La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

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Transcripción:

Bicentenario de la Independencia 2010-2016 LEY Nº 8262 Sanción: 23/3/2010 BO (Tucumán): 9/4/2010 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY: ARTÍCULO 1º.- Establécese que, a partir del 30 de Abril de 2010, fecha de entrada en vigencia del texto consolidado de la Ley Nº 5121, según lo dispuesto por Ley Nº 8240, se exime del pago del Impuesto de Sellos a toda operación financiera activa y sus accesorios, efectuada por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán y por las entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley Nacional Nº 21526 y modificatorias, en el marco de la operatoria normal de las líneas crediticias aprobadas por dichas instituciones, que estén destinadas en forma exclusiva y específica al financiamiento de actividades productivas de los sectores agropecuario, industrial, minero y de la construcción, desarrolladas en la Provincia por quienes se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por tales actividades.- Cuando los destinatarios de las operatorias financieras realicen conjuntamente con las referidas actividades, otras no alcanzadas por el beneficio impositivo, éste será otorgado parcialmente en proporción a las bases imponibles obtenidas por las actividades beneficiadas respecto del total obtenido de las actividades desarrolladas por los citados sujetos pasivos.- ARTÍCULO 2º.- De igual forma, exímese, a partir de la fecha indicada en el Artículo 1º, del pago del Impuesto de Sellos a los contratos de seguro, efectuados por las entidades autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que cubran riesgos relativos a la actividad específica de los sectores agropecuario, industrial, minero y de la construcción, desarrollada en la Provincia por quienes se encuentran inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por tales actividades.- ARTÍCULO 3º.- La reglamentación establecerá las condiciones y requisitos para la aplicación del beneficio dispuesto por la presente.- FIRMANTE: Regino Néstor Amado 2010 - Bicentenario de la Revolución de Mayo Año de Homenaje al Dr. Juan Bautista Alberdi

NORMA REGLAMENTARIA DECRETO Nº 1139/3 (ME)-2010 -PARTE PERTINENTE- Emisión: 30/4/2010 BO (Tucumán): 5/5/2010 Artículo 1º.- A los fines de la utilización del beneficio previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 8262, los interesados deberán presentar en las instituciones financieras certificado emitido por la Autoridad de Aplicación en el cual conste el carácter total o parcial del beneficio.- Dichos certificados caducarán los días 30 de junio de cada año y serán renovables anualmente, teniendo vigencia a partir del mes siguiente al de la solicitud de su emisión o renovación.- Artículo 2º.- A los efectos de la determinación de la proporción del beneficio a la cual se refiere el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 8262, deberá tomarse como parámetro las bases imponibles declaradas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las últimas doce (12) posiciones o períodos mensuales cuyos vencimientos generales hayan operado hasta el mes anterior, inclusive, en el cual se solicita el certificado respectivo.- En el caso de inicio de actividades comprendidas en los beneficios dispuestos por el artículo 1º de la Ley Nº 8262, que impliquen la inscripción como contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Tucumán o alta de la actividad para el caso de sujetos inscriptos, la Autoridad de Aplicación emitirá el certificado por el cien por ciento (100%) del beneficio con una vigencia de cuatro (4) meses; vigencia a partir de la cual se deberá solicitar la emisión de un nuevo certificado, que a los efectos de la determinación establecida en el párrafo anterior se tomará como parámetro las posiciones o períodos mensuales, correspondientes a partir de aquel en el cual tuviera lugar el inicio de las referidas actividades, cuyos vencimientos hayan operado hasta el mes anterior inclusive al de la correspondiente solicitud.- Para el supuesto que por alguna de las posiciones o períodos mensuales, a las cuales se refiere el presente artículo, no se hubiese presentado declaración jurada o encontrándose presentada no se hubiera ingresado el gravamen respectivo, no corresponderá la emisión del certificado hasta tanto se de cumplimiento con las citadas obligaciones omitidas.- De igual forma se procederá en los casos en los cuales los interesados, en su carácter de contribuyentes o responsables, registren deudas firmes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiendo la emisión del certificado una vez regularizadas o cumplidas o canceladas las respectivas obligaciones.- En los supuestos indicados en los párrafos anteriores, el certificado que corresponda emitir tendrá vigencia a partir del mes siguiente en el cual se verifique el cumplimiento de las obligaciones antes referidas; certificado,

