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DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION GARANTIA AGRARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ARMONIZACIÓN NORMATIVA Y SISTEMA INTEGRADO CONTESTACIÓN A LA CUESTIÓN PLANTEADA POR EL FONDO ANDALUZ DE GARANTIA AGRARIA (FAGA) RELATIVA AL CALCULO DEL COEFICIENTE DE LA RELACION ENTRE LA PRODUCCIÓN EFECTIVA Y LA RESULTANTE DE LAS ESTIMACIONES DE LOS RENDIMIENTOS Y EL NUMERO DE OLIVOS. CONSULTA: El Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA), solicita, para los pagos por rendimientos en aceitunas y aceite fijados para las zonas homogéneas de producción contemplados en el apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 286/2002, por el que se regula la ayuda a la producción de aceite de oliva, que se le indique el coeficiente que representa la relación entre la producción fijada para España como definitiva y la producción que resulte de las estimaciones de los rendimientos y el número de olivos. RESPUESTA: I. BASE NORMATIVA. I.1. Reglamentación comunitaria: a) El apartado 7 del artículo 5 del Reglamento 136/66/CE establece que con objeto de servir de orientación a los controles relativos a la determinación de la cantidad de aceite subvencionable en virtud de la ayuda, se fijarán para cada campaña los rendimientos de aceitunas y de aceite por zonas homogéneas de producción b) El Reglamento (CEE) n 2261/84, del Consejo, establece en el artículo 13 las condiciones que deben reunir las almazaras para ser autorizadas por los Estados miembros, así como las verificaciones de estas condiciones, y en el artículo 14 los controles sobre la actividad y la contabilidad de existencias de las mismas. c) En los apartados 1 y 2 del artículo 15 del mismo Reglamento se establece la forma de determinar la cantidad de aceite admisible para la ayuda, mientras que en el apartado 3 del mismo artículo se establece que cuando los controles anteriores no permitan confirmar los datos que figuren en la contabilidad de existencias de una almazara autorizada, el Estado miembro determinará la cantidad de aceite admisible para la ayuda para CORREO ELECTRÓNICO: sgarmoni@fega.mapya.es Página 1 de 6 C/ALMAGRO, 33 28004 MADRID TEL.: 91.347.64.66 68 FAX. 91.347.64.65

cada productor que haya triturado su producción en dicha almazara, sin perjuicio de las posibles sanciones aplicables a la almazara. Estableciéndose en el apartado 4 que para determinar la cantidad admisible para la ayuda, el Estado miembro tendrá en cuenta principalmente los rendimientos en aceitunas y aceite fijados a tanto alzado según el apartado 7 del artículo 5 del Reglamento 136/66/CEE antes mencionado d) En el artículo 18 de este Reglamento se establece que estos rendimientos se fijarán por zonas de producción homogéneas a más tardar el 30 de junio de cada año, basándose en los datos facilitados por los Estados miembros productores a más tardar el 31 de mayo de cada año. e) El artículo 15 del Reglamento (CE) 2366/98, de la Comisión, en su apartado 1, dispone que en los casos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 15 del reglamento (CEE) 2261/84, del Consejo, en los que la cantidad para la cual se solicita la ayuda no pueda ser confirmada por la cantidad que certifique la almazara autorizada, la cantidad de aceite que podrá optar a la ayuda, procedente de la almazara en cuestión, por cada uno de los oleicultores de que se trate será determinada por el Estado miembro, de conformidad con el apartado 4 del citado artículo. Dicha cantidad no podrá sobrepasar ni la cantidad solicitada ni la cantidad que resulte de multiplicar: - el número de árboles del oleicultor por - el rendimiento medio de la zona homogénea en la que están situados los olivos en cuestión, y por - un coeficiente que represente la relación entre la producción fijada por el Estado miembro de conformidad con el apartado 2 del artículo 17 bis del Reglamento (CEE) 2261/84 y la producción del mismo Estado miembro que resulte de las estimaciones de los rendimientos y el número de olivos. En caso de que la ayuda se solicite para aceite obtenido en varias almazaras, el número de árboles se establecerá de manera proporcional a la cantidad de aceite correspondiente. I.2. Normativa nacional - El Real Decreto 286/2002, de 22 de marzo, por el que se regula la ayuda a la producción de aceite de oliva, que en el artículo 10 apartado 1 contempla el caso que nos ocupa. - De acuerdo con esta normativa, por parte del FEGA se procedió a elaborar y publicar la Circular nº 25/2003, sobre normas de coordinación para la gestión y el pago de la ayuda a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa, Página 2 de 6

