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Transcripción:

COTIZACION ORIENTATIVA DEL SEGURO DE DECESOS Y ASISTENCIA FAMILIAR -- GENERALI PROTECCION SINGLE ASEGURADOR GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Domicilio Social: Orense, 2 28020 Madrid - ESPAÑA SEVILLA APC 41013 - SEVILLA RAMON CARANDE, BLOQUE 7 TELF. 954654961 FAX. 954660603 TOMADOR Tomador Domicilio : ALUMNO ERASMUS : PZ.NUEVA,1 41001 - SEVILLA - ESPAÑA Teléfono móvil: 678123456 MEDIADOR Cotización : 07-G-442.023.791 Mediador : 442-21.480 JAVIER BLASCO DE MENDOZA Tipo Mediador : Agente de Seguros Exclusivo Telf. Mediador : 661099163 E-mail : BLASCOMENDOZA@GENERALIMEDIADORES.ES DOMICILIO DE RESIDENCIA DEL ASEGURADO Dirección: PZ.NUEVA,1 Población: SEVILLA Provincia: SEVILLA D.P.: 41001 Teléfono: 000000000 ASEGURADO, GARANTIAS Y CAPITALES Seguro de revalorización automática de sumas aseguradas mediante sistema uniforme... CONTRATADO Coeficiente de revalorización... 3,00 % Moneda: EUROS Asegurado: Nombre: ALUMNO ERASMUS N.I.F.: NO OBLIG. Fecha de Nacimiento: 01-06-1986 Sexo: HOMBRE Fecha Incorporación: 01-06-2017 Garantías: De acuerdo a lo establecido en las Condiciones Generales del Seguro de DECESOS Y ASISTENCIA FAMILIAR -- GENERALI Cotización 07-G-442.023.791. Fecha 01-06-2017. Hoja 1 de 7

PROTECCION SINGLE, están cubiertas las siguientes Garantías, con los Capitales Asegurados y fechas de alta indicadas: ASISTENCIA SINGLE EXPATRIADOS... Fecha de alta: 01-06-2017 CAPITAL ASEGURADO CONTRATADO... 50.000 ACCESO A SERVICIOS MÉDICOS Y DENTALES...INCLUIDO ACCESO A SERVICIOS DE BIENESTAR Y SALUD...INCLUIDO GESTIÓN Y GASTOS DE SEPELIO... Fecha de alta: 01-06-2017 CAPITAL ASEGURADO CONTRATADO...5.000,00 FALLECIMIENTO O INVALIDEZ ABSOLUTA PERMANENTE POR ACCIDENTE... Fecha de alta: 01-06-2017 CAPITAL ASEGURADO CONTRATADO POR INVALIDEZ...50.000,00 CUESTIONARIO MÉDICO Algún asegurado padece o ha padecido de:... As.1 Ha sufrido o tiene pendiente alguna intervención quirúrgica....n Ha estado hospitalizado en los últimos 12 meses....n Ha sido sometido a exámenes especiales de diagnóstico....n Enfermedades de la sangre y del sistema inmunológico (SIDA)....N Sufre o ha sufrido alguna otra enfermedad o accidente....n PAGO DE PRIMAS Forma de Pago : Anual PRIMAS CONSORCIO TLEA. I.P.S. TRIBUTOS TOTAL 136,37 0,25 0,20 8,18 0,00 145,00 CLÁUSULAS PARTICULARES Cotización 07-G-442.023.791. Fecha 01-06-2017. Hoja 2 de 7

01 Este Contrato de Seguro se rige por lo dispuesto en las Condiciones Generales DC002/GEN Generali Protección Familiar, Seguro de Decesos y Asistencia Familiar, que se entregan conjuntamente con estas Condiciones Particulares. 02 Para hacer uso de las coberturas y servicios incluidos en la Garantía de Asistencia Single deben llamar al teléfono 902 20 20 06. En caso de encontrarse en el extranjero y requerir de las prestaciones de la cobertura de Asistencia en Viaje deben llamar al teléfono 91 514 99 29. 03 La cobertura de Asistencia en Viaje de la Garantía de Asistencia Single, queda ampliada en los siguientes términos: - El límite máximo asegurado para los gastos médicos en caso de Accidente o Enfermedad se amplía a 18.000 Euros en el Extranjero. - Se cubren los gastos médicos en caso de Accidente o Enfermedad en España, con un límite máximo asegurado de 1.502 Euros. - Las cantidades garantizadas para los gastos médicos en caso de Accidente o Enfermedad en el Extranjero y en España no son adicionales. - El límite máximo asegurado para los gastos odontológicos de urgencia en el Extranjero se amplía a 800 Euros. - El límite máximo asegurado para los gastos derivados de la Prolongación de estancia en hotel por Enfermedad o Accidente en el Extranjero se amplia a 175 Euros por día. - El límite máximo asegurado para los gastos derivados del Desplazamiento de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado se amplía a 175 Euros por día. - El límite máximo asegurado para la prestación Adelanto de fondos se