ESTATUTO ADUANERO. Formularios oficiales para declarar los regímenes aduaneros (Art.7)

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1 ESTATUTO ADUANERO ÍNDICE GENERAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Definiciones (Art. 1) Principios orientadores (Art. 2) Responsables de la obligación aduanera (Art. 3) Naturaleza de la obligación aduanera (Art. 4) Sistematización de los procedimientos aduaneros (Art.5) Medidas y procedimientos de contingencia (Art. 6) Formularios oficiales para declarar los regímenes aduaneros (Art.7) Utilización de la clave electrónica confidencial (Art. 8) Constitución de garantías (Art. 9) TITULO II DECLARANTES CAPITULO I INTERMEDIACIÓN ADUANERA Declarantes (Art. 10) Actuación directa (Art. 11) Intermediación aduanera (Art. 12) Finalidad de la Intermediación Aduanera (Art. 13) Sociedades de Intermediación Aduanera (Art. 14) Objeto social (Art. 15) Patrimonio neto requerido (Art. 16)

2 Capitalización y fortalecimiento patrimonial (Art. 17) Pérdidas que afecten la base del patrimonio (Art. 18) Requisitos y trámites para la autorización y renovación de las Sociedades de Intermediación Aduanera (Art. 19) Identificación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Art. 20) Verificación especial (Art. 21) Responsabilidad de las Sociedades de Intermediación Aduanera (Art. 22) Atestación de la información contenida en las declaraciones y formularios (Art. 23) Reconocimiento de las mercancías (Art. 24) Régimen de garantías (Art. 25) Obligaciones de las Sociedades de Intermediación Aduanera (Art. 26) Inhabilidades e incompatibilidades (Art. 27) CAPITULO II USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES Usuario Aduanero Permanente (Art. 28) Condiciones para ser reconocido e inscrito como Usuario Aduanero Permanente (Art. 29) Requisitos para obtener el reconocimiento, la inscripción y renovación como Usuario Aduanero Permanente (Art. 30) Régimen de garantías (Art. 31) Obligaciones de los Usuarios Aduaneros Permanentes (Art. 32) Prerrogativas de los Usuarios Aduaneros Permanentes (Art. 33) Cancelación de tributos aduaneros y sanciones (Art. 34) CAPÍTULO III USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES Usuario Altamente Exportador (Art. 35)

3 Condiciones para ser reconocido e inscrito como Usuario Altamente Exportador (Art. 36) Requisitos para obtener el reconocimiento, la inscripción y renovación como Usuario Altamente Exportador (Art. 37) Régimen de garantías (Art. 38) Beneficios otorgados a los Usuarios Altamente Exportadores (Art. 39) Obligaciones de los Usuarios Altamente Exportadores (Art. 40) TITULO III ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS CAPITULO I HABILITACIÓN DE LUGARES PARA EL INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS BAJO CONTROL ADUANERO Lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero (Art. 41) Habilitación de aeropuertos para efectos aduaneros (Art. 42) Habilitación de muelles o puertos públicos y privados (Art. 43) Habilitación de cruces de frontera terrestres (Art. 44) Habitaciones parciales (Art. 45) Obligaciones de los titulares de lugares habilitados para la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional (Art. 46) CAPITULO II DEPÓSITOS HABILITADOS Depósitos habilitados (Art. 47) Depósitos públicos (Art. 48) Habilitación y renovación de depósitos públicos (Art. 49) Depósitos privados (Art. 50)

4 Habilitación y renovación de depósitos privados (Art. 51) Depósitos privados transitorios (Art. 52) Depósitos privados para transformación o ensamble (Art. 53) Depósitos privados para procesamiento industrial (Art. 54) Depósitos privados para distribución internacional (Art. 55) Depósitos públicos de apoyo logístico internacional (Art.55.1) Depósitos privados aeronáuticos (Art. 56) Depósitos para envíos urgentes (Art. 57) Habilitación o renovación de depósitos para envíos urgentes (Art. 58) Depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar (Art. 59) Mercancías que se pueden introducir a los depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar (Art. 60) Presentación de informes (Art. 61) Abandono legal en los depósitos de provisiones de a bordo (Art. 62) Depósitos francos (Art. 63) Exención de tributos aduaneros y del impuesto al consumo de las mercancías para la venta en depósitos francos (Art. 64) Mercancías que pueden permanecer para la exhibición y venta en los depósitos francos (Art. 65) Abastecimiento de mercancías provenientes de Zonas Francas (Art. 66) Obligación de los depósitos francos de identificar los licores y bebidas alcohólicas (Art. 67) Mercancías nacionales (Art. 68) Presentación de informes (Art. 69) Reembarque. (Art. 70) Régimen de garantías de los depósitos (Art. 71) Obligaciones de los depósitos (Art. 72)

