USO SUSTENTABLE DE BOLSAS PLÁSTICAS

Documentos relacionados
USO SUSTENTABLE DE BOLSAS PLÁSTICAS

Se declara de interés general

USO SUSTENTABLE DE BOLSAS PLÁSTICAS

USO SUSTENTABLE DE BOLSAS PLÁSTICAS. Se declara de interés general. I n f o r m e

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

PROHIBICIÓN DEL USO DE ENVASES PRIMARIOS NO RETORNABLES

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

USO SUSTENTABLE DE BOLSAS PLÁSTICAS

H A C I A UN SISTEMA N A C I O N A L D E R E S I D U O S. Paula Porteiro - Cecilia Cola

COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL USO DE PLÁSTICOS DESECHABLES DE UN SÓLO USO (BOLETÍN )

ELECCIONES INTERNAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

CÁMARA DE INDUSTRIAS DEL URUGUAY Departamento de Gestión Ambiental PLAN DE GESTIÓN DE ENVASES. Seminario CEMPRE Ing. Julio C.

Pedro Bordaberry Senador

ANEXO II PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LOS PRODUCTOS

Reglamentación Uso envases no retornables. Sanción Promulgación Publicación Vigencia 23/07/ /07/2007

DECRETO Nº 1.417, CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE CIGARRILLOS Y MANUFACTURAS DE TABACO

Ref. Productos gráficos impresos - Norma IRAM NM Certificación. 03/12/2015 (BO 04/12/2015)

BOLSAS DE PLÁSTICO. Objetivo: reducir su uso

LEY XI- Nº 50. Exigencias básicas de protección ambiental para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

VISTO el expediente Nº S01: /2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente Proyecto de Ley

Encuentro La Sociedad Civil por una Política Nacional de Residuos

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

NUEVO RÉGIMEN DE PUESTA EN EL MERCADO NACIONAL DE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO.

PROYECTO DECRETO DE REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE ENVASES PARA PRODUCTOS VETERINARIOS.-

RESUMEN ANÁLISIS DE LOS PROYECTOS DE LEY

Aprobación y Publicación del Real Decreto 293/2018 sobre la reducción del consumo de Bolsas

DIRECCIÓN NACIONAL DE TIERRAS DE PROPIEDAD PÚBLICA

LEY 4241/10 DE RESTABLECIMIENTO DE BOSQUES PROTECTORES DE CAUCES HÍDRICOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL

DOCUMENTO DE PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL REAL DECRETO

PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO BOTELLAS DE POLIETILENO TEREFTALATO POST CONSUMO GRADO ALIMENTARIO (PET-PCR)

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIAL FUNGIBLE DE INFORMÁTICA DEL AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA

LA PLATA CONSIDERANDO:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:

Perú. Ley antitabaco

De Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible

No. 28 Diciembre 17 de 2015

AGENCIA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL URUGUAY (APTU)

REGLAMENTACION DEL TITULO VII DE LA LEY , LEY DE INCLUSION FINANCIERA. PROGRAMA DE AHORRO JOVEN PARA VIVIENDA

Emilio López Briño. Profesional SEREMI del Medio Ambiente Región del Libertador General Bernardo O Higgins

a) En la Capital Federal, territorios nacionales y lugares sujetos a la jurisdicción del Gobierno Nacional.

Poder Legislativo El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, Decretan

Agenda Ambiental Montevideo Avances: Capítulo Residuos Sólidos

ANEXO II PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LOS PRODUCTOS

Qué bolsas de plástico están afectadas por el Real Decreto?

ANEXO II El cumplimiento de las exigencias establecidas en la presente resolución se hará efectivo mediante la

INCLUSIÓN FINANCIERA

PLAN DE ACCIÓN ESTRATÉGICO PARA LA GESTIÓN SUSTENTABLE BOLSAS PLÁSTICAS. Jornadas de intercambio Mayo 2009

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores

ANEXO I. Proyecto de resolución de creación del Registro de Instalaciones destinadas. al Almacenaje de gas. -Parte dispositiva-

PROYECTO LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS. 1 ero de Noviembre de 2017

Manual Técnico de Energía Solar Térmica

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2017 ( )

REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO I DE LA LEY N IMPULSO AL FINANCIAMIENTO DE PyMEs

CONTRAVENCIONES DE LAS REGULACIONES ESTABLECIDAS SOBRE METROLOGÍA

PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL ESTATAL NAE-SDS

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

LEY MUNICIPAL DEL DÍA DE LA LIMPIEZA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Situación del vertedero de residuos sólidos urbanos (RSU) de la ciudad de Minas.

Norma Emisor Número Tema Boletín Modificaciones

DISPOSITIVOS DE AUDIO Y VIDEO EN LOS BLOCKS QUIRÚRGICOS

ENAJENACIONES REALIZADAS POR INTENDENCIAS DEPARTAMENTALES EN CONVENIOS CON MVOTMA, BHU O ANV

ARTICULO 2 Los organismos mencionados en el articulo anterior deberán en. (30%) inferior al de los bienes originales 0 no reciclados.

