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< PRIMERA SECCION ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA TOMO CXXI Saltillo, Coahuila, viernes 14 de marzo de 2014 número 21 REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921. FUNDADO EN EL AÑO DE 1860 LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza ARMANDO LUNA CANALES Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial ROBERTO OROZCO AGUIRRE Subdirector del Periódico Oficial I N D I C E PODER EJECUTIVO DEL ESTADO ACUERDO del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila mediante el cual se aprueban los Lineamientos que deberán observar las personas físicas o morales que pretendan realizar encuestas de salida y/o conteos rápidos para la jornada electoral del día 6 de julio de 2014. ACUERDO del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila mediante el cual se declara infundada la Queja y/o Denuncia presentada por el C. Héctor Horacio Dávila Rodríguez en contra de la C. María Guadalupe Mandujano Flores, el C. Jorge Alberto Leyva García, así como el C. Isidro López Villarreal. CONVENIO de Coordinación Marco que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional del Agua y por la otra, el Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza con el objeto de conjuntar recursos y formalizar acciones en materia de infraestructura hidroagrícola, de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como de cultura del agua, para fomentar el desarrollo regional en la entidad. SEGUNDO Convenio modificatorio al Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones en salud pública en las entidades federativas, suscrito el 12 de marzo de 2013, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado de 1 5 6 16 CUENTA Pública y Estados Financieros 2013 del Instituto de capacitación para el Trabajo del Estado de Coahuila 62 INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE COAHUILA A C U E R D O S SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2014

2 PERIODICO OFICIAL viernes 14 de marzo de 2014 ACUERDO NÚMERO 09/2014 El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales presentes miembros del Consejo General, en presencia de la Secretaría Ejecutiva y de los representantes de los Partidos Políticos, con fundamento en los artículos 41, segundo párrafo, fracción V, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, numerales 1, incisos a) y g), y 2, 237 párrafos 5, 6 y 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 27 numeral 5 de la Constitución del Estado de Coahuila de Zaragoza; 20 numeral 1, 68 numeral 1 incisos a), b) y d), 79 numeral 2 inciso a), 88 numeral 3 inciso d), 133 numeral 1, 157 numerales 6, 7 y 8 del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza; 1, 3 fracción XVII, 6 y 9 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila; 32 del Reglamento Interior del Instituto, así como en el acuerdo número CG419/2012 aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, ACUERDA: Aprobar en todos sus términos el acuerdo presentado por la Secretaría Ejecutiva, relativo a los Lineamientos que deberán observar las personas físicas y/o morales que pretendan realizar encuestas de salida y/o conteos rápidos para la jornada electoral del día 06 de Julio de 2014, que se resuelve en los siguientes términos: PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos que deberán observar las personas físicas o morales que pretendan realizar encuestas de salida y/o conteos rápidos para la jornada electoral del día 6 de julio de 2014, mismos que son los siguientes: LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRETENDAN REALIZAR ENCUESTAS DE SALIDA Y/O CONTEOS RÁPIDOS PARA LA JORNADA ELECTORAL DEL DÍA 6 DE JULIO DE 2014. 1. Toda persona física o moral que pretenda realizar y publicar o solamente realizar cualquier encuesta de salida o conteo rápido el próximo seis de julio, deberá cumplir con los criterios Generales de carácter científico emitidos por el Instituto Federal Electoral en fecha 21 de junio de dos mil doce, mismo que se anexa y forma parte integrante del presente acuerdo. 2. Toda persona física o moral que pretenda realizar y publicar cualquier encuesta de salida o conteo rápido deberá dar aviso de ello a la Secretaría Ejecutiva, a más tardar el 30 de junio de 2014. Dicho documento deberá ser entregado en las instalaciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, ubicadas en Boulevard Jesús Valdés Sánchez Número 1763 Oriente, Fraccionamiento El Olmo, en la ciudad de Saltillo, Coahuila, o mediante correo electrónico a la dirección oficialiadepartes@iepcc.org.mx. 3. El documento mediante el cual se solicite por parte de la persona física o moral para realizar encuestas de salida o conteos rápidos deberá contener el desglose puntualizado de los criterios generales aprobados por el Instituto Federal Electoral, los cuales se dividen en lo siguiente: 1. Objetivos del estudio. 2. Marco muestral. 3. Diseño muestral. a. Definición de la población objetivo. b. Procedimiento de selección de unidades. c. Procedimiento de estimación. d. Tamaño y forma de obtención de la muestra. e. Calidad de la estimación: confianza y error máximo implícito en la muestra seleccionada para cada distribución de preferencias o tendencias. f. Frecuencia y tratamiento de la no-respuesta. g. Tasa de rechazo general a la entrevista. 4. Método de recolección de la información, en donde se deberá detallar si se hará mediante entrevistas persona a persona o mediante algún método indirecto alternativo. En el caso de los conteos rápidos se deberá señalar la fuente de los resultados de la votación. 5. Forma de procesamiento, estimadores e intervalos de confianza. Las personas físicas o morales que pretendan realizar encuestas de salida o conteos rápidos deberán entregar a más tardar el 25 de junio de 2012 la información de los apartados previamente señalados, mismos que atienden a criterios generales de carácter científico. 4. Una vez verificados los avisos para realizar encuestas de salida o conteos rápidos, la Secretaría Ejecutiva analizará y verificará si se cumplen con los criterios señalados al respecto. En caso de que no se cumplan con los mencionados criterios, la Secretaría Ejecutiva notificará a la persona física o moral que cuenta con un plazo de tres días naturales para subsanar los requisitos faltantes, para estar en posibilidades de llevar a cabo las encuestas de salida o conteos rápidos.

