La Certificación de Máquinas Directiva 2006/42 y Directiva 98/37 José Sáiz Núñez
Anexo IV Directiva 98/37. Tipos de máquinas y de componentes de seguridad para los que deberá aplicarse el procedimiento contemplado en los párrafos b) y c) del apartado 2 del artículo 8. Directiva 2006/42 Categorías de máquinas a las que deberá aplicarse uno de los procedimientos contemplados en el artículo 12, apartados 3 y 4
Directiva 2006/42 Máquinas para trabajar la madera y materias asimiladas: 1. Sierras circulares (de una o varias hojas) para trabajar la madera y materias de características físicas similares, o para cortar carne y materias de características físicas similares, de los tipos siguientes: (en general, están incluidas aquellas máquinas en las que se requiere la intervención manual, ya sea para el avance, la alimentación, la carga y descarga de la pieza o para el desplazamiento de un carro).
Directiva 2006/42 1.1. Sierras con una o varias hojas fijas durante el proceso de corte, con mesa o bancada fija, con avance manual de la pieza o con dispositivo de avance amovible; 1.2. Sierras con una o varias hojas fijas durante el proceso de corte, con mesa-caballete o carro de movimiento alternativo, de desplazamiento manual; 1.3. Sierras con una o varias hojas fijas durante el proceso de corte, con dispositivo de avance integrado de las piezas que se han de serrar, de carga y/o descarga manual; 1.4. Sierras con una o varias hojas móviles durante el proceso de corte, con desplazamiento motorizado de la herramienta, de carga y/o descarga manual.
Directiva 2006/42 2. Cepilladoras con avance manual para trabajar la madera. 3. Regruesadoras de una cara con dispositivo de avance integrado, de carga y/o descarga manual, para trabajar la madera.
Directiva 2006/42 4. Sierras de cinta de carga y/o descarga manual para trabajar la madera y materias de características físicas similares, o para cortar carne y materias de características físicas similares, de los tipos siguientes: 4.1. Sierras con una o varias hojas fijas durante el proceso de corte, con mesa o bancada para la pieza, fija o de movimiento alternativo; 4.2. Sierras con una o varias hojas montadas sobre un carro de movimiento alternativo.
Directiva 2006/42 5. Máquinas combinadas de los tipos mencionados en los puntos 1 a 4 y en el punto 7, para trabajar la madera y materias de características físicas similares. 6. Espigadoras de varios ejes con avance manual para trabajar la madera. 7. Tupíes de husillo vertical con avance manual para trabajar la madera y materias de características físicas similares.
Directiva 2006/42 8. Sierras portátiles de cadena para trabajar la madera.
Directiva 2006/42 9. Prensas, incluidas las plegadoras, para trabajar metales en frío, de carga y/o descarga manual, cuyos elementos móviles de trabajo pueden tener un recorrido superior a 6 mm y una velocidad superior a 30 mm/s.
Directiva 2006/42 10. Máquinas para moldear plásticos por inyección o compresión de carga o descarga manual. 11. Máquinas para moldear caucho por inyección o compresión de carga o descarga manual.
Directiva 2006/42 Máquinas para trabajos subterráneos: 12. Máquinas para trabajos subterráneos, de los tipos siguientes: 12.1. Locomotoras y vagones-freno; 12.2. Máquinas para sostenimientos hidráulicos progresivos.
Directiva 2006/42 13. Cubetas de recogida de residuos domésticos de carga manual y con mecanismo de compresión. 14. Dispositivos amovibles de transmisión mecánica, incluidos sus resguardos. 15. Resguardos para dispositivos amovibles de transmisión mecánica. 16. Plataformas elevadoras para vehículos.
Directiva 2006/42 17. Aparatos de elevación de personas, o de personas y materiales, con peligro de caída vertical superior a 3 metros. 18. Máquinas portátiles de fijación, de carga explosiva y otras máquinas portátiles de impacto.
Directiva 2006/42 19. Dispositivos de protección diseñados para detectar la presencia de personas. 20. Resguardos móviles motorizados con dispositivo de enclavamiento diseñados para utilizarse como medida de protección en las máquinas consideradas en los puntos 9, 10 y 11. 21. Bloques lógicos para desempeñar funciones de seguridad. 22. Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS). 23. Estructuras de protección contra la caída de objetos (FOPS).
