PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 318 DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2009.

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GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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Decreto XXX/2016 por el que se modifica el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, sobre la Secretaría de Fomento Económico

D E C R E T O QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACION PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE SONORA CAPITULO I NATURALEZA, FINES Y ATRIBUCIONES

Departamento de Compilación

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GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala.

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Reglamento Interior del Consejo Veracruzano de Armonización Contable

DECRETO CONSIDERANDO. Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ACUERDO NO. 3 1 C O N S I D E R A N D O.

DECRETO No Ley del Instituto Tlaxcalteca de la Cultura

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO ACUERDO QUE CREA LA COMISION INTERSECRETARIAL DE DESINCORPORACION DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Gobierno del Estado de Tlaxcala.

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REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA DE CAMINOS DE NUEVO LEÓN. Publicado en Periódico Oficial de fecha 25 de Agosto de 2008

D E C R E T A. ARTÍCULO PRIMERO.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la DECRETO Nº. 949/2015 IX P.E.

Gobierno del Estado de Puebla

C O N S I D E R A N D O

Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Pesquero

Ley publicada en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz e Ignacio de la Llave, el día viernes 1 de febrero del año 2008.

ESTE DECRETO FUE MODIFICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NO. 224 DE FECHA 9 DE

DIRECTORA DE LA UNIDAD DE FIDEICOMISOS ADMINISTRATIVO DEL FIDEICOMISO AUXILIAR ADMINISTRATIVO

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 162

ÍNDICE 1. PRESENTACIÓN PERFIL DEL ENTE FISCALIZADO RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

CONSIDERANDO. Por lo anterior, se emite el siguiente:

FONDO PARA LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DEL ESTADO DE SONORA, (FAPES).

Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 91 Alcance I, el viernes 11 de Noviembre de 2005.

Transcripción:

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 318 DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2009. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. FIDEL HERRERA BELTRÁN, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 49 fracción V y 50 de la Constitución Política del Estado; 8, 54 Y 55 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y 175 del Código Financiero para el Estado; y C O N S I D E R A N D O Que se establece en el Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010 en el rubro relativo a crecimiento y empleo que para mejorar el bienestar de los Veracruzanos, construir un ambiente de prosperidad y crear expectativas positivas para que permanezcan en la entidad y contribuyan a su mejoramiento, es indispensable que la economía crezca y que se generen cada vez más oportunidades de empleo formal y bien remunerado, por lo tanto la estrategia de crecimiento y empleo se ubica como pilar fundamental del Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010, para lograr los objetivos de este plan es necesario un desarrollo equitativo, integral y sustentable del Estado, se requiere acelerar el crecimiento y aumentar el empleo. La estrategia correspondiente se basa en dos pilares: el aumento continuo de la productividad; y el incremento sustancial de la inversión total (pública y privada), ambos pilares serán las bases para una mayor competitividad en el Estado, para aumentar la productividad se requiere actuar en diversos frentes, esto es ser más productivo significa producir más con los recursos con que se cuenta, apoyándolos con un mejor entorno para los negocios, organizándolos y motivándolos, prácticamente todo incide sobre la productividad: educación, salud, infraestructura, eficacia de la regulación, ambiente laboral, disponibilidad de información entre otros factores, de ahí que el aumento de la productividad demande acciones en casi todos los quehaceres del Gobierno, las políticas a favor de la productividad y la competitividad se centrarán en cuatro ejes, que cortan horizontalmente todas las actividades: la promoción económica, la regulación, la mejoría de las relaciones laborales y el impulso a la capacitación, para aumentar la inversión en Veracruz, en especial la de los particulares, nacionales y extranjeros, es indispensable que exista un entorno favorable para los negocios.

