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Transcripción:

,^ /&a MU r-&ffiá ttrr*;;" PALIDAD DISTRITAL N ICI fvusw& ORDENANZA M UNICIPAL N9 OOL-20L7 -M DCN.T Ciudad Nueva, 13 de enero del año 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Ciudad Nueva, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de enero del 2017 y el Acuerdo de Concejo No 002-2017-MDCN-T, de fecha 1 3 de enero del2017. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194" de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno local con autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por ello, en su artículo 74" les otorga potestad tributaria para establecer mediante Ordenanza arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68" del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo No 156-2004-EF, las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de arbitrios, que es aquella que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente, definición que guarda concordancia con lo que establece la Norma ll del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N" 133-2013-EF, Que, a raiz de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional respecto de los arbitrios municipales, en especial la recaída en la STC N" 0053-2004-P /TC, del 17 de agosto de 2005, y también ha establecido recomendaciones la Defensoria del Pueblo, para la regulación de estos tributos en su lnforme Defensorial N" 106, respecto a la transparencia en la presentación del costo de los arbitrios municipales, el destino de los recursos que provienen de tos, asi como en la utilización de criterios de equidad y justicia en la distribución de los costos por los servicios icipales brindados, Que, en tal sentido, en uso de la autonomía política, económica y administrativa del concejo, debe establecerse que para la determinación de los montos de arbitrios municipales de Limpieza Pública (recojo de residuos y disposición final), que corresponde en un solo ciclo, Parques y Jardines, Serenazgo aplicables para el ejercicio fiscal 2017, teniendo como base para el cálculo el lnforme lécnico de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año2012, la misma que se aprueba mediante la Ordenanza Municipal N0 025-2011-MDCN-T de fecha 21 de Diciembre del 2011, RATIFICADO mediante la ORDENANZA MUNICIPAL, N0 0011-2012 de fecha 20 de Abril del 2012, "reajustados" con la aplicación de la variación del indice de precios al consumidor, vigente en Tacna, correspondiente al mes de diciembre del año 2016 del (4.07%), según Oficio No 005-2017-lNEI/ODEI-TACNA del lnel - Tacna, que acompaña el Cuadro No 1: índice de precios al consumidor de la ciudad de Tacna y Variaeión porcentual 2014-2016, Que, con lnforme No 005-2017-SGAT-GM-MDCN-T, la Sub Gerencia de Administración Tributaria presenta el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba "LA VIGENCIA DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2012, REAJUSTADoS PARA EL EJERC C o FTSCAL 2017 EN EL DISTRITO DE "aprobado por Ordenanza Municipal No 025-201,1-MDCN-T y ratificada por la Municipalidad Provincial de Tacna con Ordenanza Municipal No 001 1-1 2-MPT-T,

MU DAD DISTR TAL N ICI PALI ru*f#á Que, estando a lo manifestado por la Gerencia de Asesoría Legal, mediante el lnforme N" 010-2016-GAJ-MDCN-T, quien opina que resulta procedente la aprobación del referido proyecto de ordenanza; En uso de sus facultades conferidas por el inciso B) del artículo 9' y el articulo 40" de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N" 27972, el Concejo Mun'lipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA VIGENCIA DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2012 EN EL DISTRITO DE, PARA EL EJERC CIO FISCAL 2017 Artículo 1.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza aprueba el importe de las tasas de arbitrios municipales reajustados conforme el INFORME TÉCNICO con la aplicación de la variación acumulada del indice de Precios al Consumidor vigente en el departamento de Tacna hasta el mes de diciembre del 2016, para la aplicación en el ejercicio fiscal 2017, para el cobro por la prestación de los servicios públicos locales (Limpieza Pública, Serenazgo, mantenimiento de Aéreas Verdes) que se prestan en forma general en la jurisdicción del distrito de Ciudad Nueva, Artículo 2.. DETERMINACIÓN DE LA TASA DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA (recojo domiciliario de residuos sólidos - disposición final de residuos sólidos), PARQUES Y JARDINES Y SERENMGO La presente Ordenanza RATIFICA el Régimen Tributario de los Arbitrios del año 2012 aprobado con Ordenanza Municipal N'025-201'1-MDCN-T, norma que establece las tasas de aplicación para la jurisdicción debidamente ificada por la Municipalidad Provincial de Tacna con Ordenanza Municipal No 011-2012-MPT, e el artículo 69-8 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo No 156-2004-EF, establece que las municipalidades pueden determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del indice de Precios al Consumidor vigente a Nivel Nacional, correspondiente a diciembre del 2016 que equivale a 4.070/o y para que la contraprestación del servicio que se le da sea acorde y equitativo los siguientes cuadros: TASAS QUE SE COBRAN AÑO 2012 SECIOR 02ZONA SECTOR 03 ZONA SECTOR O4ZONA ZONA URBANA PERIFERICA COMERCIAL INDUSTRIAL sector ITEM 01 DESCR/PCI0/V 1 Limpieza Pública (.-) 2.65 1.59 3.71 6.88 2 Parques y Jardines 1.59 1.06 2.12 477 J Serenazgo 1.06 053 t.58 4.24 TOTALES MENSUATES 5,30 3.18 7.41 15.89 TOTALES ANUALES 63.60 38.16 88.92 190.68