B. Componentes de seguridad. Dispositivos electrosensibles para la detección de personas. Bloques lógicos con funciones de seguridad para mandos a dos manos.
Pantallas móviles automáticas para las prensas y plegadoras y las máquinas para moldear caucho y plásticos indicadas anteriormente.
Estructuras de protección contra el peligro de vuelco (ROPS). Estructuras de protección contra el peligro de caída de objetos (FOPS).
Componentes de seguridad Estar Estarán sometidos a los procedimientos de certificación aplicables a las máquinas quinas. Adem Además, cuando se proceda a un examen «CE CE» de tipo, el organismo notificado verificará que el componente de seguridad sea adecuado para cumplir las funciones de seguridad declaradas por el fabricante.
Cuando ni el fabricante ni su representante legalmente establecido en la Comunidad Europea hayan cumplido Las obligaciones de los apartados precedentes dichas obligaciones incumbirán n a: toda persona que comercialice la máquina o el componente de seguridad en la Comunidad Europea.
Las mismas obligaciones se aplicarán a: quien monte máquinas o partes de m quinas o partes de máquinas o componentes de seguridad de orígenes diferentes o
a quien construya la máquina o componentes de seguridad para su propio uso.
Empresa con máquinas que si están en el Anexo IV- Fabricante pone Marcado CE y DECLARACIÓN DE Conformidad CE, a veces con un acuse de recibo Con máquinas que no están en el Anexo IV- Fabricante pone Marcado CE y DECLARACIÓN DE Conformidad CE Máquinas Fabricadas por la empresa: La empresa pone el Marcado CE y hace la Declaración de conformidad CE Máquinas que ya tenía la empresa anteriores al 01-01-1995; Certificado por una OCA?
En todos los casos: EVALUACIÓN DE RIESGOS
DIFERENCIAS EN LOS SISTEMAS DE CERTIFICACIÓN DE MÁQUINAS ENTRE LA NUEVA DIRECTIVA 2006/42 Y LA DIRECTIVA 1998/37
Entrada en vigor Real Decreto 1435/ 92. Entra en vigor el 1 de enero de 1993, excepto FOPS, ROPS y carretillas automotoras de manutención que entrará en vigor a partir del 1 de Julio de 1995 Real Decreto 56/95. Entra en vigor el 9 de febrero de 1995 Disposición transitoria única. Se admitirá hasta el 31 de diciembre de 1994 la comercialización y la puesta en servicio de las máquinas conformes con la normativa vigente a 31 de diciembre de 1992, <ROPS> y <FOPS>, y para las carretillas automotoras de manutención para las que este período transitorio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1995. Real Decreto 1644/2008 de 10 de Octubre. Este Real Decreto entró en vigor el día 29 de Diciembre de 2009.
Así pues nos podemos encontrar en el mercado con: Máquinas fabricadas anteriores al 1 de enero de 1995, Máquinas fabricadas desde el 1 de enero de 1995, hasta el 28 de Diciembre de 2009, y Máquinas fabricadas a partir del 29 de Diciembre de 2009.
DIRECTIVA 2006/42 Figura la máquina en el listado del Anexo IV?
Máquinas del Anexo IV. DIRECTIVA 2006/42 Quedan excluidos -los motores de combustión interna destinados a equipar máquinas para trabajos subterráneos y -las máquinas para la fabricación de artículos pirotécnicos. Se añaden - los resguardos para dispositivos amovibles de transmisión mecánica, - las máquinas portátiles de fijación, de carga explosiva y otras máquinas portátiles de impacto. Se modifican - los bloques lógicos para desempeñar funciones de seguridad, sustituyendo la anterior que se limitaba a las funciones de seguridad para mandos a dos manos.
