TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO Sin hijos menores o con capacidad modificada judicialmente (LAJ o Notario 1 ) Con hijos menores o con capacidad modificada judicialmente (Juez) SOLICITUD (Art. 777.1 LEC) SOLICITUD (Art. 777.1 LEC) Aportación de documentos: - Certificación de inscripción de matrimonio - Propuesta de regulador - Documento en que funden su derecho, incluyendo el acuerdo final alcanzado en mediación familiar Proposición de prueba - Hechos relevantes que no pueden probarse mediante documentos Aportación de documentos: - Certificación de inscripción de matrimonio - Inscripciones de nacimientos de hijos - Propuesta de regulador - Documento en que funden su derecho, incluyendo el acuerdo final alcanzado en mediación familiar Proposición de prueba - Hechos relevantes que no pueden probarse mediante documentos Inadmisión Auto Admisión Decreto Inadmisión Auto Admisión Decreto 3 días siguientes a la admisión de la solicitud COMPARECENCIA Y RATIFICACIÓN ANTE LAJ (Art. 777.10 LEC) 3 días siguientes a la admisión de la solicitud COMPARECENCIA Y RATIFICACIÓN POR SEPARADO ANTE JUEZ Ambos cónyuges Un solo cónyuge Ambos cónyuges Un solo cónyuge Documentación insuficiente 10 días - Completar documentos - Practicar prueba Documentación suficiente y sin hijos menores o incapacitados DECRETO (Art. 777.10 LEC) Archivo de las actuaciones por el LAJ Cabe recurso directo de revisión 5 días Documentación insuficiente 10 días - Completar documentos - Practicar prueba - Informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del relativos a los hijos - Oír a los menores si tuvieran suficiente juicio Documentación suficiente 5 días - Informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del relativos a los hijos - Oír a los menores si tuvieran suficiente juicio Archivo de las actuaciones por el LAJ Cabe recurso directo de revisión 5 días DECRETO Irrecurrible (Art. 777.10 LEC) 1 Se regirá por la legislación específica del Notariado SENTENCIA (Art. 777.6 LEC) SENTENCIA (Art. 777.6 LEC)
Denegatorio Estimatorio Denegatoria (Apelación) Estimatoria Los acuerdos son gravemente dañosos o perjudiciales para los cónyuges o hijos mayores o emancipados Da por terminado el procedimiento y los cónyuges podrán acudir el Juez Aprueba regulador y decreta la separación o divorcio Modificación por cambio de circunstancias mismos cauces procesales Aprueba regulador Puede recurrir el fiscal en interés de los hijos menores o incapacitados Concede separación o divorcio No aprueba regulador 10 días Se propone nuevo regulador 3 días Auto Apartándose de los términos del Aprobando la propuesta de Cabe recurso de apelación sin suspensión de la eficacia de las medidas Puede recurrir el fiscal en interés de los hijos menores o incapacitados
ANÁLISIS PRÁCTICO TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO REGULACIÓN LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Art. 777 CÓDIGO CIVIL Art. 81.1. Separación matrimonial. Art. 86 in fine. Divorcio. Art. 90. Convenio regulador. o Cláusulas referentes a los hijos. Determinación de la persona a cuyo cuidado hayan de quedar los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y el régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva con ellos. Observaciones: Conviene distinguir tres aspectos: Patria potestad. Respecto de cuya titularidad no cabrá ningún pacto por ser materia indisponible para las partes. Guarda y custodia. Régimen de visitas. o Cláusulas referentes a la vivienda y ajuar familiar. La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. o Cláusulas referentes a las cargas del matrimonio y alimentos. La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso. Observaciones: Resulta aconsejable precisar los conceptos de pensión alimenticia y pensión compensatoria, pero rechazando el de cargas del matrimonio, pues plantea innumerables problemas en los casos de modificación de medidas y por otro lado impide gozar las deducciones que se contemplan para tales supuestos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
o Cláusulas referentes al régimen económico matrimonial. La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio. o Cláusulas referentes a la pensión compensatoria. La pensión que conforme al Art. 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges. Observaciones: A diferencia de lo que ocurre con la vía contenciosa, que exige la fijación de una cantidad periódica, el mutuo acuerdo permite un abanico más amplio de posibilidades tales como la entrega de un capital en metálico, la capitalización de la pensión, la entrega de bienes etcétera. o Otras. Observaciones: Fuera del contenido mínimo exigido por el Art. 90 del Código Civil, pueden incluirse otro tipo de cláusulas que regulen otros aspectos referentes a las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges. PROCEDIMIENTO COMPETENCIA Regla general del Art. 769.2 de la LEC. Juzgado de Primera Instancia o de Familia si lo hubiere del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes. LEGITIMACIÓN Ambos cónyuges conjuntamente o uno de ellos con el consentimiento del otro. POSTULACIÓN Art. 750.2 LEC. Posibilidad de actuar por medio de una sola defensa y representación. Si alguno de los pactos propuestos no fuera aprobado por el Tribunal, se requerirá a las partes a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten si desean continuar con la defensa y representación únicas o si, por el contrario, prefieren litigar cada una con su propia defensa y representación. Cuando, a pesar del acuerdo suscrito por las partes y homologado por el Tribunal, una de las partes pida la ejecución judicial de dicho acuerdo, se
requerirá a la otra para que nombre abogado y procurador que la defienda y represente. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL Arts. 749.2, 775.1 y 777 LEC. Será preceptiva siempre que concurran hijos menores o con capacidad modificada judicialmente. TRAMITACIÓN ANTE JUEZ Solicitud o Encabezamiento. Nombre del Procurador o Procuradores con indicación de la representación que ostentan, así como del Abogado o Abogados. Datos identificativos de los cónyuges. o Hechos. Generales: Circunstancias del matrimonio; fecha y lugar de celebración, forma (civil o religiosa), datos del Registro Civil. Circunstancias de los hijos habidos del matrimonio: fecha y lugar de nacimiento, datos del Registro Civil. Régimen económico matrimonial. De existir capitulaciones matrimoniales; fecha de su otorgamiento, notario autorizante. Específicos: Transcurso del plazo de 3 meses o causa legal para el divorcio. Acreditación de la concurrencia de la misma. Referencia a la propuesta de regulador. Documentos que deben aportarse: Esenciales: o Certificación del Registro Civil de la inscripción del matrimonio. o Certificación del Registro Civil de la inscripción del nacimiento de los hijos. o Propuesta de regulador. No esenciales: Aquellos otros en los que el cónyuge o cónyuges funden sus derechos.
o Fundamentos de Derecho. Generales: Capacidad, representación, legitimación, jurisdicción, competencia, procedimiento. Específicos: Asunto de fondo: sobre la causa legal invocada. Convenio regulador: apoyo legal. Intervención del Ministerio Fiscal: cuando sea preceptiva. o Suplico. Concreción de la petición de las partes. o Otrosíes: Generalmente: Solicitud de inscripción de la resolución en el Registro Civil, o en su caso en otros Registros Públicos. Solicitud del recibimiento a prueba si fuere necesario. Devolución de poder. Ratificación de los cónyuges o Citación a los cónyuges por separado dentro de los tres días siguientes a la admisión de la demanda. o Ratificación por separado de los cónyuges. De no producirse ésta, se acordará el archivo de las actuaciones sin ulterior recurso. Prueba o En el caso de que la documentación aportada fuese insuficiente, o sea necesaria acreditar la causa de separación o divorcio, o determinados extremos del regulador. o Por plazo de diez días. Observaciones: En los procesos de mutuo acuerdo, el período de prueba pierde la trascendencia que tiene en los contenciosos, y apenas es utilizado salvo que existan hijos menores o incapacitados. No obstante, puede ocurrir que sea necesaria la aportación de nueva documentación. Aquí no nos estamos refiriendo a la esencial para la admisión de la demanda, es decir, certificaciones del Registro Civil y propuesta de regulador, sino a otros que tengan como finalidad, por ejemplo, justificar la competencia del Juzgado, acreditar los ingresos de los cónyuges, etc. Informe del Ministerio Fiscal en su caso o Solo si hubiere hijos menores o incapacitados.
