REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE RIESGOS GENERALIDADES

Documentos relacionados
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Reglamento Comité de Gestión Integral de Riesgos (CGIR)

COMITÉ DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS - REGLAMENTO - GERENCIA DE RIESGOS - REGLAMENTO DEL CGIR

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS

COMITÉ DE ADQUISICIONES

COMITÉ DE INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I GENERALIDADES

COMITÉ DE DEPORTES GENERALIDADES

E S T A T U T O S.=========================================================

COMITÉ DE AUDITORÍA. Reglamento COMITÉ DE AUDITORÍA. Reglamento.

TITULO I GENERALIDADES

COMITÉ DE RIESGOS REGLAMENTO INTERNO

ANEXO NO. 7 REGLAMENTO COMITÉ DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

MINISTERIO DE SALUD. Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud

ANEXO NO. 8 BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

FONDO DE EMPLEADOS DE GRAN TIERRA ENERGY LTA FONGRANTIERRA REGLAMENTO DEL COMITE DE EVALUACIÓN DE CARTERA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE DE COLOMBIA S.A. CRCC S.A.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y CAJAS CENTRALES

CRÉDITO FAMILIAR S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ INTEGRAL DE RIESGOS RG-006 VERSIÓN 002

RESOLUCIÓN No. 001 DE 2010 DE FEBRERO 4 DE 2010 REGLAMENTO GENERAL DE LOS COMITÉS DE LA COOPERATIVA

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CONTROL DEL DIRECTORIO DE PETROPERÚ S.A.

ANEXO NO. 5 REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PORTAFOLIO DE INVERSIONES CAPÍTULO I DE LAS INVERSIONES EN EL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

ANEXO NO. 6 REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS CAPÍTULO I DE LA GESTIÓN DE RIESGOS EN EL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

Son atribuciones del Presidente del Consejo de Administración las siguientes:

COMITÉ DE AUDITORÍA Y CONTROL DEL DIRECTORIO DE PETROPERÚ S.A.

I.GO-CP01-RE01 REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO Versión:3 Fecha de aprobación: / Fecha que rige:

MANDATO. DEL COMITÉ DE RIESGOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (el Comité ) DE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, S.A. DE C.V.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE EDUCACION Y DE LA PROGRAMACION EDUCATIVA TITULO I GENERALIDADES

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT

FONDO DE EMPLEADOS DE COLSANITAS FECOLSA REGLAMENTO DEL COMITE DE EVALUACION DE CARTERA DE CREDITOS

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA PROFUTURO AFP

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DEL DIRECTORIO. InRetail Perú Corp. Aprobado en sesión del Directorio con fecha 21 de diciembre de 2017

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL

Aprobar el Reglamento de funcionamiento del Consejo Administrativo de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, en los siguientes términos:

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERNO PARA LA VIGILANCIA DE LOS RECURSOS DE INVESTIGACIÓN

COMITES DEL BANCO DE FORMOSA S.A.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORIA

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA PROFUTURO AFP

REGLAMENTO DE COMITÉ DE ALTA GERENCIA

COMITÉ DE AUDITORÍA Y RIESGOS

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental

ESTATUTOS COMITÉ DE AUDITORÍA ESTATUTO. Código Versión Vigencia : EST-GCORP-CA-2016 : 002 : 03/03/ Propósito:

FONDO DE EMPLEADOS DE COLSANITAS FECOLSA REGLAMENTO DEL COMITE DE EVALUACION DE CARTERA

LIBRO I.- NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO

REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONSEJO DE CARRERA DE TURISMO

FONDO DE EMPLEADOS DE GASES INDUSTRIALES DE COLOMBIA FONCRYOGAS REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL

Reglamento del Comité de Auditoria:

FONDO DE EMPLEADOS FONMAIZ

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORIA BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A.