5 Responsabilidad de los depósitos (Art. 73) TÍTULO IV INSCRIPCIÓN, AUTORIZACIÓN O HABILITACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN ADUANERA, USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES Y USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES CAPITULO I DE LA INSCRIPCIÓN, AUTORIZACIÓN O HABILITACIÓN Actividades sujetas a inscripción, autorización o habilitación. (Art. 74) Competencia para efectuar la inscripción, autorización o habilitación. (Art. 75) Requisitos generales para obtener inscripción, autorización o habilitación y para su renovación (Art.76) Vigencia de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones. (Art. 77) CAPÍTULO II TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN, AUTORIZACIÓN, HABILITACIÓN O RENOVACIÓNDE USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES. USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES Y AUXILIARES DE LA FUNCIÓN ADUANERA Recepción y verificación de la solicitud. (Art. 78) Requerimiento para completar documentos o suministrar informaciones. (Art.79) Desistimiento de la solicitud. (Art. 80) Término para resolver las solicitudes de inscripción, autorización o habilitación. (Art. 81) Contenido del acto administrativo que otorgue la respectiva inscripción, autorización o habilitación. (Art. 82) Notificación del acto administrativo que resuelva la solicitud de inscripción, autorización o habilitación. (Art. 83) Renovación de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones. (Art. 84) Renovación de la garantía. (Art. 85) TITULO V REGIMEN DE IMPORTACIÓN

6 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Ámbito de aplicación. (Art. 86) Obligación aduanera en la importación. (Art. 87) Base gravable. (Art. 88) Liquidación de los tributos aduaneros. (Art. 89) CAPÍTULO II LLEGADA DE LA MERCANCÍA AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL Arribo del medio de transporte. (Art. 90) Aviso de llegada del medio de transporte. (Art. 91) Importación del medio de transporte. (Art. 92) Medios de transporte averiados o destruidos. (Art. 93) Manifiesto de Carga. (Art. 94) Documentos que se habilitan como Manifiesto de Carga. (Art. 95) Transmisión y entrega de los documentos de viaje a la autoridad aduanera. (Art. 96) Responsabilidad en la modalidad de charter. (Art. 97) Inconsistencias en los documentos de viaje. (Art. 98) Justificación de excesos y fallantes. (Art. 99) Margen de tolerancia. (Art. 100) Descargue de la mercancía. (Art. 101) Fecha de llegada de la mercancía. (Art. 102) Reexportación del medio de transporte. (Art. 103) Obligaciones del transportador. (Art. 104) Obligaciones del agente de carga internacional. (Art. 105)

7 CAPITULO III PROVISIONES DE A BORDO PARA CONSUMO Y PARA LLEVAR Franquicia de tributos aduaneros. (Art. 106) Declaración de las provisiones de a bordo. (Art. 107) Disponibilidad de provisiones de a bordo para consumo. (Art. 108) Control de la Aduana. (Art. 109) Reaprovisionamiento para la travesía hasta el destino final. (Art. 110) Otros destinos que pueden darse a las provisiones de a bordo. (Art. 111) CAPITULO IV PROCESO DE IMPORTACIÓN Depósito de mercancías. (Art. 112) Entrega al depósito o a la Zona Franca. (Art. 113) Ingreso de mercancías a depósito o a la Zona Franca. (Art. 114) Permanencia de la mercancía en el depósito. (Art. 115) Modalidades de importación. (Art. 116) CAPÍTULO V IMPORTACIÓN ORDINARIA Definición de la importación ordinaria. (Art. 117) Obligado a declarar. (Art. 118) Oportunidad para declarar. (Art. 119) Presentación de la Declaración. (Art. 120) Documentos soporte de la Declaración de Importación. (Art. 121) Causales para no aceptar la Declaración de Importación. (Art. 122)

8 Aceptación de la Declaración. (Art. 123) Pago de tributos aduaneros. (Art. 124) Determinación de inspección o levante. (Art. 125) Inspección aduanera. (Art. 126) Término para la inspección aduanera. (Art. 127) Autorización de levante. (Art. 128) Procedencia del levante con posterioridad a la formulación de Requerimiento Especial Aduanero. (Art. 129) Retiro de la mercancía. (Art. 130) Firmeza de la Declaración. (Art. 131) Declaraciones que no producen efecto. (Art. 132) Declaración de Unidades Funcionales. (Art. 133) Importación de material de guerra o reservado por las Fuerzas Militares y Policía Nacional, el Ministerio de Defensa y sus Institutos Descentralizados. (Art. 134) CAPITULO VI OTRAS MODALIDADES DE IMPORTACIÓN SECCIÓN I: Importación con franquicia Importación con franquicia. (Art. 135) Cambio de titular o de destinación. (Art. 136) Terminación de la modalidad. (Art. 137) SECCIÓN II: Reimportación por perfeccionamiento pasivo Reimportación por perfeccionamiento pasivo. (Art. 138)

9 Aduana de Importación. (Art. 139) SECCIÓN III: Reimportación en el mismo estado Reimportación en el mismo estado. (Art. 140) SECCIÓN IV: Importación en cumplimiento de garantía Importación en cumplimiento de garantía. (Art. 141) SECCIÓN V: Importación temporal para reexportación en el mismo estado Importación temporal para reexportación en el mismo estado. (Art. 142) Clases de importación temporal para reexportación en el mismo estado. (Art. 143) Declaración de Importación temporal de corto plazo. (Art. 145) Pago de las cuotas correspondientes a los tributos aduaneros. (Art. 146) Garantía. (Art. 147) Modificación del término de la importación. (Art. 148) Reparación o reemplazo de mercancías importadas temporalmente a largo plazo. (Art. 149) Modificación de la modalidad. (Art. 150) Sustitución del importador. (Art. 151) Contenedores y similares que ingresan y salen del país. (Art. 152) Importación temporal de mercancías en arrendamiento. (Art. 153) Sustitución de mercancías importadas temporalmente bajo contrato de arrendamiento financiero. (Art. 154) Documentos que se deben conservar. (Art. 155) Terminación de la importación temporal. (Art. 156) Reexportación. (Art. 157) Importación temporal de vehículos de turistas. (Art. 158)

10 Requisitos del documento de importación temporal. (Art. 159) Plazo para la importación temporal de vehículos de turistas. (Art. 160) Aduana de ingreso y de salida. (Art. 161) SECCIÓN VI: Importación temporal para perfeccionamiento activo Clases de importación temporal para perfeccionamiento activo. (Art. 162) PARTE I Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. (Art. 163) Habilitación de las instalaciones industriales. (Art. 164) Garantía. (Art. 165) Terminación de la importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. (Art. 166) Documentos que se deben conservar. (Art. 167) PARTE II Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación. (Art. 168) Declaración de importación. (Art. 169) Obligaciones del importador. (Art. 170) Certificaciones del INCOMEX o la entidad que haga sus veces. (Art. 171) Terminación de la importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación- Exportación. (Art. 172) Terminación de la importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación- Exportación de materias primas e insumos ante la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportación antes de vencerse el plazo señalado para el efecto. (Art. 173)

11 Terminación de la importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación- Exportación de las materias primas e insumes por incumplimiento parcial o total de los compromisos de exportación, vencido el plazo para demostrar la exportación. (Art. 174) Terminación de la importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación- Exportación de bienes de capital y repuestos por cumplimiento de los compromisos de exportación. (Art. 175) Terminación de la importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación de bienes de capital y repuestos ante la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportación, antes de vencerse el plazo señalado para el efecto, al amparo del articulo 173, literal c) del Decreto Ley 444 de (Art. 176) Terminación de la importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación- Exportación de bienes de capital y repuestos ante la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportación antes de vencerse el plazo señalado para el efecto, al amparo del artículo 174 del Decreto Ley 444 de (Art. 177) Terminación de la importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación- Exportación de bienes de capital y repuestos por incumplimiento de los compromisos de exportación, al amparo del articulo 173, literal c) del Decreto Ley 444 de (Art. 178) Terminación de la importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación- Exportación de bienes de capital y repuestos por incumplimiento de los compromisos de exportación, al amparo del artículo 174 del Decreto Ley 444 de (Art. 179) Cumplimiento parcial de compromisos. (Art. 180) Reimportación en el mismo estado. (Art. 181) Lugar de presentación de la modificación de la Declaración de portación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación. (Art. 182) Reposición de materias primas e insumos. (Art. 183) PARTE III Importación temporal para procesamiento industrial Importación temporal para procesamiento industrial. (Art. 184) Obligaciones del Usuario Altamente Exportador. (Art. 185) Garantía. (Art. 186) Documentos que se deben conservar. (Art. 187) Terminación de la modalidad. (Art. 188)

12 SECCIÓN VIL Importación para transformación o ensamble Importación para transformación o ensamble. (Art. 189) Documentos que se deben conservar. (Art. 190) Terminación de la modalidad. (Art. 191) SECCIÓN VIII Tráfico postal y envíos urgentes Tráfico postal y envíos urgentes. (Art. 192) Requisitos de los paquetes postales y de los envíos urgentes. (Art. 193) Intermediarios de la importación. (Art. 194) Lugar para realizar los trámites de la importación. (Art. 195) Presentación de documentos a la Aduana. (Art. 196) Cambio de modalidad. (Art. 197) Depósitos habilitados. (Art. 198) Término de permanencia en depósito. (Art. 199) Pago de tributos aduaneros. (Art. 200) Declaración de Importación Simplificada. (Art. 201) Declaración consolidada de pagos. (Art. 202) Obligaciones de los intermediarios de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes. (Art. 202) SECCIÓN IX Entregas urgente

13 Entregas urgentes. (Art. 203) SECCIÓN X Viajeros Viajeros. (Art. 205) Presentación del equipaje a la autoridad aduanera. (Art. 206) Equipaje con franquicia del tributo único. (Art. 207) Equipaje con pago de tributo único. (Art. 208) Liquidación y pago de tributos aduaneros por concepto de la importación de equipajes de viajeros. (Art. 209) Importación de animales domésticos. (Art. 210) Naturaleza de los cupos. (Art. 211) Plazo para la llegada del equipaje no acompañado. (Art. 212) Cupo de los viajeros menores de edad. (Art. 213) Viajeros residentes en el país. (Art. 214) Viajeros residentes en el exterior. (Art. 215) Viajeros en tránsito. (Art. 216) Tripulantes. (Art. 217) Titular del menaje doméstico. (Art. 218) Características del menaje. (Art. 219) Mercancías que constituyen el menaje doméstico. (Art. 220) Plazo para la llegada del menaje al país. (Art. 221) Declaración del menaje. (Art. 222) Liquidación y pago de tributos aduaneros por concepto de la importación de menajes. (Art. 223) Diplomáticos. (Art. 224) Equipaje de los Viajeros procedentes de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. (Art. 225)

14 Menaje de los residentes en San Andrés, Providencia y Santa Catalina. (Art. 226) CAPÍTULO VIl DECLARACIONES DE LEGALIZACIÓN Y CORRECCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN Presentación y aceptación de las declaraciones. (Art. 227) SECCIÓN I Declaración de Legalización Procedencia de la Legalización. (Art. 228) Declaración de Legalización. (Art. 229) Retiro de la mercancía. (Art. 230) Rescate. (Art. 231) Mercancía no presentada a la autoridad aduanera. (Art. 232) Mercancía no declarada a la autoridad aduanera. (Art ) Garantía en reemplazo de aprehensión. (Art. 233) SECCIÓN II Declaración de Corrección Declaración de Corrección. (Art. 234) SECCIÓN III Modificación de la Declaración Modificación de la Declaración. (Art. 235) TITULO VIII CLASIFICACIONES ARANCELARIAS Clasificaciones Arancelarias. (Art. 236) TITULO VI

15 VALORACIÓN ADUANERA Definiciones para efectos de la aplicación de las normas sobre valoración aduanera del Acuerdo del Valor del GATT de 1994 y de la Decisiones 378 y 379 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. (Art. 237) Declaración Andina del Valor. (Art. 238) Documentos soporte de la Declaración Andina del Valor. (Art. 239) Formulario de la Declaración Andina del Valor. (Art. 240) Obligación de diligenciar la Declaración Andina del Valor. (Art. 241) Mercancías elaboradas en Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios. (Art. 242) Mercancías sometidas a la modalidad de transformación o ensamble. (Art. 243) Exención a la obligación de diligenciar la Declaración Andina del Valor. (Art. 244) Conservación de la Declaración Andina del Valor y de los documentos que la soportan. (Art. 245) Diligenciamiento simplificado de la Declaración Andina del Valor. (Art. 246) Métodos para determinar el valor en aduana. (Art. 247) Aplicación sucesiva de los métodos de valoración. (Art. 248) Factura comercial y demás documentos soporte. (Art. 249) Descuentos recibidos. (Art. 250) Comisiones de compra. (Art. 251) Valores provisionales. (Art. 252) Precios oficiales. (Art. 253) Levante de la mercancía. (Art. 254) Conversiones monetarias. (Art. 255) Carga de la prueba. (Art. 256) Ajustes de valor permanente. (Art. 257)

16 Suministro de la información. (Art. 258) Interpretación y aplicación. (Art. 259) TÍTULO VII RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Ámbito de aplicación. (Art. 260) Exportac ón. (Art. 261) Aduanas y rutas para exportaciones especiales. (Art. 262) Modalidades de exportación. (Art. 263) Salida de reservas internacionales. (Art. 264) Salida de obras de arte. (Art ) CAPÍTULO II EXPORTACIÓN DEFINITIVA SECCIÓN I Exportación definitiva: embarque único con datos definitivos al embarque Definición. (Art. 265) Trámite de la exportación. (Art. 266) Solicitud de Autorización de Embarque. (Art. 267) Documentos soporte de la Solicitud de Autorización de Embarque. (Art. 268) Causales para no aceptar la Solicitud de Autorización de Embarque. (Art. 269) Autorización de Embarque. (Art. 270) Vigencia de la Autorización de Embarque. (Art. 271) Autorización de Embarque Global y cargues parciales. (Art. 272) Ingreso de mercancías a Zona Primaria Aduanera. (Art. 273)

17 Inspección aduanera. (Art. 274) Inspección en Zona Secundaria Aduanera. (Art. 275) Actuación del inspector. (Art. 276) Procedencia del embarque. (Art. 277) Embarque. (Art. 278) Embarque por Aduana diferente. (Art. 279) Certificación de Embarque. (Art. 280) Declaración de Exportación Definitiva. (Art. 281) Declaración Simplificada. (Art. 282) SECCIÓN II Exportación definitiva: embarque único con datos provisionales Embarque único con datos provisionales. (Art. 283) Declaración de Exportación para embarques únicos con datos provisionales. (Art. 284) SECCIÓN III Exportación Definitiva: embarque fraccionado con datos definitivos o provisionales Embarque fraccionado. (Art. 285) Declaración de Exportación para consolidar embarques fraccionados con datos definitivos. (Art. 286) Declaración de Exportación para consolidar embarques fraccionados con datos provisionales. (Art. 287) Trámite de las Declaraciones. (Art. 288) CAPÍTULO III EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO Definición. (Art. 289) Productos compensadores. (Art. 290)

18 Equivalencia de productos compensadores. (Art. 291) Requisitos. (Art. 292) Documentos soporte de la Declaración de Exportación. (Art. 293) Terminación de la modalidad. (Art. 294) Identificación de las mercancías. (Art. 295) Cesión de mercancías. (Art. 296) CAPÍTULO IV EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Definición. (Art. 297) Autorización de Embarque y Declaración de Exportación. (Art. 298) Identificación de las mercancías. (Art. 299) Documentos soporte de la Declaración de Exportación. (Art. 300) Terminación de la modalidad. (Art. 301) Mercancías en consignación. (Art. 302) CAPÍTULO V REEXPORTACIÓN Definición. (Art. 303) Autorización de Embarque y Declaración de Exportación. (Art. 304) Documentos soporte de la Declaración de Exportación. (Art. 305) CAPÍTULO VI REEMBARQUE Definición. (Art. 306) Requisitos. (Art. 307) Autorización de Embarque y Declaración de Exportación. (Art. 308)

19 Documentos soporte de la Declaración de Exportación. (Art. 309) CAPÍTULO VIl EXPORTACIÓN POR TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES Exportación por tráfico postal y envíos urgentes. (Art. 310) Intermediarios en la exportación bajo esta modalidad. (Art. 311) Obligaciones del intermediario. (Art. 312) Declaración Simplificada de Exportación. (Art. 313) Documentos soporte de la Declaración de Exportación. (Art. 314) Inspección aduanera. (Art. 315) Responsabilidad del intermediario. (Art. 316) Cambio de modalidad. (Art. 317) CAPÍTULO VI EXPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL Exportación de muestras. (Art. 318) Requisitos. (Art. 319) Excepciones. (Art. 320) Vistos buenos. (Art. 321) CAPITULO IX EXPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS POR VIAJEROS Definición. (Art. 322) Declaración simplificada de exportación. (Art. 323) Documentos soporte. (Art. 324) Exportación de bienes que formen parte del patrimonio histórico, artístico o cultural de la Nación o de la fauna y flora colombiana. (Art. 325)

20 CAPÍTULO X EXPORTACIÓN DE MENAJES Definición. (Art. 326) Declaración simplificada de exportación. (Art. 327) Oportunidad. (Art. 328) CAPÍTULO XI PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN Programas especiales de exportación. (Art. 329) Requisitos para ser inscritos como beneficiarios de los Programas Especiales de Exportación, PEX. (Art. 330) Entrega y recibo de los bienes. (Art. 331) Exportación final. (Art. 332) Procedencia de los beneficios a la exportación. (Art ) Reimportación en el mismo Estado. (Art. 333) Compatibilidad con el régimen de las zonas francas. (Art. 334) Informes y control. (Art ) CAPÍTULO XII MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN Y DECLARACIÓN DE CORRECCIÓN Modificación de la declaración de exportación. (Art. 335) Declaración de Corrección. (Art. 336) CAPÍTULO XIII CONTROL AL TRANSPORTE Y LA EXPORTACIÓN DE CAFÉ Contribución y retención cafetera. (Art. 337) Control de las autoridades. (Art. 338)

21 Lugares de exportación. (Art. 339) Provisiones de a bordo para consumo y para llevar. (Art. 340) Calidad de exportación. (Art. 341) Transporte de café para su exportación. (Art. 342) Áreas restringidas. (Art. 343) Inscripción de lugares para el procesamiento de café. (Art. 344) Empaques. (Art. 345) Revisión del café. (Art. 346) Guía de Tránsito. (Art. 347) Expedición de la Guía de Tránsito. (Art. 348) Vigencia de la Guía de Tránsito. (Art. 349) Cumplido y autorizaciones de las Guías de Tránsito. (Art. 350) Inspección Cafetera-Retén cafetero. (Art. 351) Trámite de la exportación. (Art. 352) TÍTULO VIII RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO, TRANSPORTE CABOTAJE Y TRANSBORDO CAPITULO I TRÁNSITO ADUANERO Definición. (Art. 353) Operaciones permitidas. (Art. 354) Empresas transportadoras. (Art. 355) Responsabilidades. (Art. 356) Garantías. (Art. 357) Restricciones a la modalidad de tránsito aduanero. (Art. 358)

22 Oportunidad para solicitar la modalidad de tránsito aduanero. (Art. 359) Presentación de la Declaración de Tránsito Aduanero. (Art. 360) Causales para no aceptar la Declaración de Tránsito Aduanero. (Art. 361) Aceptación de la Declaración de Tránsito Aduanero. (Art. 362) Reconocimiento. (Art. 363) Autorización de la modalidad de tránsito e inspección aduanera de las mercancías sometidas a la modalidad de tránsito y colocación de precintos aduaneros. (Art. 364) Duración de la modalidad. (Art. 365) Ejecución de la Operación de Tránsito Aduanero. (Art. 366) Destrucción o pérdida de la mercancía en tránsito. (Art. 367) Cambio del medio de transporte o de la unidad de carga. (Art. 368) Finalización de la modalidad. (Art. 369) Tránsito Aduanero Internacional. (Art. 370) CAPÍTULO II TRANSPORTE MULTIMODAL Operaciones de Transporte Multimodal. (Art. 371) Responsabilidad del Operador de Transporte Multimodal. (Art. 372) Garantía. (Art. 373) Autorización de la Continuación de Viaje. (Art. 374) CAPÍTULO III CABOTAJE Definición de cabotaje. (Art. 375) Cabotaje especial. (Art ) Empresas inscritas para realizar cabotajes. (Art. 376)

23 Término para solicitar el cabotaje. (Art. 377) Garantía en el cabotaje. (Art. 378) Finalización del cabotaje. (Art. 379) Reconocimiento de las mercancías en el cabotaje. (Art. 380) Cabotaje por Panamá. (Art. 381) Aplicación del cabotaje para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. (Art. 382) Arribo a puerto o aeropuerto habilitado diferente al de destino. (Art. 383) Escala en el extranjero por fuerza mayor o caso fortuito. (Art. 384) CAPÍTULO IV TRANSBORDO Definición. (Art. 385) Autorización y trámite del transbordo. (Art. 386) Clases de transbordo. (Art. 387) Destrucción de mercancías en el transbordo. (Art. 388) CAPÍTULO V OTRAS DISPOSICIONES Aspectos no regulados. (Art. 389) Restricciones en el transporte multimodal y el cabotaje. (Art. 390) Entregas Urgentes y de Socorro. (Art. 391) TÍTULO IX ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y DE SERVICIOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Alcance del régimen aduanero. (Art. 392)

