COMERCIO EXTERIOR. Tema 2: Los destinos aduaneros comunitarios. Universidad de Las Palmas de G.C. 1.- Introducción

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1 COMERCIO EXTERIOR Tema 2: Los destinos aduaneros comunitarios Casiano Manrique de Lara Peñate Departamento de Análisis Económico Aplicado Universidad de Las Palmas de G.C. TCX Tema 2 1 Adquisición del estatuto de depósito temporal (máx. 45 días (vía marítima) o 20 días (otras vías))(art. 48 CAC): Condiciones y garantías fijadas por las autoridades aduaneras (Art. 51 Se permiten sólo las manipulaciones que se autoricen en cada operación (Art. 52 Si se incumplen los plazos impuestos (Art. 53 CAC):» Regularización de la situación por aduanas (incluso venta de mercancías).» Traslado por cuenta y riesgo del titular a lugar vigilado por aduanas. Despacho aduanero (arts Posibles destinos aduaneros (Art CAC): Régimen aduanero cualquiera. Zona franca o depósito franco. Reexportación fuera del territorio aduanero común. Destrucción. Abandono en beneficio del erario público. Declaración o solicitud de régimen aduanero (arts TCX Tema Introducción Importación. Entrada de las mercancías en el territorio aduanero Obligación de presentarse en la aduana más cercana (Art. 38 Presentación de las mercancías (Arts Declaración sumaria de entrada de mercancías (Arts Documento administrativo aduanero (DUA). Otros documentos administrativos o comerciales aceptados para la identificación de mercancías. Personas que pueden presentar la declaración (Art. 44 Importador. Transportista. Representantes Vigilancia aduanera (Arts. 37,46-47 Comprobaciones de las autoridades aduaneras (Arts Comprobación documental. Examen de las mercancías (gastos a cuenta del declarante). Levante de las mercancías (Arts Concepto. Causas para no conceder el levante (Art. 75 CAC):» Por no poderse realizar o continuar el examen en los plazos establecidos por culpa del declarante.» Por no entregarse los documentos necesarios para la inclusión de las mercancías en el régimen solicitado.» Por no haber sido pagados o abonados los derechos de importación o exportación en los plazos establecidos.» Por estar las mercancías sujetas a medidas de prohibición o restricción. TCX Tema 2 2 TCX Tema 2 4

2 Procedimientos simplificados (Art. 76 Revisión a posteriori del levante (Arts REGÍMENES ADUANEROS Regímenes de carácter general Despacho a libre práctica (Arts Concepto de libre práctica (Art. 79 Adquisición del estatuto aduanero de mercancía comunitaria. Pago de derechos del arancel, exacciones de efecto equivalente y gravámenes establecidos en la PAC y otros regímenes específicos. Dos casos específicos: Importación de un lote de mercancías variadas respecto a los derechos aduaneros aplicables (Art. 81 Importación de mercancías con régimen preferencial en función de su destino (Art. 82 Regímenes económicos: Depósito aduanero. El perfeccionamiento activo en todas sus formas. Transformación en aduana. Admisión temporal. El perfeccionamiento pasivo. Normas comunes (Arts CAC): Necesaria autorización de las autoridades aduaneras. Posible supeditación a una garantía económica. Posible transmisibilidad condicionada por aduanas de los derechos y obligaciones de cada régimen. TCX Tema 2 5 TCX Tema 2 7 Extinción del régimen por el paso a otro régimen o destino aduanero, con devolución de los derechos cuando corresponda (Art. 83 El régimen de exportación (Arts Único régimen posible para las exportaciones. Diferenciarlo del tránsito interno comunitario Regímenes económicos aduaneros (Arts Regímenes económicos vs. regímenes suspensivos. Regímenes suspensivos: Tránsito externo. Depósito aduanero. Perfeccionamiento activo en forma de sistema de suspensión. Transformación en aduana. Admisión temporal El régimen de depósito aduanero (Arts Concepto (Art. 98 Lugar reconocido y controlado por aduanas. El depósito ficticio. Mercancías que pueden acogerse a este régimen: No comunitarias (sin quedar sujetas a ninguna medida de política comercial ni al A.A.C.). Comunitarias en función de alguna normativa que lo indique (acogidas a restituciones a la exportación). Clases (Arts CAC): Depósito público. Depósito privado. TCX Tema 2 6 TCX Tema 2 8

3 Personas que intervienen en el régimen. Depositario (D. privado). Condiciones (Art. 101 CAC): Garantizar que las mercancías no se sustraigan a la vigilancia aduanera durante su permanencia en el depósito. Poner en práctica las obligaciones que resulten del almacenamiento de las mercancías en el depósito. Observar las condiciones particulares de la autorización para funcionar como depósito (incluida la garantía económica, en su caso)(art. 104 Depositante. Condiciones (Art. 102 CAC): Las mismas que el depositario en los casos de depósitos públicos. Funcionamiento. Necesidad de autorización. En la declaración hay que demostrar la necesidad económica del almacenamiento. La contabilidad de existencias (en depósitos privados)(art. 105 Extinción causada por cambio en el destino aduanero. Caso de que la extinción del régimen de lugar a una deuda aduanera (Art. 112 CAC): Los gastos de mantenimiento y conservación en depósito no formarán parte del valor en aduana. Los derechos a aplicar serán los que hubiera en el momento de la declaración del régimen de depósito aduanero El régimen de perfeccionamiento activo (arts CAC) Concepto (Arts. 114,129 Modalidad o sistema de suspensión (CAC a). Modalidad o sistema de reintegro (draw-back) (CAC b). Mercancías que no pueden acogerse a este sistema son (Art. 124 CAC):» Las sujetas a restricciones cuantitativas de importación en el momento de su despacho a libre práctica. TCX Tema 2 9 TCX Tema 2 11 Plazo general ilimitado. Se pueden especificar plazos por las autoridades aduaneras en casos excepcionales. Permitidas las manipulaciones de conservación y presentación autorizadas por aduanas. Salvo en mercancías sometidas a las medidas de la PAC (Art. 109 En caso de necesidad económica se podrán permitir dentro del depósito (Art. 106 CAC), sin estar sometidas al régimen de depósito aduanero a:» Mercancías comunitarias distintas de las recogidas en el art. 98 del CAC.» Mercancías no comunitarias en régimen de perfeccionamiento activo, sometidas a las condiciones de este régimen.» Mercancías no comunitarias sometidas al régimen de transformación bajo control aduanero, sometidas a las condiciones de este régimen. TCX Tema 2 10» Las que puedan acogerse a un régimen arancelario preferencial o medida autónoma de suspensión de derechos en el mismo momento.» Las sujetas a una exacción reguladora agrícola u otro gravamen a la importación previsto en la PAC en el mismo momento.» Las incluidas en la modalidad de mercancías equivalentes (Art. 126 Los productos compensadores (Art. 114 Las operaciones de perfeccionamiento activo (Art. 114 CAC):» Elaboración de mercancías, incluso por montaje, ensamblaje o adaptación a otras mercancías.» Transformación de mercancías.» Reparación de mercancías, incluso su restauración y puesta a punto.» Utilización de mercancías que no se encuentren en los productos compensadores pero que faciliten o permitan la obtención de los mismos, aunque desaparezcan durante su producción. TCX Tema 2 12

4 Mercancías equivalentes (Art. 114 Los coeficientes de rendimiento (Art. 114 El libro de perfeccionamiento activo o contabilidad de existencias: puede ser previsto por las autoridades aduaneras en casos determinados (30 Analistas Fros. Internac.). Modalidad especial denominada compensación por equivalencia (régimen de restitución en el antiguo tráfico de perfeccionamiento activo español)(art. 115 Utilización de mercancías de origen comunitario equivalentes (idénticas características, e igual subpartida arancelaria de 8 cifras) a las que se van a importar para la producción de los productos compensadores. Cuando llegan las mercancías importadas (plazo máx. de 6 mese desde la exportación anticipada, y de 3 meses para mercancías sometidas a un sistema regular de precios) adquieren directamente el origen comunitario. La importación puede ser antes o después (exportación anticipada) de la exportación. Cuando las mercancías comunitarias:» Tienen un precio que hace inviable la operación comercial» No ofrecen cantidad y condiciones (plazo etc) favorables» Que los trabajos que se realicen sean de maquila.» Que las operaciones se realicen en zonas o depósitos francos instalados o a instalar en regiones ultraperiféricas de la Comunidad. Funcionamiento del régimen. Los plazos para la reexportación son establecidos por aduanas (Art. 118 Los coeficientes de rendimiento son determinados por las autoridades aduaneras, o en su caso, el modo de determinarlos (Art. 119 Extinción del régimen. Exportación de los productos compensadores.posteriormente, en 30 días, el titular de la operación deberá presentar las autoridades aduaneras un estado de liquidación, indicando los datos de la operación (32 Analistas Fros. Internac.) TCX Tema 2 13 TCX Tema 2 15 Requisitos para la concesión del régimen (Art. 117 Ser persona establecida en la Comunidad. Que sea posible identificar las mercancías de importación en los productos compensadores. Que no perjudique los intereses esenciales de los productores de la Comunidad: Cuando se trate de operaciones de carácter especial:» reparaciones,» que las importaciones por año y operador no sean superiores a 300 mil ECUS (EUROS), por código NC. Cuando las mercancías importadas no se produzcan en la dentro de la Comunidad. Despacho en libre práctica: Si la extinción del régimen da lugar al nacimiento de una deuda aduanera (Art. 121 CAC): Valor de aduana sólo de las mercancías de importación en el momento de la admisión de la declaración de solicitud del régimen de perfeccionamiento. Ídem con el tratamiento arancelario. En el caso de límites y contingentes arancelarios, éstos deben permanecer en el momento de despacho a libre práctica para aplicarse. A veces se da el caso de la obligación de pagar intereses compensatorios. TCX Tema 2 14 TCX Tema 2 16