que deberá ser nuevamente solicitada su emisión por el interesado una vez cumplidas o regularizadas dichas obligaciones.- Artículo 3º.- Las instituciones indicadas en el artículo 1º de la Ley Nº 8262, que intervengan en las operatorias financieras alcanzadas por el beneficio en el Impuesto de Sellos, en la documentación en la cual se instrumente la respectiva operatoria deberán dejar constancia del porcentaje correspondiente al beneficio, archivando en el legajo o carpeta de cada cliente la documentación respectiva que permita la fiscalización por parte de la Autoridad de Aplicación.- De igual forma deberán proceder los escribanos públicos que intervengan en la instrumentación de los actos correspondientes a las citadas operaciones financieras, dejando constancia en el instrumento respectivo del beneficio total o parcial en el Impuesto de Sellos, archivando en sus minutarios los certificados correspondientes.- Artículo 4º.- La liberalidad dispuesta en el artículo 2º de la Ley Nº 8262 procede automáticamente sin necesidad de autorización emitida por la Autoridad de Aplicación.- Cuando el riesgo cubierto no sea perfectamente atribuible a los sectores referidos en el artículo 2º citado en el párrafo anterior, las entidades aseguradoras deberán requerir declaración jurada del tomador del seguro, por la cual se declare que la cobertura contratada se encuentra destinada en forma exclusiva y específica a los riesgos inherentes a las actividades agropecuaria, industrial, minera o de la construcción desarrolladas en la Provincia de Tucumán.- En todos los casos las citadas entidades deberán exigir a los sujetos beneficiados la presentación de fotocopia debidamente suscripta de la constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la cual deberá ser conservada.- Artículo 5º.- Para gozar de los beneficios del artículo 1º de la Ley Nº 8262, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen la actividad de construcción, además de las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto, deberán acreditar su condición de inscriptos en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción establecido por Ley Nº 22250 y sus modificatorias.- Artículo 6º.- Los certificados emitidos en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 3165/3 (ME)-2009, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto y con fecha de vencimiento posterior a este, continuarán vigentes hasta la fecha de su vencimiento.- Serán reencausadas en la presente reglamentación, las solicitudes de emisión de certificados que hayan sido presentadas con anterioridad al 30 de abril de 2010 inclusive, en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 3165/3 (ME)-2009 y sobre las cuales no se haya producido la emisión respectiva, en cuyo caso y de corresponder, se emitirán con la vigencia dispuesta en el citado Decreto.-

Artículo 7º.- A los efectos del presente Decreto, la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS actuará como Autoridad de Aplicación.- Artículo 8º.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS para dictar normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias, como así también a establecer el plazo dentro del cual deberán presentarse las solicitudes de emisión y renovación del certificado a las cuales se refiere el artículo 1º del presente Decreto.- Artículo 9º.- Derógase el Decreto Nº 3165/3 (ME) del 8 de octubre de 2009, a partir del 30 de abril de 2010 inclusive.- Artículo 10º.- El presente Decreto entrará en vigencia en idéntica fecha que la establecida para la Ley Nº 8262.- FIRMANTE: José Jorge Alperovich

