documentos o correspondencia particular del jefe de la oficina consular y de las personas que trabajan con él. -No se le reconocen inviolabilidad personal; en caso de arresto o detención, el Estado receptor deberá comunicarlo al jefe de la oficina consular. Si esas medidas se aplicasen a este último, el Estado receptor deberá comunicarlo al Estado que lo envía. -La exención fiscal se limita a los emolumentos que perciba del Estado que lo envía. -Las franquicias aduaneras se limitan a los objetos que se destinen al uso oficial de la oficina consular. -Los privilegios e inmunidades establecidas en la Convención no se extienden a los miembros de la familia del cónsul honorario. EN MÉXICO, LAS FUNCIONES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL CUERPO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR ESTÁN REGULADOS POR LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. -

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