El procedimiento administrativo: de ser un técnica al servicio del poder a una técnica al servicio del ciudadano
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- Gregorio Soto Segura
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1 El procedimiento administrativo: de ser un técnica al servicio del poder a una técnica al servicio del ciudadano Ejemplos prácticos II Eva Velasco 16 de noviembre de 2013
2 Concepto: es la reacción sancionadora del ordenamiento al agotamiento del plazo máximo del que dispone la administración para resolver el expediente sancionador. Regulación: art. 42, 44.2 y 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 20.6 del RD 1398/1993, de 4 de agosto. Ha habido una jurisprudencia vacilante.
3 Extinción del procedimiento y efectos de la resolución dictada fuera de plazo máximo para resolver por causa imputable a la Administración (Artículo 44.2L30/1992): Existió una línea jurisprudencial (Sentencia TS de 24 de abril de 1999) que defendía el carácter no necesariamente extintivo de la caducidad, pudiéndose dictar resoluciones sancionadora válidas y eficaces después de ese plazo. Tras la reforma operada por la Ley 4/99: el transcurso del plazo máximo para resolver debe determinar necesariamente la extinción del procedimiento sancionador. Sentencia del Tribunal supremo de 28 de junio de 2004 o la Setencia del Tribunal supermo de 24 de enero de 2011.
4 Efectos del procedimiento extinguido por caducidad en cuanto a la prescripción (artículo 44.2 y 92 de la Ley 30/1992) El apartado 3 del artículo 92: La caducidad no producirá por sí solo la prescripción de las acciones del particular o de la administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. - Es posible la apertura de un nuevo procedimiento. - No interrumpe el plazo de prescripción. STS de 30 de mayo de 2002: reiniciar varias veces un procedimiento tras sucesivas declaraciones de caducidad, puede dar lugar a que se aprecie la existencia de un abuso de derecho.
5 Inicio del plazo máximo para resolver la caducidad: - art. 42.3: En los procedimiento iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. a) Las actuaciones previas a la iniciación del procedimiento sancionador b) Las formas para la puesta en conocimiento del órgano competente de los hechos c) No basta la mera expresión de la intención de iniciar procedimiento: preciso acto formal, con contenido inherente al procedimiento sancionador. d) Cuidado: Hace falta notificación de la resolución por la que se inicia el expediente?
6 Necesidad de transcurso de treinta días adicionales al plazo máximo para que opere la caducidad? - Remisión del artículo 20,6 al artículo 43.4: la orden de archivo se debía producir en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada la resolución. - Ley 4/1999 suprimió este plazo máximo adicional de treinta días. - Jurisprudencia y doctrina han entendido que los efectos de la caducidad se producen por el transcurso del plazo máximo establecido para notificar la resolución en el procedimiento. STS de 20 de febrero de 2002 (recurso contencioso-administrativo núm. 51/2000)
7 Ampliación del plazo máximo para resolver - Generalmente empleado por el órgano administrativo. - Art de la Ley 30/1992: cumplimiento de circunstancias excepcionales y acreditación en el expediente (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja de 2 de mayo de 2002). - También hay órganos administrativos que acuden al artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre: se refiere única y exclusivamente a la ampliación de plazos fijados para evacuar trámites
8 Suspensión temporal del plazo máximo para resolver - Artículo 42.5 Ley 30/1992: práctica judicial estricta con la exigencia de que concurran todos los requisitos establecidos en cada apartado: - Ejemplo 1: solicitud de informes: informes preceptivos y determinantes del contenido de la resolución. - Ejemplo 2: no se acepta como prueba técnica o análisis contradictorio dirimente la ratificación de la denuncia del agente denunciante. - Ejemplo 3: la instrucción de diligencias penales provoca la suspensión si ésta no ha sido debidamente notificada al interesado.
9 Suspensión temporal del plazo máximo para resolver - Artículo 44.2: paralización por causa imputable al interesado: - Ejemplo 1: el requerimiento para subsanar defectos de una solicitud y subsanación en plazo. - Ejemplo 2: trámite en el que el interesado comparece para cuestionar la veracidad de algún hecho de cargo. - Ejemplo 3: cuando un pliego de cargos no puede notificarse al interesado por estar ausente del domicilio en el que se habían practicado notificaciones anteriores del expediente o notificación por edictos por ausencia del interesado.
10 Modificación legislativa del plazo máximo para resolver estando pendiente la tramitación el procedimiento (extensión del plazo): - Reforma normativa sobrevenida. - Plazo máximo de normativa vigente al inicio del procedimiento o si la norma lo amplía, debe estarse a un plazo superior. - STS de 5 marzo de 1990: no afecta al 9.3 irretroactividad de las disposiciones sancionadora no favorables o restrictivas de derechos individuales. - STS de 18 de noviembre de 1991: se debe estar a la norma vigente en el momento de su iniciación/ efectos desfavorables (9.3 CE).
11 Cómputo del plazo en supuestos de estimación de recurso de alzada con retroacción de actuaciones: - Debe mantenerse la fecha originaria de incoación del expediente sancionador? - O debe considerarse suspendido el plazo con motivo de la tramitación del recurso de alzada? - Dies a quo: se mantiene en el acuerdo de iniciación - No puede entenderse que se ha suspendido o interrumpido el cómputo. - Los Tribunales han considerado que si se ha superado el plazo máximo, se debe declarar la caducidad (principio de seguridad jurídica y la interdicción de que los plazos de resolución resulten indeterminados).
12 Necesidad de petición del interesado para que opere la caducidad - Art. 44.2: imperativo se producirá la caducidad ( ) la resolución que declara la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones. - La actual redacción no incluye la mención a solicitud de cualquier interesado o de oficio que sí contenía el artículo 44.3 Ley 30/ En definitiva opera ope legis por transcurso del plazo legal. - La jurisprudencia entiende que puede ser apreciada en fase administrativa o incluso judicial sin necesidad de haber sido invocada por el interesado. (la resolución tiene efecto declarativo y no constitutivo).
13 Actividad administrativa que excluye la caducidad del procedimiento - En la anterior redacción los plazos máximo establecidos lo eran para dictar la resolución. - Sin embargo, la doctrina jurisprudencial evolucionó hacia la exigencia de la notificación. - La Ley 4/1999 acoge este criterio jurisprudencial y regula de forma expresa el requisito de la notificación (dies ad quem). - Si la falta de notificación de la resolución en forma legal no es imputable a la Administración.
14 Lectura recomendada: La caducidad de los procedimientos administrativos sancionadores por transcurso del plazo máximo para notificar la resolución. Análisis de su aplicación práctica, F. Javier García Sanz, Diario La Ley, núm. 6229, Sección Doctrina, 12 de abril de 2005.
15 2. El recurso especial en materia de contratación Art de la Ley 30/1992: Las leyes podrá sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respecto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo. Lo mismo se prevé para el recurso de reposición, debiéndose respetar el carácter potestativo.
16 2. El recurso especial en materia de contratación Art. 59 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la CAIB: materializa en el ordenamiento autonómico las previsiones del art de la Ley 30/1992. Art. 66 de la Ley 3/2003: regula el recurso especial en materia de contratación.
17 2. El recurso especial en materia de contratación Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, traspone la directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y la Directiva 89/665/CEE, del Conejo de 21 de diciembre, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos. Artículo 37 regula un recurso especial en materia de contratación.
18 2. El recurso especial en materia de contratación Con la aprobación de la Ley 30/2007, la Junta Consultiva de contratación Administrativa de Baleares determinó en el informe 13/2008, de 30 de julio de 2009 y en la circular interpretativa 1/2009, cuál era el sistema de recursos en materia de contratación dentro del ámbito de la Comunidad autónoma. Se llegó a la conclusión de que ambos recursos homónimos coexistían porque se referían a ámbitos subjetivos y objetivos distintos entre sí. Ambos recursos suponen una innovación en el derecho administrativo, al quebrar el sistema general de recursos administrativos, como potestad que en origen se reconoce a las administraciones públicas. (prerrogativa de la administración a verdadera tutela de los derechos del administrado.
19 2. El recurso especial en materia de contratación La modificación que en la Ley de contratos del sector público operó la Ley 34/2010, de 5 de agosto, no modificó esta dualidad. Actualmente el recurso especial en materia de contratación se encuentra regulado en el artículo 40 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector público.
20 2. El recurso especial en materia de contratación Ámbito subjetivo Ámbito objetivo Rec. IB Rec. Estado Administración Pública AP + poderes adjudicadores (art. 3.3 TRLCSP) Cualquier acto en materia de contratación que agote la vía administrativa. Artículo 40 (documentos y actos en la fase de preparación, y adjudicación del contrato) contratos SARA+Gestión SP cuantía sup. A y servicios anexo 17 a 26 sup. a
21 2. El recurso especial en materia de contratación - Conviven dos recursos con idéntica denominación. - El Rec. Especial estatal: lo resuelve el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de conformidad con el Convenio firmado con la CAIB en fecha 19 de diciembre de 2012, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41,3 del TRLCSP. - El Rec. Especial en materia de contratación: lo resuelve la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. - Cuando un acto pudiera ser susceptible de ambos recursos. - Dualidad de sistemas: ventaja o complejidad añadida?
22 Muchas gracias por su atención
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