MU N ICI PALIDAD DISTRITAL f'- rá {4V 6ffiffiww 4:(* ";ó ftduewn TASAS A COBRAR AÑO 2017 ACTUALIZADO CON EL IPC A DICIEMBRE 2016 ( 4.07%l ITEM DESCRIPCION SECIOR 01 ZONA URBANA SECIOR 02ZONA PERIFERICA SECTOR 03 ZONA COMERCIAL SECIOR O4ZONA INDUSTRIAL 1 2.757855 1 654713 3.860997 7.160016 Limpieza Pública (..) 1 654713 1 103142 2.206284 4.964139 2 Parques y Jardines J 1 103142 0.551571 1.644306 4.412568 Serenazgo 5.51571 3.309426 7.711587 16.536723 TOTALES METVSUATES 66.18852 39.713112 92.539044 198,440676 IOTATES ANUATES I,P.C, =l- 6 ;s de Precios al Consumidor - Diciembre 2016 Tacna = Fuente INEI-ODEI Tacna (**) Limpieza Publica.- Recojo domicitiario de Residuos Só/idos - Disposición finalde Residuos só/idos Artículo 3.- CONTRIBUYENTES Y OBLIGACION TRIBUTAR A Están obligados al pago de los arbitrios en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios que habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocupados; asi también cuando cedan bajo cualquier titulo o modalidad el uso a un tercero. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario o el predio sea ocupado por un tercero por haber sido incautado, adquirirá la calidad de responsable u obligado al pago del tributo el poseedor u ocupante del predio. Tratándose de predios en los cuales el propietario del terreno sea distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción. En los predios de propiedad del Estado Peruano sujetos a actos de administración, a través de los cuales se ordena el uso o aprovechamiento de los bienes estatales (usufructo, arrendamiento, afectación en uso, cesión de uso, comodato, declaratoria de fábrica, demolición y otros actos que no impliquen desplazamiento de dominio), se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios a las personas naturales o jurídicas que tengan la condición de ocupantes de los mismos. Artículo 4,- CONDICION DEL CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se adquiere el primer dia calendario del año siguiente al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá al mes siguiente de adquirida dicha condición, correspondiendo al transferente efectuar el pago de los arbitrios hasta el mes en que se efectuó la transferencia. Artículo 5.- DEFI NIC ONES a. PREDIO Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno, ubicado dentro de la jurisdicción de Ciudad Nueva.

M U N ICI PALI DAD DISTRITAL ' -&g#* 6&wffiw ÉJTc*Á"i, ruu&we Para los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 2o de la presente Ordenanza, entiéndase por predio a la combinación del área de terreno y el área de construcción. No tendrá la calidad de predio, para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades inmobiliarias que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales c0mo: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, closet o tendales, y siempre que se le dé uso como tal, Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como: COMERCIO O PRESTACIÓN DE SERVICIOS. - ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de resíduos só/ídos urbanos; transporte, transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios v de las áreas de dominio público. c. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS El arbitrio de Parques y Jardines Públicos a nivel distrital, comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de plazas, sardineles de las Avenidas, Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen público, transporte y disposición final. ARBITRIO DE SERENMGO El arbitrio de Serenazgo comprende la organización, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia pública, control y desarrollo de las actividades para la prevención del delito, accidentes y protección de la población del distrito. Artículo 6.- PERIODICIDAD Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, son de periodicidad mensual, debíendo cancelarse dentro de /os plazos establecidos en el artículo siguiente. Artículo 7.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION El pago de las cuotas mensuales de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, vence el último día hábil de cada mes del ejercicio fiscal 2017. Artículo 8.- COSTOS DE LOS ARBITRIOS Apruébese los cuadros de estructura de costos de los servicios públicos para la prestación de los arbitrios de Limpieza Pública (Recojo de residuos sólidos y Disposición final), Parques y Jardines y Serenazgo que se encuentran detallados en el Informe Técni;o que forma parte integrante de la presente Ordenanza y referido en su artículo 120, Artículo 9.- CRITERIOS DE DISTRIBUCION El costo que demanda la prestación de los servicios públicos de Limpieza Pública (Recojo Residuos SÓlidos - Disposición Final), Parques y Jardines y Serenazgo por el ejercicio fiscal 2017, se distribuirá entre el número de contribuyentes en función "al número de predios de su propiedad en el distrito de Ciudad Nueva, en atención al lnforme Técnico, y de acuerdo a los siguientes criterios: a. Para Limpieza Pública