viernes 14 de marzo de 2014 PERIODICO OFICIAL 3 Por otro lado, cuando se reúnan los requisitos contemplados, se les informará que cumplieron con los Lineamientos y Criterios Generales, aprobados por este Instituto y por el Instituto Federal Electoral respectivamente, y que están en posibilidades de realizar encuestas de salida o conteos rápidos. 5. En el caso de las encuestas de salida o conteos rápidos, los entrevistadores deberán portar identificación visible en la que se especifique la persona física o moral para la que laboran. Para facilitar su labor, el Instituto, a través de la Secretaría Ejecutiva, hará entrega de una carta de acreditación del registro del ejercicio de medición y su metodología a toda persona física o moral responsable de cualquier encuesta de salida o conteo rápido que se realice y que se haya reportado en tiempo y forma a la autoridad electoral. 6. La Secretaría Ejecutiva elaborará un informe mediante el cual dará cuenta de las solicitudes presentadas en su caso, por las personas físicas o morales, que cumplieron con los criterios para realizar encuestas de salida o conteos rápidos, mismo que deberá ser enviado por escrito a los integrantes del Consejo General. Una vez que la Secretaría Ejecutiva presente el informe al que se refiere el párrafo anterior, se incluirá en la página de Internet del Instituto un vínculo especial que contenga dicho informe. 7. La persona física o moral responsable de llevar a cabo la encuesta de salida o conteo rápido deberá presentar a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, dentro de los cinco días posteriores a la publicación, la información que utilizó para delimitar la población de estudio y para seleccionar la muestra; el instrumento que se utilizó para la recopilación de la información; la denominación del software utilizado para el procesamiento, así como todos y cada uno de los mecanismos usados para elegir a los individuos entrevistados o a las casillas cuyos resultados se recopilaron. Dentro del mismo término, deberá presentar por escrito a la Secretaría Ejecutiva del Instituto todas y cada una de las operaciones que llevó a cabo para determinar el tamaño de la muestra; el cálculo de las varianzas obtenidas para las variables del estudio que se refieren a las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de votación; así como una descripción detallada de la forma en que se llevó a cabo el trabajo de supervisión de campo. 8. La persona física o moral responsable de su realización deberá conservar de manera integral toda la información relativa al estudio, desde su diseño hasta la obtención de los resultados publicados, hasta 90 días después de que los resultados se haya hecho públicos. 9. En todos los casos, la divulgación de encuestas de salida o conteos rápidos habrá de señalar clara y textualmente lo siguiente: Los resultados oficiales de las elecciones son exclusivamente aquellos que dé a conocer el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, y, en su caso el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 10. Quienes publiquen, soliciten u ordenen la publicación original y por cualquier medio de cualquier encuesta de salida o conteo rápido sobre las preferencias del electorado o las tendencias de la votación, deberán señalar las características metodológicas fundamentales de dichos estudios, con el fin de facilitar su interpretación, y así contribuir al desarrollo democrático a través de la creación de una opinión pública mejor informada. 11. Quienes publiquen, soliciten u ordenen la publicación original y por cualquier medio de cualquier encuesta de salida o conteo rápido sobre las preferencias del electorado o las tendencias de la votación, deberán entregar al Secretario Ejecutivo del Instituto los datos que permitan identificar fehacientemente la persona física o moral que ordenó, realizó, publicó y/o difundió la encuesta de salida o conteo rápido, incluyendo para cada una de ellas su nombre o denominación social, domicilio, teléfono y correos electrónicos donde puedan responder requerimientos sobre los mismos. 12. Quienes publiquen, soliciten u ordenen la publicación original y por cualquier medio de cualquier encuesta de salida o conteo rápido sobre las preferencias del electorado o las tendencias de la votación deberán garantizar que dicha difusión se realizará indicando el error máximo estadístico implícito para cada estimador de proporciones o promedios publicados. 13. Los responsables de la publicación original de cualquier encuesta de salida o conteo rápido invariablemente deberán hacer explícito si las proporciones reportadas, tomando en cuenta el error de muestreo correspondiente permiten o no definir un ordenamiento preciso de las preferencias electorales o tendencias de la votación. 14. El cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente acuerdo no implica, en ningún caso, que el Instituto avale en modo alguno la calidad de los estudios a que hace referencia, la validez de los resultados o cualquier otra conclusión que se derive de dichos estudios. 15. Los resultados oficiales de las elecciones son exclusivamente los que dé a conocer el Instituto, a partir del cómputo con motivo de la elección de los Diputados al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, y en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, y, en su caso el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4 PERIODICO OFICIAL viernes 14 de marzo de 2014 16. Los presentes lineamientos y su anexo deberán ser difundidos ampliamente en los medios de comunicación y publicados en el Periódico Oficial del Estado de Artículos Transitorios ÚNICO.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor a partir al día siguiente de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila. SEGUNDO. Se aprueba que los criterios de carácter científico que deberán observar las personas físicas o morales que pretendan realizar encuestas de salida y/o conteos rápidos para la jornada electoral del día 6 de julio de 2014, sean los aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante Acuerdo número CG419/2012 y su anexo respectivo. TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que comunique el presente acuerdo a los medios electrónicos e impresos con difusión Acuerdo que en esta misma fecha se notifica fijándose cédula en los estrados de este Instituto, en los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Emitido el presente acuerdo se suscribe según lo estipulado en el artículo 88 numeral 2 inciso g) del Código Electoral del Estado de -RUBRICA- LIC. JESÚS ALBERTO LEOPOLDO LARA ESCALANTE PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL -RIBRICA- LIC. GERARDO BLANCO GUERRA EN FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

viernes 14 de marzo de 2014 PERIODICO OFICIAL 5 INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE COAHUILA A C U E R D O S SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2014 ACUERDO NÚMERO 10/2014 El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales presentes miembros del Consejo General, en presencia de la Secretaría Ejecutiva y de los representantes de los Partidos Políticos, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; artículos 68, 80, 84, 134, 233, 236, 238, 241 del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza; artículos 41, 59, 60 y 64 de la Ley de Medios en Materia Político Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza; artículos 3, 7, y 8 del Reglamento de Quejas y Denuncias y los artículos 5 fracción I y V, 11, 12 del Reglamento de Precampaña Electoral, ACUERDA: Aprobar en todos sus términos el acuerdo presentado por la Comisión de Quejas y Denuncias en relación con la sustanciación del procedimiento administrativo sancionador con motivo de la queja identificada con el número de expediente CQD/001/2014 promovida por el C. Héctor Horacio Dávila Rodríguez en contra de la C. María Guadalupe Mandujano Flores, el C. Jorge Alberto Leyva García, así como el C. Isidro López Villarreal, que se resuelve en los siguientes términos: ÚNICO. Se declara infundada la Queja y/o Denuncia presentada por el C. Héctor Horacio Dávila Rodríguez en contra de la C. María Guadalupe Mandujano Flores, el C. Jorge Alberto Leyva García, así como el C. Isidro López Villarreal, por las causas analizadas y valoradas en los considerandos del presente acuerdo. Acuerdo que en esta misma fecha se notifica fijándose cédula en los estrados de este Instituto, en los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Emitido el presente acuerdo se suscribe según lo estipulado en el artículo 88 numeral 2 inciso g) del Código Electoral del Estado de -RUBRICA- LIC. JESÚS ALBERTO LEOPOLDO LARA ESCALANTE PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL -RIBRICA- LIC. GERARDO BLANCO GUERRA EN FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA