REGLAMENTO DE LA PROMOCION PROGRAMA DE REFERIDOS DE BANCO GENERAL (COSTA RICA) S.A. REQUISITOS Y CONDICIONES. A. SOBRE LA PROMOCIÓN Y SUS DISPOSICIONES GENERALES: 1.- La Promoción, al igual que el presente Reglamento, pertenece y es patrocinado por la empresa BANCO GENERAL (COSTA RICA) SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-484.559, con domicilio en San José, Escazú, Trejos Montealegre, Edificio Torre Banco General, segundo piso en adelante denominada para los efectos de este Reglamento como PATROCINADOR, PATROCINADORA y/o el BANCO, en acatamiento de lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Consecuentemente, se establecen los lineamientos, requisitos y condiciones para la PROGRAMA DE REFERIDOS DE BANCO GENERAL, en adelante para efectos de este Reglamento llamado El Programa. Para todos los efectos de la Promoción, y/o el Programa indicado, las partes se atendrán a lo dispuesto en la citada Ley y en apego a las cláusulas que se estipulan en el presente Reglamento. Consecuentemente, cuando se haga referencia al Reglamento, se refiere a este documento y cuando indique el Programa, se refiere a toda la actividad promocional regulada en el presente documento. El hecho de que una persona y/o cliente decida participar en esta Promoción, implica necesariamente que acepta todas las reglas y condiciones establecidas en este reglamento, incluyendo todas las cláusulas del mismo y las decisiones que con respecto al Programa tomen los organizadores. 2.- De la jurisdicción: El presente Programa o Promoción es válido en la República de Costa Rica y es aplicable para personas físicas, sean nacionales o no, residentes en éste país, que refieran a una persona física para que sea Cliente del Banco, y ésta, que ofrece el Banco a sus clientes: un Crédito Hipotecario, un Crédito para Autos y/o un Certificado de Depósito a Plazo, éste último por un monto mínimo de $5.000,00 dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, o su equivalente en colones, denominándose para efectos de este Programa y/o Promoción a esa persona física como EL PARTICIPANTE y/o EL CLIENTE según se definirá adelante. El Programa, la publicidad y la forma en que se desarrolla, así como los derechos de autor que se deriven de la ejecución de la Promoción, son en forma exclusiva propiedad del Banco General (Costa Rica) S.A. El objetivo de este Programa es incentivar a los clientes actuales del Banco, a referir clientes potenciales al mismo, por lo que necesariamente para ser participante de este Programa, deberán referir a una persona física, y ésta persona que es referida, necesariamente deberá adquirir cualquiera de los siguientes productos indicados atrás, para que el Cliente pueda participar de la Promoción. B. PERIODO TEMPORAL DE VALIDEZ: 3.- El Programa es por tiempo limitado, iniciándose el día veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017) y prolongándose en el tiempo, como plazo máximo hasta el día treinta uno de (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017), inclusive, considerándose éste último día como la fecha de finalización de la misma. El Programa podrá concluir anticipadamente antes de la fecha indicada como plazo máximo, en cuyo caso el Banco comunicará en su página electrónica la finalización de la misma. Durante su vigencia, el Programa se regirá por éste Reglamento, el cual podrá recibir modificaciones totales o parciales en cualquier momento, siendo que las mismas aplicarán en el momento en que sean publicadas por medio de la página de Internet o electrónica del Banco en la siguiente dirección: www.bgeneral.fi.cr. Se deja constancia de que los interesados podrán consultar en la página de internet del BANCO el presente reglamento así como cualquier variación o modificación que se le realizare. C. PARTICIPANTES: 4.- Podrán participar todas las personas físicas Clientes del Banco, que dentro del periodo establecido para la presente Promoción, según las fechas indicadas
atrás, lleguen a referir a una persona física como nuevo cliente del Banco, el cual necesariamente deberá haber formalizado un Crédito Hipotecario, un Crédito para Autos o un Certificado de Depósito a Plazo en el Banco General (Costa Rica) S.A. según se ha expuesto en este Reglamento. Para efectos de este Programa, al hacerse referencia de que el requisito para la obtención del premio es la formalización de un Crédito Hipotecario, un Crédito para Autos o un Certificado de Depósito a Plazo, este último no menor a los cinco mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio del día de emisión del mismo, se entiende completo el requisito, cuando además del depósito mencionado en el caso del Certificado o la formalización de los Créditos, el participante haya cumplido con todas las políticas del Banco referentes a los requerimientos legales, contables y bancarios que implica la efectiva formalización de cualquiera de estos productos. 5.