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EQUIPO DE SEGURIDAD A BORDO DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE REGULAN LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD, SALVAMENTO, CONTRA INCENDIOS, NAVEGACIÓN Y PREVENCIÓN DE VERTIDOS POR AGUAS SUCIAS, QUE DEBEN LLEVAR A BORDO LAS EMBARCACIONES DE RECREO (ORDEN FOM/1144/2003 de 28 de abril (B.O.E. 12 de MAYO de 2003) El ámbito de aplicación comprende todas las embarcaciones de recreo definidas en el artículo 2. del Real Decreto 1434/99, de 10 de septiembre, matriculadas o que se pretendan matricular en España, así como a las embarcaciones de matrícula de otros países que de conformidad con la legislación vigente, deseen desarrollar una actividad con fines comerciales en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. (salvo las exclusiones contempladas en la Orden). Esta ORDEN entró en vigor a los tres meses (12.08.2003) de su publicación en el B.O.E. Todas las embarcaciones de recreo que se matriculen a partir de la entrada en vigor de esta Orden, están obligadas a llevar a bordo los elementos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y de prevención de vertidos que les corresponda en función de su Zona de. Las embarcaciones de recreo ya matriculadas a la entrada en vigor de esta Orden, deberán completar los elementos de seguridad que lleven a bordo con aquellos otros que les falten para cumplir con todos los requisitos que se establecen en la misma. Queda excluido de la Orden el equipo de radio-comunicaciones, que deberá seguir cumpliendo con las disposiciones en vigor. : ZONAS DE NAVEGACION DE RECREO. Se sustituyen las Categorías de existentes por las nuevas Zonas de : Nueva Zona de Distancia a la costa Antigua Categoría de Oceánica Zona 1" Ilimitada A en Zona 2" Hasta 60 millas B Alta Mar Zona 3" Hasta 25 millas C Zona 4" Hasta 12 millas en Zona 5" Hasta 5 millas D-1 aguas costeras Zona 6" Hasta 2 millas D-2 en Aguas protegidas Zona 7" aguas protegidas en general

EMBARCACIONES CON LA MARCA "CE" (R.D. 297/98). Se establece la siguiente correspondencia entre las Categorías de Diseño de las embarcaciones con la marca "CE" y las Zonas de, pudiendo elegirse una de éstas a efectos del material de seguridad que debe llevarse a bordo: CATEGORÍA DE DISEÑO (Anexo I,1 del R.D. 297/98) ZONAS DE NAVEGACIÓN correspondientes A: Oceánica 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 B: En Alta Mar 2, 3, 4, 5, 6, 7 C: En aguas costeras 4, 5, 6, 7 D: En aguas protegidas 7 Importantes novedades de la ORDEN: Se introducen Zonas de en lugar de las anteriores Categorías de. Se requieren balsa/s salvavidas para las embarcaciones que vayan a más de 12 millas de la costa. Se contempla el vertido y/o la retención a bordo de las aguas sucias procedentes de los aseos. DESCARGA DE AGUAS SUCIAS PROCEDENTES DE LOS ASEOS ZONA EN PUERTO Aguas portuarias, zonas protegidas, rías, bahías, etc. Hasta 4 millas Desde 4 millas hasta 12 Más de 12 millas OPCION DE DESCARGA A una estación de recogida de residuos en tierra, a través de la boca de descarga en cubierta, en el caso de depósitos fijos de retención No se permite ninguna descarga, ni siquiera con tratamiento. Se permite con tratamiento (Ni sólidos ni decoloración en las aguas) Se permite desmenuzada y desinfectada Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser superior a 4 nudos Se permite en cualquier condición Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser superior a 4 nudos

