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Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Recurso nº 15-2015-SUM-DIR.GER HOSP.DR.NEGRÍN Resolución nº 24/2015 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS VISTO el recurso interpuesto por Don aaa, en representación de la entidad AAA contra la Orden del Consejero de Sanidad de adjudicación del expediente de Contratación para el suministro de fungibles para equipos de monitorización (sensores de saturación spo2) y la cesión del equipamiento necesario, mediante acuerdo marco con procedimiento abierto de adjudicación con una única empresa ( expte: 51/S/15/SU/CO/A/0005), se dicta la siguiente Resolución ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Por Orden de la Consejería de Sanidad nº 983 de 29/12/2014 nº 1254, se procedió a la aprobación del expediente de contratación del suministro de referencia mediante tramitación anticipada del gasto, llevándose a cabo la convocatoria pública de la licitación, por procedimiento abierto mediante el envío del correspondiente anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), a los boletines oficiales del Estado y de Canarias, y al perfil del contratante del órgano de contratación. Los citados anuncios fueron publicados con las siguientes fechas: en el DOUE el 8 de enero de 2015, en el Boletín Oficial de Canarias el 27 de enero de 2015, en el perfil del contratante y en el Boletín Oficial del Estado ambos el 5 de marzo de 2015. SEGUNDO. Dentro del plazo de licitación establecido, presentaron proposiciones las entidades mercantiles BBB, CCC y AAA. TERCERO. Mediante Orden del Consejero de Sanidad de 18/08/2015, nº 481 se

adjudica el acuerdo marco con procedimiento abierto de adjudicación con una única empresa para el suministro de fungibles para equipos de monitorización (sensores de saturación SPO2) y la cesión del equipamiento necesario, por un importe estimado de 1.228.920,00, Igic excluido, a la empresa BBB. Dicha Orden es notificada a la recurrente mediante escrito de 18 de agosto de 2015, a través de carta certificada que tuvo entrada en correos el 21 de agosto de 2015, habiendo sido recibida por el representante de AAA con fecha 25 de agosto de 2015. Además, con fecha 18 de agosto de 2015 se publica en el Perfil del Contratante el anuncio de adjudicación que contiene un enlace al documento anexo Orden de adjudicación, que permitía desde el 18 de agosto la consulta de la orden íntegra por el recurrente y cualquier otro interesado. CUARTO. Con fecha 3 de septiembre de 2015, AAA, formula ante el órgano de contratación, ANUNCIO PREVIO a la interposición de recurso especial en materia de contratación contra la Orden de adjudicación referida. QUINTO.- El 10 de septiembre de 2015 se presenta ante el Registro de la Consejería de Hacienda nº 259857, RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN por Don aaa, en representación de AAA contra la Orden de adjudicación del expediente señalada, recibido en este Tribunal el 11 de septiembre de 2015. SEXTO. El 14 de septiembre de 2015, se notifica el Recurso al órgano tramitador de la contratación, reclamándole el expediente y el informe correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP). La remisión del expediente administrativo se produce los días 22, 23 y 24 de septiembre, a excepción del informe sobre el recurso interpuesto, y de tres informes técnicos más, que son remitidos finalmente con fecha 30 de septiembre de 2015. SÉPTIMO. Se otorga a los interesados CCC y BBB, plazo de 5 días hábiles para alegaciones con traslado del Recurso especial en materia de contratación presentado. OCTAVO. Haciendo uso del trámite concedido, con fecha 8 de octubre de 2015, se presentan alegaciones por la entidad BBB (en adelante BBB), adjudicataria del procedimiento de contratación, habiendo comunicado CCC que no presentaría alegaciones al recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Este Tribunal es competente para resolver en virtud de lo establecido en el artículo 41.3 del TRLCSP, en relación con el artículo 3 del Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad de 14 de mayo de 2015 que dispone el nombramiento del Titular del citado Tribunal. SEGUNDO.- El acto de adjudicación es susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2 c) del TRLCSP. Respecto del contrato, por su naturaleza es un contrato de suministro mediante acuerdo marco por cuantía indeterminada (artículo 9.3 a) del TRLCSP), y por los importes necesarios para la ejecución del contrato dentro de los precios máximos unitarios fijados en la Orden de adjudicación, habiendo sido este precio máximo estimado, el de 1.228.920,00, IGIC excluido, superando el umbral de contrato sujeto a regulación armonizada al que se refiere el artículo 15.1 b) del TRLCSP. En consecuencia, el acto recurrido es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 a) del TRLCSP. TERCERO.- En cuanto a la legitimación, concurre en la recurrente el requisito de legitimación exigido en el artículo 42 del TRLCSP. CUARTO.- Respecto al cumplimiento del requisito temporal para la interposición del recurso, el artículo 44 del TRLCSP establece en su apartado 2 que: El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4. Y el apartado 3 del citado artículo 44 del TRLCSP dispone que La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. Del expediente administrativo remitido se constata y queda debidamente acreditado que con fecha 21 de agosto le fue remitida a la recurrente la notificación de la Orden de Adjudicación, y que el recurso tiene fecha de entrada en el registro del Tribunal (Registro de la Consejería de Hacienda) el 10 de septiembre de 2015. En este punto, deben considerarse las especialidades que respecto a la determinación del plazo de interposición, y en concreto, del cómputo del mismo, incorpora al derecho

