DECRETO Nº DE 2015
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- Teresa Soto Maidana
- hace 9 años
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Transcripción
1 La Alcaldesa Mayor del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 91 literal a, numeral 6 de la Ley 136 de 1994 y el Artículo 422 del Decreto Nº 0180 de 2010 renumerado por el Decreto Nº 0924 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que la Dirección de Impuestos Nacionales DIAN mediante Resolución de Noviembre 06 de 2015 fijó el valor de la Unidad de Valor Tributario aplicable para el año 2016, veintinueve mil setecientos cincuenta y tres ($ ) Que el Artículo 868 del Estatuto Tributario Nacional establece la Unidad de Valor Tributario como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el periodo comprendido entre el primero (1º) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este. Que el Artículo 422 del Estatuto Tributario Distrital Decreto Nº 0180 de 2010 renumerado por el Decreto Nº 0924 de 2011 establece: Ajuste de valores absolutos en moneda nacional. Para efectos del ajuste de los valores absolutos contemplados en este Decreto se tomarán las cifras ajustadas que para cada una de las normas nacionales concordantes expida el Gobierno Nacional. De la misma forma el Gobierno Distrital podrá expedir anualmente el Decreto que adopte las mencionadas cifras. Que el Artículo 3 de la Ley 242 de 1995, señala que las Administraciones Municipales, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrán en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores, razón por la cual valores como el señalado en el parágrafo del Artículo 50 del Decreto Nº 0180 de 2010 renumerado por el Decreto Nº 0924 de 2011, que proviene de la Ley 14 de 1983, se ajustará por la meta de inflación esperada, la cual según informe del Banco de la República para efectos legales será del 3%. De acuerdo con las anteriores consideraciones, 1
2 DECRETA ARTICULO PRIMERO. Los valores absolutos expresados en moneda Nacional que regirán para el año 2016, en las normas contenidas en el inciso 2 del Artículo 198 y en los Artículos 207, 251, 257, 352, 390, 415 del Decreto Nº 0180 de 2010 renumerado por el Decreto Nº 0924 de 2011, serán los establecidos en el Decreto y/o Resolución que para efectos tributarios Nacionales dicte el Gobierno Nacional para el año ARTICULO SEGUNDO. Los valores absolutos expresados en moneda Nacional que regirán para el año 2016, determinados en las siguientes normas sustantivas tributarias distritales, se reajustan de acuerdo a la metodología legal vigente así: Decreto Nº 0180 de renumerado por el Decreto Nº 0924 de 2011 Artículo 22. Tarifas del impuesto predial unificado. Las tarifas del impuesto predial unificado a partir del año 2009 serán las siguientes: DESTINO Y ESTRATO Urbanizables no urbanizados y Edificables no Edificados de base gravable superior a 454. ($ , valor ajustado año 2016.) Urbanizables no Urbanizados, y edificables no edificados base gravable inferior a 454. ($ , valor ajustado año 2016.) TARIFA POR MIL Artículo 45. Impuesto a contribuyentes del régimen simplificado preferencial de industria y comercio Que en el año anterior los ingresos brutos totales provenientes de la actividad sean inferiores a Sesenta y cuatro millones setecientos cuarenta y tres mil ($ ). 7. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a Sesenta y cuatro millones setecientos cuarenta y tres mil ($ ). 8. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma Sesenta y cuatro millones setecientos cuarenta y tres mil ($ ). 2