- Para participar es indispensable que la persona que fue referida por el Cliente del Banco, sea una persona física mayor de edad, es decir, con dieciocho años o más, y que realice la apertura de cualquiera de los productos anteriormente descritos a nombre propio, no pudiendo participar aquellos productos cuyo titular sea un menor de edad. Adicionalmente, el Cliente del Banco, deberá poseer documento de identidad o identificación que sea válido y se encuentre vigente, debidamente reconocido por el Estado Costarricense. A manera de ejemplo, para los costarricenses se solicitará cédula de identidad; y para los extranjeros, un pasaporte o Cédula de Residencia, los que necesariamente deberán estar vigentes. La participación de menores de edad no está autorizada. Los participantes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento podrán participar para ser posibles adjudicatarios de los premios que se indicarán y que se detallan en el presente Reglamento, siempre y cuando el participante sea acreditado como ganador. Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente Reglamento, no podrán participar los empleados del Banco, así como de sus empresas afiliadas, Agencia de Publicidad, Proveedores o Empleados de Proveedores externos del Banco, cualquier tipo de patrocinadores y/o proveedores relacionados con la Promoción, así como tampoco sus familiares directos hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad. 6.- Ninguna de las disposiciones establecidas en este Programa se deberá interpretar como creadora de una relación entre las partes diferente a la que se genera producto de la misma. Ningún participante del Programa, por el hecho de serlo, adquiere la condición de empleado, representante o agente del Banco o alguno de los copatrocinadores de existirlos. Al cumplirse las obligaciones establecidas en este Reglamento, concluye en su totalidad la relación entre los participantes y el Banco relativas a esta Promoción. Esta disposición no aplica para aquellos empleados del Banco, quienes mantienen esa condición. 7.- Se considerará un requisito indispensable y necesario para poder participar en la presente Promoción, que el interesado conozca y acepte las condiciones, mecánica, características, y limitaciones contenidas dentro del presente Reglamento, lo cual se considera que es así con la referencia que hace el Cliente al Banco de un potencial nuevo Cliente, para que el mismo pueda obtener la apertura de los productos mencionados en el presente Reglamento y que llegue a concretar la formalización de alguno de ellos. 8.- El simple hecho de que el Cliente refiera a un cliente potencial al Banco, dará por sentado que el participante, conoce de la existencia de las condiciones, limitaciones, premios, mecánica, y restricciones del Programa, quedando sujetos a las mismas en su totalidad. D. MECÁNICA DE LA PROMOCIÓN: 9.- Para poder participar, dentro del periodo promocional, los clientes deberán referir a un cliente potencial y éste formalice cualquiera de los productos que se han especificado en este Reglamento, ya sea en sus oficinas centrales o en cualquiera de las sucursales, la cual deberá pasar por todos los análisis y cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios que requiera el Banco, y de ser aprobado o constituido formalmente, hará que el Cliente quede participando en la Promoción si su formalización ocurre dentro del plazo de vigencia de la misma.
10.- Solo se considerarán para los efectos del presente Programa, los productos que sean formalizados entres las fechas establecidas, y que cumplan con todos los requisitos que exige el Banco para su formalización o apertura efectiva. 11.- Los Clientes del Banco que lleguen a referir a un cliente potencial y este cliente potencial formalice de forma efectiva la apertura de cualquiera de los productos antes mencionados que participan en el Programa, automáticamente quedarán participando en el presente Programa o Promoción. 12- La participación del Cliente se realizará de forma automática en el momento en que éste refiera a un cliente potencial para el Banco y que el Cliente potencial, formalice en forma efectiva cualquiera de los créditos indicados o el Certificado a Plazo, según lo estipulado en el Reglamento. No se requiere ningún tipo de trámite adicional por parte del Cliente para participar. 13.- Cada Cliente que refiera a otro cliente potencial, se le registrará con el nombre, número de cédula, número de cliente, en una base de datos que se utilizará para este Programa, en el entendido que el participante acepta y confía en su registro como participante del Programa. El participante acepta, que ni él y/o ni ningún tercero, podrán consultar quienes son los participantes del Programa. 14.- Para optar por cualquiera de los premios, el Cliente del Banco participante, deberá estar activo. E. DE LOS PREMIOS: 15.- El patrocinador se compromete a entregar únicamente las cantidades máximas de 144 premios. el Banco ha destinado un premio por cliente, que será entregado a cada participante, consistente en un certificado equivalente a $90,00 (noventa dólares), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, para se utilizados como canje en el Restaurante Segundo Muelle. Este certificado podrá ser utilizado en una única ocasión con consumo, por lo que deberá ser utilizado en su totalidad, y en caso de que llegue a darse algún sobrante, el mismo no podrá ser utilizado en otra próxima visita a dicho
Restaurante. El certificado no podrá ser canjeado en dinero efectivo, por algún otro premio o traspasado a un tercero, siendo de uso único y exclusivo del ganador de la Promoción. 16. Para determinar la entrega del premio a cada Cliente, se realizará un cruce mensual del total de clientes participantes y los referidos que hayan adquirido cualquiera de los productos que se estipulan en el Programa, participando todos aquellos Clientes que hubieren cumplido con los requisitos del Programa y que estarán en la lista que al efecto levantará el Banco. 17. Para conocer y llevar un control de los ganadores, el Banco contará con un registro, base de datos o bitácora, donde se hará una lista de todos los Clientes que hayan referido a otros clientes potenciales, y éstos últimos hayan adquirido cualquiera de los productos mencionados anteriormente durante el período de la Promoción, de forma tal que puedan hacerse acreedores del premio. Los premios no son transferibles, ni negociados, ni pueden ser comerciados o canjeados de ninguna forma. G. CONDICIONES Y RESTRICCIONES GENERALES: 18.- Para todos los efectos legales, queda autorizado el Banco para poder reprogramar, adicionar, modificar y mejorar tanto la mecánica como las demás condiciones y restricciones establecidas en el presente Reglamento, a fin de mejorar la participación de los clientes de acuerdo con la evolución y resultado de la presente Promoción. En caso de ser necesario, se procedería a realizar una nueva publicación del mismo, en donde consten dichas modificaciones, aclaraciones y adiciones. 19.- En igual sentido, en circunstancias demostradas de caso fortuito o fuerza mayor, podrá el Banco cambiar los beneficios ofrecidos en esta Promoción sin que se incurra en responsabilidad de su parte. De ser el caso, esta circunstancia se comunicará públicamente en la misma forma en que se ha publicitado y divulgado la presente Promoción. 20.- El Banco suspenderá en forma inmediata e indefinida el presente
Programa, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegasen a detectar defraudaciones, irregularidades o simplemente cualquier otro tipo de circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses del Banco. Esta circunstancia se comunicará públicamente de ser necesario, y por consiguiente la presente Promoción cesará indefinidamente. 21.- Asimismo, el Banco podrá suspender la presente Promoción si llegare a comprobar la existencia de alteraciones informáticas o de cualquier otra índole en su base de datos que de alguna forma pudiera afectar esta Promoción o si se detectara cualquier anomalía tipificada en el artículo 217 Bis del Código Penal. El Banco podrá tomar todo tipo de acciones a fin de evitar que personas se valgan y aprovechen del Programa, en perjuicio del resto de los participantes. 22.- La asignación del premio será válida únicamente para los efectos del presente Programa y no podrá ser utilizado en conjunto con otro tipo de promociones o regalías. 23.- Se ha consignado la frase Aplican restricciones en la publicidad promocional, a fin que quede constando expresamente lo siguiente: Que tanto la participación de los interesados, así como el propio Programa, la mecánica y los premios destinados en la misma, se encuentran sometidos en cuanto a las condiciones y limitaciones que se indican en el presente Reglamento. 24.- Ninguna persona podrá interpretar o modificar el presente reglamento si no es con la autorización previa y expresa por parte del Banco. 25.- Cualquier asunto que se presente con respecto al Programa y que no esté previsto en el presente reglamento, será resuelto por el patrocinador, en estricto apego a las leyes, usos y costumbres de la República de Costa Rica. 26.- Una vez concluido el período promocional, cesarán automáticamente los efectos, tanto del Programa como del presente Reglamento. 27.- Con el fin de hacer público el resultado del Programa, los participantes que resultaron favorecidas o ganadoras, aceptan y autorizan al Banco para que sus nombres, voz e imagen aparezcan en publicaciones, programas de radio y
televisión y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la Promoción, como entrega y recibo de los premios, sin que implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen, los cuáles se tienen por cedidos temporalmente pero solo para los efectos de divulgación del resultado de éste Programa. Asimismo, los participantes, y posteriormente el ganador, renuncian a cualquier reclamo por derechos de imagen presente o futuro. 28.- Para dudas y consultas el Banco ha puesto a su disposición el teléfono: 2588-4700 en horarios de oficina de las 9:00 horas a las 17:00 horas. Bajo ninguna circunstancia la evacuación de dudas o consultas con respecto al Programa, implicará o supondrá la modificación o carencia de efectos en forma expresa o tácita del presente Reglamento.