M U N ICI PALI DAD DISTRITAL /Br dé #& & k& ffi;;d ndunwrt 1. Gestión de Residuos Sólidos 1,1 Para uso Casa-Habitación 2.1,1 La ubicación del predio 1.2 Para Otros Usos: 1.2,1 El uso del predio, como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos. b. Para Parques y Jardines Públicos 1, La ubicación del predio como criterio preponderante, entendida como cercanía a áreas verdes. - c. Para Serenazgo 1. La ubicación del predio respecto a las zonas geográficas 2. El uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo y por consiguiente una mayor prestación del servicio, Artículo 1 0.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos del costo de los arbitrios de Limpieza Pública (Residuos sólidos - Disposición Final), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de: La Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, en los predios que directamente utiliza para sus fines. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Los predios de propiedad del estado peruano utilizados por la Policía Nacional del Perú e lnstitutos Militares, siempre que el predio se destine a su propia función Policial o Militar según corresponda, Los terrenos sin construir, Los predios urbanos o rurales que no estén comprendidos dentro de las zonas de servicio donde no se presta, ni efectiva, ni potencialmente el servicio público, previo informe técnico del área competente, Los predios del Mercado Zonal de Ciudad Nueva que por su condición comercial estén cancelando el derecho de merced conductiva diaria por servicios públicos. Arfículo 11.- RENDIMIENTO DE ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública (Residuos Sólidos - Disposición Final), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Artículo 12.- IMPORTES DE ARBITRIOS Apruébese los importes de los arbitrios de Limpieza Pública (Residuos Sólidos - Disposición Final), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2017,10s mismos que se calcularan en base a las tasas fijadas en el lnforme Técnico que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 13.- INFORME TECNICO En aplicación del artículo 69'-A y 69é-A del Texto Único Ordenado de Ia Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N" 156-2004-EF, se anexa como parte integrante de la presente Ordenanza, el informe técnico de Distribución de los Costos del año 2012 en los cuales se explican los costos efectivos que demandan los servicios

MU N ICI PAL DAD DISTRITAL K: ::::r''.'" e$saüá prestados de Limpieza Pública (Residuos Sólidos - Disposición Final), Parques y Jardines y Serenazgo, asi como la respectiva distribución entre los contribuyentes del distrito. En este contexto se establece para la determinación de los montos de arbitrios municipales de Limpieza Pública (recojo de residuos y disposición final), Parques y Jardines y Serenazgo del año 2017, el reaiusúe con la aplicación de la variación del índice de precios al consumidor, vigente en el departamento de Tacna, correspondiente al mes de diciembre del año 2016 del (4.070/0), según Oficio No 005-2017-lNEI/ODEI-TACNA del lnel - Tacna, que acompaña el Cuadro No 1: indice de precios al consumidor de la ciudad de Tacna y Variación porcentual 201 4-2016. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAD: Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga de los plazos establecidos en el articulo 6", Sesunda.- REMISIÓN: Disponer la remisión de la presente a la Municipalidad Provincial de Tacna, para su ratificación correspondiente, en aplicación del Art, 40" de la Ley Orgánica de Municipalidades. Tercera.- CUMPLIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN: Encargar a la Sub Gerencia de Administración Tributaria su cumplimiento, así como a la Sub Gerencia de Tecnologias de la lnformación para su publicación y difusión en el portal institucional de la entidad (www.municiudadnueva.qob,pe), de conformidad con el numeral 4) artículo 440 de la Ley N0 27972. Cuarta.- VALIDEZ Y VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2017, una vez que se haya efectuado la publicación de la Ordenanza Municipal. Quinta.- DEROGACION Deróguese la Ordenanza Municipal No 022-2016-MDCN-T de fecha 09 de diciembre del 2016, asi como toda disposición que se oponga a la presente ordenanza, POR TANTO: CÚMPLASE Ml",Ntü PALI