NORMA ACLARATORIA Y COMPLEMENTARIA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 63/2010 -PARTE PERTINENTE- Emisión: 4/5/2010 BO (Tucumán): 5/5/2010 Artículo 1º.- Las operaciones financieras a las cuales se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 8262, son aquellas que el tomador destine en forma exclusiva y específica al financiamiento de las actividades agropecuaria, industrial, minera y de la construcción, quien deberá encontrarse inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por tales actividades en la Provincia de Tucumán.- Artículo 2º.- A los efectos de la emisión o renovación del certificado al cual se refiere el artículo 1º del Decreto Nº 1139/3 (ME)-2010, cuyo modelo consta en Anexo I, los contribuyentes deberán presentar nota por duplicado -Anexo II- hasta el día diez (10) inclusive de cada mes.- Toda presentación efectuada con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior, será considerada válidamente efectuada en el mes siguiente al de su presentación.- Artículo 3º.- Para la emisión o renovación del certificado respectivo, se constatará el cumplimiento de las obligaciones a las cuales se refiere el artículo 2º del Decreto Nº 1139/3 (ME)-2010.- Comprobado el cumplimiento de tales obligaciones, el certificado se emitirá a partir del décimo día hábil administrativo de presentada la correspondiente solicitud y será entregado al interesado en la dependencia de esta DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS donde hubiese iniciado el trámite.- De constatarse incumplimientos se procederá al archivo de las actuaciones, previo informe que será notificado al interesado de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Código Tributario Provincial.- Artículo 4º.- Las instituciones indicadas en el artículo 1º de la Ley Nº 8262, que intervengan en las operatorias financieras alcanzadas por el beneficio en el Impuesto de Sellos, y los escribanos públicos que intervengan en la instrumentación de los actos correspondientes a las citadas operaciones financieras, tendrán la obligación de verificar la validez del certificado que les fuera presentado, mediante consulta a la página web de esta DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, www.rentastucuman.gob.ar - link Certificado Decreto Nº 1139/3 (ME)-2010 ; link, que permitirá imprimir la consulta que se efectúe para su constancia.- (1) (1) Ver Normas Complementarias de RG (DGR) Nº 176/10.- Artículo 5º.- El certificado al cual se refiere el artículo 1º del Decreto Nº 1139/3 (ME)-2010, que a los efectos de su identificación tendrá inserta la leyenda Certificado - Decreto Nº 1139/3 (ME)-2010 - Ley Nº 8262 y será emitido con 2010 Bicentenario de la Revolución de Mayo Año de Homenaje al Dr. Juan Bautista Alberdi.

normas de seguridad, solo tendrá validez en original, debiéndose tener presente lo siguiente: a) Que no posea enmiendas, tachaduras o cualquier otra adulteración o modificación.- b) Que se encuentre firmado por funcionario autorizado por el artículo 20º de la RG (DGR) Nº 64/08 y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace, sustituya o modifique.- c) Que obre inserto timbrado o adherido original del formulario F.924, correspondiente al pago de la Tasa Retributiva de Servicios.- Artículo 6º.- Aprobar los Anexos siguientes que forman parte integrante de la presente resolución general: 1) Anexo I: Modelo de certificado Decreto Nº 1139/3 (ME)-2010 - Ley Nº 8262.- 2) Anexo II: Modelo de solicitud de emisión o renovación.- 3) Anexo III: Modelo de informe de incumplimiento y archivo.- Artículo 7º.- Lo dispuesto en la presente resolución general entrará en vigencia en igual fecha que la establecida para el Decreto Nº 1139/3 (ME)-2010.- Artículo 8º.- Dejar sin efecto la RG (DGR) Nº 165/09.- 2010 Bicentenario de la Revolución de Mayo Año de Homenaje al Dr. Juan Bautista Alberdi.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 63/10 ANEXO II MODELO DE SOLICITUD DE EMISIÓN O RENOVACIÓN CERTIFICADO - DECRETO Nº 1139/3 (ME)-2010 - LEY Nº 8262 Lugar y Fecha, Asunto: Solicitud de emisión (renovación) Certificado - Decreto Nº 1139/3 (ME)- 2010 - Ley Nº 8262 Apellido y nombres, denominación o razón social: Domicilio: CUIT/DNI: Ingresos Brutos Nº: Por la presente, en cumplimiento de lo establecido por la RG (DGR) Nº 63/10, solicito se emita (renueve) el Certificado - Decreto Nº 1139/3 (ME)-2010 - Ley Nº 8262 en ( ) (1) ejemplares originales.- (para el caso de renovación) A dicho efecto, informo los datos del certificado por el cual se solicita su renovación: Número de certificado: (2) Fecha de emisión: (2) Firma y aclaración (1) Consignar cantidad en número y letra de los certificados a emitir en original. (2) Consignar el/los datos/s cuando corresponda/n. 2010 Bicentenario de la Revolución de Mayo Año de Homenaje al Dr. Juan Bautista Alberdi.