BOTES DE RESCATE RAPIDOS
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- Claudia Palma Venegas
- hace 9 años
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1 RESOLUCION A.656(16) Aprobada 19 octubre 1989 Punto 10 del orden del día BOTES DE RESCATE RAPIDOS LA ASAMBLEA, RECORDANDO el artículo 15 j) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones de la Asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la seguridad marítima, TOMANDO NOTA del amplio uso que se hace actualmente de los botes de rescate rápidos, en particular en las operaciones de rescate relacionadas con las actividades mar adentro, RECORDANDO el propósito de las enmiendas de 1983 al capítulo III del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, por lo que respecta a los dispositivos de salvamento, y en particular los botes de rescate, ESTIMANDO que los botes de rescate rápidos son valiosos en determinadas circunstancias, especialmente para el rescate de personas que participan en operaciones mar adentro, RECONOCIENDO PUES la necesidad de elaborar directrices aplicables a los botes de rescate rápidos, HABIENDO EXAMINADO la recomendación hecha por el Comité de Seguridad Marítima en su 57 periodo de sesiones, 1. APRUEBA las Directrices aplicables a los botes de rescate rápidos que figuran en el anexo de la presente resolución; 2. INVITA a todos los Gobiernos interesados a que: a) tomen las disposiciones adecuadas a fin de hacer efectivas lo antes posible las Directrices aplicables a los botes de rescate rápidos; y b) comuniquen a la Organización las medidas que hayan adoptado al respecto. ANEXO DIRECTRICES APLICABLES A LOS BOTES DE RESCATE RAPIDOS 1 PRESCRIPCIONES GENERALES 1.1 Salvo disposición de las presentes directrices en otro sentido, todos los botes de rescate rápidos cumplirán con lo prescrito en las reglas 41.1 a inclusive, a inclusive, , , y 41.9 del capítulo lll del Convenio SOLAS 1974, en su forma enmendada. 1.2 Los botes de rescate rápidos podrán ser rígidos o inflados, o bien rígidos e inflados, y:
2 .1 tendrán una eslora adecuada para el uso previsto; 2 podrán llevar por lo menos cinco personas sentadas y una persona tumbada. 1.3 Los botes de rescate rápidos que sean una combinación de partes rígidas y partes infladas cumplirán con las prescripciones pertinentes de las presentes directrices de modo que la Administración juzgue satisfactorio. 1.4 El bote de rescate rápido será autoadrizable o podrá ser adrizado rápidamente por su tripulación. 1.5 A menos que el bote de rescate rápido tenga arrufo suficiente, se le proveerá de una capota integral de proa que cubra al menos el 15% de su eslora y de medios de achique automático o podrá achicarse el agua rápidamente. 1.6 Los botes de rescate rápidos podrán maniobrar durante cuatro horas como mínimo a una velocidad de al menos 20 nudos en aguas tranquilas con una tripulación competente de 3 personas por lo menos, y de 8 nudos con su asignación completa de personas y equipo. 1.7 Los botes de rescate rápidos tendrán movilidad y maniobrabilidad suficientes en mar encrespada para poder rescatar a las personas que estén en el agua, concentrar balsas salvavidas y remolcar la mayor de las balsas salvavidas que lleve el buque cargada con su asignación completa de personas y su equipo o el equivalente de esto, a una velocidad de por lo menos 2 nudos. 1.8 El bote de rescate irá provisto de uno o más motores intraborda o fueraborda, acordes con su velocidad, tamaño y desplazamiento. Se gobernará mediante una rueda situada lejos del timón y de los chorros de agua o de los motores fueraborda e irá provisto de un aparato de gobierno de emergencia de tipo aprobado. No obstante lo prescrito en la regla III/ del SOLAS, los botes de rescate rápidos podrán ir provistos de motores fueraborda de gasolina con sistemas aprobados de combustible, pero se tomarán precauciones especiales para proteger los tanques de combustible de las consecuencias de una explosión. 1.9 Si el bote zozobra, todos los motores de un bote de rescate rápido se pararán automáticamente o mediante el interruptor de parada de emergencia situado en el puesto del timonel. Los motores del bote podrán ponerse en marcha inmediatamente después que el bote se haya adrizado siempre que el interruptor de parada de emergencia, en caso de que lo haya, se vuelva a poner en posición normal Los sistemas de combustible y de aceite lubricante estarán proyectados de manera que se eviten fugas de más de 250 ml de combustible o de aceite lubricante del sistema de propulsión si el bote zozobra Los botes de rescate rápidos Irán provistos de medios de remolque instalados de modo permanente y cuya resistencia sea suficiente para reunir o remolcar balsas salvavidas tal como se prescribe en el párrafo Los botes de rescate rápidos Irán provistos de medios estancos de estiba para los artículos pequeños del equipo Si el bote de rescate rápido se estiba en un buque irá provisto de un mecanismo de suelta que cumpla con lo prescrito en la regla III/ del SOLAS o su equivalente. 2 EQUIPO DE LOS BOTES DE RESCATE RAPIDOS
3 2.1 Todos los artículos que forman el equipo del bote de rescate rápido, exceptuados los bicheros, que se mantendrán listos para abrir el bote del costado del buque, Irán sujetos en el interior del bote con trincas, en taquillas o compartimientos, con abrazaderas u otros dispositivos análogos de sujeción, o por otros medios adecuados. El equipo irá sujeto de tal manera que no entorpezca ningún procedimiento de puesta a flote o de recuperación. Todos los artículos que forman el equipo del bote de rescate rápido serán de tamaño y masa lo más reducidos posible e Irán empaquetados de forma adecuada y compacta. 2.2 El equipo normal de todo bote de rescate rápido será el siguiente:.1 remos flotantes o zaguales en número suficiente para avanzar con mar en calma, y para cada remo habrá toletes, horquillas o medios equivalentes que estarán sujetos al bote con piolas o cadenas;.2 un achicador flotante;.3 un cubichete con un compás de funcionamiento seguro, que sea luminoso o lleve medios adecuados de iluminación;.4 una ancla flotante con cabo guía y estacha de resistencia adecuada cuya longitud sea de 10 m por lo menos;.5 una boza de longitud y resistencia adecuadas unida al dispositivo de suelta que cumpla con lo prescrito en la regla lll/ del SOLAS y emplazada en el extremo de proa del bote;.6 un cabo flotante de por lo menos 50 m de longitud, de resistencia suficiente para remolcar una balsa salvavidas de conformidad con lo prescrito en el párrafo 1.7;.7 una linterna eléctrica impenetrable al agua, adecuada para hacer señales Morse, un juego de pilas de respeto y una bombilla también de respeto, todo ello en un receptáculo impenetrable al agua;.8 un silbato u otro medio equivalente para dar señales acústicas;. 9 un botiquín de primeros auxilios en un estuche impenetrable al agua que se pueda cerrar herméticamente tras haber sido utilizado;.10 dos pequeños aros flotantes de salvamento, cada uno de ellos sujeto a una rabiza flotante de por lo menos 30 m;.1 1 un proyector que pueda iluminar eficazmente de noche un objeto de color claro de 18 m de ancho a una distancia de 180 m durante un periodo total de 6 h y funcionar como mínimo durante 3 h seguidas;.12 a menos que en el bote de rescate rápido vaya estibado un respondedor de radar, un reflector de radar eficaz;.13 ayudas térmicas que cumplan con lo prescrito en la regla III/34 del SOLAS, suficientes para el 10% del número de personas que el bote de rescate esté autorizado a llevar, o para dos si este número es mayor. 2.3 Además del equipo prescrito en el párrafo 2.2, el equipo normal de todo bote de rescate rápido rígido comprenderá:
4 .1 un bichero; 2 un balde;.3 un cuchillo o una hachuela. 2 4 Además del equipo prescrito en el párrafo 2.2, el equipo normal de todo bote de rescate rápido rígido e inflado y de todo bote de rescate rápido inflado comprenderá:.1 una navaja de muelle, flotante;.2 dos esponjas;.3 un fuelle o una bomba eficaces de funcionamiento manual;.4 un receptáculo adecuado con lo necesario para reparar pinchazos;.5 un bichero de seguridad. 2.5 En la medida de lo posible, los botes de rescate rápidos estarán provistos de un dispositivo fijo de suspensión desde un solo punto, fácilmente accionable, o de otro medio equivalente. 2.6 Los ganchos y los dispositivos de sujeción para arriar e izar los botes de rescate rápidos estarán proyectados con un factor de seguridad de 6 veces su resistencia a la rotura, habida cuenta de las cargas a que esté sometido el bote con su cargamento completo. 3 PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LOS BOTES DE RESCATE RAPIDOS RIGIDOS, INFLADOS Y RIGIDOS E INFLADOS 3.1 Lo prescrito en las reglas lll/ y lll/ del SOLAS no es aplicable a los botes de rescate rápidos rígidos, inflados ni rígidos e inflados. 3.2 Todo bote de rescate rápido rígido, inflado o rígido e inflado estará construido de modo que, suspendido de su eslinga o su gancho de izada tenga:.1 la resistencia y la rigidez necesarias para que se le pueda arriar y recuperar con su asignación completa de personas y su equipo;.2 la resistencia necesaria para soportar una carga igual a 4 veces la masa de su asignación completa de personas y su equipo a una temperatura ambiente de 20 C +/- 3 C, sin que ninguna de las válvulas de alivio funcione;.3 la resistencia necesaria para soportar una carga igual a 1,1 veces la masa de su asignación completa de personas y su equipo a una temperatura ambiente de -30 C, con todas las válvulas de alivio en funcionamiento. 3.3 Los botes de rescate rápidos rígidos, inflados y rígidos e inflados estarán fabricados de modo que puedan resistir la exposición a la intemperie:.1 estibados en una cubierta expuesta de un buque que se halle en la mar;.2 durante 30 días, puestos a flote, sea cual fuere el estado de la mar. 3.4 Además de cumplir con lo prescrito en la regla III/41.9 del SOLAS, en los botes de rescate
5 rápidos rígidos, inflados y rígidos e inflados se marcará un número de serie, el nombre del fabricante o la marca comercial y la fecha de fabricación. 3.5 Darán flotabilidad al bote de rescate rápido rígido, inflado o rígido e inflado ya sea una sola cámara dividida en por lo menos cinco compartimientos separados de un volumen aproximadamente igual, ya dos cámaras separadas, ninguna de las cuales excederá del 60% del volumen total. Estas cámaras de flotabilidad estarán dispuestas de modo que si uno cualquiera de los compartimientos sufre daños, los compartimientos intactos puedan sostener, con francobordo positivo en toda la periferia del bote de rescate, el número de personas que dicho bote esté autorizado a llevar, cada una de ellas de una masa de 75 kg y sentadas en posición normal. 3.6 Una vez infladas, las cámaras de flotabilidad que forman el contorno del bote de rescate rápido rígido, inflado o rígido e inflado deberán tener un volumen mínimo de 0,17 m 3 por cada persona que el bote de rescate esté autorizado a llevar. 3.7 Cada compartimiento de flotabilidad estará provisto de una válvula de retención para el inflado manual y de medios para desinflarlo. También se instalará una válvula de alivio, a menos que la Administración estime que es innecesaria. 3.8 Por debajo del fondo del bote de rescate rápido rígido, inflado o rígido e inflado, y en otros sitios vulnerables de la parte exterior de éste se colocarán bandas antiabrasivas que la Administración juzgue satisfactorias. 3.9 Si el bote de rescate inflado lleva espejo de popa, éste irá a una distancia del extremo papel que no exceda del 20% de la eslora total Se proveerán parches de refuerzo adecuados para sujetar las bozas de proa y de popa y las guirnaldas salvavidas de los perímetros interior y exterior del bote de rescate rápido El bote de rescate rápido inflado habrá de mantenerse completamente inflado en todo momento..4 FORMACION 4.1 Un Organismo debidamente autorizado impartirá formación a todos los timoneles y tripulantes de los botes de rescate rápidos, en todas las operaciones de rescate, manejo, maniobra y gobierno de dichas embarcaciones en diversas condiciones y situaciones y en el adrizamiento después de zozobra.
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