Que dentro del mismo Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010 se señala que los objetivos que deben perseguir en materia de crecimiento y empleo son: impulsar el desarrollo económico del Estado, mediante un crecimiento económico sostenido y sustentable, que permita reducir los desequilibrios sectoriales y regionales, generar empleos permanentes y bien remunerados, que garanticen el incremento del nivel de bienestar de la población y la disminución de la desigualdad económica y la pobreza. Impulsar sectores específicos de actividad, que tengan ventajas competitivas para su inserción en los mercados nacional e internacional, de manera que se fortalezca la orientación exportadora -directa e indirecta- de Veracruz, brindar apoyo decidido a las micro, pequeñas y medianas empresas, como base para el desarrollo, mejorar la concertación con el sector empresarial Veracruzano, para impulsar el crecimiento y el empleo, aumentar la participación de los municipios en el fomento al desarrollo económico, por lo que la administración ha considerado llevar a cabo diversas acciones prioritarias para concretar una estrategia de promoción económica que, conforme los Lineamientos correspondientes, se convierta en un instrumento efectivo para apoyar la expansión de los negocios que ya operan en la Entidad y atraer nuevos inversionistas, esto permitirá reposicionar a Veracruz como un Estado de emprendedores y para emprendedores, promoviendo la creación de grupos regionales que asuman el liderazgo y compromiso hacia la calidad y competitividad de las organizaciones en todos los sectores y fomenten en sus regiones un desarrollo económico competitivo. La creación de la Ley de Fomento Económico exige nuevas medidas a través de innovadoras formas y figuras, que se derivan en distintas estructuras por lo que el nuevo fondo nace con la finalidad de entre otros objetivos fomentar la generación de empleos, estableciendo como estrategias y líneas de acción: fomento a la integración de cadenas productivas, de las micro pequeñas y medianas empresas de la nueva economía, para apoyar la mayor competitividad, impulsar para el desarrollo económico de la entidad y para la promoción de empresas; asimismo, privilegiar los proyectos de economía estatal y regional, para incrementar inversión y empleo en el Estado, e impulsar acciones para el desarrollo de proveedores y el fortalecimiento de cadenas productivas para reposicionar a los sectores tradicionales de la economía estatal. Alentar la integración y el desarrollo de nuevos empresarios, adultos con experiencia que han perdido su empleo y grupos vulnerables, y crear círculos de emprendedores que fomenten el desarrollo de empresarios exitosos, impulsar decididamente el autoempleo propiciando el acceso más directo al crédito competitivo que la banca tradicional no atiende, procurando la coordinación interinstitucional los distintos órganos de Gobierno fortalecer con ello a las micro pequeñas y medianas empresas. Asimismo y toda vez que en la etapa actual de desarrollo de Veracruz, y la coyuntura internacional, resulta conveniente actualizar, reformar y plantear, en su

caso, nuevas estrategias, que sean válidas para conducir el rumbo del resto del sexenio capitalizando lo aprendido. Se trata de consolidar lo alcanzado, maximizar la experiencia e impulsar un mayor esfuerzo, para alcanzar objetivos y metas más ambiciosas y legítimas, es que se vuelve más necesario promover la creación, desarrollo y consolidación de las micro pequeñas y medianas empresas. Por lo que dentro de las acciones que inciden en estos objetivos, de manera directa o indirecta, y con el objetivo de conformar las acciones del sector económico, como parte de una estrategia para proteger e impulsar la inversión y crear los mecanismos que permitan a los veracruzanos el crecimiento en el ámbito de las micro, pequeñas y medianas empresas se plantea este nuevo fondo en inicio como captador de las cuentas líquidas del que hoy se extingue y en un segundo nivel como el impulsor a través de los esquemas de crédito competitivos al crecimiento en el Estado de las micro pequeñas y medianas empresas. DECRETO QUE ESTABLECE L AS BASES DE CREACION DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN COMO INSTRUMENTO IMPULSOR DEL DESARROLLO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, DENOMINADO FONDO DEL FUTURO. Artículo 1. El presente Decreto es de orden público y tiene por objeto, sentar las bases para la creación del Fideicomiso de Administración e Inversión como instrumento impulsor del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, denominado Fondo del Futuro, que tendrá como fin impulsar a los sectores productivos de la entidad, a través de apoyos crediticios, bajo los criterios y especificaciones que se determinen en este Decreto y en el contrato de fideicomiso. El Fideicomiso estará sectorizado a la Secretaria de Desarrollo Económico y Portuario. Artículo 2. El Fideicomiso deberá constituirse en una institución fiduciaria integrante del Sistema Financiero Mexicano de banca múltiple, banca de desarrollo o cualquier otra expresamente autorizada por la ley para operar con tal carácter y que ofrezca las mejores condiciones para la contratación, donde se prevea la figura de la Administración Delegada. Artículo 3. Los fines del Fideicomiso serán: I. Administrar los recursos económicos y derechos de cobro que le transfiera el Fideicomitente Único, en los términos del presente Decreto.

II. Adquirir, recibir, registrar, controlar, custodiar, recuperar y liquidar activos financieros, entendiendo como tal todos los títulos de crédito, instrumentos de deuda o derechos de cobro, bienes muebles e inmuebles que conforme a la normatividad aplicable sean transferidos al presente fideicomiso. III. El otorgamiento de recursos para proyectos de negocios para el desarrollo de los sectores empresariales en específico a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a través de las figuras legales que determine su Comité Técnico, mismos que podrán plantearse como recuperables en el caso de proyectos productivos o no recuperables en casos de desastres naturales según lo acuerde el Comité Técnico. Artículo 4. Serán parte del Fideicomiso: Fideicomitente único: El Gobierno del Estado de Veracruz representado por la Secretaría de Finanzas y Planeación. Fiduciario: La institución financiera contratada Fideicomisario en primer grado: El Gobierno del Estado de Veracruz, como Fideicomitente Único, representado par la Secretaria de Finanzas y Planeación. Fideicomisarios en segundo grado: Las personas físicas o morales a las que el Comité Técnico, en su caso, les otorgue ese carácter, de conformidad con las reglas de operación de cada uno de los programas existentes y de los que lleguen a crearse y a integrarse a este Fideicomiso. Artículo 5. El patrimonio del Fideicomiso estará constituido de la siguiente manera: I. La captación de los recursos económicos y derechos de cobro de los bienes que transfiera el Fideicomitente Único; II. Por las futuras aportaciones que realice el Fideicomitente Único para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso; III. Por las aportaciones en efectivo y a título gratuito de las personas físicas o morales de derecho público o privado, con el objeto de destinar esas cantidades a los fines del presente Fideicomiso; IV. Por los rendimientos o productos financieros generados por la inversión y reinversión de las cantidades que llegaren a existir en el patrimonio del Fideicomiso;

V. Por los derechos sobre los activos financieros que se adquieran, reciban o incorporen al patrimonio del fideicomiso, para o como consecuencia de la realización de sus fines, así como las cantidades de dinero que por concepto de recuperaciones, intereses y demás recursos que se obtengan en el proceso de liquidación de dichos activos financieros. VI. Por los recursos obtenidos en efectivo o especie por la prestación de los servicios que se formalicen por conducto de la Fiduciaria, utilizando para esto los activos consistentes en los bienes muebles e inmuebles y los servicios que se subcontraten y que permitan la consecución de los fines del Fideicomiso; VII. Por los valores adquiridos por el Fiduciario que se deriven de las inversiones que realice con el patrimonio líquido del Fideicomiso, y VIII. Por los demás recursos que legalmente pueda procurarse el presente Fideicomiso Artícul 6. (sic) Serán atribuciones y obligaciones del Fideicomitente Único: I. Designar la Institución Fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones para la administración del Patrimonio Fideicomitido, cumpliendo con todas las disposiciones legales aplicables en la materia y con las establecidas en este Decreto. II. Suscribir el contrato constitutivo de Fideicomiso, así como modificarlo, extinguirlo o implementar la sustitución fiduciaria, previo acuerdo del Comité Técnico, y, III. Consolidar la información financiera que periódicamente rinda el Fiduciario con relación a la inversión y ejercicio del Patrimonio Fideicomitido. Artículo 7. En términos de lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, se constituye un Comité Técnico, integrado de la siguiente forma: I. El Gobernador del Estado, quien será el presidente del Comité Técnico. II. El Secretario de Desarrollo Económico y Portuario quien será el Vicepresidente y quien suplirá en sus ausencias al Presidente del Comité Técnico. III. Siete Vocales que serán:. El secretario de Finanzas y Planeación.