que en el punto 5.2.c) contempla el caso en el que la cantidad para la que se solicita la ayuda no pueda ser confirmada por la cantidad que certifique una almazara autorizada, siendo la Comunidad Autónoma la que deberá determinar esta en base a los rendimientos en aceitunas y aceite fijados en la campaña en cuestión, para la zona homogénea de donde procedieran las aceitunas. Dicha cantidad no podrá sobrepasar ni la solicitada ni la que resulte de multiplicar el número de olivos de la solicitud por el rendimiento medio de la zona homogénea en la que estén situados los mismos y por un coeficiente que represente la relación entre la producción fijada para España y la producción del mismo Estado miembro que resulte de las estimaciones de los rendimientos y el número de olivos. II. CONSIDERACIONES: Para la determinación de este coeficiente habrá que tener en cuenta lo siguiente: 1) En lo que se refiere a la campaña para la que se solicita el mismo, se considera que debe ser la 2001/02, ya que para la 2002/03, aún no ha sido fijada la producción efectiva. 2) Para esta campaña, la producción media estimada de aceite resultante de los rendimientos (sin orujo) y número de árboles declarados, según el Documento AGRI/37088/2002 del Comité de Gestión de Materias Grasas celebrado el 24/09/02, asciende a 1.610.453 t, considerando que en esta cantidad está incluida la correspondiente a aceituna de mesa. 3) La producción fijada para España en el Reglamento (CE) 1221/2003, de la Comisión, para la misma campaña, asciende a 1.562.531 t, incluidas 63.666 t de aceituna de mesa y 111.027 t de orujo, debiendo restar estas últimas, ya que en la producción estimada del punto anterior no están incluidas, luego esta cantidad se queda en 1.451.504 t. III. CONCLUSION : Por lo tanto, el coeficiente resultante de la relación entre la producción fijada para España (sin orujo) y la producción estimada de aceite resultante de los rendimientos y el número de árboles (sin orujo) es: 1.451.504 : 1.610.453 = 0,901. Página 3 de 6

Al respecto, se adjunta en Anexo un supuesto práctico con el fin de que pueda servir de aclaración a todos los efectos. Los criterios contenidos en esta respuesta y elaborados por este Organismo, en calidad de Organismo de Coordinación, deberán adoptarse de forma homogénea en todo el territorio nacional a fin de garantizar la igualdad de tratamiento entre los productores y operadores en todo el ámbito nacional. Por lo expuesto, las Comunidades Autónomas deberían tomar las medidas necesarias para su aplicación asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que se deriven de su actuación en lo relativo al proceso de liquidación de cuentas por parte de la Comisión Europea y sus consecuencias financieras. Madrid, 23 de febrero de 2004.- EL PRESIDENTE. P.S.R. (Art. 4.3 a) Estatuto FEGA, aprobado por R.D. 1441/2001 de 21 de diciembre, B.O.E. 14/01/02) EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo. Carlos Sánchez Laín. Página 4 de 6

ANEXO SUPUESTO PRACTICO DE APLICACIÓN DEL APARTADO 5.2.C) DE LA CIRCULAR DE COORDINACION PARA LA GESTION Y EL PAGO DE LAS AYUDAS A LA PRODUCCION DE ACEITE DE OLIVA Y ACEITUNA DE MESA. Se trata de aquellos casos en que la cantidad para la que se solicita la ayuda no puede ser confirmada por la cantidad que certifica la almazara. Supongamos una solicitud de ayuda de un oleicultor, correspondiente a la campaña 2001/2002, cuya explotación está situada en un municipio de la zona 9 de JAEN, con los siguientes datos: - Nº de olivos... 575 - Kg de aceituna cosechada... 26.765 - Kg de aceite producido... 7.855 Para determinar la cantidad de aceite que podrá beneficiarse de la ayuda hay que tener en cuenta los rendimientos en aceitunas y aceite fijados en la campaña en cuestión, para esa zona, que, según el anexo del Reglamento (CE) 1845/2002 de la Comisión, son los siguientes: - Rendimiento kg aceituna /árbol... 40,87 - Rendimiento kg aceite/100 kg aceituna... 23,09 1) Con estos rendimientos, calculamos la cantidad con derecho a la ayuda: - 575 árboles x 40,87 kg aceituna árbol = 23.500,25 kg aceituna - (23.500,25/100) x 23,09 kg aceite/100 kg aceituna = 5.426,21 Kg aceite 2) A esta cantidad hay que aplicarle un coeficiente que represente la relación entre la producción real para la que se ha reconocido el derecho a la ayuda, fijada para España correspondiente a esa campaña y la producción que resulte de las estimaciones de los rendimientos y el número de olivos. - Producción definitiva, correspondiente a la campaña 2001/02, fijada para España en el Reglamento (CE) 1221/2003 de la Comisión: 1.562.531 toneladas. En esta cantidad está incluido el orujo y la aceituna de mesa. Por lo tanto hay que restar las 111.027 t de orujo, ya que en el parámetro siguiente no se incluyen, luego la cantidad es 1.451.504 t. Página 5 de 6

- Producción media estimada de aceite de oliva resultante de los rendimientos (sin orujo) y número de árboles, según documento de la Comisión AGRI /37088/2002 : 1.610.453 t. Coeficiente: 1.451.504 : 1.610.453 = 0,901 3) Aplicamos a la cantidad resultante en el apartado 1) el coeficiente establecido en el apartado 2): 5.426,21 x 0,901 = 4.889,02 Kg de aceite. Teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CE) 2366/98 de la Comisión, la cantidad por la que se abone la ayuda no podrá sobrepasar ni la cantidad solicitada por el oleicultor ni la cantidad resultante en el apartado 3) de este ejemplo práctico. Si se diera el caso de que el oleicultor presentara certificados de varias almazaras, no pudiéndose confirmar la cantidad de aceite certificada por alguna de ellas, el número de árboles se establecerá de manera proporcional a esta/s cantidad/es. Página 6 de 6