amplía a 3.000 Euros. - Se incluye el Servicio de intérprete en caso de hospitalización en el Extranjero por el cual el Asegurador pondrá a disposición del Asegurado un servicio de traducción telefónica en los principales idiomas y facilidades para contactar con intérpretes. - Se incluye el servicio Demora del equipaje por el cual si la demora en la entrega de equipaje facturado, por causa del transportista, es superior a 6 horas, se reembolsarán los gastos por la compra en el lugar donde se ha producido la demora, de artículos de uso personal necesarios ( debiendo prestar facturas originales correspondientes, la tarjeta de embarque original, así como el justificante original de la demora expedido por la compañía transportista) y hasta un límite de 300 Euros. No habrá lugar a este reembolso, si la demora o compra de artículos de uso personal necesarios se producen en la provincia en la que el Asegurado tiene su domicilio habitual. 04 La cobertura de Consulta Jurídica Telefónica de la Garantía de Asistencia Single, queda ampliada en los siguientes términos: - Se incluye el servicio de Ayuda Legal 24 horas por el cual el Asegurador prestará, las 24 horas del día de forma telefónica, al Asegurado ayuda legal que estará circunscrita a la existencia objetiva de una situación de urgencia como por ejemplo, control de alcoholemia, accidente de tráfico, robo, molestias en la vivienda, allanamiento de morada, accidente sufrido o provocado o privación de libertad. Estos servicios se prestarán verbal y telefónicamente, excluyéndose la redacción de informes o dictámenes. - Se incluye el servicio de Elaboración y Revisión de Contratos por el cual el Asegurador, a instancias del Asegurado, elaborará o revisará los siguientes tipos de contrato y escritos en los que el Asegurado sea parte (Compraventa de inmueble, Constitución de hipoteca, Examen de notas simples registrales, Arras o señal, Carta de reclamación por retraso o vicio oculto, Arrendamiento de inmueble, Cartas de reclamación o comunicación como arrendador o arrendatario, Cartas de reclamación o comunicación a la comunidad de propietarios, Contrato de trabajo para el servicio doméstico, Escrito de cancelación o rectificación de datos personales, Compraventa de vehículo). - Se incluye el servicio de Defensa al Consumidor por el cual el Asegurador prestará la defensa prejudicial, por abogados colegiados, de los derechos del Asegurado como consumidor. Se incluyen los servicios necesarios para la adecuada defensa en Derecho mediante gestiones telefónicas y elaboración de escritos ante la Administración. Cotización 07-G-442.023.791. Fecha 01-06-2017. Hoja 3 de 7

05 El Asegurador aplicará el Capital Asegurado en la Garantía de Gestión y Gastos de Sepelio de esta Póliza a la obtención de la prestación de un servicio fúnebre que resulte procedente, y que a título enunciativo no exhaustivo, podría consistir en: ARCA, ACONDICIONAMIENTO SANITARIO, CONDUCCIÓN FÚNEBRE Y ACOMPAÑAMIENTO, PERSONAL, DOCUMENTACIÓN Y TRAMITES FUNERARIOS, SALA EN TANATORIO, CORONAS DE FLORES, RECORDATORIOS, SERVICIOS RELIGIOSOS, CONCESIÓN NICHO SEGÚN ORDENANZAS MUNICIPALES, LÁPIDA, INCINERACIÓN Y URNA, ESQUELAS Y OTROS COMPLEMENTOS. Serán los beneficiarios quienes, siguiendo la voluntad del Asegurado, si éste la hubiese expresado, podrán elegir los distintos componentes del servicio, CON EL LÍMITE MÁXIMO DEL CAPITAL ASEGURADO. En caso de fallecimiento de alguno de los asegurados, el prestador de los servicios funerarios garantizados será el propio Asegurador ya sea a través de medios propios, o a través de empresas u otros profesionales contratados a tal efecto. En el supuesto de que el Asegurador no hubiera podido proporcionar la prestación por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por el Asegurador, éste quedará obligado a satisfacer la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido, no siendo responsable de la calidad de los servicios prestados. 