VI. DE LAS FACULTADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ 7

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE ARCHIVO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE HONDA

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE AUDITORIA

BN-REG Rev.1 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO 17 SEPTIEMBRE Rev. 1: 22 Setiembre 2016 FECHA DE PUBLICACIÓN TITULO CÓDIGO

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

COMITÉ ESPECIAL DE REVISIÓN DE LA CARTA CONSTITUTIVA Y REGLAMENTOS DE LA OLACEFS (CER) TÉRMINOS DE REFERENCIA. Capítulo I Disposiciones Generales

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DEL COMITE DE EDUCACION - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL RSE

COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL DIRECTORIO DE PETROPERÚ S.A.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO DE ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS

Reglamento para el Funcionamiento del Comité de Auditoría

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE FARMACOVIGILANCIA DE ESSALUD DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y ESTRUCTURA-VACANCIA DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

MANDATO. SERVICIOS CORPORATIVOS CREDITO FAMILIAR, S.A. DE C.V. (Servicios CF)

LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL CAPÍTULO I. Objeto y ámbito

REGLAMENTO COMITÉ DE RIESGOS

ESTATUTOS DEL COMITÉ DE AUDITORIA

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE LA REVISTA PERUANA DE MEDICINA EXPERIMENTAL Y SALUD PÚBLICA

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DEL AYUNTAMIENTO DE BENICASIM

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS Código: REG División de Organización y Métodos Área de Riesgos. Área Legal.

OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION

FONDO DE EMPLEADOS DE MAPFRE FEMAP. ACUERDO No. 003 de 2.012

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

República de Panamá Superintendencia de Bancos

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CUMPLIMIENTO

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

COMITÉ DE AUDITORÍA Y DE RIESGOS DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA S.A.

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE TLAXCALA

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE DICIEMBRE DE 2010 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DEPURADOR DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL FIFOMI

a) REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO 1

a) REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA 1

Fundación Social CEFAS Centro de evangelización familiar y apoyo solidario NIT: Reglamento interno. Aprobado en Asamblea General 2017

COMITÉ DE CONTROL SOCIAL - Febanc - REGLAMENTO

De las funciones del Comité Ejecutivo Estatal Artículo 76. Son funciones del Comité Ejecutivo Estatal las siguientes:

Transcripción:

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PETROPERU LTDA REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE RIESGOS Adecuado a la Resolución SBS Nº 13278-2009 y RESOLUCIÓN SBS Nº 3780-2011 DEL OBJETO GENERALIDADES Art. 1. El objetivo del presente Reglamento es regular el funcionamiento interno del Comité de Riesgos a fin de que se encuentre en condiciones de garantizar el fiel cumplimiento de las Políticas y Procedimientos inherentes a la Gestión Integral de Riesgos de conformidad con la Resolución SBS N 13278-2009 y las normas concurrentes que establezca la Superintendencia General del Sistema Financiero. En razón al volumen de Operaciones, el Comité de Riesgos asuma las funciones inherentes a la Gestión de Riesgo de Crédito de conformidad con la Resolución SBS-3780-2011. DEL NOMBRAMIENTO Art. 2. Después de cada Asamblea General Ordinaria y dentro de los 30 días de realizada la instalación del Consejo de Administración, este Consejo deberá designar a uno de sus miembros Titulares, que lo represente ante el Comité de Riesgos, el mismo que deberá de instalarse en el mes de su designación conjuntamente con los demás miembros como son el Gerente General y el Jefe de Unidad de Riesgos. Art. 3. E l Consejo de Administración podrá nombrar a los Presidentes y miembros de Sub Comités de Riesgos en cada Zonal para una mejor gestión descentralizada con el Comité respectivo. DE LA ORGANIZACIÓN Y SESIONES Art. 4. El Comité de Riesgos deberá nombrar entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, y, se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y extraordinariamente, según necesidades, debiendo enviar los acuerdos tomados en cada Sesión al Consejo de Administración. Art. 5. El Comité de riesgos puede reestructurarse en forma integral o parcial en situaciones de renuncia, separación por más de tres faltas justificadas de algún miembro, para cubrir el cargo vacante por acuerdo expreso del Consejo de Administración.