COMISIÓN DE HACIENDA PANELES SOLARES. Se otorgan beneficios para la producción nacional

VALPARAÍSO, 30 de mayo de 2018

Decreto Nº 69/011 - Pinturas y barnices. Limitaciones al contenido de plomo. Nivel máximo.

DECRETO 2107 DE 1995 (noviembre 30)

Ley N LEY NACIONAL DE ELECTRICIDAD

DECRETO EJECUTIVO No S LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE SALUD

EXPERIENCIA DE REDUCCIÓN DE BOLSAS DE UN SOLO USO MANUEL GUERRERO PÉREZ

EN LA BÚSQUEDA DE UN ENFOQUE MEDIOAMBIENTAL RESPONSABLE

Que resulta conducente otorgar facultades de interpretación e implementación de la presente medida a

PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE PRÁCTICAS AMIGABLES PARA REDUCIR EL ÍNDICE DE LA HUELLA ECOLÓGICA EN EL CANTÓN LOJA

Perspectivas de la gestión de RAEE en Uruguay

Presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de los PCBs. Registro. Responsabilidades. Infracciones y sanciones

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER CORPORACION CONCEJO MUNICIPAL SAN JOSE DE CUCUTA. PROYECTO DE ACUERDO Nro.

LEY (Pcia. de Tucumán) S.M. de Tucumán, 13 de marzo de 2015 B.O.: 19/3/15 (Tucumán) Vigencia: 28/3/15

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

El Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A N º /

PROGRAMA PROVINCIAL PERMANENTE DE

LEY La Legislatura de la Provincia del Neuquén Sanciona con Fuerza de Ley:

Criterios para Movimientos Transfronterizos de AEEU y RAEE en Argentina

La Industria Química Mexicana Apuesta por la Educación Orientada a la Reutilización, Reducción y Reciclaje en México.

VISTO el Expediente Nº S01: /2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

Cuándo entra en vigor el cobro de las bolsas de plástico y a qué bolsas afecta?

PROYECTO DE LEY BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO Y UNIVERSAL

TARJETAS CORPORATIVAS PÚBLICAS DE CRÉDITO O DÉBITO

Ley Nº MEDIO AMBIENTE

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia

VILLA 25 DE MAYO, 8va. SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE FLORIDA

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Transcripción:

CÁMARA DE SENADORES SECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL XLVIIIª Legislatura Segundo Período COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Carpetas 635/2016 Distribuido: 905/2016 Anexo: I 2 de agosto de 2016 USO SUSTENTABLE DE BOLSAS PLÁSTICAS Se declara de interés general Comparativo entre el proyecto de ley del Poder Ejecutivo y el proyecto de ley presentado por el señor Senador Pedro Bordaberry

1 Proyecto de ley MVOTMA Artículo 1 (Declaración) Declárase de interés general la prevención y reducción del impacto ambiental derivado de la utilización de bolsas plásticas, mediante acciones para desestimular su uso, promover su reuso, reciclado y otras formas de valorización y para eliminar la utilización de aquellas bolsas plásticas que no permitan un segundo uso o que no cumplan con las características que establezca la reglamentación. Artículo 2º (Alcance) Quedan alcanzadas por la presente ley, todas las bolsas plásticas utilizadas para contener y transportar productos y bienes, que sean suministradas a un consumidor en cualquier punto de venta o de entrega, que no sean parte de la presentación del producto, sea al por mayor o menor, en cualquier rubro, giro o actividad, salvo las exclusiones que se prevén en el artículo siguiente. Artículo 3 (Exclusiones) Las disposiciones de la presente ley no serán aplicables, cuando por razones de inocuidad o higiene alimenticia, sea necesario utilizar bolsas plásticas para la contención o el transporte de pescados, carnes, aves y sus derivados, cuando se encuentren crudos, u otros productos o bienes que establezca el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Artículo 4 (Bolsas plásticas prohibidas) Prohíbase la fabricación, importación, distribución, venta y/o entrega a cualquier título, de las bolsas plásticas incluidas en el artículo 2º que no cumplan con las características que establezca la reglamentación. Artículo 5 (Certificación) Las bolsas plásticas incluidas en el artículo 2º, que cumplan con las características que establezca la reglamentación, sólo podrán distribuirse, venderse y/o entregarse a cualquier título en el territorio nacional, cuando el fabricante o importador haya obtenido el correspondiente certificado de cumplimiento que la reglamentación establezca. Proyecto de ley Bordaberry Artículo 5.- La presente ley no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos y no resulte factible la utilización de un sustituto degradable y/o biodegradable en términos compatibles con la minimización de impacto ambiental. Artículo 1.- Prohíbese en el plazo tres años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley la fabricación, importación y comercialización en todo el territorio nacional de bolsas de plástico, de polietileno o de cualquier polímero plástico, no biodegradable, con destino a su uso para la expedición o transporte de objetos por el consumidor final. Artículo 2.- No se encuentran comprendidas en la prohibición anterior, los medios, bolsas, envolturas o afines, biodegradables o que, según la reglamentación, tengan un impacto medioambiental que se sitúe dentro de los parámetros admitidos.

2

3 Artículo 6 (Obligación de cobro) Queda prohibida la entrega o el suministro gratuito y a cualquier título, a los consumidores, de las bolsas plásticas alcanzadas por la presente ley. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en conjunto con el Ministerio de Economía y Finanzas, establecerán, en un plazo de 6 (seis) meses desde la entrada en vigencia de esta ley, los mecanismos necesarios para el cumplimiento y control de lo dispuesto en este artículo, los que podrán incluir, entre otros, la fijación de un precio mínimo y condiciones para su facturación. Artículo 7º (Otras obligaciones) Para contribuir al uso sustentable de las bolsas plásticas, los titulares de los puntos de venta o entrega donde se suministren bolsas plásticas estarán obligados, en las condiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a : a) realizar o participar en campañas de difusión y concientización a la población sobre el uso responsable y racional de bolsas plásticas y el cuidado del ambiente; b) incluir en las bolsas plásticas que suministre, la forma de identificación, el logo o inscripción que defina la reglamentación; c) contar con un sistema de recolección de residuos de bolsas plásticas a disposición del consumidor y gestionar los mismos de forma ambientalmente adecuada; d) ofrecer a la venta bolsas reutilizables; y, e) desarrollar acciones tendientes a minimizar el uso de las bolsas plásticas. Artículo 3.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, tendrá entre sus cometidos la concientización pública y prevención del impacto para el medio ambiente de la utilización de bolsas plásticas y los beneficios de su sustitución por bolsas reutilizables o del uso de elementos biodegradables. Artículo 8.- Todo comercio que entregue bolsas a sus clientes para el traslado de los artículos que haya adquirido, tendrá que tener a la vista bolsas reutilizables para su venta.

4

5 Artículo 8º (Prohibición específica) Prohíbase la venta o entrega a cualquier título, en envoltorios plásticos, de diarios, revistas, facturas y otros objetos similares que la reglamentación establezca. Artículo 9º (Plazo) Las prohibiciones y obligaciones previstas en los artículos anteriores, se harán exigibles transcurrido un año desde la fecha de publicación de la reglamentación de la presente ley. Artículo 10 (Contralor) Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la aplicación de la presente ley, así como el contralor y sanción de los infractores, de conformidad con lo previsto por los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000. A tales efectos coordinará con las demás entidades públicas que corresponda. Artículo 11 (Reglamentación) El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley, dentro de los 180 (ciento ochenta) días de la fecha su promulgación. Entre otros, la reglamentación deberá prever expresamente: Artículo 4.- A partir de un año contado desde la vigencia de esta ley, se prohíbe la utilización de bolsas de plástico, de polietileno o de cualquier polímero plástico, con o sin inscripciones, con la finalidad de envolver diarios, revistas, medicamentos, ensobrar facturas, recubrir paquetes, ropa de tintorería o lavandería y todos los usos similares que la reglamentación establezca. Artículo 1.- Prohíbese en el plazo tres años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley la fabricación, importación y comercialización en todo el territorio nacional de bolsas de plástico, de polietileno o de cualquier polímero plástico, no biodegradable, con destino a su uso para la expedición o transporte de objetos por el consumidor final. Artículo 6.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tendrá facultades de fiscalización respecto del cumplimiento de la presente ley y del reglamento que en su consecuencia se dicte. Artículo 7.- La violación de las normas contenidas en la presente ley o su reglamentación constituyen actos de contaminación grave del medio ambiente. Como tales, darán lugar a la aplicación de las sanciones en lo pertinente previstas por la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000. Artículo 11.- La presente ley se reglamentará en un plazo no mayor de 120 días. a) los mecanismos necesarios para el control de la importación de bolsas plásticas; b) los ensayos de idoneidad de las bolsas plásticas y la metodología aceptable para ello; y,

6

7 c) las formas de intercambio de información entre los organismos intervinientes. Artículo 12º (Gobiernos Departamentales) Dentro del ámbito de sus competencias, los gobiernos departamentales podrán establecer normas complementarias para la aplicación de la presente ley y la ejecución de medidas de contralor dentro de su jurisdicción, debiendo derogar las que se opongan a la presente. Articulo 9.- En la reglamentación de la presente ley, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, definirá el cronograma según el cual las diversas actividades comerciales deberán sustituir gradualmente la entrega de bolsas biodegradables por bolsas reutilizables, de papel reciclable o compostables. Dicho cronograma abarcará un período máximo de cinco años. Artículo 10.- Declárase de interés nacional los proyectos de inversión que tengan por objeto la reconversión de las industrias fabricantes de bolsas de plástico, de polietileno o de cualquier polímero plástico, las que quedarán comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y los beneficios que esta otorga.

8