. El secretario de Gobierno. El secretario de Comunicaciones.. El secretario de Desarrollo Social y Medio Ambiente.. El secretario de Desarrollo Agropecuario Rural Forestal y Pesca.. El secretario del Trabajo y Previsión Social y Productividad.. El secretario de Turismo y Cultura En caso de ausencia, los Vocales podrán nombrar a sus suplentes, quien en su caso, tendrán voz y voto, sin que estos últimos tengan la facultad de nombrar representantes. El cargo de los miembros del Comité Técnico será de carácter honorífico y no dará derecho a recibir retribución alguna por su desempeño. Artículo 8. Participará en las sesiones del Comité un Comisario Público que será designado por la Contraloría General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, quien tendrá voz, pero no voto, El Comité contará con un Secretario Técnico, que será el Director General del Fideicomiso, quien asistirá a las sesiones con voz pero sin voto. El representante de la institución Fiduciaria podrá comparecer a las reuniones del Comité Técnico, con voz pero sin derecho a voto. El órgano de control interno de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario, podrá participar como invitado en la (sic) sesiones del Comité Técnico con voz pero sin derecho a voto. El Comité Técnico podrá anualmente invitar hasta a tres cámaras empresariales de la sociedad civil quienes tendrán voz pero no voto. Artículo 9. El Comité Técnico será la máxima autoridad del Fideicomiso y sus acuerdos serán inobjetables, debiéndose cumplir en tiempo y forma, siempre y cuando sean en cumplimiento de los fines del Fideicomiso. Artículo 10. El funcionamiento del Comité Técnico se apegará a lo dispuesto en el presente Decreto, en el Contrato de Fideicomiso respectivo y en los Lineamientos para el Funcionamiento de los Fideicomisos Públicos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás normatividad aplicable.

Artículo 11. Serán facultades y obligaciones del Comité Técnico las siguientes: I. Analizar y, en su caso, aprobar el otorgamiento de recursos, los Proyectos de Negocio para el fomento de la micro, pequeña y mediana empresa de conformidad a las reglas de operación, que para tal efecto expida el Comité Técnico. II. Instruir al Fiduciario y/o al Director General en relación con la política de inversión de los recursos que formen el Patrimonio Fideicomitido. III. Crear Subcomités operativos para cada una de las actividades productivas que sean beneficiadas, de conformidad con las reglas de operación. IV. Analizar, vigilar y aprobar la información financiera y contable correspondiente a los estados financieros mensuales emitidos por el Fiduciario, la cual deberá incluir los asientos contables de los registros de los movimientos de cartera. V. Coadyuvar con el Fiduciario en la contabilidad de éste, aportándole la información y documentación que le requiera. VI. Elaborar y/o sancionar en su caso las Reglas Generales de Operación que, en su caso, regularán el funcionamiento para el análisis, determinación, así como para autorizar la adquisición y la liquidación de los activos financieros, las Reglas de Operación Específicas para cada programa, el Programa Operativo, el Calendario de Sesiones y el Presupuesto Anual que regulen las actividades que se deban realizar por parte del Fideicomiso, contando para ello con un plazo no mayor a 60 días naturales posteriores a la suscripción del Contrato de Fideicomiso. VII. Instruir al fiduciario a efecto de señalar a la persona que será apoderada. VIII. Aprobar la estructura administrativa necesaria para el funcionamiento del fideicomiso y para el cumplimiento de los fines del presente. IX. Autorizar la contratación de la persona física o moral que deberá practicar las auditorías al Fideicomiso, a propuesta de la Contraloría General, en términos de la legislación aplicable, y determinar los tiempos y formas en que deban pagarse los honorarios del auditor designado, los cuales serán con cargo al patrimonio del Fideicomiso. X. En general, el Comité Técnico podrá tomar todos los acuerdos procedentes, formular reglamentos, disposiciones, procedimientos y ordenar la suscripción de contratos, interpretar y excepcionar las reglas de operación que se otorgue; así