24 Ingreso y salida de bienes. (Art. 393) CAPÍTULO II OPERACIONES DESDE EL RESTO DEL MUNDO CON DESTINO A ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y DE SERVICIOS Requisitos para la introducción de bienes procedentes de otros países. (Art. 394) CAPÍTULO III OPERACIONES DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y DE SERVICIOS CON DESTINO AL RESTO DEL MUNDO Definición de exportación de bienes. (Art. 395) CAPÍTULO IV OPERACIONES DESDE EL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL CON DESTINO A ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y DE SERVICIOS Exportación Definitiva. (Art. 396) Regímenes suspensivos. (Art. 397) Introducción de alimentos y otros. (Art. 398) CAPÍTULO V OPERACIONES DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y DE SERVICIOS CON DESTINO AL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL Régimen de importación. (Art. 399) Tributos aduaneros. (Art. 400) Certificado de integración. (Art. 401) Agregado nacional. (Art. 402) Salida de bienes hacia Zonas Francas Transitorias. (Art. 403) Mercancías en grave estado de deterioro, descomposición, daño total o demérito absoluto. (Art. 404) Residuos y desperdicios. (Art. 405)

25 Procesamiento parcial fuera de Zona Franca. (Art. 406) Reparación, revisión o mantenimiento de bienes de capital fuera de Zona Franca. (Art. 407) CAPÍTULO VI OPERACIONES ENTRE USUARIOS DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIAL DE BIENES Y DE SERVICIOS Compraventa de bienes y arrendamiento de maquinaria y equipo. (Art. 408) CAPÍTULO VIl OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS USUARIOS DE LAS ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y DE SERVICIOS Obligaciones de los Usuarios Operadores de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios. (Art.409) Responsabilidad por pérdida o retiro de bienes en Zonas Francas. (Art. 410) TÍTULO X PUERTO LIBRE DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA CAPÍTULO I IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AL PUERTO LIBRE DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Importación de mercancías al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. (Art. 411) Importadores. (Art. 412) Documentos soporte. (Art. 413) Introducción de vehículos ensamblados en el país. (Art. 414) CAPÍTULO II TRÁNSITO Mercancías en tránsito. (Art. 415)

26 Depósitos públicos para distribución internacional. (Art. 416) CAPÍTULO III PRODUCCIÓN LOCAL Registro de producción agrícola. (Art. 417) Registro de Empresas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Art. 418) Artículos producidos en el Departamento. (Art. 419) CAPÍTULO IV TRÁFICO POSTAN Y ENVÍOS URGENTES Tráfico Postal y envíos urgentes. (Art. 420) CAPÍTULO V SALIDA TEMPORAL Salida temporal. (Art. 421) CAPÍTULO VI EXPORTACIONES Exportaciones de mercancías. (Art. 422) CAPÍTULO VII INTRIDUCCIÓN DE MERCANCÍAS DESDE EL PUERTO LIBRE DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA HACIA AL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL Introducción de mercancías. (Art. 423) Facultades de fiscalización y control. (Art. 424) Lugares de Control. (Art. 425) SECCIÓN I VIAJEROS Equipaje con franquicia de tributos aduaneros. (Art. 426)

27 Envío del equipaje. (Art. 427) Exportaciones temporales realizadas por viajeros. (Art. 428) SECCION II ENVÍOS Envíos al resto del territorio aduanero nacional. (Art. 429) TÍTULO XI ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE LA REGIÓN DE URABÁ Y DE TUMACO Y GUAPI CAPÍTULO I DISPOSICINES GENERALES Zonas de Régimen Aduanero Especial. (Art. 430) Mercancías que se pueden importar a las Zonas de Régimen Aduanero Especial. (Art. 431) Mercancías que no se pueden importar. (Art. 432) Importaciones de maquinarias y equipos. (Art. 433) Disposiciones que rigen la importación de mercancías a las Zonas de Régimen Aduanero Especial. (Art. 434) Documentos soporte de la Declaración de Importación Simplificada bajo la modalidad de franquicia. (Art. 435) Consumo dentro de la Zonas. (Art. 436) CAPÍTULO II INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS AL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL Introducción de mercancías. (Art. 437) Liquidación y pago de tributos aduaneros. (Art. 438)

28 Documentos soporte de la modificación de la Declaración de Importación Simplificada bajo la modalidad de franquicia. (Art. 439) Viajeros. (Art. 440) CAPÍTULO III DISPOSICIONES DE CONTROL Ingreso de mercancías a las Zonas de Régimen Aduanero Especial. (Art. 441) Facultades de fiscalización y control. (Art. 442) Obligaciones de los comerciantes. (Art. 443) TÍTULO XII ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE MAICAO, URIBIA Y MANAURE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Zona de Régimen Aduanero Especial. (Art. 444) Mercancías que se pueden importar a la Zona de Régimen Aduanero Especial. (Art. 445) Mercancías que no se pueden importar. (Art. 446) Importaciones de maquinarias y equipos. (Art. 447) Disposiciones que rigen la importación de mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial. (Art. 448) Documentos soporte de la Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia. (Art. 449) Consumo dentro de la Zona. (Art. 450) CAPÍTULO II INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS AL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL Introducción de mercancías. (Art. 451) Comerciantes. (Art. 452) Viajeros. (Art. 453)

29 CAPÍTULO III ENAJENACIÓN DE MERCANCÍAS A EXTRANJEROS Enajenación de mercancías a turistas extranjeros. (Art. 454) Enajenación de mercancías a comerciantes extranjeros. (Art. 455) CAPÍTULO IV DISPOSICIONES DE CONTROL Ingreso de mercancias a la Zona de Régimen Aduanero Especial. (Art. 456) Facultades de fiscalización y control. (Art. 457) Obligaciones de los comerciantes. (Art. 458) TÍTULO XIII ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE LETICIA Zona de Régimen Aduanero Especial. (Art. 459) Mercancias sujetas al Régimen Aduanero Especial. (Art. 460) Disposiciones que rigen la importación de mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial. (Art. 461) Documentos soporte de la Declaración de Importación Simplificada. (Art. 462) Introducción de mercancías al resto del territorio aduanero nacional. (Art. 463) Documentos soporte de la modificación de la Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia. (Art. 464) Viajeros. (Art. 465) Facturación de operaciones. (Art. 466) Obligaciones. (Art. 467) Control Aduanero. (Art. 468) TÍTULO XIV FISCALIZACIÓN Y CONTROL

30 Fiscalización aduanera. (Art. 469) Facultades de fiscalización y control. (Art. 470) Pruebas en la investigación aduanera. (Art. 471) Inspección aduanera de fiscalización. (Art. 472) Procedimiento para realizar la inspección aduanera de fiscalización. (Art. 473) Independencia de procesos. (Art. 474) Obligación de informar. (Art. 475) TÍTULO XV RÉGIMEN SANCIONATORIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Ámbito de aplicación. (Art. 476) Clases de sanciones. (Art. 477) Caducidad de la acción administrativa sancionatoria. (Art. 478) Prescripción de la sanción. (Art. 479) Efectividad de las garantías. (Art. 480) Gradualidad de las sanciones. (Art. 481) CAPÍTULO II INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ADUANERAS DE LOS DECLARANTES EN LOS REGÍMENES ADUANEROS SECCIÓN I En el Régimen de Importación Infracciones aduaneras de los declarantes en el Régimen de Importación y sanciones aplicables. (Art. 482) SECCIÓN II En el Régimen de Exportación

31 Infracciones aduaneras de los declarantes en el Régimen de Exportación y sanciones aplicables. (Art. 483) SECCIÓN III En el Régimen de Tránsito Aduanero Infracciones aduaneras de los declarantes en el Régimen de Tránsito y sanciones aplicables. (Art. 484) SECCIÓN IV De los beneficiarios de los Programas Especiales de Exportación, PEX Infracciones aduaneras de los beneficiarios de Programas Especiales de Exportación, PEX. (Art ) CAPÍTULO III INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS DECLARANTES AUTORIZADOS. RECONOCIDOS O INSCRITOS SECCIÓN I De las Sociedades de Intermediación Aduanera Infracciones aduaneras de las Sociedades de Intermediación Aduanera y sanciones aplicables. (Art. 485) SECCIÓN II De los Usuarios Aduaneros Permanentes Infracciones aduaneras de los Usuarios Aduaneros Permanentes y sanciones aplicables. (Art. 486) SECCIÓN III De los Usuarios Altamente Exportadores Infracciones aduaneras de los Usuarios Altamente Exportadores y sanciones aplicables. (Art. 487) CAPÍTULO IV INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS USUARIOS DE LAS ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y DE SERVICIOS Infracciones aduaneras de los Usuarios Operadores de las Zonas Francas industriales de Bienes y de Servicios y sanciones aplicables. (Art. 488)

32 Infracciones aduaneras de los Usuarios Industriales y Comerciales de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios y sanciones aplicables. (Art. 489) CAPÍTULO V INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS DEPÓSITOS SECCIÓN I Depósitos públicos y privados Infracciones aduaneras de los depósitos públicos y privados y sanciones aplicables. (Art. 490) SECCIÓN II Otros depósitos Infracciones aduaneras de los depósitos para tráfico postal y envíos urgentes y sanciones aplicables. (Art. 491) Infracciones aduaneras de los depósitos francos y sanciones aplicables. (Art. 492) Infracciones aduaneras de los depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar y sanciones aplicables. (Art. 493) CAPÍTULO VI INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS TITULARES DE PUERTOS Y MUELLES DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO Infracciones aduaneras de los titulares de los puertos y muelles de servicio público y privado habilitados para la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, y sanciones aplicables. (Art. 494) CAPÍTULO VIl INFRACCIONES ADUANERAS RELATIVAS AL USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO ADUANERO Infracciones aduaneras relativas al uso del sistema aduanero y sanciones aplicables. (Art. 495) CAPÍTULO VIII INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS INTERMEDIARIOS DE LA MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES Infracciones aduaneras de los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y sanciones aplicables. (Art. 496)