Art. 6. El quórum estará determinado por la asistencia de dos miembros aunque preferentemente se requiere en cada Sesión la presencia de los tres miembros por tratarse de un Comité especializado con cargo a que los acuerdos que se tomen se hagan constar en el Libro de Actas del Comité que será firmado por los asistentes. Art. 7. El acto de votación se hará entre los miembros asistentes, a razón de un voto por persona y solo en caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente, es decir, definir el empate con un segundo voto. Art. 8. El orden de toda Sesión será el siguiente: 1. Lectura del Acta anterior 2. Despacho 3. Informes 4. Pedidos 5. Orden del Día 6. Levantamiento de sesión. Art. 9. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. Los miembros del Comité tienen derecho a dejar constancia de su desacuerdo en las decisiones que se adopten, a efectos de salvar su responsabilidad. En caso de existir tales discrepancias, tanto en el voto a favor, como en los votos en contra, deben expresarse con sus respectivos fundamentos. Art. 10 Las actas solo tienen valor desde el momento en que están suscritas por todos los asistentes a la Sesión respectiva quienes deben firmar el acta, y, los acuerdos deben hacerse llegar al Consejo de Administración, y por conducto regular, al personal involucrado según nivel de incidencia y correspondencia del acuerdo tomado. Art. 11. FUNCIONES DEL COMITÉ DE RIESGOS a) Aprobar las políticas y la organización para la Gestión Integral de Riesgos, así como las modificaciones que se realicen a los mismos. b) Definir el nivel de tolerancia y el grado de exposición al riesgo que la cooperativa está dispuesta a asumir para desarrollar el negocio. c) Decidir las medidas necesarias para la implementación de las acciones correctivas requeridas, en caso existan desviaciones con respecto a los niveles de tolerancia al riesgo y a los grados de exposición asumidos. d) Aprobar la toma de exposiciones que involucren variaciones significativas en el perfil de riesgo de la cooperativa o de los patrimonios administrados bajo responsabilidad de la cooperativa. e) Evaluar la suficiencia de capital de la cooperativa para enfrentar sus riesgos y alertar

de las posibles insuficiencias. f) Fijar una política coherente y oportuna para que exista una relación provechosa entre la gestión integral de riesgos y el control interno g) Presentar anualmente al Consejo de Administración su Plan de Trabajo Anual a fin de ejercer una adecuada gestión integral de los riesgos. h) Suscribir dentro de los 120 días posteriores al cierre del ejercicio económico Anual la DECLARACION DE CUMPLIMIENTO de la Gestión Integral de Riesgos ( Art. 8 Resolución SBS Nº 13278-2009 i) Analizar y evaluar mensualmente el informe económico-financiero de la cooperativa en función de los objetivos, metas e indicadores establecidos en relación con las Políticas y Objetivos de la Gestión Integral de Riesgos. j) Analizar el Informe Trimestral de Gerencia y con mayor énfasis los resultados del control realizado con respecto a los riesgos de liquidez, mercado, crediticio, operaciones, estratégico y reputación haciendo conocer al Consejo de Administración su opinión especializada sobre los asuntos que considere pertinente. k) Evaluar los informes que presenta el Jefe de la Unidad de Riesgos y solicitarle la información necesaria a fin de que se realice un sistema coherente y efectivo en el control de los riesgos. l) Presentar anualmente un Plan de Capacitación al Consejo de Administración para que el Comité, la Jefatura de Riesgos y el personal involucrado cumplan a cabalidad, y, con buen nivel de eficiencia la Gestión Integral de Riesgos. m) Velar para que los acuerdos adoptados en sus sesiones se registren en un Libro de Actas que debe llevarse al día. n) Aprobar y revisar periódicamente la Estrategia, Objetivos, lineamientos, políticas y procedimientos así como la estructura Organizacional necesaria para la gestión del Riesgo de Crédito. o) Velar por la eficiencia y eficacia en la formalización de las exposiciones afectas a riesgo de Créditos como son el desembolso, registro y emisión de estas exposiciones de acuerdo con las condiciones aprobadas. p) Elaborar y presentar al Consejo de Administración el Reporte de Exposición al riesgo de Crédito de la Cooperativa a nivel individual y a nivel de portafolio. q) Establecer en el Manual General de Créditos y en los Reglamentos específicos según