como instruir sobre la realización de los actos jurídicos necesarios para el óptimo funcionamiento del Fideicomiso. Artículo 12. El cumplimiento de los fines del fideicomiso será realizado a través de la estructura administrativa que para tal efecto autorice el Comité Técnico y atendiendo a las estrategias de operación a realizar así como el nivel y el número de operaciones a financiar con recursos del presente fideicomiso, se podrá disponer de hasta un 8% del Patrimonio Fideicomitido para gastos de operación. Por lo que podrá aprobar la contratación del personal indispensable para desempeñar las labores relacionadas con el funcionamiento del Fideicomiso, determinando el importe de sus percepciones, mismas que se obtendrán de los recursos incorporados al Patrimonio Fideicomitido, debiendo sujetarse a los tabuladores salariales que resulten aplicables a las dependencias y entidades de la administración pública del Estado. Artículo 13. Serán facultades del director general: I. Someter a consideración del Comité Técnico para su aprobación, los programas de operación anual y los presupuestos anuales de ingresos y egresos, en cumplimiento de los fines del Fideicomiso. II. Realizar los actos necesarios encaminados al cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Comité Técnico. III. Ser Representante Legal realizando y coordinando la defensa del Patrimonio Fideicomitido en términos de las instrucciones que sobre el particular reciba del Comité Técnico, previo otorgamiento de poderes por parte de la Fiduciaria. IV. Fungir como Secretario Técnico y cumplir con todas los requerimientos que le indique el Comité Técnico. V. Vigilar se realicen los cálculos y demás actividades inherentes de las obligaciones fiscales del Fideicomiso. VI. En general, celebrar legalmente todos los actos necesarios para el debido cumplimiento de los fines del Fideicomiso en términos de las instrucciones que sobre el particular le indique el Comité Técnico a través de contratos, convenios, acuerdos y otras figuras que fuesen necesarias. VII. Las demás que le autorice el Comité Técnico directamente, así como en las Reglas de Operación que al efecto se emitan.

Artículo 14. Para la administración del Patrimonio Fideicomitido, la Institución Fiduciaria tendrá las facultades y deberes que establece el artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con el artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito las que se establezcan en el contrato de fideicomiso respectivo. Artículo 15. Los honorarios del Fiduciario por la administración del Fideicomiso y por la aceptación del cargo se establecerán en el contrato respectivo, en el que se indicará que las modificaciones al monto de los honorarios, deberán contar con la aprobación expresa del Comité Técnico. Los honorarios del Fiduciario correrán con cargo al patrimonio del Fideicomiso. Artículo 16. La vigencia del Fideicomiso se extenderá a la que se requiera para el cumplimiento de sus fines, pero no excederá del máximo legal permitido. Cuando por las causales establecidas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se haga necesaria la extinción del Fideicomiso, el Comité Técnico emitirá un acuerdo en ese sentido justificado la medida de conformidad a lo estipulado en los Lineamientos para el Funcionamiento de los Fideicomisos Públicos del Gobierno del Estado. En caso de extinción, todos los recursos líquidos, así como los bienes muebles e inmuebles que en su caso existan en el Patrimonio Fideicomitido, se revertirán al Fideicomitente Único. Artículo 17. La Contraloría General del Estado, en ejercicio de las facultades que le otorgan las disposiciones legales aplicables, se avocara a la vigilancia y dictaminación de las operaciones del Fideicomiso, con el objeto de vigilar el cumplimiento de la normativa vigente. T R A N S I T O R I O S Artículo primero. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Artículo segundo. Se faculta al Secretario de Finanzas y Planeación en coordinación con el Secretario de Desarrollo Económico y Portuario para celebrar el Contrato Constitutivo del Fideicomiso al que se refiere el presente decreto, con la Institución Fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones, sujetándose a las disposiciones de este Decreto. Artículo tercero. Se deroga el artículo 3 del Decreto que establece las bases para la extinción del Fideicomiso Relacionado con el Medio Empresarial, publicado en la Gaceta Oficial Num. Ext. 243 de fecha 3 de agosto de 2009.

Artículo cuarto. Los trabajadores del Fideicomiso Relacionado con el Medio Empresarial pasarán a formar parte del Fideicomiso impulsor de desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, denominado "Fondo del Futuro", respetándose todos sus derechos laborales en términos de ley. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Xalapa- Enríquez Veracruz de Ignacio de la Llave a los cinco días del mes de octubre del año dos mil nueve. Fidel Herrera Beltrán Gobernador del Estado. Rúbrica