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DIRECTIVA 98/37 a.- MÁQUINA ORDINARIA Cumplimentar los requisitos técnicos esenciales del Anexo I NO Figura la máquina en el listado del Anexo IV? NO EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DIRECTIVA 2006/42 a.- MÁQUINA ORDINARIA Cumplimentar los requisitos técnicos esenciales del Anexo I Preparar el expediente técnico del Anexo VII Parte A Preparar el expediente técnico del Anexo V PREPARAR LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD El fabricante tomará medidas en el proceso de fabricación para garantizar que las máquinas cumplan con el expediente técnico del anexo VII, parte A, y con los requisitos de la directiva PONER EL MARCADO CE
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DIRECTIVA 98/37 MÁQUINA PELIGROSA SI Figura la máquina en el listado del Anexo IV? SI EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DIRECTIVA 2006/42 MÁQUINA PELIGROSA Cumplimentar los requisitos técnicos esenciales del Anexo I Preparar expediente técnico del Anexo VI Está construida la máquina de acuerdo con las Normas Armonizadas de CEN SI NO DOS PROCEDIMIENTOS A.- El examen CE de tipo del Anexo IX, mas el punto 3 del anexo VIII control interno de la fabricación (Renovar Certificado cada 5 años, teniendo en cuenta el estado de la técnica) B.- El aseguramiento de calidad total descrito en el Anexo X ( Auditorías cada 3 años, e inspecciones de improviso) b.- Es obligatorio el examen CE de tipo según Anexo VI NO o en parte Cumplimentar los requisitos técnicos esenciales del Anexo I Preparar expediente técnico del Anexo VII Parte A Está construida la máquina de acuerdo con las Normas Armonizadas de CEN SI Totalmente TRES OPCIONES: c.- 1.- Se remite documentación a un organismo que acuse recibo del mismo y lo conserve. 2.- El organismo recibe la documentación y verifica que las normas han sido aplicadas correctamente y emite un certificado 3.- Examen CE de Tipo según Anexo VI PREPARAR LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD PONER EL MARCADO CE Si es Anexo X, poner 4 dígitos O.N. TRES PROCEDIMIENTOS A.- El descrito en el Anexo VIII, control interno de la fabricación. B.- El examen CE de tipo del Anexo IX, mas el punto 3 del anexo VIII control interno de la fabricación (Renovar Certificado cada 5 años) C.- El aseguramiento de calidad total descrito en el Anexo X ( Auditorías cada 3 años, e inspecciones de improviso)
DIRECTIVA 2006/42 Punto 3 del Anexo VIII 3. El fabricante tomará las medidas necesarias para que el proceso de fabricación se desarrolle de modo que quede garantizada la conformidad de la máquina fabricada con el expediente técnico contemplado en el anexo VII, parte A, y con los requisitos de la directiva
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DIRECTIVA 98/37 MÁQUINA PELIGROSA SI Figura la máquina en el listado del Anexo IV? SI EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DIRECTIVA 2006/42 MÁQUINA PELIGROSA Cumplimentar los requisitos técnicos esenciales del Anexo I Preparar expediente técnico del Anexo VI Está construida la máquina de acuerdo con las Normas Armonizadas de CEN SI NO DOS PROCEDIMIENTOS A.- El examen CE de tipo del Anexo IX, mas el punto 3 del anexo VIII control interno de la fabricación (Renovar Certificado cada 5 años, teniendo en cuenta el estado de la técnica) C.- El aseguramiento de calidad total descrito en el Anexo X ( Auditorías cada 3 años, e inspecciones de improviso) b.- Es obligatorio el examen CE de tipo según Anexo VI NO o en parte Cumplimentar los requisitos técnicos esenciales del Anexo I Preparar expediente técnico del Anexo VII Parte A Está construida la máquina de acuerdo con las Normas Armonizadas de CEN SI Totalmente TRES OPCIONES: c.- 1.- Se remite documentación a un organismo que acuse recibo del mismo y lo conserve. 2.- El organismo recibe la documentación y verifica que las normas han sido aplicadas correctamente y emite un certificado 3.- Examen CE de Tipo según Anexo VI PREPARAR LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD PONER EL MARCADO CE Si es Anexo X, poner 4 dígitos O.N. TRES PROCEDIMIENTOS A.- El descrito en el Anexo VIII, control interno de la fabricación. B.- El examen CE de tipo del Anexo IX, mas el punto 3 del anexo VIII control interno de la fabricación (Renovar Certificado cada 5 años) C.- El aseguramiento de calidad total descrito en el Anexo X ( Auditorías cada 3 años, e inspecciones de improviso)