Línea de Créditos los límites y condiciones establecidas internamente así como los limites regulatorios precisando las medidas y condiciones necesarias respetar y hacer respetar dichos límites de acuerdo al grado de complejidad y volumen de las operaciones de la Cooperativa. r) Elaborar el Informa Anual de Riesgos y los informes periódicos y, presentarlo al Consejo de Administración según criterios establecidos y hacerlo llegar al Órgano de Supervisión y Control dentro del plazo establecido. Art. 12. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. El Presidente del Comité de Riesgos tendrá las siguientes atribuciones. a) Velar por el fiel cumplimiento de la Resolución SBS N 13278-2009 así como las demás normas que dicte la Superintendencia al igual que los acuerdos que tome el Consejo de Administración en pro de la mejor aplicación del Sistema Integral de Riesgos. b) Conocer y presidir las sesiones del Comité de Riesgos dirimiendo en caso de empate en las votaciones de su Comité. c) Firmar con el Secretario la correspondencia oficial así como las Actas de Sesiones del Comité que preside. d) Exponer y sustentar en el Consejo de Administración todos los acuerdos, informes, Planes y Proyectos aprobados a nivel del Comité de Riesgos. e) Velar porque los acuerdos y decisiones del Comité así como el Plan Anual de Riesgos se cumpla en forma eficiente y eficaz. f) Apoyar las medidas y acciones que desarrolle la Gerencia y el Jefe de Unidad de Riesgos en relación con la mejor capacitación del personal involucrado y la más óptima administración de los riesgos identificados. g) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Comité de Riesgos o el Consejo de Administración según corresponda. Art. 13. FUNCIONES DEL VICE -PRESIDENTE El Vicepresidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Reemplazar al Presidente en caso de inasistencia, cuando solicite licencia, inhabilidad o impedimento temporal o absoluta, o, cese en su cargo antes de terminar su mandato según acuerdo tomado por el Consejo de Administración.

b) Cumplir con los encargos que le comisione el Comité de Riesgos, según circunstancias y necesidades. Art. 14. FUNCIONES DEL SECRETARIO El secretario tendrá las siguientes funciones y obligaciones: a) Llevar el Libro de Actas de las Sesiones del Comité debiendo firmarlas junto a los demás miembros. b) Llevar el Archivo de la Correspondencia emitida y recibida del Comité c) Transcribir y firmar las comunicaciones sobre los acuerdos tomados para hacerlos llegar al Consejo de Administración o a quien corresponde. d) Citar a la Sesión del Comité según fecha de sesión, hora, lugar y Agenda. e) Participar en la elaboración del Plan Anual de Riesgos y el Informe Anual y presentarlo oportunamente al Consejo de Administración 20 días antes de la Asamblea General Ordinaria. Art. 15. DEL VALOR ETICO Y TECNICO DEL COMITÉ DE RIESGOS Los miembros del Comité de Riesgos tienen el deber y el compromiso de pensar y actuar en el cumplimiento de sus obligaciones acorde con los valores éticos, y la idoneidad técnica y moral que requiere la concepción e implementación de un eficiente Sistema Integral de Riesgos, por lo que deben ser los primeros en evitar los conflictos de interés, la incompatibilidad de funciones y todo aquello que afecte la integridad y el patrimonio de la Cooperativa, por actos y gestos que no sean honestos ni transparentes. Art. 16. PLANEACION Y PROGRAMACION DE ACTIVIDADES Es responsabilidad del Comité de Riesgos en temas de Planeamiento, Programación, Ejecución y Control de sus actividades, lo siguiente: a) Fijar las Políticas y los mandatos pertinentes para que el Jefe de Unidad de Riesgos elabore el Plan de Riesgos con su cronograma correspondiente. b) Evaluar los informes correspondientes que presente la Gerencia General y el jefe de Unidad de riesgos en relación con cada uno de las categorías de riesgos establecidos: Créditos, Liquidez, Mercado, Operaciones, estratégico y Reputación en relación a la gestión del desempeño y al comportamiento económico financiero. c) Presentar al Consejo de Administración los acuerdos que tome en cada sesión, así como las propuestas de mejoras o acciones de un óptimo control de riesgos.

d) Evaluar y tomar las medidas pertinentes sobre los informes mensuales que presente el Jefe de Unidad de Riesgos. e) Evaluar y aprobar el Informe Anual de Riesgos y hacerlo llegar al Consejo de Administración y al Organismo de Supervisión y Control. Art. 17. RELACION CON EL CONSEJO DE VIGILANCIA Y CONTROL INTERNO El Comité de Riesgos considerando que la Gestión Integral de Riesgos incluye al Control Interno, del que es parte integral, tiene que mantener una coordinación e interrelación constante a fin de expandir y desarrollar, necesariamente, los conceptos del Control Interno con mayor énfasis en el riesgo, a través de las siguientes funciones: a) Velar porque el objetivo de confiabilidad financiera de Control Interno, se sustente en la confiabilidad de los Estados Financieros elaborados en base al Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito y los Principios de Contabilidad generalmente aceptados. b) Factibilizar que los reportes internos y externos generados por la Cooperativa con carácter financiero y no financiero se enmarquen dentro del Sistema Integral de Riesgos. c) Incidir y estandarizar que la Gestión Integral de Riesgos y por ende, el Sistema de Control Interno consideren como categorías de objetivos, desde su propia relación, a la estrategia vinculada a la visión y misión de la Cooperativa, a las operaciones para un uso eficaz y eficiente de los recursos. Información referida a la confiabilidad de la información suministrada, y al cumplimiento de las Leyes y regulaciones aplicables. Art. 18. RELACIONES CON EL JEFE DE LA UNIDAD DE RIESGOS El Comité de Riesgos como responsable de la política de la Gestión Integral de Riesgos debe tener una relación fluida, provechosa y proactiva a fin de unificar criterios, sobre el grado de efectividad así como las desviaciones respecto a los niveles de tolerancia al riesgo y los grados de exposición asumidos, así como concertar sobre los ajustes o variaciones importantes en el perfil de riesgo de la Cooperativa, actualización de los Manuales de riesgos y las acciones correctivas que se hacen a nivel de la Gerencia General y el Consejo de Administración, velando porque la capacitación de los miembros del Comité, el Jefe de Unidad de Riesgos y el personal involucrado sea oportuna y suficiente para impulsar la gestión de riesgos, el Plan Estratégico, el Plan Operativo y los Planes Específicos que integren el desarrollo estratégico con la eficacia operativa.

Art. 19. RELACION CON LA GERENCIA GENERAL Como el Gerente General es miembro nato del Comité de Riesgos, a través de su visión estratégica, gestión de desempeño, y administración financiera, desarrollo del personal y el Sistema de Control Interno; el Comité de Riesgos tendrá un enfoque macro y micro favorable para crear las condiciones necesarias para tecnificar la gestión integral de riesgos, aprovechando todas las sinergias que tiene la Cooperativa, y así; mediante un proceso ágil de retroalimentación en base a los adecuados niveles de liquidez, solvencia, solidez, eficiencia, productividad y rentabilidad se garantice el desarrollo sostenido de la Cooperativa a mediano y largo plazo. Art. 20. ELABORACION DEL INFORME ANUAL DE RIESGOS Al finalizar el ejercicio económico y dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes, el Comité de Riesgos con la participación activa del Gerente General y el Jefe de unidad de Riesgos deben elaborar el Informe Anual de Riesgos que sea expresión de las actividades, resultados, logros, Conclusiones y Recomendaciones de la Gestión Anual de Riesgos. Art. 21. El Informe Anual de Riesgos es un reporte colegiado y debe sustentarse en los Estados Financieros a Diciembre de cada año, y específicamente, haciendo conocer a través de indicadores económico-financiero, la situación real de la cooperativa, el grado de cumplimiento de los límites globales e individuales establecidos, nivel de patrimonio efectivo, resumen de activos y créditos contingentes ponderados por riesgo crediticio, exposición sujeta al riesgo de cambio entre otros reportes inherentes a la administración de riesgos y los resultados obtenidos. Art.22. DISPOSICIONES FINALES El presente Reglamento fue aprobado en sesión extraordinario del Consejo de Administración con fecha 10 de Abril del 2010, entrando en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. Cualquier aclaración o precisión es competencia del propio Consejo de Administración. Lima, Marzo del 2013. Consejo de Administración Gerencia General Ratificado el 25.01.2014