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1 CONSULTAS CCM - NOTA TÉCNICA FCCM 03 CCM Nº LXXXVIII Acta N 07/06 Fecha: 09/10/06 a 11/10/06 CONSULTA N 05/06 Presentada en la LXXXVI CCM BRASIL TEMA DE CONSULTA: Exigencia de Certificación de Producción Nacional para exportaciones de poliéster texturizado. (NCM ) INFORMACIONES Mediante la consulta Nº 05/06 Argentina se refirió a los obstáculos que se presentan en sus exportaciones de poliéster texturizado NCM hacia Brasil. Al respecto, planteó las dificultades existentes en la obtención de las Licencias de Importación (Portarías SECEX Nº 14/04 y 10/06). La situación descripta en la presentación de la consulta mencionada ha provocado prácticamente la paralización de las operaciones de exportación de la empresa argentina. Asimismo, se informa que se ha procurado la obtención de las LI mediante la presentación de un certificado de producción nacional emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, tal como lo establece la legislación brasileña, sin que este documento haya sido aceptado por las autoridades correspondientes. SOLICITUD Se solicita a Brasil la urgente adopción de medidas para solucionar la situación planteada. 1

2 CONSULTAS CCM - RESPUESTA FCCM 02 CCM Nº LXXXVIII - Acta Nº 07/06 Fecha: 09/10/06 a 19/11/06 CONSULTA N 06/06 Presentada en la LXXXVI CCM BRASIL TEMA DE CONSULTA: Decreto Nº 545, de 03/05/06, de la República Argentina, referido a la concesión de beneficios fiscales a los vehículos y equipamientos ferroviarios nuevos y usuarios. RESPUESTA DEL ESTADO PARTE A través de la presente Consulta la delegación de Brasil cuestiona el Decreto Nº 545/2006, señalando que el mismo viola lo establecido en el artículo 9º de la Decisión CMC Nº 69/00, que prohibe la aplicación en forma unilateral de regímenes especiales de importación que no se encontraban vigentes al 30 de julio de El artículo 1º del Decreto cuestionado exime del pago de derechos de importación, tasa de estadística y tasa de comprobación a la importación definitiva de determinados bienes, nuevos o usados, destinados al Sistema Ferroviario Nacional en el marco de la Emergencia declarada por el Estado Nacional correspondiente al Sistema Público de Pasajeros de Superficie. En el caso de los bienes nuevos, la importación de los mismos se encuentra gravada con un arancel de importación del 0% por hallarse incluidos en el Anexo V del Decreto 690/2002. Como se recordará, el Consejo del Mercado Común autorizó a mantener esta modificación arancelaria hasta el 31 de diciembre de 2008 (Decisiones CMC Nº 02/2003 y 40/2005). El Decreto 545/2006 agrega a esta reducción arancelaria la exención de la tasa de comprobación, aspecto no contemplado en la legislación del MERCOSUR.

3 En el caso de los bienes usados, además de las exenciones mencionadas, el Decreto 545 exceptúa a las importaciones de estos bienes de diversos requisitos establecidos en el Decreto Nº 939/2004 y en la Resolución Nº 909/94. Como se recordará, el artículo 2º de la Resolución GMC 109/94 establece que hasta tanto no se cuente con un reglamento común en materia de importación de bienes usados cada país podrá aplicar su legislación nacional. Como puede apreciarse, la exención arancelaria que otorga el Decreto Nº 545/2006 se encuentra amparada por la legislación del MERCOSUR. 2

4 CONSULTAS CCM - RESPUESTA FCCM 02 CCM Nº LXXXVIII - Acta Nº 07/06 Fecha: 09/10/06 a 11/10/06 CONSULTA N 10/06 Presentada en la LXXXVII CCM PARAGUAY TEMA DE CONSULTA: Cobro de IVA adicional de 10% a la importación definitiva. RESPUESTA DEL ESTADO PARTE La consulta presentada por Paraguay en la LXXXVII Reunión de la CCM hace referencia al régimen de percepción aplicado a los productos importados que establece la Resolución General Nº 3431 de la Dirección General Impositiva y a las implicancias del mismo en el comercio entre Paraguay y Argentina. Paraguay considera que este régimen de percepción actúa como un IVA adicional que al gravar únicamente al producto importado, éste se encarece en relación al producto nacional. De esta manera, con este régimen se vulnera la cláusula de trato nacional que el Tratado de Asunción y el GATT disponen. La Resolución General Nº 3431 de la Dirección General Impositiva establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, que se hace efectiva en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas efectuada por los sujetos que, respecto del mencionado tributo, revistan la calidad de responsables inscriptos, y cuyo monto se calcula aplicando sobre la base imponible la alícuota del 10% o del 5%, según se trate de bienes alcanzados por la tasa general del impuesto o por la tasa diferencial del cincuenta por ciento de aquélla. El monto de las percepciones efectuadas tiene para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado, correspondiendo ser computado por éstos en su declaración jurada del período fiscal al cual resulten imputables los créditos fiscales generados por las importaciones que hayan dado origen a la percepción. 1

5 En aquellos casos en que las percepciones generan saldo a favor del contribuyente, éste tiene el carácter de ingreso directo y puede ser computado en la declaración jurada del período fiscal siguiente, acreditarse contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, transferirse a terceros o solicitarse su devolución. Entonces, contrariamente a lo sostenido por la República del Paraguay, la percepción en aduana no encarece el producto importado, no crea una situación de doble imposición, ni funciona como un gravamen adicional. Por otra parte, no debe pasarse por alto que las transacciones domésticas también se encuentran sometidas a regímenes similares, toda vez que la Administración ha establecido un régimen general de percepción -con alícuota de 3% o 1,50%, según se trate de bienes gravados con la tasa general o la diferencial- y uno de retención -con una tasa de 10,50% u 8,40%, respectivamente-. Además, existen otros regímenes especiales de ingreso anticipado del gravamen instituidos por la A.F.I.P., tales como los que recaen sobre las operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino y sobre la comercialización de granos no destinados a siembra, legumbres secas, caña de azúcar y algodón en bruto, a los que, también, están sometidas, exclusivamente, a las operaciones del mercado interno. 2

6 CONSULTAS CCM - RESPUESTA FCCM 02 CCM Nº LXXXVIII - Acta Nº 07/06 Fecha: 09/10/06 a 11/10/06 CONSULTA N 11/06 Presentada en la LXXXVII CCM PARAGUAY TEMA DE CONSULTA: Informe sobre intervención por Aduana de Clorinda de Certificado de Origen 2000, a las exportaciones de ENVAPAR SA, NCM RESPUESTA DEL ESTADO PARTE Paraguay cuestionó mediante la consulta Nº 11/06 la pretensión de la Aduana de Clorinda de exigir la liquidación de garantías correspondientes a una operación de exportación de baldes plásticos (NCM ) realizada por la empresa ENVAPAR SA en el año La Delegación de Argentina informa al respecto que la Aduana de Clorinda procederá a notificar a la firma ENVAPAR SA que se hizo lugar a la impugnación presentada por la misma en la Aduana mencionada, disponiendo la anulación del cargo. 1

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