06 La prima a aplicar para la Garantía de Gestión y Gastos de Sepelio, para el Asegurado incluido en las Condiciones Particulares con edad actuarial inferior a 70 años, estará en función del capital asegurado y de la edad actuarial alcanzada en cada renovación anual. Para el Asegurados incluido en Condiciones Particulares de edad actuarial igual o superior a los 70 años la prima a aplicar para la Garantía de Gestión y Gastos de Sepelio permanecerá invariable para un mismo capital. 07 Queda excluida la cobertura de Fallecimiento para la Garantía de Fallecimiento o Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente. 08 EL BENEFICIARIO EN CASO DE FALLECIMIENTO PARA CADA ASEGURADO ES, SALVO DESIGNACIÓN EXPRESA: Cónyuge; en su defecto los hijos por partes iguales; en su defecto, los padres por partes iguales o de vivir uno sólo de ellos por la totalidad; y en defecto de todos ellos los herederos legales del Asegurado. 09 Quedan excluidas en este Contrato de Seguro las Garantías que no aparezcan en las presentes Condiciones Particulares como expresamente contratadas. 10 La Garantía de Asistencia Single se compone de las coberturas incluidas en la Garantía de Asistencia por Fallecimiento y en la Garantía de Asistencia Familiar detalladas en el Condicionado General y de la cobertura Asistencia Expatriados detallada en las presentes Condiciones Particulares. En ampliación del artículo Plazos de Carencia de las Condiciones Generales, para la cobertura de Asistencia Expatriados se establece un plazo de carencia de 20 días desde la fecha de incorporación del Asegurado en la póliza. 11 La cobertura de Asistencia en Viaje de la Garantía de Asistencia Single, queda ampliada en los siguientes términos con la cobertura de Asistencia Expatriados: Las prestaciones posteriormente definidas serán válidas con carácter anual, quedando sin efecto para las mismas la limitación de que el tiempo de permanencia del Asegurado en el extranjero no sea superior a 90 días por viaje o desplazamiento. - Gastos médicos en el extranjero En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado acaecido con carácter imprevisto en el transcurso y durante el periodo del desplazamiento por el extranjero, se garantiza durante la vigencia del Contrato y hasta un límite de 50.000 euros por anualidad de la póliza y a cada Asegurado, los gastos enumerados a continuación: - Honorarios médicos. - Medicamentos recetados por un médico o cirujano. - Gastos de hospitalización. - Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local. En caso de que el Asegurador no haya intervenido directamente y para que tales gastos sean reembolsables, se deberán presentar las correspondientes facturas originales, que deberán ir acompañadas del informe médico completo, con sus Cotización 07-G-442.023.791. Fecha 01-06-2017. Hoja 4 de 7

antecedentes, diagnóstico y tratamiento, que permita establecer el carácter de la enfermedad sobrevenida. Los gastos ocasionados serán en todo caso motivo de subrogación por el Asegurador a las percepciones que tenga derecho el Asegurado, por prestaciones de Seguridad Social o por cualquier otro régimen de previsión o aseguramiento privado al que estuviera afiliado. QUEDAN EXCLUIDOS TODOS LOS GASTOS RECOGIDOS EN LA PRESENTE GARANTÍA CON UN COSTE INFERIOR A 300 EUROS POR CADA ACCIDENTE O ENFERMEDAD. - Traslado sanitario de enfermos y heridos En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado, durante la vigencia del contrato y como consecuencia del desplazamiento del lugar en que radica su domicilio habitual, y siempre que le imposibilite continuar el viaje, el Asegurador, tan pronto sea avisada, organizará los contactos necesarios entre su servicio médico y los médicos que atienden al Asegurado. Cuando el servicio médico del Asegurador autorice el traslado del Asegurado a un centro hospitalario mejor equipado o especializado cerca de su domicilio habitual en España, el Asegurador efectuará dicho traslado según la gravedad del mismo, mediante: - Avión sanitario especial. - Tren primera clase. - Helicóptero sanitario. - Ambulancia. - Avión de línea regular. El avión sanitario especial, solo se empleará en el ámbito geográfico de Europa y países ribereños del Mediterráneo. Sólo se tendrán en cuenta las exigencias de orden médico para elegir el medio de transporte y el hospital donde deberá ser ingresado el Asegurado. Si el Asegurado se negara a ser trasladado en el momento y en las condiciones determinadas por el servicio médico del Asegurador, se suspenderán automáticamente todas las garantías y gastos resultantes a consecuencia de esa decisión. A efectos de repatriación, será considerado domicilio en España el que figure en la contratación de la póliza. - Envío de medicamentos al extranjero En caso de que el Asegurado necesite un medicamento cuyo principio activo no pueda adquirirse en el lugar donde se encuentre, el Asegurador se encargará de localizarlo y enviárselo por el medio más rápido y con sujeción a la Legislación Local. El Asegurado tendrá que reembolsar al Asegurador, a la presentación de la factura, el precio del medicamento. Quedan excluidos los casos de abandono de la fabricación del medicamento y su no disponibilidad en los canales de distribución en España y aquellos para los que exista un medicamento con el mismo principio activo en el país donde se encuentra el Asegurado. - Regreso del Asegurado en caso de defunción de un familiar En caso de defunción en España de un Familiar Directo del Asegurado que se halle en un desplazamiento cubierto por el presente contrato, el Asegurador, comunicado el hecho, organizará y pondrá a disposición del mismo y para asistir al sepelio, (en el periodo máximo de 7 días desde el fallecimiento) un billete de avión de línea regular (clase turista) o tren (primera clase) o cualquier otro medio de transporte adecuado hasta el lugar de inhumación en España. - Acompañamiento de restos mortales De no haber quién acompañe en su traslado los restos mortales del Asegurado, fallecido en un desplazamiento cubierto por el presente contrato, el Asegurador facilitará a la persona que designen los causahabientes, un billete de ida y vuelta en tren (primera clase) o avión (clase turista) o cualquier otro medio de transporte adecuado para acompañarlo hasta el lugar de inhumación. - Plan de Asistencia en el Extranjero: Se ofrece al asegurado que tenga previsto realizar un desplazamiento al extranjero la elaboración de un informe personalizado que le permita conocer información de utilidad sobre el país al que se traslada. Se proporciona información necesaria antes de iniciar el viaje, se le detallará información del sistema sanitario del país al que se traslada, centros médicos de referencia y medidas preventivas a seguir. Así mismo, se proporciona información Cotización 07-G-442.023.791. Fecha 01-06-2017. Hoja 5 de 7

necesaria durante la estancia, como recordatorio del teléfono de orientación médica que dispondrá desde el extranjero para poder realizar consultas sobre dudas que le puedan surgir las 24 horas del día, ayuda en la interpretación de informes médicos, información sobre medicamentos y recordatorio de otros servicios médicos de interés. Para solicitar la elaboración de este informe el asegurado deberá llamar al 902 014 345 en el que un gestor atenderá su petición personal y se elaborará el Plan de Asistencia en el extranjero que se enviará al asegurado a través de correo electrónico. 12 Se entiende por extranjero a efectos de las garantías contratadas el país distinto al del Domicilio Habitual y/o nacionalidad del Asegurado. Se considerará también al país de nacionalidad y/o pasaporte como extranjero, siempre exceptuándose España, únicamente cuando el Asegurado tenga Domicilio Habitual en España y se encuentre realizando por aquel país un desplazamiento profesional. 13 Quedan excluidas de las garantías contratadas los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de epidemias y/o enfermedades infecciosas de aparición repentina y propagación rápida en la población, así como las provocadas por la polución y/o contaminación atmosférica. 14 En virtud de lo establecido en la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, la compañía confrontará los contenidos de su base de datos con los de listas internacionales para la prevención del terrorismo. En caso de coincidencia con los datos incluidos en las citadas listas, se aplicarán las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 1 de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, así como lo establecido en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo. 15 El tomador del seguro y/o asegurado declara conocer y haber recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, la información a la que se refiere el articulo 96 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y los artículos 122 y 125 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sobre la legislación aplicable al seguro, los diferentes mecanismos de solución de conflictos y demás información sobre el contenido y condiciones del presente contrato. Para el supuesto de que la presente póliza fuera de carácter colectivo, el Tomador, en virtud de lo establecido en el artículo 122.4, in fine, del citado Reglamento, asume el compromiso de informar y facilitar a los asegurados que se adhieran a la presente póliza, la información mencionada en el apartado anterior, eximiendo de dicha obligación a la Compañía. 16 En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo, el Tomador y/o Asegurado declara conocer y consiente expresamente: 1.- Que sus datos de carácter personal, incluidos los de salud, serán tratados informáticamente por la entidad aseguradora, con la finalidad de cumplir, desarrollar, controlar y ejecutar la prestación garantizada en el contrato de seguro. 2.- Que los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el contrato de seguro, cuya ley reguladora obliga al asegurado a informar al asegurador de las causas que motivan la prestación, para que pueda solicitarse, en el caso de pólizas de salud, de los prestadores de servicios sanitarios tal información para el cumplimiento de estos fines, en relación con su salud y el tratamiento que esté recibiendo. 3.- Que salvo su indicación en contrario notificada a la Compañía Aseguradora, sus datos de carácter personal de nivel básico y medio serán también tratados para segmentar y realizar perfiles de los clientes, con la finalidad de promover acciones comerciales, incluso de venta cruzada, e incluso mediante la cesión de la información resultante de estos procesos informáticos a sus mediadores de seguros, y de remitir el propio asegurador o terceros por su cuenta, cualesquier informaciones o prospecciones comerciales, personalizadas o no, sobre toda clase de servicios financieros productos de seguros propios o de terceros. Cotización 07-G-442.023.791. Fecha 01-06-2017. Hoja 6 de 7

4.- Que los titulares de los datos pueden ejercer gratuitamente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante la remisión de una comunicación por escrito al domicilio social de Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros situado en la calle Orense número 2 de Madrid, debiendo incluir su nombre, apellidos, fotocopia de su DNI, un domicilio a efectos de notificaciones e indicar expresamente el derecho que desea ejercitar. Este documento tiene carácter meramente INFORMATIVO, sin ofrecer ningún tipo de aseguramiento o cobertura; NO VINCULA a las partes a quedar obligadas por la emisión o recepción de la misma, ni pueda entenderse en ningún supuesto como una propuesta de Seguro. Para el caso de que el receptor del mismo pretenda suscribir póliza de contrato de seguro con GENERALI Seguros deberá efectuar la correspondiente solicitud. HECHO EN SEVILLA A 10 DE MAYO DE 2017 Cotización 07-G-442.023.791. Fecha 01-06-2017. Hoja 7 de 7