RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
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- Mercedes Cano Montoya
- hace 8 años
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2 RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN Unidad 3 DOCENTE: Lic. María Renee Montenegro Muñoz 2
3 Régimen 3
4 Tipos de Régimen Aduanero Definitivo Exportación Importación Temporal Exportación Importación Suspensivos Depósito de Aduana Transbordo Tránsito Perfeccionamiento Admisión Temporal Draw Back Reposición en Franquicia Arancelaria Operaciones Aduaneras Reembarque Reimportación Reexportación
5 5 Régimen Aduanero Régimen Aduanero de Importación en Bolivia
6 Régimen Aduanero de Importación en Bolivia IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (RITEX) ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION DE MERCANCIAS EN EL MISMO ESTADO ADMISION DE MERCANCIAS CON EXONERACION DE TRIBUTOS ADUANEROS REGIMEN DE REPOSICION DE MERCANCIAS EN FRANQUICIA ARANCELARIA
7 Importación para el Consumo 7
8 Régimen de Importación Ley General de Aduanas La Importación es el ingreso legal de cualquier mercancía procedente de territorio extranjero a territorio aduanero nacional 8
9 DEFINICIÓN Importación Importación es un término que procede del verbo importar (introducir productos o costumbres extranjeras en un país). Se trata de la acción de importar mercancías o cuestiones simbólicas de otra nación.
10 DEFINICIÓN Importación ADMISIÓN DE MERCADERÍAS Régimen que permite ingresar a un territorio productos
11 ADMISIÓN DE MERCADERÍAS TEMPORAL EXONERACIÓN
12 IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte. La importación de mercancías podrá efectuarse en cualquier medio de transporte habilitado de uso comercial, incluyendo cables o ductos, pudiendo estas mercancías estar sometidas a características técnicas especiales, como ser congeladas o envasadas a presión. 12
13 Importación para el Consumo Los procedimientos para asegurar y verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias y la aplicación del Código Alimentario (CODEX) establecido por la Organización Mundial del Comercio (OMC), deberán limitarse a lo estrictamente razonable y necesario, de acuerdo con el Reglamento.
14 Importación para el consumo No se permitirá la importación o ingreso a territorio aduanero nacional de mercancías nocivas para el medio ambiente, la salud y vida humanas, animal o contra la preservación vegetal, así como las que atenten contra la seguridad del Estado y el sistema económico financiero de la Nación y otras determinadas por Ley expresa.
15 Importación para el consumo La importación de mercancías protegidas por el Acuerdo relativo a los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio, establecidos por la Organización Mundial de Comercio (OMC), se ajustará a las disposiciones generales y principios básicos señalados en dicho Acuerdo. La administración aduanera, a solicitud del órgano nacional competente relacionado con la propiedad intelectual, podrá suspender el desaduanamiento de la mercancía que presuntamente viole derechos de propiedad intelectual, obtenidos en el país o que deriven de acuerdos internacionales suscritos por Bolivia, ratificados por el Parlamento.
16 Importación para el consumo El importador mediante Despachante o Agencia Despachante de Aduana, está obligado a presentar, junto a la Declaración de Única de Importación, el formulario de la Declaración Jurada del Valor en Aduanas o, en su caso, el formulario de la Declaración Andina del Valor adoptado por la Decisión 379 de la Comunidad Andina o los que las sustituyan, además de la documentación exigible según Reglamento. El importador suscribirá dicha declaración asumiendo plena responsabilidad de su contenido.
17 Importación para el consumo Las mercancías se considerarán nacionalizadas en territorio aduanero, cuando cumplan con el pago de los tributos aduaneros exigibles para su importación.
18 ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (RITEX) Régimen aduanero que permite recibir ciertas mercancías, dentro del territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los tributos aduaneros, destinadas a ser reexportadas en un período de tiempo determinado, luego de haber sido sometidas a una transformación, elaboración o reparación.
19 ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (RITEX) La autorización para acogerse al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo será solicitada al Ministerio correspondiente, quien le otorgará el plazo que requerirán las operaciones de perfeccionamiento activo, de acuerdo con el Reglamento.
20 Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo - RITEX 20
21 ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (RITEX) Las empresas establecidas en el territorio nacional, para beneficiarse del presente régimen, estarán registradas y autorizadas por el Ministerio correspondiente a favor de la Aduana Nacional, una garantía, ya sea boleta de garantía bancaria o fianza de seguro, o alternativamente constituir su garantía mediante declaración jurada de liquidación y pago para cada operación de admisión temporal efectuada, por el eventual pago de los tributos aduaneros en suspenso y por el plazo concedido para estas operaciones, bajo responsabilidad solidaria del Despachante de Aduana y el exportador o consignatario.
22 ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (RITEX) Dicho trámite se iniciará con la aceptación de la Declaración de Mercancías bajo cuyo régimen se permite el ingreso de las mercancías. Al vencimiento del plazo, la administración aduanera verificará el exacto cumplimiento de la obligación para dar por finalizado el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Las operaciones de internación temporal y de reexportación estarán sujetas al control de la administración aduanera, establecido mediante Reglamento.
23 ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION DE MERCANCIAS EN EL MISMO ESTADO 23
24 LA ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION DE MERCANCIAS EN EL MISMO ESTADO La admisión temporal para reexportación, en el mismo estado de las mercancías, es el régimen aduanero que permite recibir en territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de tributos aduaneros de importación, mercancías determinadas y destinadas a la reexportación, dentro del plazo determinado por Reglamento, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal de las mercancías como consecuencia del uso que se haga de las mismas.
25 LA ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION DE MERCANCIAS EN EL MISMO ESTADO La admisión temporal se efectuará con la presentación de la Declaración de Mercancías, debiendo previamente constituir una boleta de garantía bancaria o seguro de fianza que cubra el cien por ciento (100%) de los tributos de importación suspendidos ante la Aduana Nacional.
26 LA ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION DE MERCANCIAS EN EL MISMO ESTADO La admisión temporal de maquinaria y equipo en arrendamiento financiero u operativo (leasing), con destino al sector productivo de bienes y servicios nacionales, se efectuará previa presentación de garantía por el total de los tributos aduaneros de importación y con el pago de un porcentaje en períodos a ser determinados en base a la permanencia en territorio aduanero nacional que será fijado por el Ministerio de Hacienda.
27 LA ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION DE MERCANCIAS EN EL MISMO ESTADO Antes del vencimiento del plazo concedido para la admisión temporal, el consignatario podrá optar por el cambio de régimen a importación para el consumo o reexportar la maquinaria o equipo en el mismo estado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal como consecuencia del uso.
28 ADMISION DE MERCANCIAS CON EXONERACION DE TRIBUTOS ADUANEROS 28
29 ADMISION DE MERCANCIAS CON EXONERACION DE TRIBUTOS ADUANEROS La importación de mercancías para el consumo, con exoneración de tributos aduaneros, independientemente de su clasificación arancelaria, procederá cuando se importen para fines específicos y determinados en cada caso, en virtud de Tratados o Convenios Internacionales o en contratos de carácter internacional, suscritos por el Estado Boliviano, mediante los que se otorgue esta exoneración con observancia a la disposiciones de la presente Ley y otras de carácter especial.
30 ADMISION DE MERCANCIAS CON EXONERACION DE TRIBUTOS ADUANEROS Para la admisión con exoneración de tributos aduaneros de importación, se deben observar las siguientes reglas: a) Los beneficios de que trata este Capítulo se aplicarán a las mercancías que se importen directamente del extranjero y se hallaran sujetas a un régimen aduanero. b) Salvo la reciprocidad internacional, la admisión de mercancías con exoneración de tributos aduaneros, deberá concederse sin tomar en cuenta el país de origen o de procedencia de las mercancías.
31 ADMISION DE MERCANCIAS CON EXONERACION DE TRIBUTOS ADUANEROS Salvo lo dispuesto por Ley específica. Tratado o Convenio Internacional, Acuerdo de Integración Económica o en contrato suscrito por el Estado, ratificado por el Honorable Congreso Nacional, las mercancías sobre las cuales se hubiera reconocido exoneración o rebaja parcial o total en el pago de tributos aduaneros, no podrán enajenarse ni ser entregadas a ningún título, ni destinarse a un fin distinto para el cual fueron importadas, excepto cuando cumplan cualesquiera de las siguientes condiciones: a) Se enajene en favor de personas que tengan el derecho a importar mercancías de la misma clase y en la misma cantidad y que tengan derecho a exoneración o rebaja de los tributos aduaneros, previa autorización del Ministerio de Hacienda. b) Se destinen a un fin que, por su naturaleza, pueda gozar del derecho de exoneración o rebaja de tributos aduaneros, previa autorización del Ministerio de Hacienda.
32 ADMISION DE MERCANCIAS CON EXONERACION DE TRIBUTOS ADUANEROS Las importaciones de mercancías extranjeras con exoneración de tributos aduaneros, amparadas en Tratados o Convenios Internacionales, suscritos por Bolivia y ratificados por el Honorable Congreso Nacional, estarán exentas del pago total o parcial de dichos tributos, cuando las mercancías cumplan las condiciones establecidas en el certificado de origen de las mismas.
33 ADMISION DE MERCANCIAS CON EXONERACION DE TRIBUTOS ADUANEROS Las normas y regulaciones para conceder Admisión de Mercancías en Régimen con Exoneración de Tributos Aduaneros serán establecidas mediante Decreto Supremo Reglamentario.
34 REGIMEN DE REPOSICION DE MERCANCIAS EN FRANQUICIA ARANCELARIA
35 REGIMEN DE REPOSICION DE MERCANCIAS EN FRANQUICIA ARANCELARIA Régimen aduanero por el cual se importan mercancías en franquicia total de los tributos aduaneros de importación, en proporción equivalente a las mercancías que, habiendo sido nacionalizadas, fueron transformadas, elaboradas o incorporadas en mercancías destinadas a su exportación definitiva.
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