ESCOLARIZACIÓN Y MATRICULACIÓN Curso 2010/2011

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Jaén ESCOLARIZACIÓN Y MATRICULACIÓN Curso 2010/2011 ÍNDICE: DOCUMENTO Nº - Calendario de Escolarización de las distintas enseñanzas. 01 - Resumen del procedimiento de Escolarización. 02 - Información básica para padres sobre el proceso. (Se les entrega junto con la solicitud) 03 - Modelo de escrito para Alegaciones ante el Director/Titular. 04 - Modelo de Reclamación ante la Delegada Provincial. 05 - Modelo de Recurso de alzada ante la Delegada Provincial. 06 - Modelo de Solicitud en 2ª oferta. 07 - Modelo de Convocatoria de sorteo público para dirimir empates. 08 - Anexo VI para optar por un Centro distinto al que cursa para 1º Primaria. 09 - Anexo VII para optar por un Centro distinto al que cursa para 1º Secundaria. 10 - Anexo VIII para optar por un Centro distinto al que cursa de Secundaria para 1º Bachillerato. 11 - Escolarización de alumnado con NEE. 12 - Instrucciones para solicitar reserva de plaza por NEE. 13 - Petición del dictamen de Escolarización. 14 - Solicitud alumnado con NEE por discapacidad física, psíquica o sensorial (DIS). 15 - Solicitud alumnado con NEE asociadas a condiciones sociales desfavorecidas (DES). 16

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Jaén CALENDARIO DE ESCOLARIZACIÓN PARA SEGUNDO CICLO INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA y BACHILLERATO CURSO 2010/2011 1 L...... 31 X 5 L.... 7 X 12 L..... 22 J MES DE MARZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Consolidar solicitudes teletramitadas BAREMACIÓN DE SOLICITUDES MES DE ABRIL DETECCIÓN DE DUPLICIDADES PUBLICACIÓN DE LA RELACIÓN DE SOLICITANTES CON PUNTUACIÓN GLOBAL TRÁMITE DE AUDIENCIA (Centros Públicos) PLAZO DE ALEGACIONES (Centros Concertados) 26 L Publicación del lugar y hora del sorteo 28 X Celebración Sorteo público para dirimir empates 29 J.... 30 V Reuniones de las Comisiones Locales de Escolarización 3 L 3 L 7 V 10 L 7 V 31 L 1 M 8 M 9 X 10 J 1 J 10 S 12 L 13 M MES DE MAYO RESOLUCIÓN DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS Publicación de vacantes de Segunda Oferta PLAZO DE SOLICITUD EN SEGUNDA OFERTA (N d itid ) Reuniones de las Comisiones Locales de Escolarización (si procede) Adjudicación de plazas (si procede) Recurso de alzada o Reclamación ante la Delegada Provincial de Educación (Del 7 de mayo al 7 de junio) MES DE JUNIO MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO DE PRIMARIA Certificar matriculación y entregar en la Delegación Provincial en el Servicio de Planificación y Escolarización MES DE JULIO MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO DE SECUNDARIA Certificar matriculación y entregar en la Delegación Provincial en el Servicio de Planificación y Escolarización Documento 2

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Jaén ADMISIÓN DE ALUMNOS/AS EN CENTROS FINANCIADOS CON FONDOS PÚBLICOS SOLICITUD DE PLAZAS ESCOLARES PARA EL CURSO 2010/2011 Etapa de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Desde la promulgación de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo y el Decreto 53 de 20 de febrero de 2007,(BOJA del 23 de febrero), la admisión de alumnos/as debe atenerse a ciertos principios, que a continuación se resumen. El Consejo Escolar es, en los Centros Públicos, el Órgano competente para decidir la admisión de alumnos/as. En los Centros Concertados, los/as responsables son los/as Titulares de los mismos. Corresponde a los Consejos Escolares garantizar su cumplimiento. Los Centros deberán dar publicidad a su Área de influencia, a las listas de vacantes de puestos escolares y, en general, a toda la normativa aplicable para la admisión de alumnos/as. El PLAZO de presentación de solicitudes de admisión de alumnos/as de Educación Infantil (3, 4 y 5 años), Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato, en los Centros Públicos y Concertados, comprenderá desde el día 1 de marzo al 31 de marzo de 2.009. Los/as alumnos/as que estén matriculados en cualquier Centro Público o Concertado no tienen que solicitar, en ningún caso, para continuar en el mismo Centro. Esto no afecta, a los/as alumnos/as que pasan de 5 años a 1º de Educación Primaria y de 6º de Educación Primaria a 1º de E.S.O., en centros que están adscritos entre sí para estas enseñanzas, que sí tendrán que solicitarlo. Acceso a la Educación Primaria desde un Centro distinto del que se ha cursado Educación Infantil Si los padres optan por otro Centro, cumplimentarán el ANEXO VI, por duplicado 1 Ejemplar para el Centro donde ha cursado Educación Infantil. 1 Ejemplar con sello original, del antiguo Centro, que se acompañará a la solicitud. Acceso a la Educación Secundaria desde un Centro de Educación Primaria distinto del que le corresponde por adscripción Si los padres optan por otro Centro, cumplimentarán el ANEXO VII, por duplicado 1 Ejemplar para el Centro donde ha cursado Educación Primaria. 1 Ejemplar con sello original, del antiguo Centro, que se acompañará a la solicitud. Acceso al Bachillerato desde un Centro de Educación Secundaria distinto del que le corresponde por estar matriculado Si los padres optan por otro Centro, cumplimentarán el ANEXO VIII, por duplicado 1 Ejemplar para el Centro donde ha cursado Educación Secundaria. 1 Ejemplar con sello original, del antiguo Centro, que se acompañará a la solicitud. 1 Documento nº 02

Las solicitudes se facilitan en todos los Centros Escolares Públicos/Concertados. Cada solicitante deberá presentar UNA ÚNICA SOLICITUD, POR DUPLICADO O TRIPLICADO, según corresponda, en el Centro donde se desea la plaza. La SOLICITUD deberá acompañarse de la DOCUMENTACIÓN indicada al final, por si no tuviera plaza en el Centro preferente. Es importante que solicite más de un centro (de 1 a 4 más) para que pueda asignársele uno de ellos en caso de que no fuera admitido/a en el que presenta la solicitud. En todos los Centros donde hubiera más solicitudes que plazas ofertadas, habrá que baremar de acuerdo con los CRITERIOS PARA LA ADMISIÓN DE ALUMNOS/AS establecidos en el Decreto 53/2007. En casos de empate, se aplicarán los criterios prioritarios recogidos en el citado decreto. Caso de persistir el empate se celebrará un SORTEO PÚBLICO, el día 28 de abril a la hora y lugar que se publicará, para resolver dichos empates, en el centro. La RELACIÓN DE SOLICITANTES CON LA PUNTUACIÓN TOTAL, se publicarán el día 7 de abril en el Tablón de Anuncios del Centro, donde depositó la solicitud, por cursos y ordenadamente de mayor a menor puntuación. Contra la citada RELACIÓN se pueden presentar ALEGACIONES (Centros Concertados) O TRÁMITE DE AUDIENCIA (Centros Públicos), en modelo facilitado por el Centro, ante el/la Titular (Centros Concertados) o el/la Director/a (Centros Públicos), desde el día 12 al 22 de abril. La RESOLUCIÓN DE ADMITIDOS/AS Y NO ADMITIDOS/AS se publicarán el día 3 de mayo en el Tablón de Anuncios del Centro. Si algún solicitante está en desacuerdo con la aplicación de los Criterios puede presentar RECURSO DE ALZADA o RECLAMACIÓN, por escrito, ante el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, desde el día 7 de mayo al día 7 de junio; su Resolución pondrá fin a la vía administrativa. El impreso será facilitado por el centro y podrá entregarlo en el mismo o en la Delegación. A los/as ALUMNOS/AS NO ADMITIDOS/AS, les será adjudicada plaza escolar por las Comisiones Locales de Escolarización en alguno de los centros solicitados del 1 al 4, siempre que existan plazas vacantes en los mismos. De no ser así, se les ofertarán, para que puedan ser solicitadas, por los/as no admitidos/as, las vacantes resultantes de este proceso anterior, desde el día 3 al 7 de mayo y se adjudicarán el día 10 de mayo. A partir de ese momento, la Comisión Local de Escolarización asignará un Centro, intentando ser el más cercano al domicilio alegado, a todo el que hubiera solicitado y no hubiera obtenido centro en ninguno de los procesos descritos anteriormente. Procedimiento para las Solicitudes Fuera de Plazo: 1.- Se publicarán las vacantes el día 11 de mayo. 2.- Quienes no presentaran la solicitud en el plazo inicial establecido (Del 1 al 31 de Marzo), solicitarán alguna de dichas vacantes desde el día 11 mayo. Publicación de las RELACIONES NOMINALES DE TODAS LAS ADJUDICACIONES DE LA COMISIÓN DE LOCALIDAD el día 30 de Mayo, en el Centro en que se presentó la instancia y en el Centro adjudicado. 2 Documento nº 02

PROCESO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO SOLICITUD: * Será única y se recogerá y entregará en el centro en el que se solicita plaza. * En ella se pueden detallar otros centros ordenados por preferencia. DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE: * LA EDAD DEL ALUMNO O ALUMNA. (Partida de nacimiento, fotocopia de la hoja del Libro de Familia en la que está inscrito/a u otro documento oficial que la acredite). * EL DOMICILIO: - FAMILIAR. (Certificación expedida por el ayuntamiento, o bien autorización expresa a la verificación del mismo por la transmisión de datos establecida para ello). - TRABAJO. (Si es por cuenta ajena: Certificación de la empresa. Si es por cuenta propia: Certificación de alta en IAE o si no se está dado de alta- fotocopia compulsada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el ayuntamiento y, en estos dos últimos casos, declaración responsable sobre la vigencia de la misma) * RENTA DE LA UNIDAD FAMILIAR. (Declaración responsable de que cumple con sus obligaciones tributarias y autorización para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre la información que se requiera sobre la renta per capita de la unidad familiar). De no tener obligación Tributaria, se presentará a requerimiento del Director/a o Titular certificación de haberes, declaración jurada o cualquier otro documento que permita aplicar el baremo. * DISCAPACIDAD 33%. (Copia del dictamen emitido por el Organismo público competente) * FAMILIA NUMEROSA O MONOPARENTAL - Copia autenticada del libro de familia numerosa, de su renovación o de haberlo solicitado. En estos dos últimos casos debe presentarse éste o su renovación antes del procedimiento de admisión. - Para familia monoparental: copia autenticada del libro de familia. * EXPEDIENTE ACADÉMICO. Para enseñanzas no obligatorias (Certificación académica personal) CRITERIOS DE ADMISIÓN: * HERMANOS/AS MATRICULADOS EN EL CENTRO: - Por cada uno 13 puntos. * PADRES O TUTORES LEGALES TRABAJADORES DEL CENTRO: - 3 puntos. * PROXIMIDAD DE DOMICILIO FAMILIAR O LABORAL: - Área de influencia del centro: 10 puntos. - Zonas limítrofes: 6 puntos. * FAMILIA NUMEROSA O MONOPARENTAL: 2 puntos * RENTA PER CÁPITA FAMILIAR: - Inferior a ¼ del IPREM: 2 puntos. - Comprendida entre ¼ y ⅓ del IPREM: 1 5 puntos. - Comprendida entre ⅓ y ½ del IPREM: 1 punto. - Comprendida entre ½ y ⅔ del IPREM: 0 5 puntos. * DISCAPACIDAD: - Alumno/a: 2 puntos. - Padre, madre: 1 punto. - Hermano, hermana: 0,5 puntos. 3 Documento nº 02