TABLA RESUMEN DEL EQUIPO OBLIGATORIO (Ver ORDEN para más seguridad) Zona de MATERIAL NOTAS 1 2 3 4 5 6 7 EQUIPO DE SALVAMENTO Balsas salvavidas x x x Para navegación 1, 2 y 3, 100% de personas. Para 1, homologación SOLAS (R.D. 809/99) o equivalente; para 2 y 3, Chalecos salvavidas la misma o según ISO 9650. x x x x x x x Para navegación 1, 110% de personas. Resto 100% de personas. Homologación SOLAS (R.D. 809/99) ó "CE" (Directiva 89/686, R.D. 1407/92); para 1, 275 N; para 2, 3 y 4, 150 N; para 5, 6 y 7, 100 N. Aros salvavidas 2 1 1 1 Para navegación 1, al menos 1con luz y rabiza. Para navegación 2, 3 y 4, con luz y rabiza. Homologación SOLAS (R.D. 809/99) ó "CE" (Directiva 89/686, R.D. 1407/92). Cohetes con luz 6 6 6 6 Homologación: R.D. 809/99. roja y paracaídas Bengalas de 6 6 6 6 3 3 Homologación: R.D. 809/99. mano Señales fumígenas flotant. 2 2 1 1 Homologación: R.D. 809/99. EQUIPO DE NAVEGACION Luces y marcas de navegación x x x x x x x Homologación: COLREG 72 (cualquier país U.E.); para navegación 5, 6 y 7, pueden no ser homologadas en navegación diurna. En navegación diurna, hasta 12 millas y/ó L<7 m, podrá llevar linterna eléctrica de luz blanca con pilas de repuesto, en lugar de luces. Compás 2 2 1 1 Para 1 y 2 uno de gobierno con iluminación y uno de marcaciones. Para 3 y 4, uno de gobierno. Para 1 y 2, tabla de desvíos. Homologación: R.D.809/99 (Anexo A.1: compás magnético o compás de botes salvavidas) Corredera 1 1 De hélice eléctrica o de presión con totalizador, ó GPS. Sextante 1 Acompañado con tablas necesarias para navegación astronómica. Cronómetro 1 Compás de 1 1 puntas Transportador 1 1 Regla de 40 cm 1 1 Prismáticos 1 1 1 1 Cartas y libros náuticos Bocina de niebla 1 1 1 1 Las que cubran los mares por los que navegue y los portulanos. Es obligatorio el Cuaderno de Faros y el Derrotero de la zona por la que navegue, el Anuario de Mareas (excepto por el Mediterráneo), Manual de Primeros Auxilios, Reglamento de Radiocomunicaciones, Código de Señales para Zona 1. 1 1 1 1 1 1 1 A presión manual o accionada por gas en recipiente a presión. En este caso, con membrana y recipiente de gas como respetos. Campana 1 1 1 1 A partir de 15 m de eslora, el peso mínimo será de 5 kg. Para menos de 15 mts. no es obligada pero dispondrán de medios para producir sonido eficaz. Pabellón nacional 1 1 1 1 1 1 1 Código de banderas 1 1 Cómo mínimo las C y N. Las dimensiones mínimas serán de 60 x 50 cm. para la Zona 1. Linterna estanca 2 2 1 1 Con bombilla y juego de pilas de respeto. Diario de 1 navegación Espejo de señales 1 1 1 1 1 1 1 Reflector de radar 1 1 1 1 Sólo en embarcaciones de casco no metálico. Código de 1 1 1 1 1 1 1 Si monta aparatos de radiocomunicaciones señales ARMAMENTO DIVERSO Caña de timón de emergencia x x x x x x x En embarcaciones de vela y en las de un solo motorsi es gobernado a distancia, excepto si es fueraborda o de transmisión en Z. Estachas de 2 2 2 2 2 2 2 En su caso. Longitud y resistencia adecuada a la eslora.

amarre al muelle Bichero 1 1 1 1 1 1 1 Remo y 1 1 1 1 1 1 1 Para eslora inferior a 8 m; ó un par de zaguales. dispositivo de boga Inflador x x x x x x x Embarcaciones neumáticas Juego reparación x x x x x x x Embarcaciones neumáticas pinchazos Botiquín x x x x x x x Con tripulación contratada (R.D. 258/99 y Orden PRE/930/2002). Botiquines A, B y C según alejamiento costa y tiempo de navegación. Botiquín x x x x x Sin tripulación contratada. Zonas 1 y 2: botiquín C, y Zonas 3 y 4: botiquín tipo Balsa de salvamento (R.D. 258/99 y Orden PRE/930/2002). Zona 5: botiquín nº 4 según Orden 4.12.80. Zona 1: completado según duración y lugares de viaje y nº personas. Líneas de fondeo ACHIQUE Y CONTRAINCENDIOS Extintores portátiles Extintores portátiles Instalación fija de extinción de incendios Detector de gas Baldes contraincendios Extractor de gases x x x x x x x Obligado como mínimo 5 veces la eslora. Para más de 6 m, como mínimo la longitud de cadena será la de la eslora. Menos de 6 mts. puede ser sin cadena. ESLORA(m) Peso del Ancla Diámetro de (kg) cadena (mm) L= 3 3,5 6 10 L= 5 6 6 10 L= 7 10 6 10 L= 9 14 8 12 L= 12 20 8 12 L= 15 33 10 14 L= 18 46 10 14 L= 21 58 12 16 L= 24 75 12 16 Diámetro de estacha (mm) x x x x x x x En función de la eslora: Con cabina cerrada y menor de 10 m, 1 del tipo 21 B Con o sin cabina, de 10 a menor de 15 m, 1 del tipo 21 B Con o sin cabina, de 15 a menor de 20 m, 2 del tipo 21 B Con o sin cabina, de 20 a menor de 24 m, 3 del tipo 21 B Para embarcaciones Lista 6ª y L>10, 1 más de lo indicado. Peso mínimo extintores: 2 kg de polvo seco (peso equivalente si es otro agente extintor) x x x x x x x En función de la Potencia instalada: Inferior a 150 kw: 1 del tipo 21 B De 150 a 300 kw: 1 del tipo 34 B (con 1 motor); 2 del tipo 21 B (con 2 motores) De más de 300 a 450 kw: 1 del tipo 55 B (con 1 motor); 2 del tipo 34 B (con 2 motores) Más de 450 kw: con 1 motor, 1 tipo 55 B y además, el número de extintores necesarios para cubrir la potencia del motor por encima de los 450 kw; con 2 motores: 1 tipo 55 B por cada motor (que puede ser 34 B si la potencia de cada uno es inferior a 300 kw) y además el número de extintores necesarios para cubrir la potencia total instalada. Para L<10 m, estos extintores cumplirán con los exigido en función de la eslora. Para motores fueraborda de < 20 kw en Zonas 6 y 7, no se exigirá extintor. Con instalación fija de extinción, 1 extintor para cada 4ªparte de la potencia. Peso mínimo extintores: 2 kg de polvo seco (peso equivalente si es otro agente extintor) x x x x x x x En embarcaciones con motores que utilicen combustible del grupo 1º. No son admisibles gases halógenos como agente extintor x x x x x x x Si tienen instalaciones de gas combustible. 2 2 1 1 Zonas 1 y 2, y L>20 m, 3 baldes. x x x x x x x Extractor antideflagrante en motores interiores que utilicen combustible del grupo 1º. Bombas de 2 2 2 1 1 1 1 Zona 1, 2 y 3: 1 de ellas de accionamiento manual. Zona 7: para L< ó =

achique 6 m, con cámaras de flotabilidad, podrá sustituirse por un achicador. Veleros en Zonas 1 al 6, al menos una bomba será manual y fija, operable desde la bañera. En espacios con motores o tanques de combustible del grupo 1º, antideflagrantes. Capacidad (a 10 kpa): 10 l/min para L<=6m; 15 l/min para L>6m; 30 l/min para L>=12m. Manuales: la capacidad indicada con 45 emboladas/min. 2 2 2 1 1 1 Pueden ser los de contraincendios. Baldes de achique PREVENCIÓN DE VERTIDOS DE AGUAS SUCIAS Depósitos de retención de aguas sucias Equipos para desmenuzar y desinfectar Equipos de tratamiento x x x x x x x Si están dotadas de aseos. Depósitos permanentes: conexión universal a tierra. Conductos que atraviesen el casco: válvulas de cierre hermético con precintos o dispositivos mecánicos de cierre. x x x x x x x Si están dotadas de aseos. Equipos homologados o aprobados. En caso de descargas de aguas desmenuzadas y desinfectadas en zonas permitidas. x x x x x x x Si están dotadas de aseos. Equipos homologados o aprobados. En caso de descargas de aguas tratadas en zonas permitidas.