33 CAPÍTULO IX INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS TRANSPORTADORES Infracciones aduaneras de los transportadores y sanciones aplicables. (Art. 497) CAPÍTULO X INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL Infracciones aduaneras de los agentes de carga internacional y sanciones aplicables. (Art. 498) CAPÍTULO XIINFRACCIONES ADUANERAS EN MATERIA DE VALORACIÓN DE MERCANCÍAS Infracciones aduaneras en materia de valoración de mercancías y sanciones aplicables. (Art. 499) CAPÍTULO XII OTRAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ADUANERAS Infracciones Aduaneras de los comerciantes de las Zonas de Régimen Aduanero Especial de la Región de Urabá, Tumaco y Guapi y de Maicao, Urbilla y Manaure y sanciones aplicables. (Art. 500) Infracciones aduaneras de los comerciantes del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia y sanciones aplicables. (Art. 501) CAPÍTULO XIII CAUSALES DE APREHENSIÓN Y DECOMISO DE MERCANCÍAS Causales de aprehensión y decomiso de mercancías. (Art. 502) Otras causales de aprehensión. (Art ) Sanción a aplicar cuando no sea posible aprehender la mercancía. (Art. 503) CAPITULO XIV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA IA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES ADUANERAS, LA DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MERCANCÍA Y LA EXPEDICIÓN DE LIQUIDACIONES OFICIALES

34 SECCIÓN I Acta de Aprehensión, Requerimientos Especial Aduanero y Liquidación Oficial Acta de aprehensión. (Art. 504) Reconocimiento y avalúo. (Art. 505) Entrega de la mercancía. (Art. 506) SECCIÓN II Procedimiento Requerimiento Especial Aduanero. (Art. 507) Oportunidad para formular Requerimiento Especial Aduanero. (Art. 508) Término para la formulación del Requerimiento Especial Aduanero, y contenido del mismo. (Art. 509) Notificación y respuesta al Requerimiento Especial Aduanero. (Art. 510) Período probatorio. (Art. 511) Acto administrativo que decide de fondo. (Art. 512) Liquidación Oficial de Corrección. (Art. 513) Liquidación Oficial de Revisión de Valor. (Art. 514) Recurso de Reconsideración. (Art. 515) Presentación del Recurso de Reconsideración. (Art. 516) Constancia de presentación del recurso. (Art. 517) Requisitos del Recurso de Reconsideración. (Art. 518) Incumplimiento de términos. (Art. 519) Disposición más favorable. (Art. 520) Reducción de la sanción de multa por infracción administrativa aduanera. (Art. 521) TÍTULO XVI

35 NORMAS SOBRE LA DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS APREHENDIDAS, DECOMISADAS O ABANDONADAS CAPÍTULO I DEL DEPÓSITO Depositarios. (Art. 522) Del depósito de mercancías aprehendidas. (Art. 523) Del depósito de mercancías especiales. (Art. 524) Bodegajes. (Art. 525) CAPITULO II DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS SECCIÓN I Generalidades Formas de disposición. (Art. 526) Pólizas de cumplimiento. (Art. 527) Disposición de mercancías aprehendidas. (Art. 528) SECCIÓN II Modalidades ventas. (Art. 529) Venta directa. (Art. 530) Donación. (Art. 531) Prohibición de comercialización. (Art. 532) Asignación. (Art. 533) Destrucción. (Art. 534) Dación en pago. (Art. 535) Suspensión. (Art. 536) Entrega. (Art. 537)

36 Titularidad. (Art. 538) Notificación. (Art. 539) Remisión. (Art. 540) CAPÍTULO III DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS Formas. (Art. 541) TÍTULO XVII PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LAS OBLIGACIONES ADUANERAS Procedimiento. (Art. 542) Intereses Moratorios. (Art. 543) Actualización del valor de las obligaciones aduaneras pendientes de pago. (Art. 544) Acuerdos o facilidades de pago. (Art. 545) Prescripción de la acción de cobro. (Art. 546) Remisión de las deudas aduaneras. (Art. 547) TITULO XVIII DEVOLUCIÓN Y COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES ADUANERAS ADUANERAS Procedimiento de la devolución. (Art. 548) Requisitos generales de la solicitud de devolución o compensación de tributos aduaneros. (Art. 549) Requisitos especiales de la solicitud de devolución o compensación de tributos aduaneros. (Art. 550) Trámite de la devolución o compensación. (Art. 551) Verificación de las devoluciones. (Art. 552)

37 Rechazo de las solicitudes de devolución o compensación. (Art. 553) Inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación. (Art. 554) Efectos de las devoluciones. (Art. 555) Mecanismos para efectuar la devolución. (Art. 556) Cancelación de intereses. (Art. 557) Consignación en cuentas corrientes bancarias o de ahorros. (Art. 558) Compensación. (Art. 559) Prohibición para la compensación entre deudas tributarias y aduaneras. (Art. 560) Procedimiento aplicable en los aspectos no regulados. (Art. 561) TÍTULO XIX NOTIFICACIONES Dirección para notificaciones. (Art. 562) Formas de notificación. (Art. 563) Notificación personal. (Art. 564) Notificación por Edicto. (Art. 565) Notificación por estado. (Art. 566) Notificación por correo. (Art. 567) TÍTULO XX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Homologación de requisitos para efectos de las autorizaciones, reconocimientos, inscripciones o habilitaciones. (Art. 568) Regimenes Aduaneros. (Art. 569)

38 Rescate de Mercancías Abandonadas. (Art. 570) TÍTULO XXI DEROGATORIAS Y VIGENCIA Derogatorias. (Art. 571) Normas que continúan vigentes. (Art. 572) Vigencia. (Art. 573)

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