INFORME AVITUALLAMIENTO DE GASÓLEO A BUQUES

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Transcripción:

INFORME AVITUALLAMIENTO DE GASÓLEO A BUQUES

AVITUALLAMIENTO A BUQUES El avituallamiento de carburante a embarcaciones ofrece dos opciones: - SUMINISTRO EXENTO. (Art.51 de la Ley) Desde fábrica, depósito y almacén fiscal a través del procedimiento general de circulación o por el sistema de ventas en ruta. - SUMINISTRO A TIPO REDUCIDO. (Art. 52 de la Ley y art. 110 del Reglamento). Este segundo sistema implica la devolución del impuesto. 1) Suministro exento Las operaciones de avituallamiento de productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos son operaciones exentas al amparo del artículo 9 e) de la Ley de los Impuestos Especiales que señala la exención de las operaciones de avituallamiento de los buques que realicen navegación marítima, incluida la pesca, distinta de la privada de recreo, así como de las embarcaciones afectas al salvamento o la asistencia marítima. Por productos de avituallamiento se consideran las provisiones a bordo, los combustibles, carburantes y demás aceites de uso técnico. Así, la exención se aplica a los combustibles, carburantes y aceites de uso técnico si bien, queda limitada a gasóleo al que se le hayan incorporado los trazados y marcadores reglamentarios. Procedimiento para realizar los avituallamientos exentos El procedimiento para realizar operaciones de avituallamiento exentas se encuentra regulado en el artículo 102 del Reglamento. En primer lugar, conviene resaltar que no es preciso el reconocimiento previo de la exención, es decir, las entregas exentas de carburantes para la navegación se realizan sin autorización previa de la Administración tributaria.

En segundo lugar, si se trata de gasóleo, es necesario que esté marcado, salvo que su destino sean los buques de las Fuerzas Armadas. En tercer lugar, los suministros exentos se han de realizar desde una fábrica, un depósito fiscal o un almacén fiscal, únicos establecimientos que pueden realizar entregas exentas. Comprobantes y recibos de entrega El suministrador efectuará el avituallamiento con un recibo de entrega por cada operación. No obstante, existe la posibilidad de que los avituallamientos marítimos se realicen por medio de gabarras por cuanto es absolutamente necesario ya que el buque no puede aproximarse al punto de suministro directo. En este sentido, las gabarras son un medio de transporte que puede considerarse que están dentro de las instalaciones del depósito o almacén fiscal y, en consecuencia, los productos almacenados en la gabarra se encuentran en régimen suspensivo (depósito fiscal) o con aplicación de una exención (almacén fiscal). Los recibos de entrega, no están sujetos a modelo, pero deben contener al menos la siguiente información: a) Suministrador: 1.º Nombre o razón social. 2.º NIF y CAE. 3.º Razón social y NIF del propietario del carburante. b) Destinatario: 1.º Nombre o razón social. 2.º NIF nacional o comunitario o, en caso de no disponerse de este dato, cualquier otro que permita la identificación. 3.º Nombre o razón social y NIF del propietario o del consignatario. 4.º Bandera, matrícula y nombre de la embarcación.

5.º Puerto. c) Avituallamiento: 1.º Clase, epígrafe y cantidad del carburante. 2.º Fecha y firma con el recibí del titular de la embarcación o de su representante o del capitán u oficial responsable, así como declaración de la misma persona de que la embarcación suministrada no realiza navegación privada de recreo. El capitán del buque o el oficial responsable firmarán el recibo de entrega. La misma persona firmará una declaración de embarcación suministrada que no realiza navegación privada de recreo. Una vez efectuados los suministros, el suministrador numerará correlativamente los documentos y registrará la operación en su contabilidad de existencias, con referencia a los números de los recibos y declaraciones que servirán de justificante. Si el buque tuviera bandera no comunitaria, el suministro se documentará como exportación; a este efecto, el recibo de entrega tendrá la consideración de declaración simplificada de exportación, siempre que reúna las condiciones exigidas por la normativa aduanera. El suministrador conservará, en papel o mediante soporte informático, durante el período de prescripción del impuesto los recibos de entrega y el resto de la documentación que acredite la realización de las operaciones. Los suministradores de los hidrocarburos deberán presentar en un plazo que finaliza el día 20 del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, la información relativa a cada uno de los suministros efectuados durante el trimestre con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, a través de las siguientes declaraciones tributarias: - Modelo 543. II. EE. Avituallamientos exentos. Embarcaciones y operaciones de dragado. - Modelo 541. II. EE. Avituallamientos exentos a embarcaciones. Ventas en ruta.

2) Suministro a tipo reducido La devolución del impuesto está vinculada a que el avituallamiento se realice desde un punto de suministro marítimo. Se trata de una categoría especial de detallistas para, exclusivamente, el avituallamiento de gasóleo a embarcaciones. La devolución del impuesto se produce porque tales puntos de suministro reciben el gasóleo a tipo reducido y el producto se destina a un fin exento. Requisitos: - El avituallamiento se realiza desde un punto de suministro marítimo. Se trata de una categoría especial de detallistas para, exclusivamente, el avituallamiento de gasóleo a embarcaciones. La devolución del impuesto se produce en tanto dichos detallistas reciben el gasóleo a tipo reducido y el producto se destina posteriormente a un fin exento, es decir, cuando el destino del suministro sea la navegación distinta de la privada de recreo. - El punto de suministro ha de estar inscrito en el registro territorial de la oficina gestora correspondiente a su emplazamiento. - El gasóleo ha de llevar los marcados exigibles por la ley y haber sido recibido por el suministrador con repercusión del impuesto a tipo bonificado (epígrafe 1.4). - El suministrador documentará la operación de avituallamiento con un recibo de entrega en el que constará la identificación del proveedor y del establecimiento que efectuó el suministro. Si el buque tuviera bandera no comunitaria, el suministro se documentará como exportación. A estos efectos, el recibo de entrega tendrá la consideración de declaración simplificada de exportación. - El suministrador llevará un registro contable del gasóleo recibido y de los suministros efectuados, con referencia a los documentos que ampararon la circulación y entrega. La solicitud de devolución la efectuarán los sujetos pasivos proveedores del gasóleo, aunque no fueran los propietarios de los productos. Para ello, los suministradores facilitarán la

información necesaria para que los proveedores puedan presentar la solicitud de devolución ante el Departamento de Aduanas e II.EE en un plazo que finalizará el día 20 del mes siguiente a la terminación de cada trimestre. La declaración tributaria correspondiente es el Modelo 546. II. EE. Avituallamiento de gasóleo a embarcaciones con derecho a la devolución del impuesto sobre hidrocarburos. Jordi Porcel Gomila Departamento Jurídico FIDE Asesores Legales y Tributarios