o Durante el período de prueba; y si este no se hubiese abierto, en el plazo de cinco días. o Versará sobre los términos del relativos a los mismos. o Oirá a éstos si tuvieren suficiente juicio y siempre si son mayores de doce años. Sentencia o Concediendo o denegando la separación o el divorcio. o Pronunciándose, en su caso, sobre el regulador. Propuesta de modificaciones al. Auto o Solo si la Sentencia no aprobase en todo o en parte el. o Plazo de diez días para proponer nuevo, limitado a los puntos que no hayan sido aprobados por el Tribunal. o Auto: dentro del tercer día. RECURSOS o Recurso de apelación contra: Sentencia que deniegue la separación o el divorcio. Auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del propuesto. o Legitimación: Por cualquiera de los cónyuges. Por el Ministerio Fiscal, en interés de los hijos menores o incapacitados. No se suspende la eficacia de las medidas adoptadas en Auto ni se ve afectada la firmeza de la Sentencia. TRAMITACIÓN ANTE LAJ Cuando no hay hijos menores o con capacidad modificada judicialmente. Solicitud o Encabezamiento. Nombre del Procurador o Procuradores con indicación de la representación que ostentan, así como del Abogado o Abogados. Datos identificativos de los cónyuges. o Hechos. Generales: Circunstancias del matrimonio; fecha y lugar de celebración, forma (civil o religiosa), datos del Registro Civil.
Circunstancias de los hijos mayores habidos del matrimonio que convivan y dependan: fecha y lugar de nacimiento, datos del Registro Civil. Régimen económico matrimonial. De existir capitulaciones matrimoniales, fecha de su otorgamiento, notario autorizante. Específicos: Transcurso del plazo de 3 meses o causa legal para el divorcio. Acreditación de la concurrencia de la misma. Referencia a la propuesta de regulador. Documentos que deben aportarse: Esenciales: o Certificación del Registro Civil de la inscripción del matrimonio. o Certificación del Registro Civil de la inscripción del nacimiento de los hijos mayores o emancipados que dependan de éstos. o Propuesta de regulador. No esenciales: Aquellos otros en los que el cónyuge o cónyuges funden sus derechos. o Fundamentos de Derecho. Generales: Capacidad, representación, legitimación, jurisdicción, competencia, procedimiento. Específicos: Asunto de fondo: sobre la causa legal invocada. Convenio regulador: apoyo legal. o Suplico. Concreción de la petición de las partes. o Otrosíes: Generalmente: Solicitud de inscripción de la resolución en el Registro Civil, o en su caso, en otros Registros Públicos. Solicitud del recibimiento a prueba si fuere necesario. Devolución de poder. Ratificación de los cónyuges o Citación a los cónyuges por separado dentro de los tres días siguientes a la admisión de la demanda.
o Ratificación por separado de los cónyuges ante el Letrado de la Admón. de Justicia. De no producirse ésta, se acordará el archivo de las actuaciones sin ulterior recurso. Consentimiento de los hijos mayores o menores emancipados de las medidas que les afecten en los términos del Art. 82.1 CC. Decreto (irrecurrible) o Concediendo o denegando la separación o el divorcio. o Pronunciándose, en su caso, sobre el regulador: Aprueba el No aprueba el. Por ser gravemente dañoso o perjudicial para cónyuges o hijos mayores o emancipados. Da por terminado el procedimiento y los cónyuges podrán acudir al Juez para la aprobación de la propuesta del regulador.