administrativo positivo español, en materia de contratación, la normativa comunitaria sobre el recurso especial en materia de contratación. Es de destacar que este Recurso especial, se estableció por la obligada transposición de la Directiva 2007/66/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modificaron las denominadas Directivas recursos ( Directiva 89/665/CE, y 92/13/CEE del Consejo), en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos, estableciendo el artículo 2 quater de la misma, que los plazos computarán desde la fecha de su envío, y en este sentido es aplicable el principio de primacía del derecho comunitario. La literalidad y redacción del artículo 44.2 del TRLCSP además, no ofrece dudas; el plazo de 15 días hábiles para presentar recurso especial contra la adjudicación comienza a contarse, desde el día siguiente al de la remisión de la notificación de dicha adjudicación. Por tanto el dies a quo fue el 21 de agosto de 2015, siendo el dies ad quem el de 9 de septiembre de 2015 al ser el día 8 de septiembre día festivo en la Isla de Gran Canaria. En este mismo sentido se pronuncian tanto las resoluciones de los Tribunales Administrativos de contratos, como las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, STJUE de 28 de enero de 2010, Comisión/Irlanda y STJUE de 28 de enero de 2010, Uniplex. No rige, por tanto la regla del artículo 48.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (ni la establecida en el artículo 30.3 de la reciente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que aún no ha entrado en vigor), de iniciar el cómputo del plazo del recurso desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Esta especialidad procesal administrativa del recurso especial en materia de contratación es destacada por la doctrina; así Santamaría Pastor 1 señala De acuerdo con el artículo 151.4 del TRLCSP, los acuerdos de adjudicación han de ser objeto de publicación en el perfil de contratante y, además, notificados a todos los licitadores. Ante esta previsión, hubiera sido lógico esperar que el artículo 44 hubiese acogido la fecha de la notificación como dies a quo para interponer el REC. Pero, sorprendentemente, el párrafo inicial del apartado 4 de este último precepto no se atiene a tal fecha, sino al día en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4.; no, por tanto, a la fecha acreditada de recepción del acuerdo, pues, sino a la de envío del mismo por el órgano de contratación. El motivo de establecer esta atípica modalidad de fijación de la fecha inicial del plazo se debió, como se ha dicho en muchas ocasiones, a la necesidad de hacer coincidir el cómputo del plazo entre la adjudicación y la formalización con el del plazo para la interposición del recurso especial, de modo que ambos se cuenten siempre desde la misma fecha para todos los interesados al ser único y común para todos (RTAC 192/2013, entre otras muchas). Finalmente quepa señalar que esta interpretación literal y conforme al derecho comunitario objeto de trasposición, ha sido mantenida como no podía ser de otra forma 1 Los recursos especiales en materia de contratos del sector público.1ª edición julio 2015.Thomson Rueters

por el Real Decreto 824/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en los apartados 4 y 6 del artículo 19. En su escrito de alegaciones la entidad BBB sostiene y argumenta ampliamente la extemporaneidad del recurso presentado por AAA. En consecuencia, siendo el dies a quo el 21 de agosto de 2015, y el dies ad quem el 9 de septiembre, el recurso especial en materia de contratación presentado por AAA es extemporáneo. QUINTO.- Por último indicar, respecto a la suspensión automática de la tramitación del expediente de contratación, prevista en el artículo 45 del TRLCSP, que no ha operado la misma al haber sido el recurso extemporáneo. Por lo expuesto, vistos los preceptos legales de aplicación, este Tribunal RESUELVE PRIMERO. INADMITIR el recurso interpuesto por Don aaa en nombre y representación de la entidad AAA contra la Orden del Consejero de Sanidad de 18/08/2015, nº 481 por la que se adjudica el acuerdo marco con procedimiento abierto de adjudicación con una única empresa para el suministro de fungibles para equipos de monitorización (sensores de saturación SPO2) y la cesión del equipamiento necesario, por un importe estimado de 1.228.920,00, Igic excluido, a la empresa BBB, al haberse presentado ante este Tribunal fuera del plazo de interposición previsto en el artículo 44.2 del TRLCSP. SEGUNDO. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que, no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 47.5 del TRLCSP. TERCERO. Declarar que no ha operado la suspensión prevista en el artículo 45 del TRLCSP al no haber sido admtido a trámite el Recurso. CUARTO. Notificar la presente Resolución a todos los interesados en el procedimiento.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de DOS MESES a partir del día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. EL TITULAR DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS