MUNICIPALIDAD DE COLINA SECRETARIA MUNICIPAL DECRETO N( E-426/2014 COLINA, 27 de febrero de 2014 VISTOS: Estos antecedentes: Memorándum N 33/2014 de fecha 27 de febrero de 2014, de la Asesora Jurídica, mediante el cual remite convenio de medidas de mitigación "EISTU PARQUE BRISAS NORTE" suscrito con Inmobiliaria Santa Rosa de Apoquindo S.A. para dictar Decreto Alcaldicio correspondiente. Se adjunta además fotocopia de la Sesión Extraordinaria de Directorio de Inmobiliaria Santa Rosa de Apoquindo S.A. de fecha 07.03.13; y, en virtud de la Ley N 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley N 20.285, sobre acceso a la información pública y su reglamento, Ley N 19.880, base de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, DECRETO: Apruébase el Convenio de Medidas de Mitigación "EISTU PARQUE BRISAS NORTE" de fecha 18 de febrero de 2014, suscrito entre INMOBILIARIA SANTA ROSA DE APOQUINDO S.A., representado por don Carlos Rivas García Huidobro y la Municipalidad de Colina, representada por su Alcalde don MARIO OLAVARRIA RODRÍGUEZ por Convenio Especial de Financiamiento de Medidas de Mitigación, por desarrollar la Inmobiliaria el proyecto denominado "Parque Brisas Norte" ANÓTESE, COMUNIQÚESE Y ARCHÍVESE, FDO.) MARIO OLAVARRIA RODRÍGUEZ, Alcalde. DO.) CARLOS GARCÍA LEGAROS, Secretario Municipal. IOMUN L/EAQ/ IBUCI Administrador Municipal /Secretaria Municipal Asesoría Jurídica Secplan Dirección de Administración y Finanzas Interesado Ley de Transparencia Oficina de Partes y Archivo.
CONVENIO DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN "EISTU PARQUE BRISAS NORTE" INMOBILIARIA SANTA ROSA DE APOQUINDO S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE COLINA En Colina, 18 de febrero de 2014, por una parte, INMOBILIARIA SANTA ROSA DE APOQUINDO S.A. Rol Único Tributario número setenta y nueve millones seiscientos ochenta y siete mil seiscientos veinte guión cuatro, representada legalmente por don Carlos Rivas García Huidobro, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad 6.689.544-0 con domiciliados en calle Asturias N 280, oficina 301, comuna de Las Condes; y por la otra, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario número sesenta y nueve millones setenta y un mil quinientos guión siete, representada por el Alcalde, señor Mario Antonio Olavarría Rodríguez, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número siete millones quinientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y siete guión cero, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Colina setecientos, comuna de Colina, han acordado un CONVENIO ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN VIAL, en el siguiente sentido: PRIMERO: La INMOBILIARIA SANTA ROSA DE APOQUINDO S.A. desarrolla el proyecto denominado "Parque Brisas Norte" ubicado en el sector Norte de Santa Filomena entre los caminos Los Ingleses y San Luis, comuna de Colina, el cual fue aprobado por resolución permiso de edificación N 82/12, de fecha 13 de Marzo de 2012. Junto con lo anterior cuenta con EIUSTU aprobado por Resoluciones Ord. N 3607, de fecha 18 de Julio de 2001, de la Secretaría Regional Ministerial de Trasportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana y con Estudio de capacidad Vial aprobado por resolución Ord. N 1011, de fecha 28 de diciembre de
r capacidad Vial aprobado por resolución Ord. N 1011, de fecha 28 de diciembre de 2011. Estos estudios mencionados consignan las medidas de mitigación correspondientes al proyecto citado, las cuales deben ser ejecutadas en distintas etapas de acuerdo al avance del mismo, debiendo ejecutarse, para la recepción de las primeras 83 viviendas, las siguientes: 1.- Materializar refugios peatonales destinados al transporte público en Av. Santa Filomena y Av. Transversal Colina, entre la vía local de la Autopista Los Libertadores y calle Los Ingleses, y en calle Los Ingleses entre Av. Santa Filomena y Av. Transversal Colina, los cuales deberán comprender bahías, iluminación y las conexiones apropiadas con veredas y pasos peatonales. 2.- Reductores de velocidad en Avenida Santa Filomena al llegar a su intersección con calle Los Ingleses, en cada calzada de la vía, dirigido a ambos sentidos de circulación. 3.- Realizar y ejecutar proyecto de demarcación y señalización, en el área de influencia directa de las viviendas a recepcionar. SEGUNDO: Cabe hacer presente que las citadas mitigaciones no son factible de ser ejecutadas hoy, por no existir el perfil definido en la vialidad actualmente establecida y por no existir transporte público que requiera la implementación de las obras objeto de mitigación. TERCERO: Es por lo anteriormente señalado que tales mitigaciones han sido valorizadas de común acuerdo en la suma de $47.000.000 (cuarenta y siete millones de pesos). CUARTO: Mediante el presente acuerdo, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA entenderá completamente cumplida la obligación indicada en la cláusula primera de este documento, entregando la INMOBILIARIA SANTA ROSA DE APOQUINDO S.A. en este acto la suma señalada, contenida en la cláusula Tercera del presente documento. La suma indicada es recibida por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, a su entera satisfacción y conformidad, otorgando amplio y completo finiquito a INMOBILIARIA SANTA ROSA DE APOQUINDO S.A.
respecto de las obligaciones contenidas en la cláusula primera de este instrumento. Por lo anterior la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA emitirá y entregará, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma de este convenio, un certificado dando por cumplidas las medidas de Mitigación establecidas en la Cláusula primera y que corresponden a: 1.- Título II "Medidas y Obras de Mitigación", Punto 1, letras a) y b) de la Resolución Ord. N 10.111, de fecha 28 de Diciembre de 2011, referidos a: letra a) Refugios peatonales destinados al transporte público en Avda. Santa Filomena y Avda. Transversal Colina, en la Vía Local de la Autopista Los Libertadores y calle Los Ingleses, y en calle los Ingleses entre Avda. Santa Filomena y Avda. Tranversal Colina; letra b) Reductores de velocidad en Avda. Santa Filomena, al llegar a su intersección con calle Los Ingleses, en cada calzada de la vía, dirigido a ambos sentidos de circulación. b.- Punto 9 (Vialidad Local y Accesos) del Ord. N 3607, de fecha 18 de julio de 2001, referido a materializar paraderos de buses en Transversal Colina y en Avenida Santa Filomena de acuerdo a planos N 1029-01, y N 1029-03, délas láminas denominadas "Estudio de Impacto Vial Brisas de Chicureo AUDP Prediseño de Señalización y Demarcación, Los Ingleses-Transversal Colina - San Luis". QUINTO: Por su parte, por el presente instrumento la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA se obliga a que una vez reunidas las condiciones viales exigidas para la implementación de las mitigaciones en cuestión procederá a su total ejecución, y en la eventualidad de que ello no fuere posible destinará el monto consignado a obras de mejoramiento vial que redunden en beneficios del entorno del proyecto y sus impactos. SEXTO: Para todos los efectos derivados del presente Convenio las partes fijan su domicilio en la comuna de Colina y se someten expresamente a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
SÉPTIMO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares del mismo tenor y valor legal, quedando tres en poder de la I. MUNICIPALIDAD DE COLINA y uno en poder de INMOBILIARIA SANTA ROSA DE APOQUINDO S.A. La personería de los representantes de INMOBILIARIA SANTA ROSA DE APOQUINDO S.A. consta de las escrituras públicas de fechas diecinueve de enero de dos mil otorgada en la Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie y de siete de marzo del año dos mil tres, otorgada en la Notaría de don Rubén Gatecio Gómez. La personería de don Mario Olavarría Rodríguez para representar a la Ilustre Municipalidad de Colina, consta en la sentencia de proclamación dictada por el Primer Tribunal electoral de fecha 30 de noviembre de 2012.Estas personerías no se insertan por ser conocidas de tas partes. En comprobante y previa lectura firman los comparecientes. Pp. INMOBILIARIA SANTA ROSA DE APOQUINDO S.A. SÜARIO OLAVARRÍA RODRÍGUEZ ALCALDE ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA