ANEXO ELEMENTOS JURÍDICOS PARA UNA CONTROVERSIA COMERCIAL EN CONTRA DEL MAÍZ Y SUS DERIVADOS, PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

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1 ANEXO ELEMENTOS JURÍDICOS PARA UNA CONTROVERSIA COMERCIAL EN CONTRA DEL MAÍZ Y SUS DERIVADOS, PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 1. Evolución imprevista de las circunstancias 2. Existencia de obligaciones y concesiones arancelarias existentes. 3. Incremento de las importaciones. 1. No se requiere la existencia de concesiones arancelarias previas. 2. No se exige por lo tanto que produzcan las concesiones ningún efecto negativo. 3. Incremento de las importaciones en términos absolutos o relativos a la producción nacional en condiciones tales que provoquen daño grave o su amenaza. 1. No se exige que exista una evolución imprevista de las circunstancias. 2. No se requiere la existencia previa de concesiones arancelarias. 3. Deberá existir incremento de las importaciones si: a) El volumen se incrementa en un año en forma superior al nivel de activación, acorde con una escala establecida en el párrafo cuarto, a, b y c del Artículo 5; b) El precio desciende al de activación relativo al precio de referencia medio. 1. Salvaguarda Bilateral: No se exige evolución imprevista de las circunstancias. 2. El incremento de importaciones deberá ser en términos absolutos y como resultado de las modificaciones arancelarias 3. El bien importado deberá ser originario de la Parte. 1. Se incorpora en sus términos el texto del Art. 2 del ASG. 2. No se exige la existencia previa de preferencias arancelarias. 3. El incremento de las importaciones será en términos absolutos o relativos con la producción nacional. 4. Existencia de daño 4. Se define tanto al daño 4. NO SE EXIGE DAÑO. 4. El daño deberá 4. El daño o su amenaza 1

2 grave o su amenaza. como a su amenaza, probadas objetivamente. 5. Carga de la prueba. 5. La autoridad competente deberá hacer la investigación para establecer causa y efecto. 6. Nexo de causalidad. 6. Deberá probarse la causalidad pero discriminando los factores del daño. 7. Existencia de una industria nacional que produzca bienes similares o directamentecompetidores. 8. Notificación previa de las investigaciones. 7. Se define la industria productiva nacional y se enumeran los factores a considerar. 8. Deberá notificarse a todas las partes interesadas para 5. No se establecen requisitos sobre las pruebas ni la causalidad al no requerirse el daño, pero si deberá explicarse de manera objetiva la razón para la salvaguarda y el producto tenga el símbolo "SGE" 6. El Comité de Agricultura deberá ser notificado con anticipación o a más tardar en un lapso de diez días después de su aplicación. También los miembros deberán notificarse para establecer consultas. 7. Las medidas de salvaguarda serán derechos (sic) de aduana adicionales y durarán hasta finales del año en que se impongan. Las cargas económicas deberán ser equivalentes a un 30% del arancel vigente o menores. producirse por las importaciones sustanciales del bien. 5. La carga de la prueba deberá ser sobre el afectado. 6. La causalidad deberá acreditarse. 7. Deberá notificarse a la Parte al inicio del procedimiento. 8. Las salvaguardas serán: a) Suspensión de la deberá ser grave conforme la definición que se establece. 5. La autoridad deberá investigar y probar los extremos de la ley. 6. Deberá probarse la causalidad. 7. Se define a la industria productora, Rama de Producción y mercancías directamente competidoras. 8. Deberá notificarse a las partes y a los 2

3 9. Medidas de salvaguarda y sus condicionantes: a) Nación más favorecida. b) Proporcionalidad con el daño o su amenaza. c) Duración de la salvaguarda. que participen en la investigación y publicarse el informe final con sus recomendaciones. 9. Se establecen las mismas limitantes que en Art. XIX del GATT distinguiendo las correspondientes a la prevención de las de reparación del daño. Se sugieren salvaguardas sobre cantidad o precio sin desconocer la posibilidad de otro tipo de medidas, asimismo se consideran las medidas provisionales, sus requisitos y duración. La duración de las desgravación; o b) Aumento de la tasa acorde con la situación en que se encuentre. c) Se aplicará a más tardar al año siguiente del inicio del procedimiento. d) Su duración será de 3 a 4 años si el producto es C+. Después de terminado el periodo podrá aplicarse previo consentimiento de la otra Parte y con una compensación. 9. La represalia podrá imponerse si no hay compensación. gobiernos de los países involucrados el inicio de la investigación que deberá durar 210 días. 9. Las medidas serán: a)conforme a la Cláusula de Nación Más Favorecida. b) Proporcional al daño. c) Por el tiempo que sea necesario para preveniro remediar el daño. d) La duración será de 4 años prorrogable a 6 (ver comentario sobre este punto). e) Consistirán en aranceles específicos o 3

4 10. Salvaguardas en circunstancias críticas. 11. Represalias o compensación. definitivas será de 4 años prorrogable a otros cuatro, pero los países en desarrollo podrán ampliarlas por dos años más. Se deberá establecer un programa de ajuste y de liberación progresiva. 10. La investigación, el implemento de las medidas y su seguimiento deberán notificarse al Comité de Salvaguardas y al Consejo del Comercio de Mercancías de la OMC. Deberán ser notificados dichos órganos cuando de alcance un acuerdo de compensaciones. 11. Represalias. Se establece el derecho para imponerlas pero sujetas a determinadas condiciones. Solamente se implementarán si no hay un acuerdo inter partes después de un procedimiento de consultas y de espera por tres años si BILATERALES Y 10. OBSERVACIÓN: Se considera poco atractiva por limitada, por exigirse compensación y por sujetarse a los mismos requisitos del SGS. 11. Salvaguarda Global: a) Las Partes conservan sus derechos y deberes establecidos en el GATT y en el SGS, excepto en la compensación, represalia y exclusión de medidas incompatibles con el Artículo 802. ad valorem permisos previos o cupos y podrán combinarse 10. Circunstancias críticas: Permitirán salvaguardas provisionales por seis meses. 11. Deberá compensarse la medida acorde con los tratados que existiesen si fuere el caso. Deberá proponerse un Programa de Ajuste que deberá ser autorizado, modificado en su caso y revisado periódicamente. 4

5 el incremento es absoluto. Quienes las pretendan aplicar tendrán que notificarlas también al Comité de Salvaguardas y al Consejo del Comercio de Mercancías quien deberá autorizarlas. b) Se excluirán de las salvaguardas a las otras Partes salvo que: 1. Sus productos sean parte sustancial de las importaciones totales. 2. Que en conjunto con las importaciones de otra Parte lo sean: 3. No se encuentren entre los cinco principales proveedores en un periodo de tres años anteriores. 4. Se modificará la exclusión si se presenta un incremento súbito que haga nugatoria la medida. c) Deberá ser notificada la Comisión y propiciar las consultas interpartes. d)deberán compensarse las salvaguardas. 5

6 12. Existen otras disposiciones: a) En ciertas condiciones no de aplicarán a los países en desarrollo que sean Miembros. b) No se podrán aplicar las salvaguardas mencionadas si el Miembro aplica otras existentes en el GATT/OMC o en los Acuerdos Comerciales Multilaterales. 12. Las medidas serán resultado de una investigación. 13. Su veredicto podrá ser revisado por autoridad judicial o administrativa. 14. En la investigación se observarán todos los requisitos procesales de los otros procedimientos. 6

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