COLEGIO DE POSTGRADUADOS. Versión aprobada por el Consejo Técnico el 21 de febrero de REGLAMENTO DE SUPERACIÓN ACADÉMICA Y TECNOLÓGICA 2005.

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Transcripción:

COLEGIO DE POSTGRADUADOS REGLAMENTO DE SUPERACIÓN ACADÉMICA Y TECNOLÓGICA Versión aprobada por el Consejo Técnico el 21 de febrero de 2005 Página 1 de

CONTENIDO CAPÍTULO PRIMERO: OBJETIVOS Y PARTICIPANTES...3 CAPÍTULO SEGUNDO: SUBPROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN Y VINCULACIÓN DEL CUERPO ACADÉMICO (SAVICA)...4 CAPÍTULO TERCERO: SUBPROGRAMA DE FORMACIÓN DE PROFESORES INVESTIGADORES (SFPI)...6 Página 2 de

CAPÍTULO PRIMERO: OBJETIVOS Y PARTICIPANTES ARTÍCULO 1 El Colegio de Postgraduados es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es la educación de postgrado en ciencias agropecuarias y forestales, fundamentada en la investigación y la vinculación. Está reconocido como Centro Público de Investigación dentro del marco de la Ley de Ciencia y Tecnología. ARTÍCULO 2 La superación académica y tecnológica es un derecho y una obligación del cuerpo académico y del personal asistente de investigación del Colegio de Postgraduados. ARTÍCULO 3 El Colegio de Postgraduados fomenta la actualización académica de los integrantes de su cuerpo académico y de su personal asistente de investigación en un proceso continuo, para asegurar la calidad y pertinencia de sus actividades sustantivas. ARTÍCULO 4 El Colegio de Postgraduados tiene un Programa de Superación Académica y Tecnológica que se estructura en dos subprogramas: a) Subprograma de Actualización y Vinculación del Cuerpo Académico (SAVICA). b) Subprograma de Formación de Profesores Investigadores (SFPI). ARTÍCULO 5 En enero de cada año el Director de Campus, con el apoyo de su Comité Académico, presentará a la consideración del Consejo General Académico el Programa de Superación Académica y Tecnológica del personal de su Campus. Página 3 de

CAPÍTULO SEGUNDO: SUBPROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN Y VINCULACIÓN DEL CUERPO ACADÉMICO (SAVICA) ARTÍCULO 6 El SAVICA permite al Colegio de Postgraduados mantener vigentes y pertinentes los conocimientos y capacidades de su Cuerpo Académico en el marco de su Plan Estratégico Institucional y de su Convenio de Desempeño. ARTÍCULO 7 El SAVICA permite a los integrantes de su cuerpo académico la realización de años sabáticos y estancias posdoctorales, la asistencia a cursos, talleres, conferencias y congresos, así como la vinculación con instituciones, empresas u organizaciones de productores. ARTÍCULO 8 Un año sabático o una estancia posdoctoral tienen como propósito que el académico del Colegio de Postgraduados actualice y revalore sus conocimientos y experiencias en otras instituciones de educación e investigación de excelencia. ARTÍCULO Los Profesores Investigadores y los Profesores Extensionistas en cualquiera de sus categorías, tienen derecho a realizar un año sabático por al menos seis años de labor académica continua dentro del Colegio de Postgraduados. No se contabilizará en ese lapso el periodo que el profesor haya ocupado la categoría de tiempo liberado. ARTÍCULO 10 El Profesor entregará su solicitud para realizar un año sabático al Subdirector de Educación de Campus, en el formato institucional. El Comité Académico de Campus avalará la solicitud cuando sea congruente con el propósito establecido en el Artículo 8 de este Reglamento de Superación Académica y Tecnológica, y con los objetivos estratégicos institucionales señalados en el Reglamento General. La Subdirección Administrativa de Campus tramitará la autorización respectiva ante las instancias correspondientes. ARTÍCULO 11 El Colegio de Postgraduados le sostendrá al Profesor que realiza un año sabático sus percepciones económicas institucionales durante dicho lapso. ARTÍCULO 12 Al término de su año sabático, el profesor deberá presentar al Subdirector de Educación del Campus respectivo un informe de las actividades que haya realizado para su evaluación por el Comité Académico del Campus. Para optar a un nuevo año sabático deberá acumular un nuevo periodo de al menos seis años de trabajo académico continuo. Página 4 de

ARTÍCULO 13 Una estancia posdoctoral es aquel periodo de actualización con duración de seis a doce meses continuos. Para solicitarla se requiere: 1. Haber obtenido su doctorado en los últimos tres años, 2. Tener al menos un año continuo de trabajo académico en un Campus como integrante del cuerpo académico del Colegio de Postgraduados, 3. En el caso de ex miembros del SFPI, haberse reincorporado al Colegio de Postgraduados inmediatamente después de haber obtenido su doctorado. ARTÍCULO 14 Las solicitudes para realizar estancias posdoctorales, asistir a cursos, talleres, conferencias y congresos, así como la vinculación con instituciones, empresas u organizaciones de productores, serán presentadas ante el Comité Académico del Campus de adscripción, mismo que las analizará y emitirá su recomendación al Director de Campus. Toda salida al extranjero debe ser autorizada por el Director General. ARTÍCULO 15 El Comité Académico de Campus, con el aporte de los Comités Consultivos externos e internos, define problemas prioritarios en puntos de vinculación. Una vez que se haya formalizado la colaboración, mediante convenios entre el Colegio de Postgraduados y las partes involucradas, se podrán autorizar estancias de uno a doce meses a los integrantes del Cuerpo Académico. Las estancias serán ofrecidas a los académicos indicando lugar, objetivo, metas, fechas, duración total y beneficio académico por obtener. Al término de la estancia, el académico entregará un informe al Comité Académico de Campus para su evaluación. Página 5 de