5 Régimen de perfeccionamiento pasivo (Arts Definición (art. 145 Mercancías de exportación temporal. Excepciones (mercancías que no pueden acogerse a este régimen)(art. 146 CAC): Las que se beneficien de condonación o devolución de los derechos de exportación. Las que se beneficien de una restitución a la exportación u otras ventajas financieras de la PAC. Las despachadas a libre práctica exentas de derechos por un destino específico. Operaciones de perfeccionamiento: Elaboración de mercancías e incluso su montaje, ensamblaje y adaptación a otras mercancías. Transformación de las mercancías. Reparación y puesta a punto de las mercancías. Restauración de las mercancías. Trato arancelario: si la extinción del régimen da lugar al nacimiento de una deuda aduanera: Exención total o parcial de los derechos de importación de los productos de exportación temporal incluidos en los productos compensadores. La ventaja de este régimen consiste en deducir el importe a pagar (si se importaran las mercancías de exportación temporal del mismo país) de los derechos de importación que se corresponden al producto compensador. Se tomará la fecha de admisión al perfeccionamiento pasivo para el cálculo de estos derechos, así como de su tratamiento preferencial, si lo tuviera, al igual que en los productos compensadores (Art. 151 TCX Tema 2 17 TCX Tema 2 19 Productos compensadores. El coeficiente de rendimiento. Condiciones para la concesión de la autorización del régimen (Art. 148 CAC): Que sea persona establecida en la Comunidad. Que sea posible determinar que los productos compensadores son el resultado del aprovechamiento de las mercancías de exportación temporal. Que no se perjudiquen gravemente los intereses esenciales de los transformadores comunitarios. Funcionamiento del régimen: El plazo para la reimportación se fija por las autoridades aduaneras. Normalmente no es superior a dos años. Posibilidad de prórroga (Art. 149 El coeficiente de rendimiento o el modo de determinarlo son fijados por las autoridades aduaneras. Para el cálculo de la deuda aduanera se tendrán en cuenta el tratamiento arancelario de los productos compensadores y de las mercancías de exportación temporal (Art.151 En las reparaciones gratuitas bajo este régimen están exentas de gravamen las mercancías reimportadas (Art. 152 En las reparaciones onerosas han de gravarse las operaciones de reparación según la fecha de su reimportación (Art Régimen de transformación bajo control aduanero (arts Concepto (Art. 130 TCX Tema 2 18 TCX Tema 2 20

6 Importación sin gravamen de los productos intermedios. Despacho a libre práctica de los productos transformados. Condición : la transformación traslada las mercancías intermedias de una partida arancelaria con un gravamen más o menos alto a otra con tarificación más reducida. Finalidad : eliminar el efecto negativo del A.A.C. sobre la realización de determinadas tareas, dentro del territorio aduanero La admisión temporal ( Tránsito comunitario interno (arts Concepto: Tránsito extracomunitario pero con inicio y fin en el territorio aduanero común. No se trata de un régimen económico o de suspensión sino de otro destino aduanero. Se utiliza para el tránsito por zonas con disposiciones arancelarios y/o fiscales distintas aunque pertenezcan a la Comunidad (Canarias). Concepto (adaptado al del Convenio de Kyoto)(Art. 137 Exención total o parcial de derechos de importación y medidas de política comercial. Destino: reexportación sin sufrir modificación alguna. TCX Tema 2 21 TCX Tema El tránsito aduanero. El transito comunitario externo (Arts Concepto (Art. 91 Tránsito de un lado a otro del territorio aduanero de: Mercancías no comunitarias sin estar sujetas a medidas ni gravámenes de política comercial. Mercancías comunitarias objeto de una medida comunitaria que requiera su exportación: Que hayan sido objeto de los trámites aduaneros de exportación para la obtención de restituciones a la exportación a terceros países en el marco de la PAC. Para las cuáles la devolución o condonación de los derechos de importación se supedite a que sean reexportadas fuera del territorio aduanero común, o incluidas en cualquier otro régimen distinto al de libre práctica (zona franca, depósito aduanero, etc.) 3.- Zonas y depósitos francos (Arts Concepto (Art. 166 Localizaciones que geográficamente están dentro del territorio aduanero comunitario, en las que: No se aplican los derechos de importación ni las medidas de política comercial de importación a las mercancías no comunitarias. Al recibir este destino aduanero, las mercancías comunitarias pueden beneficiarse de las medidas relacionadas con la exportación de mercancías (Art. 166 La creación de las mismas es competencia de los Estados miembros (Art. 167 TCX Tema 2 22 TCX Tema 2 24