3 .. PARAGRAFO PRIMERO. A partir del año 2010 los contribuyentes del régimen simplificado preferencial no tendrán que presentar declaración del impuesto de industria y comercio y su impuesto será igual a las sumas retenidas por tal concepto y a las auto retenciones pagadas bimestralmente en las siguientes cuantías: Monto de ingresos brutos provenientes de actividad año anterior De 0 a De $0 a $ De a De $ a $ Cuantía a pagar por auto retención bimestral 2 $ $ Artículo 102. Tarifas de alumbrado público. La tarifa del Impuesto de Alumbrado Público consistirá en un valor que se cobrará a cada sujeto pasivo de acuerdo con el sector de la siguiente manera: Num.1.- El impuesto al servicio de alumbrado público se determina según el estrato socio económico para el sector residencial y de acuerdo con el rango de consumo para los otros sectores. La tarifa consistirá en un valor mensual, que se cobrará a cada sujeto pasivo de acuerdo con la siguiente tabla: Sector y estrato tarifario domiciliario Residencial Estrato 1 (Bajo Bajo) 0.04 $ Estrato 2 (Bajo) 0.05 $ Estrato 3 (Medio Bajo) 0.26 $ Estrato 4 (Medio) 0.63 $ Estrato 5 (Medio Alto) 0.95 $ Estrato 6 (Alto) 1.58 $ Comercial y Oficial $ $ $ $ $ $ en adelante $
4 Industrial $ $ $ $ $ en adelante $ Num.2.- El impuesto al servicio de alumbrado público se determina por cada subestación eléctrica de potencia instalada en la jurisdicción del Distrito de Barranquilla, para aquellas personas naturales o jurídicas propietarios, tenedores o usufructuarios a cualquier titulo de los bienes inmuebles dotados de conexiones, plantas o subestaciones y/o línea de transmisión de energía eléctrica que generen, transmitan, transformen y distribuyan energía, de acuerdo con la siguiente tabla: Subestación capacidad Instalada en kva $ $ $ en adelante $ Num.3.- El impuesto al servicio de alumbrado público se determina de acuerdo con la capacidad nominal de las máquinas de generación instaladas, para las personas naturales o jurídicas que autogeneren y/o cogeneren energía para satisfacer sus necesidades de consumo de energía eléctrica, de acuerdo con la siguiente tabla: Capacidad de generación Instalada en kva $ $ $ EN ADELANTE $ Artículo 257. Sanción mínima. Respecto del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto de delineación urbana e impuesto unificado de espectáculos públicos, el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas por el contribuyente o declarante, o por la Gerencia de Gestión de Ingresos, será equivalente a 5.6. ($ , valor año 2016). Respecto del impuesto predial unificado el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas por el contribuyente o declarante o por la Gerencia de Gestión de Ingresos, será de acuerdo a la siguiente tabla: 4
5 Uso Unidades de valor tributario () expresadas en. Año 2016 Residencial 4.2 : $ Diferente a residencial 5.6 : $ ARTICULO TERCERO. Fijar el valor absoluto anual para el año gravable 2016, que trata el parágrafo del Artículo 50 del Decreto Nº 0180 de 2010 renumerado por el Decreto Nº 0924 de 2011, por cada unidad comercial adicional de los establecimientos de crédito, instituciones financieras y compañías de seguros y reaseguros en la suma de quinientos sesenta y ocho mil ($ ) M./Cte.) Parágrafo Primero.- El valor a liquidar y pagar por cada unidad comercial adicional del sector financiero, es cuarenta y seis mil ($ ) M. /Cte., cifra que se aplicará en cada declaración mensual de retención en la fuente del año 2016 de los contribuyentes catalogados como grandes contribuyentes. Parágrafo Segundo.- El valor a liquidar y pagar por cada unidad comercial adicional del sector financiero, es noventa y cuatro mil ($ ) M. /Cte., cifra que se aplicará en cada declaración bimestral de retención en la fuente del año 2016 de los contribuyentes no catalogados como grandes contribuyentes. ARTICULO CUARTO. Los valores del Decreto Nº 0180 de 2010 renumerado por el Decreto Nº 0924 de 2011 expresados en salarios mínimo mensuales o diarios legales vigentes, serán ajustados al múltiplo de mil más cercano, una vez se oficialice por el gobierno nacional el valor del salario mínimo legal vigente para el año 2016, por Resolución expedida por la Gerencia de Ingresos de la Secretaria Distrital de Hacienda. ARTICULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su Publicación. Dado en el D. E. I. P. de Barranquilla, a los 30 DIC 2015 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSA MARGARITA NOGUERA DE LA ESPRIELLA Alcaldesa Mayor del D. E. I. P. de Barranquilla 5
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