CAPÍTULO TERCERO: SUBPROGRAMA DE FORMACIÓN DE PROFESORES INVESTIGADORES (SFPI) ARTÍCULO 16 La superación académica del personal asistente de investigación se enfoca a que los investigadores del Colegio de Postgraduados consoliden su formación de postgrado obteniendo un doctorado en ciencias o equivalente en una institución educativa de prestigio en el extranjero. ARTÍCULO 17 El Subprograma de Formación de Profesores Investigadores (SFPI) es el mecanismo que permite al Colegio de Postgraduados formar doctorados en las áreas académicas y tecnológicas prioritarias y emergentes propuestas por cada Comité Académico de Campus y avaladas por el Consejo General Académico y acordes con el Plan de Desarrollo Institucional. ARTÍCULO 18 Los candidatos al SFPI son seleccionados entre los investigadores del Colegio de Postgraduados cuya evaluación por parte del Comité Académico del Campus de adscripción es sobresaliente, que tengan la admisión al programa doctoral o su equivalente de una prestigiosa institución académica en el extranjero y que cuenten con una beca para la realización de estudios de doctorado. ARTÍCULO 1 Por acuerdo de la H. Junta Directiva del Colegio de Postgraduados los miembros del SFPI conservan sus percepciones económicas como investigadores de la Institución mientras realizan sus estudios de doctorado, hasta por un máximo de cuatro años. En el caso de integrantes del SFPI que optan por el doctorado directo desde la licenciatura el máximo será de cinco años. ARTÍCULO 20 El Investigador que se integra al SFPI debe firmar un convenio con el Colegio de Postgraduados bajo la supervisión de la Unidad Jurídica de la Institución, en el que se especifican los términos y rubros en que el Colegio lo apoya durante la realización de sus estudios de doctorado, así como la duración de éstos y las garantías que tiene la Institución en caso de incumplimiento de dicho convenio. ARTÍCULO 21 La permanencia en el Colegio de Postgraduados de un integrante del SFPI que no obtenga el grado de doctor en ciencias al finalizar el plazo estipulado en su convenio, dependerá del análisis y recomendación que haga el Comité Académico de Campus correspondiente. Si esta última le es favorable, dicho integrante debe actualizar ese convenio y las garantías que otorgue a la Institución. Página 6 de

ARTÍCULO 22 Los miembros del SFPI que finalizan satisfactoriamente su doctorado se obligan a laborar en el Colegio de Postgraduados en los términos del convenio que hayan suscrito con la institución. ARTÍCULO 23 Los doctorados provenientes del SFPI que se reincorporan a la Institución, presentarán ante el Comité Académico del Campus de adscripción un programa de trabajo a realizar en el corto y mediano plazos que sea congruente con los objetivos estratégicos institucionales establecidos en el Reglamento General y el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional. Página 7 de

TRANSITORIOS ARTÍCULO 1 El presente Reglamento de Superación Académica y Tecnológica entrará en vigor el día siguiente de su publicación. ARTÍCULO 2 Al entrar en vigor este Reglamento de Superación Académica y Tecnológica quedarán derogados todos los ordenamientos internos del Colegio de Postgraduados expedidos con anterioridad que se opongan al mismo, particularmente los relacionados con el Programa de Superación Académica (PROSA). ARTÍCULO 3 La máxima autoridad académica del Colegio de Postgraduados es el Consejo Técnico hasta en tanto se publiquen oficialmente el Decreto de Creación y el Reglamento Interior del Colegio de Postgraduados con las actualizaciones correspondientes. Estará integrado por el Director General, quien lo presidirá; fungirán como Vocales: los Directores de los Campus Córdoba, Campeche, Montecillo, Puebla, San Luis Potosí, Tabasco y Veracruz; los dos Profesores Investigadores que actualmente lo integran; el Secretario Administrativo; y el Secretario General. Este último fungirá como Secretario del Consejo. El Consejo Técnico estará apoyado en sus funciones por los cuerpos asesores que considere convenientes. ARTÍCULO 4 Las funciones y obligaciones de la Secretaria Académica, así como de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Institucional, serán atendidas por la Secretaría General mientras se regulariza la estructura organizativa autorizada por la H. Junta Directiva ante la Coordinadora Sectorial, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública. ARTÍCULO 5 El Consejo General Académico y los Comités mencionados en el acuerdo 01.05ex.04 de la Junta Directiva, serán integrados en los plazos que defina el H. Consejo Técnico. ARTÍCULO 6 El presente Reglamento de Superación Académica y Tecnológica será actualizado por el Consejo General Académico al año de su vigencia, en los términos que establezcan el Decreto de Creación y el Reglamento Interior. ARTÍCULO 7 Al entrar en vigor el presente Reglamento de Superación Académica y Tecnológica, el integrante del Subprograma de Formación de Profesores Investigadores (SFPI) que notifique, con el aval de su consejero, la no terminación de sus estudios de doctorado en los plazos límite establecidos en Página 8 de

su convenio vigente, será evaluado por el Comité Académico de Campus respectivo el que recomendará, en un plazo no mayor a un mes, una de las opciones siguientes: a) Que renueve su convenio con el Colegio de Postgraduados por un plazo no mayor a doce meses; b) Que solicite permiso sin goce de sueldo por un máximo de doce meses; o c) Que se turne su caso al Jurídico del Colegio de Postgraduados. ARTICULO 8 Los puntos no previstos en este Reglamento de Superación Académica y Tecnológica serán resueltos por el H. Consejo Técnico durante el periodo de transición, y por los cuerpos colegiados correspondientes después de la publicación de las modificaciones al Reglamento Interior y al Decreto de Creación. Página de