7 Son recintos acotados perfectamente, cercados y con vigilancia aduanera en los accesos y salidas pero no dentro de los mismos (Art Las personas y medios de transporte pueden estar sometidos al controll aduanero (sondeo o duda razonable) El acceso a las mismas puede prohibirse por parte de las autoridades aduaneras (AA) Las mercancías pueden estar controladas por la autoridad aduanera, para lo que estará siempre a disposición de las mismas una copia del documento de transporte en el momento de la entrada y salida a la Z/DF (sondeo o duda razonable) La construcción de un inmueble requiere la autorización previa de las AA y debe solicitarse por escrito. TCX Tema 2 25 La duración del régimen no tiene límite, sin embargo las autoridades pueden establecer un plazo para mercancías que se hayan beneficiado de alguna medida a la exportación por entrar en el depósito o zona (Art. 171 Origen de las mercancías. Si no se certifica el origen de la zona, las aduanas tomarán el origen extranjero si se van a introducir las mercancías en territorio comunitario, y el origen comunitario si se va a exportar (salvo que se pueda acoger a medidas beneficiosas a la exportación)(art. 180 Tipología. Existen depósitos comerciales e industriales en función de las operaciones que se realizan en su interior, las cuales habrán de ser previamente notificadas a las autoridades aduaneras, que se reservan el derecho de prohibir determinadas actividades en función de (Art. 172 CAC): TCX Tema 2 27 Para poder iniciar sus actividades los operadores deben recabar la autorización de la contabilidad de existencias. Funcionamiento. No requiere declaración ni autorización, pero sí el trámite de presentación en los siguientes casos (Art. 170 CAC): Las que se encuentren en un determinado régimen aduanero cuya entrada en el depósito o zona ocasione las extinción de dicho régimen, salvo dispensa en contrario. Las que se beneficien de una decisión de condonación o devolución de los derechos de importación previa inclusión en el depósito o zona. Las mercancías que estén acogidas a una regulación específica para obtener un beneficio atribuido a la exportación. La naturaleza de las mercancías. Las necesidades de vigilancia aduanera. Que no se ofrezcan las garantías necesarias para el cumplimiento de las disposiciones previstas en el C.A.C.. Las transformaciones de las mercancías que den como resultado un beneficio en materia de derechos de importación requerirán autorización previa. No será necesaria esta autorización si las manipulaciones tienen el efecto contrario sobre los derechos de importación. Las mercancías no comunitarias podrán ser objeto de las siguientes operaciones de carácter aduanero (Art. 173 CAC): Ser despachadas a libre práctica. Manipulaciones de conservación y mantenimiento sin necesidad de autorización. TCX Tema 2 26 TCX Tema 2 28

8 Ser incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo. Para Canarias no son necesarias las condiciones de orden económico exigidas para este régimen. Ser incluidas en el régimen de transformación en aduana. Ser incluidas en el régimen de admisión temporal. Ser abandonadas en beneficio del erario público. Ser destruidas bajo la comprobación aduanera. Las mercancías comunitarias no tienen limitación en cuanto a su utilización salvo las que se hayan beneficiado de alguna medida para la exportación en función de su entrada en este régimen según la PAC. TCX Tema 2 29 Las mercancías de importación y las comunitarias acogidas a una medida de apoyo a la exportación según la PAC no podrán ser consumidas en la zona o depósito, puesto que su fin ha de ser alguna de los determinados para mercancías no comunitarias o bien su reexportación (Art. 175 Obligación de llevar una contabilidad de existencias que ayude al control aduanero (Art. 176 Si a la salida de las mercancías del depósito o zona naciera una deuda aduanera (Art. 178 CAC): Se utilizará para el cálculo del gravamen aduanero la fecha de inclusión en el despacho u otro régimen. No se incluirá en el valor de aduana las operaciones de mantenimiento y conservación, ni las de manipulación autorizadas que se hubieran realizado en la zona o depósito. TCX Tema 2 30

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