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE EL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL SOLICITUDES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Jaén Si está escolarizado en algún centro de la localidad, durante el presente curso escolar 2009/10, es muy importante que lo exprese claramente en el lugar correspondiente de la solicitud. Exprese los centros que solicita relacionados por orden de preferencia. Los expresados del 1 al 4 se tendrán en cuenta si no obtiene plaza en el centro en el que presentó la solicitud. Los solicitantes que no obtengan plaza en alguno de los Centros expresados podrán realizar una 2ª SOLICITUD de otro Centro, entre las vacantes restantes de la adjudicación anterior que se harán públicas en la fecha oportuna. Haga constar todas las circunstancias por las que pueda obtener puntos. Mire en el Tablón de Anuncios los criterios por los que se barema y los documentos que debe aportar, para obtener la puntuación adecuada. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán atendidas en el plazo reservado a dichas solicitudes. Conserve un ejemplar de la solicitud, sellado por el Centro y figurando la fecha de presentación. CENTROS CONCERTADOS: Previamente a iniciar el proceso de escolarización deberán informar a los tutores legales del carácter propio del centro. Si solicita una de las plazas reservadas por DIS o DES, deberá de acompañar a su solicitud el documento número 15 (reserva DIS) o el 16 (reserva DES), que le será entregado en el centro escolar. No obstante la Administración Educativa, podrá, previa comunicación con los padres/tutores legales del alumno/a asignarle una plaza escolar en el centro, que por sus características, se considere más adecuado a las necesidades del alumno/a. Acceso a la Educación Primaria desde un Centro distinto del que se ha cursado Educación Infantil Si los Padres optan por otro Centro, cumplimentarán el ANEXO VI, por duplicado 1 Ejemplar para el Centro donde ha cursado Educación Infantil. 1 Ejemplar con sello original, del antiguo Centro, que se acompañará a la solicitud. Acceso a la Educación Secundaria desde un Centro de Educación Primaria distinto del que le corresponde Si los Padres optan por otro Centro, cumplimentarán el ANEXO VII, por duplicado 1 Ejemplar para el Centro donde ha cursado Educación Primaria. 1 Ejemplar con sello original, del antiguo Centro, que se acompañará a la solicitud. Acceso al Bachillerato desde un Centro de Educación Secundaria distinto del que le corresponde Si los Padres optan por otro Centro, cumplimentarán el ANEXO VIII, por duplicado 1 Ejemplar para el Centro donde cursa Educación Secundaria. 1 Ejemplar con sello original, del antiguo Centro, que se acompañará a la solicitud. PLAZOS: Oferta inicial: Del 1 al 31 de marzo Segunda Oferta: Del 3 al 7 de mayo. Oferta para Fuera de Plazo: A partir del 11 de mayo. LUGAR: Preferentemente, en el centro solicitado. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA ACREDITAR DE LA EDAD: Fotocopia del libro de familia, Partida de Nacimiento u otro documento oficial que la acredite. PARA ACREDITAR EL DOMICILIO: 1. Certificado del Ayuntamiento en el que conste como domicilio familiar el de los representantes legales del alumno/a, o bien autorización expresa a la verificación del mismo por la transmisión de datos establecida para ello. 2. Si se opta por el domicilio de trabajo y es por cuenta ajena, certificado de la empresa u organismo; si es por cuenta propia, certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas o (si no se está obligado) fotocopia compulsada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento y -en los dos últimos casos- declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma. PARA ACREDITAR LOS INGRESOS FAMILIARES: 1. Firma de todos los miembros de la unidad familiar con ingresos. 2. En caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de información de carácter tributario se aportará, previo requerimiento del Director/a o del Titular del Centro, certificación de haberes, declaración jurada o cualquier otro documento de cada uno de los sujetos que integran la unidad familiar, correspondiente al ejercicio fiscal 2008. PARA LA ACREDITACIÓN DE DISCAPACIDAD: Certificación del dictamen emitido por el Órgano Público Competente. PARA LA ACREDITACIÓN DE FAMILIA NUMEROSA O MONOPARENTAL 1.- Para Familia numerosa: Copia autenticada del libro de familia numerosa, renovación o petición del mismo, en estos dos últimos casos se debe de presentar antes de finalizar el proceso de admisión. 2.- Para familias monoparentales: Copia autenticada del libro de familia. PARA LA ACREDITACIÓN DE EXPEDIENTE ACADÉMICO: Certificación académica personal. ANEXO VI: Para los que soliciten para 1º de Primaria un centro distinto del que cursó Educación Infantil. ANEXO VII: Para los que soliciten para 1º de Secundaria un centro distinto del de su adscripción. ANEXO VIII: Para los que soliciten para 1º de Bachillerato en un centro distinto del que le corresponde. MUY IMPORTANTE No olviden presentar declaración responsable de cumplir con sus obligaciones tributarias y de firmar la autorización (todos los miembros de la familia con ingresos), que se encuentra en un recuadro de la solicitud, para poder recabar información de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario no se otorgará puntuación alguna por el apartado Renta anual de la unidad familiar. 1 Documento nº 03

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Jaén ADJUDICACIÓN DE VACANTES En los Centros donde se entregó la solicitud, si el número de solicitantes fuese superior al número de vacantes, los Órganos competentes (Consejo Escolar/Titular) procederán a baremar las solicitudes que obtendrán una puntuación total por la que, de forma ordenada se asignarán las plazas: Tenga en cuenta que la puntuación global se compone de varias parciales (cercanía, renta familiar, ) pudiendo suceder que una persona que vive más lejos obtenga plaza antes que otra cuyo domicilio esté más cerca del centro porque la puntuación global sea superior. Los empates en puntuación, se resolverán aplicando los criterios establecidos, uno a uno de modo excluyente; a saber: 1. Existencia de hermanos matriculados en el centro que vayan a continuar escolarizados en el mismo. 2. Circunstancia de que el padre/madre o tutor legal trabaje en el centro. 3. Domicilio familiar. 4. Domicilio laboral. 5. Discapacidad del alumno/a. 6. Discapacidad del padre/madre o tutor legal. 7. Discapacidad del hermano/a. 8. Mayor puntuación en renta. 9. Familia numerosa o monoparental. No obstante lo anterior y en caso de persistir el empate, una vez aplicados dichos criterios, se celebrará sorteo público el día 24 de Abril, en los lugares y horas que los centros determinarán en sus tablones de anuncios. El día 7 DE ABRIL los centros publicarán, la relación alfabética de solicitantes con las puntuaciones totales. Si no estuviera conforme, puede presentar alegaciones (Centros Concertados) o Trámite de Audiencia (Centros Públicos), (desde el 12 al 22 de Abril), en el centro donde dejó su solicitud. El día 3 DE MAYO se publicará Resolución con la Relación de Admitidos/as y No Admitidos/as. SI NO OBTIENE PLAZA EN EL CENTRO EN EL QUE PRESENTÓ LA SOLICITUD, las Comisiones de Sector y Localidad, considerarán los centros expresados del 1 al 4, de acuerdo con las vacantes existentes. Solamente, si no obtuviera plaza en esos centros solicitados, o Vd., no ha expresado en la solicitud estas preferencias, podrá realizar una 2ª solicitud (3 al 7 de Mayo) sobre alguna de las vacantes que se publiquen. Si tampoco pudiera obtenerla o no hubiera solicitado, se le adjudicará un centro, procurando que sea el más cercano a su domicilio de entre los restantes CON VACANTES. Se publicará en el Tablón de Anuncios del Centro, objeto de la 2ª solicitud y en el centro preferente el día 10 de Mayo. RECLAMACIONES Plazo de Alegaciones (Centros Concertados) o Trámite de audiencia (Centros Públicos): Del 12 al 22 de Abril. Plazo de Reclamación o Recurso de Alzada a la Resolución Definitiva: Del 7 de Mayo al 7 de Junio, que pondrá fin a la vía Administrativa, ante la Delegada Provincial de la Consejería de Educación de Jaén. INSCRIPCIÓN Todos los alumnos de Educación Infantil y Primaria, Secundaria y de Formación básica de Adultos, que actualmente están escolarizados tendrán que formalizar su inscripción en el Centro en el que están admitidos. INSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA En el Centro que se le asigne definitivamente, deberá formalizarse la inscripción y en el caso de enseñanzas no obligatorias, la matrícula. Entre los días 1 al 8 de junio, en Educación Infantil y Educación Primaria y del 1 al 10 de julio en Educación Secundaria y Bachillerato. Si no lo hace en este plazo, se entiende que renuncia a la plaza asignada y la Administración Educativa podrá disponer de ella. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CASO DE CAMBIO DE CENTRO EDUCATIVO: 1. Libro de Familia, Partida de Nacimiento u otro documento oficial análogo. 2. Documentación acreditativa de estar en posesión de los requisitos académicos exigibles para ese puesto escolar. 3. Abono de tasas, si procede. 2 Documento nº 03

ESCOLARIZACIÓN 2010/2011 ALEGACIONES ANTE EL DIRECTOR/TITULAR D/Dª, con D.N.I. nº, padre, madre o tutor, del niño/a: de años, con domicilio en, calle. EXPONE: Que ha solicitado plaza en ese centro para su hijo/a en el nivel de Educación, y habiéndose publicado la relación de solicitantes por puntuación total de cada uno, considera que debería revisarse esta puntuación por lo siguiente:. Por todo lo expuesto, SOLICITA:. a de de 2010 (Firma) Sr/a. Director/Titular del Colegio Documento nº 04

RECLAMACIÓN ESCOLARIZACIÓN 2010/2011 D/Dª, con D.N.I. nº, padre, madre o tutor, del niño/a: de años, con domicilio en, calle. EXPONE: Que ha solicitado plaza para su hijo/a en el nivel de Educación, en el Colegio Concertado de la localidad de, no habiéndosele adjudicado por el Titular del mismo. Que, habiendo presentado alegaciones ante el Titular del citado Centro, con fecha, me ha sido notificada su resolución negativamente, por lo que manifiesta su disconformidad, mediante la presente RECLAMACIÓN, basada en lo siguiente:. Por todo lo expuesto, SOLICITA:. a de de 2010 (Firma) Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Educación JAÉN Documento nº 05

RECURSO DE ALZADA ESCOLARIZACIÓN 2010/2011 D/Dª, con D.N.I. nº, padre, madre o tutor, del niño/a: de años, con domicilio en, calle. EXPONE: Que ha solicitado plaza para su hijo/a en el nivel de Educación, en el Colegio Público/I.E.S. de la localidad de, no habiéndosele adjudicado por el Director del mismo. Que, habiendo presentado alegaciones ante el Director del citado Centro, con fecha, me ha sido notificada su resolución negativamente, por lo que manifiesta su disconformidad, mediante el presente RECURSO DE ALZADA, basado en lo siguiente:. Por todo lo expuesto, SOLICITA:. a de de 2010 (Firma) Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Educación JAÉN Documento nº 06

ESCOLARIZACIÓN 2010/2011 SOLICITUD para optar a UNA de las VACANTES RESULTANTES tras adjudicación por Comisiones de Sector (2ª OFERTA) o para FUERA DE PLAZO. APELLIDOS y NOMBRE del alumno/a: Fecha de nacimiento: Nombre del padre/tutor legal: DNI Nombre de la madre/tutora legal: DNI Domicilio: Teléfono: (Señalar la opción adecuada) ο Con fecha de marzo de 2010 se presentó solicitud acompañada de la oportuna documentación, en el Centro, donde se publicó como NO ADMITIDO/A. Tampoco le ha sido adjudicada por la Comisión de Sector ninguna de las demás plazas solicitadas. (Plazo: 3 al 7 de mayo) ο Corresponde a un solicitante que no presentó la solicitud en el plazo establecido: FUERA DE PLAZO. (Plazo: desde el 11de mayo) En el curso actual, 2009/2010, el/la alumno/a está escolarizado en el Centro, nivel, de la Localidad. SOLICITAN que su hijo/a sea admitido para el curso 201009/2010 como alumno/a del Centro, para el nivel, donde todavía quedan vacantes. Para que sea tenido en cuenta esta Solicitud, por si fuera precisa la baremación, adjunto la siguiente documentación, distinta a la aportada en su momento: a de mayo de 2009 (firma) SR/A. DIRECTOR/A /TITULAR DEL CENTRO Se entregará en el Centro Solicitado Documento nº 07

ESCOLARIZACIÓN 2010/2011 Centro Público/Concertado/I.E.S. Localidad CONVOCATORIA DE SORTEO PÚBLICO DE PLAZAS ESCOLARES Convocatoria para celebrar sorteo público, el día 28 de abril a las horas en (1), cuyo resultado se aplicará SI SE PRODUJERA EMPATE en las puntuaciones, en alguno de los cursos para los que habrá que baremar en este Centro., de abril de 2010 EL/LA DIRECTOR/A O TITULAR DEL CENTRO (1) Lugar del Centro donde se celebrará el Sorteo. Documento nº 08

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Anexo VI DOCUMENTO PARA COMUNICAR QUE EL ALUMNADO OPTARÁ POR UN CENTRO DOCENTE DE EDUCACIÓN PRIMARIA DISTINTO DE AQUÉL EN EL QUE HAYA CURSADO EL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL O DEL QUE LE CORRESPONDE POR ADSCRIPCIÓN Don/Doña...., padre, madre o tutor/a legal de..., alumno/alumna del centro... de... provincia de..., ante la finalización del segundo ciclo de la educación infantil por parte del mismo en el presente curso escolar, COMUNICA que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.5 de la Orden de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, solicitará para el próximo curso un puesto escolar para su hijo/hija en un centro de educación primaria distinto del centro docente en el que se encuentra matriculado en la actualidad o al que éste está adscrito. En..., a... de... de... EL PADRE/MADRE O TUTOR/A LEGAL Fdo.:... SR/A. DIRECTOR/A O TITULAR DEL CENTRO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Anexo VII DOCUMENTO PARA COMUNICAR QUE EL ALUMNADO OPTARÁ POR UN CENTRO DOCENTE DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DISTINTO DE AQUÉL EN EL QUE HAYA CURSADO LA EDUCACIÓN PRIMARIA O DEL QUE LE CORRESPONDE POR ADSCRIPCIÓN Don/Doña...., padre, madre o tutor/a legal de..., alumno/alumna del centro... de... provincia de..., ante la finalización de la educación primaria por parte del mismo en el presente curso escolar, COMUNICA que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.6 de la Orden de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, solicitará para el próximo curso un puesto escolar para su hijo/hija en un centro de educación secundaria distinto del centro docente en el que se encuentra matriculado en la actualidad o al que éste está adscrito. En..., a... de... de... EL PADRE/MADRE O TUTOR/A LEGAL Fdo.:... SR/A. DIRECTOR/A O TITULAR DEL CENTRO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Anexo VIII DOCUMENTO PARA COMUNICAR QUE EL ALUMNADO OPTARÁ PARA CURSAR BACHILLERATO POR UN CENTRO DOCENTE DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DISTINTO DE AQUÉL EN EL QUE HAYA CURSADO LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA O DEL QUE LE CORRESPONDE POR ADSCRIPCIÓN Don/Doña...., padre, madre o tutor/a legal de..., alumno/alumna del centro... de... provincia de..., ante la finalización de la educación secundaria obligatoria por parte del mismo en el presente curso escolar, COMUNICA que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.7 de la Orden de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, solicitará para el próximo curso un puesto escolar para su hijo/hija en un centro de educación secundaria distinto del centro docente en el que se encuentra matriculado en la actualidad o al que éste está adscrito. En..., a... de... de... EL PADRE/MADRE O TUTOR/A LEGAL Fdo.:... SR/A. DIRECTOR/A O TITULAR DEL CENTRO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Jaén ALUMNOS CON N.E.E. ASOCIADAS A SUS CAPACIDADES PERSONALES O A CONDICIONES SOCIALES DESFAVORECIDAS. a) Actuaciones previas a la oferta de plazas. 1. Para realizar la oferta de plazas habrá de tenerse en cuenta que la Delegación podrá reservar hasta tres puestos escolares vacantes por unidad escolar para atender al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales y a condiciones sociales desfavorecidas. 2. Esta reserva deberá hacerse tanto en centros públicos como en los concertados que tengan concertada una o más unidades de apoyo a la integración. 3. Una vez hecho el estudio previo a la oferta de plazas (número de alumnos ya matriculados, análisis del número de alumnos que promocionan o permanecen, etc.) y antes de plasmarlo en el documento correspondiente, sería conveniente que se estudiara la repercusión que tendría para el centro la posibilidad de que todas las plazas reservadas para este alumnado se cubriera por el mismo, pues no sería deseable que en un centro se concentrara un excesivo número de alumnos con necesidades educativas especiales y en otros centros de la misma zona de influencia (seguramente con los mismos recursos personales) tuviera muy pocos alumnos. 4. Para realizar este estudio se deberían tener en cuenta los siguientes factores: a) Existencia y número de unidad/es de apoyo a la integración y/o específicas que tiene el centro. b) Censo actual de los alumnos con NEE del centro, por unidades, así como sus características y necesidades educativas especiales. c) Número de aulas de apoyo a la integración y específicas de los centros de la misma zona de influencia. d) Censo actual de los alumnos con NEE de esos centros, por unidades, de la zona de influencia, así como sus características y necesidades educativas especiales. 5. Para el estudio de los factores b) y d) puede solicitarse la colaboración de los Equipos de Orientación Educativas correspondientes. 6. Finalizado el estudio, se hará la oferta pública de plazas vacantes, pudiendo reservarse 3, 2, 1 o ninguna para alumnos de NEE. Se procurará que haya equilibrio en la reserva de puestos escolares en una misma zona de influencia, para evitar una aglomeración de este tipo de alumnado en unos centros y la inexistencia del mismo en otros. b) Actuaciones a realizar durante el plazo de admisión de solicitudes. 7. Los representantes legales que solicitan una de las plazas reservadas al alumnado con NEE asociadas a sus capacidades personales o a condiciones sociales desfavorecidas deberán cumplimentar el documento nº 15 ó 16, según el caso. 8. El documento nº 13 deberá exponerse en el tablón de anuncios, junto al resto de la información. Documento nº 12

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Jaén c) Actuaciones a realizar terminado el plazo de admisión de solicitudes. En los casos de que haya solicitudes de alumnos con necesidades educativas especiales no atendidas, habría que actuar de alguna de estas dos formas: Procedimiento A: 1. Igual procedimiento que el curso anterior, es decir dejando las vacantes para la segunda oferta y no asignándolas al alumnado de régimen general. Si un centro oferta puestos para alumnos con NEE y no se cubren en su totalidad, el Director/Titular no las asignará a las solicitudes no admitidas de alumnos de régimen ordinario, sino que estas plazas deben quedar vacantes para la otra fase del proceso. Cuando se realice la segunda oferta, los directores o Titulares baremarán, sin tener en cuenta las vacantes no cubiertas por alumnos con NEE. Las Comisiones de Escolarización readscribirán las solicitudes no admitidas en la segunda oferta, según el procedimiento normal, comunicando a los centros con vacantes para alumnos con NEE su paso al régimen general, si no hubo solicitudes que adscribir. Al incrementarse el número de plazas con las resultas de las vacantes reservadas al alumnado con NEE, los Directores o Titulares las asignarán a los alumnos no admitidos en cada centro y que se quedaron pendientes de escolarizar. Procedimiento B: 1. Detección y negociación con los representantes legales para ponerles de manifiesto las plazas vacantes y los centros en las que se encuentran, de manera que puedan readscribirse antes de la resolución de admitidos y no admitidos (25 de Abril). El posible procedimiento sería éste: Cada centro comunicará al secretario de la Comisión Local de Escolarización: Número de plazas ofertadas Número de solicitudes atendidas Número de vacantes en su caso Con los datos disponibles, el/la Presidente/a de la Comisión convocará a los directores que posean solicitudes de plazas de reserva que no pueden atender. Se informará en la citada reunión del número de plazas disponibles en la localidad, con el objeto de que contacten con los solicitantes y les comuniquen que no pudiendo ser admitidos en el primer centro solicitado, tienen la posibilidad de elegir un centro con vacantes en este momento. En dicha reunión se examinarán las solicitudes de plazas de reserva no atendidas en el primer centro solicitado, pasándolas a los centros que tengan plazas de reserva disponibles, las cuales hayan sido solicitadas por los interesados en 2 y sucesivos lugares. Si quedaran casos sin resolver, se seguirían manteniendo en reserva el número exacto de vacantes (para la segunda oferta), reconvirtiendo todas las demás vacantes en régimen general, lo que se comunicará al resto de directores no asistentes a la reunión. Documento nº 12

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Jaén SOLICITUD DE UN PUESTO ESCOLAR RESERVADO PARA ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. La Consejería de Educación podrá reservar hasta tres puestos vacantes por unidad escolar para atender al alumnado con alguna de las siguientes necesidades educativas especiales: a) Por razón de discapacidad física, psíquica o sensorial (Decreto 147/2002). b) Asociadas a las siguientes condiciones sociales desfavorecidas (Decreto 167/2003): - Alumnado perteneciente a zonas urbanas con especial problemática sociocultural. - Alumnado perteneciente a minorías étnicas o culturales que se encuentren en situación desfavorecida. - Alumnado que por razones judiciales esté ingresado en un Centro de Reforma y su régimen de internamiento permita su escolarización en un centro docente. Los representantes legales de los alumnos y alumnas que quieran solicitar una vacante reservada a este tipo de alumnado, pueden comprobar si en el centro en que desean hacer la matriculación existe dicha reserva y, en su caso, cumplimentar un impreso que se le facilitará en ese centro educativo y que deberá adjuntar al resto de documentos exigidos en la solicitud de preinscripción. Documento nº 13

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Jaén PETICIÓN DE DICTAMEN PARA ESCOLARIZACIÓN Centro: Datos del alumno o alumna: Apellidos y nombre: Fecha de nacimiento: Discapacidad apreciada: Datos familiares: Nombre del padre: Nombre de la madre: Domicilio: C/ Teléfono: a de de El Director, Fdo Sr. Coordinador del EOE. Documento nº 14

SOLICITUD DE UN PUESTO ESCOLAR RESERVADO PARA ALUMNOS/AS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES POR RAZÓN DE DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL. (Documento a adjuntar a la solicitud de admisión en centros docentes de enseñanzas de régimen general). D/D.ª, con DNI núm., con domicilio en la calle/plaza, número y con teléfono/s número/s, como padre, madre o representante legal del/de la alumno/a, solicito un puesto escolar de la reserva para alumnos con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad física, psíquica o sensorial ofertado en el centro al que dirijo la solicitud de admisión. Autorizo a la Administración Educativa para que elabore el correspondiente informe que confirme que el/la alumno/a al que se refiere esta solicitud tiene necesidades educativas especiales por razón de discapacidad física, psíquica o sensorial, para la cual manifiesto mi disposición a colaborar., a de marzo de 2009 SR./A DIRECTOR/A DEL CENTRO. LOCALIDAD Documento nº 15

SOLICITUD DE UN PUESTO ESCOLAR RESERVADO PARA ALUMNOS/AS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ASOCIADAS A CONDICIONES SOCIALES DESFAVORECIDAS. (Documento a adjuntar a la solicitud de admisión en centros docentes de enseñanzas de régimen general). D/D.ª, con DNI núm., con domicilio en la calle/plaza, número y con teléfono/s número/s, como padre, madre o representante legal del/de la alumno/a, solicito un puesto escolar de la reserva para alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas ofertado en el centro al que dirijo la solicitud de admisión. La/s condición/es social/es desfavorecida/s en que baso mi solicitud son las siguientes (marcar la/s que corresponda/n): Alumnado correspondiente a zonas urbanas con especial problemática sociocultural (capítulo II del Decreto 167/2003). Alumnado perteneciente a minorías étnicas o culturales que se encuentre en situación desfavorecida (capítulo IV del Decreto 167/2003). Alumnado que por razones judiciales está ingresado en un Centro de Reforma y su régimen de internamiento permite su escolarización en un centro docente (capítulo VI del Decreto 167/2003). Autorizo a la Administración Educativa para que elabore el correspondiente informe que confirme lo expuesto en el punto anterior, para lo cual manifiesto mi disposición a colaborar., a de marzo de 2009 SR./A DIRECTOR/A DEL CENTRO. LOCALIDAD. Documento nº 16

Página núm. 8 BOJA núm. 40 Sevilla, 23 de febrero 2007 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DECRETO 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios. El artículo 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, se ha basado hasta el momento en lo establecido en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y en el Decreto 77/2004, de 24 de febrero, que la desarrollaba. La aplicación de estas normas ha demostrado su utilidad y eficacia para decidir sobre la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, pero la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, obliga a revisar aquel procedimiento para adecuarlo a la citada Ley, siempre desde la participación de la comunidad educativa en el mismo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ha establecido en su artículo 84 que en los centros docentes públicos y privados concertados que impartan varias etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la que corresponda a la menor edad y que, en el caso de los centros docentes privados, sea objeto de concierto. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 84 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dicho procedimiento de admisión del alumnado, cuando no existan puestos escolares suficientes, se regirá por los criterios de existencia de hermanos matriculados en el centro docente o padres o tutores legales que trabajen en el mismo, proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales, rentas anuales de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas, y concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos, sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente. Del mismo modo, además de estos criterios, se considerará la condición de familia numerosa y de familia monoporental. Por otra parte, en ningún caso habrá discriminación en la admisión del alumnado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. Por tanto, de acuerdo con los principios que inspira la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el alumnado será admitido en los centros docentes sin más limitaciones que las derivadas de los requisitos de edad y, en su caso, de las condiciones académicas o superación de pruebas de acceso o aptitud específica para iniciar la enseñanza y el curso al que se pretende acceder. Sólo en el supuesto de que no haya en los centros docentes puestos escolares suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se aplicarán los criterios de admisión recogidos en el presente Decreto, estableciendo la valoración objetiva que corresponde a cada uno de los alumnos y alumnas y garantizando el derecho a la elección de centro docente. En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de febrero de 2007. DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado que ha de realizar cada uno de los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Artículo 2. Elección de centro docente. 1. El alumnado tiene derecho a un puesto escolar que le garantice la enseñanza básica obligatoria y gratuita. Asimismo, existirá una oferta suficiente de puestos escolares gratuitos del segundo ciclo de educación infantil para atender la demanda de las familias. 2. Los padres, madres o tutores legales del alumnado o, en su caso, éste cuando sea mayor de edad, tiene derecho a elegir centro docente. Si el número de puestos escolares financiados con fondos públicos en un centro fuera inferior al número de solicitudes, la admisión se regirá por los criterios establecidos en el presente Decreto. Artículo 3. Requisitos. Los requisitos de edad y, en su caso, los académicos para ser admitido en un centro docente serán los establecidos por la ordenación académica vigente para la enseñanza y curso a los que se pretende acceder, sin que de la aplicación de los criterios regulados en el presente Decreto se pueda derivar modificación alguna que afecte a dichos requisitos. Artículo 4. Principios generales. 1. En ningún caso habrá discriminación en la admisión del alumnado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, ni podrá exigirse la formulación de declaraciones que puedan afectar a la intimidad, creencias o convicciones del mismo. 2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 88 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en ningún caso podrán los centros docentes públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte

Sevilla, 23 de febrero 2007 BOJA núm. 40 Página núm. 9 de las familias del alumnado. En el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias y los servicios escolares que, en todo caso, tendrán carácter voluntario. Artículo 5. Proyecto educativo de los centros docentes. 1. Cuando se solicite un puesto escolar en un centro docente público, la dirección deberá informar del contenido del proyecto educativo a los padres, madres o tutores legales del alumnado y, en su caso, a éste si es mayor de edad. En el caso de un centro docente privado concertado será su titular quien informe del proyecto educativo del centro. 2. Los titulares de los centros docentes privados concertados que hayan definido su carácter propio, informarán a los padres, madres o tutores legales del alumnado y, en su caso, a éste si es mayor de edad, del contenido del mismo. 3. Según lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la matrícula de un alumno o alumna en un centro docente público o privado concertado supondrá respetar su proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias en las leyes. Artículo 6. Continuidad en el centro docente. 1. Una vez admitido un alumno o alumna en un centro docente público o privado concertado, queda garantizada su permanencia en el mismo hasta la finalización de las enseñanzas sostenidas con fondos públicos que el centro docente esté autorizado a impartir, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y de lo que la normativa vigente contempla sobre requisitos académicos y de edad para cada una de las enseñanzas y niveles educativos. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación para el alumnado que vaya a cursar ciclos formativos de grado medio o de grado superior de formación profesional. CAPÍTULO II NORMAS COMUNES SOBRE PROCEDIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADMISIÓN Artículo 7. Solicitudes. 1. Por Orden de la Consejería competente en materia de educación se establecerá el modelo normalizado de solicitud que irá dirigida a la dirección del centro docente, en el caso de los centros públicos, y al titular, en el caso de los centros docentes privados concertados, así como el plazo de presentación de las solicitudes y el de resolución de las mismas y de su notificación. Dicha solicitud deberá acompañarse de la documentación que se establece en el presente Decreto para acreditar los criterios de admisión que la persona interesada quiere que le sean tenidos en cuenta, así como aquella otra que se determine en la citada Orden. 2. La solicitud de puesto escolar será única y se presentará preferentemente en el centro docente en el que el solicitante pretende ser admitido, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento se remitirá copia autenticada de la documentación al centro docente en el que se solicita el puesto escolar. 3. En la solicitud podrán relacionarse otros centros docentes, por orden de preferencia para su consideración, posteriormente, en el caso de que la persona interesada no sea admitida en el centro docente al que va dirigida la solicitud. 4. En el caso de que el solicitante presente más de una solicitud sólo se tendrá en cuenta aquélla que opte por el centro docente más próximo a su domicilio. Artículo 8. Áreas de influencia. 1. Por Resolución de la persona titular de cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, oído el correspondiente Consejo Escolar Provincial y, en su caso, los Consejos Escolares Municipales, se delimitarán las áreas de influencia y sus modificaciones de cada provincia, de acuerdo con la capacidad autorizada de cada centro docente y la población escolar de su entorno, teniendo en cuenta al determinar cada una de ellas que se pueda ofrecer a los solicitantes, siempre que sea posible, como mínimo, un centro docente público y otro privado concertado. Asimismo, se determinarán las áreas limítrofes a las anteriores, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 11 del presente Decreto. 2. En los centros docentes que imparten enseñanzas de bachillerato, la delimitación de las áreas de influencia y limítrofes se realizará para cada una de las diferentes modalidades. Artículo 9. Hermanos o hermanas matriculados en el centro docente. 1. Para la consideración de hermanos o hermanas matriculados en el centro docente, sólo se tendrán en cuenta los que lo estén en un puesto escolar sostenido con fondos públicos y vayan a continuar escolarizados en el mismo durante el curso escolar para el que se solicita la admisión. En el caso de centros docentes privados concertados habrá que considerar, asimismo, que éstos hayan suscrito concierto con la Consejería competente en materia de educación para la etapa educativa en la que cursará estudios el hermano o hermanos matriculados. A estos efectos tendrán la consideración de hermanos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido dentro de la misma unidad familiar. 2. Asimismo, en el caso de hermanos o hermanas que hayan nacido de un parto múltiple, se le otorgará a cada uno de ellos la puntuación que se establece en el artículo 19 del presente Decreto, siempre que todos hayan solicitado el mismo centro docente y hayan obtenido la máxima valoración por la proximidad del domicilio. Artículo 10. Padres, madres o tutores legales del alumnado que trabajen en el centro docente. Se considerarán padres, madres o tutores legales del alumnado que trabajen en el centro docente para el que se solicita la admisión aquéllos que tengan su puesto de trabajo habitual en el mismo. Artículo 11. Domicilio o lugar de trabajo. 1. El domicilio se acreditará mediante certificación expedida por el Ayuntamiento respectivo. 2. Se considerará como domicilio el habitual de convivencia de los padres, madres o tutores legales del alumnado o, en su caso, el del alumnado de bachillerato si vive en domicilio distinto de los de aquéllos. Cuando los padres, madres o tutores legales vivan en domicilios diferentes, se considerará como domicilio el de la persona con quien conviva el alumno o alumna y tenga atribuida la guarda y custodia del mismo. 3. El lugar de trabajo del padre, madre o tutor legal del alumno o alumna se considerará como domicilio, a petición del solicitante, para la admisión del alumnado en el segundo ciclo de la educación infantil, en educación primaria y en educación secundaria obligatoria. 4. Asimismo, el alumnado de bachillerato podrá optar, en su caso, por que se considere el domicilio de su lugar de trabajo para la valoración del criterio regulado en este artículo.

Página núm. 10 BOJA núm. 40 Sevilla, 23 de febrero 2007 5. Cuando se tenga en cuenta el lugar de trabajo, éste se acreditará mediante la aportación de un certificado expedido al efecto por el titular de la empresa o por el responsable de personal de la misma, en el caso de los trabajadores y trabajadoras que realizan su actividad laboral por cuenta ajena. En caso de que se desarrolle la actividad por cuenta propia, la proximidad del domicilio se acreditará mediante una certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, de conformidad con la normativa vigente, el domicilio laboral se acreditará mediante la presentación de una copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo o alta en la Seguridad Social y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma. Artículo 12. Renta anual de la unidad familiar. 1. De conformidad con lo establecido en el apartado 10 del artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por medios informáticos o telemáticos, en el marco de colaboración entre ambas y, en su caso, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será la que corresponda al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en que se presenta la solicitud. 2. Cuando en el marco de colaboración entre la Consejería competente en materia de educación y la Agencia Estatal de Administración Tributaria se pueda disponer de la información de carácter tributario que se precise, no se exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus declaraciones tributarias. 3. No obstante lo anterior, para que este criterio de admisión pueda ser valorado, el interesado deberá presentar declaración responsable de que cumple sus obligaciones tributarias, así como su autorización expresa para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra suministren la información a que se refiere el apartado 1 de este artículo a la Consejería competente en materia de educación. 4. En caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra no dispongan de la información de carácter tributario que precise para la acreditación de la renta anual, el solicitante deberá aportar, previo requerimiento del director o directora o del titular del centro docente, certificación de haberes, declaración jurada o cualquier otro documento de cada uno de los sujetos que integran la unidad familiar, correspondiente al ejercicio fiscal a que se refiere el apartado 1 de este artículo, que permita aplicar el baremo que se establece en el artículo 22 del presente Decreto. Artículo 13. Acreditación de discapacidad. En el caso de que el alumnado, su madre o su padre o alguno de sus hermanos o hermanas tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, ésta deberá acreditarse mediante la certificación del dictamen emitido por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones públicas. Artículo 14. Acreditación del expediente académico. Para la admisión en las enseñanzas de bachillerato se considerará, además, el expediente académico del alumnado. Esta circunstancia se acreditará mediante una certificación académica personal. Artículo 15. Acreditación de la condición de familia numerosa y de familia monoparental. 1. En el caso de que el alumnado sea miembro de una familia con la condición de numerosa, se acreditará mediante copia autenticada del título oficial de familia numerosa, que deberá estar en vigor, o de la solicitud de reconocimiento o renovación del referido título oficial, debiendo en este último caso aportar éste o su renovación con anterioridad a la resolución del procedimiento de admisión del alumnado. 2. En el supuesto de que el alumnado sea miembro de una familia monoparental, se acreditará mediante copia autenticada del libro de familia completo. CAPÍTULO III ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO Artículo 16. Acceso por primera vez a un centro docente. 1. El procedimiento de admisión que se regula en este capítulo se aplicará a aquel alumnado que acceda por primera vez a los centros docentes públicos o privados concertados para cursar enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria y al bachillerato. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los centros docentes públicos y privados concertados que impartan varias etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la oferta del curso que corresponda a la menor edad y que, en el caso de los centros docentes privados, sea objeto de concierto. 3. El cambio de curso, ciclo o etapa no requerirá un nuevo procedimiento de admisión, salvo que coincida con un cambio de centro docente, sin menoscabo de lo establecido en el apartado 1 del artículo 18 del presente Decreto. Artículo 17. Criterios para la admisión del alumnado. 1. En aquellos centros docentes donde hubiera suficientes puestos escolares disponibles para atender todas las solicitudes, serán admitidos todos los alumnos y alumnas. 2. A los efectos de lo establecido en artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la admisión del alumnado en los centros docentes a que se refiere el apartado 1 del artículo 16 del presente Decreto, cuando no existan puestos escolares suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por los siguientes criterios: a) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro docente o de padres, madres o tutores legales que trabajen en el mismo. b) Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo del padre, de la madre o del tutor legal. c) Renta anual de la unidad familiar atendiendo a las especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas. d) Concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en su padre, madre o en alguno de sus hermanos o hermanas. 3. Además de los criterios anteriores, se considerará, asimismo, la condición de familia numerosa y de familia mono-