Reconocimiento de competencias adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación

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Requisitos Es imprescindible estar en posesión de la titulación requerida o acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición.

Transcripción:

Reconocimiento de competencias adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación Agustín Fco. Sigüenza Molina Jefe del Servicio de las Cualificaciones y Acreditación de la Competencia Profesional Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial Consejería de Educación

Necesidades de Reconocimiento y Acreditación de Competencias adquiridas a lo largo de la vida

NUEVAS CUALIFICACIONES PARA NUEVOS EMPLEOS El ajuste de cualificaciones en el mercado de trabajo es un factor clave para reducir el desempleo en Europa 2010

Necesidad de acreditar la cualificación profesional para conseguir empleo UNA PARTE IMPORTANTE DE LA POBLACIÓN ACTIVA CARECE DE CUALIFICACIÓN ACREDITADA SE REQUIERE UN AUMENTO DEL NÚMERO DE PERSONAS ACTIVAS PROFESIONALMENTE CUALIFICADAS EXISTEN NECESIDADES DE CUALIFICACIÓN INMEDIATA EN DETERMINADOS PERFILES PROFESIONALES

Necesidades de cualificación profesional en Castilla y León NECESIDAD NORMATIVA.- Cualificar en sectores emergentes Sectores emergentes: Sector de la dependencia, LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Cómo se consigue acreditar la cualificación profesional? Sistema de Reconocimiento y Acreditación de Competencias adquiridas a lo largo de la vida

EL Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales LEY ORGÁNICA 5/2002, DE 19 DE JUNIO, DE LAS CUALIFICACIONES Y LA FORMACIÓN PROFESIONAL Objeto: Ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación profesional Establece y define Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales Artículo 2.1 Conjunto de instrumentos y acciones necesarias para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional

Instrumentos del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales

Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales REFERENTE PARA

Estructura de una Cualificaciones Profesional Conjunto de competencias con significación para el empleo adquiridas a través de un proceso formativo formal o no formal objeto de evaluación y acreditación

Acreditación de las cualificaciones profesionales LEY ORGÁNICA 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Artículo 8. Reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. 1. Los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,,,. Dichos títulos y certificados acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido, y en su caso, surten los correspondientes efectos académicos según la legislación aplicable.

Procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de formación LEY ORGÁNICA 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Artículo 8. Reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. 2. La evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo en todo caso criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación. 3. El reconocimiento de las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se realizará a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.

Cualificación profesional El Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales Título de Formación Profesional Administración educativa Certificado de Profesionalidad Administración laboral ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS ACREDITACIÓN DE CUALIFICACIONES

EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES

Acreditación de las competencias profesionales Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE de 25 de agosto). Establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. (Art. 1)

Procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de formación Fines del procedimiento Evaluar las competencias profesionales que poseen las personas, adquiridas a través de la experiencia laboral y otras vías no formales de formación, mediante procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación. Acreditar oficialmente las competencias profesionales, favoreciendo su puesta en valor con el fin de facilitar tanto la inserción e integración laboral y la libre circulación en el mercado de trabajo, como la progresión personal y profesional. Facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de su cualificación profesional, ofreciendo oportunidades para la obtención de una acreditación parcial acumulable, con la finalidad de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.

Procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de formación FASE SUMATIVA Reconocimiento y acreditación Certificación de competencias (UC) acreditadas FASE FORMATIVA Formación complementaria Capitalización Acreditación Parcial Acumulable Cualificación Profesional (Título o Certificado)

Procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de formación Referente de la evaluación y acreditación 1. La evaluación y la acreditación tendrán como referentes las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que estén incluidas en títulos de formación profesional y/o en certificados de profesionalidad. 2. Para la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia, se tomarán como referentes las realizaciones profesionales, los criterios de realización y el contexto profesional incluidos en cada una de ellas, de acuerdo con los criterios que se fijen en las correspondientes guías de evidencias a que se refiere el artículo 9.2.c). 3. Cada unidad de competencia será la unidad mínima de acreditación

Procedimiento de evaluación y acreditación A QUIÉN LE PUEDE INTERESAR? A QUIENES HAYAN ADQUIRIDO SUS CONOCIMIENTOS PROFESIONALES DESARROLLANDO UNA ACTIVIDAD LABORAL Y NO TIENEN TITULACIÓN. ABANDONARON SUS ESTUDIOS PARA INCORPORARSE AL MUNDO LABORAL Y HAN APRENDIDO SU PROFESIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO... HAN ADQUIRIDO COMPETENCIAS PROFESIONALES DESEMPEÑANDO TAREAS DE VOLUNTARIADO O COMO BECARIO... A LO LARGO DE SU VIDA HAN REALIZADO ACTIVIDADES QUE HAN PERMITIDO ADQUIRIR COMPETENCIAS DEL MUNDO LABORAL...

Procedimiento de evaluación y acreditación QUIÉN PUEDE PARTICIPAR? Requisitos para la participación Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I y 20 años para los niveles II y III. Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar

Procedimiento de evaluación y acreditación QUÉ EXPERIENCIA LABORAL Y/O FORMACIÓN SE NECESITA? En el caso de experiencia laboral: Justificar, para las unidades de competencia de nivel I, 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total. Para el resto, justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. En el caso de formación: Justificar, al menos 200 horas para las unidades de competencia de nivel I y 300 horas para el resto, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa, y no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el artículo 12, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Se designarán asesores para estudiar estos casos y emitir informe sobre la procedencia de la participación.

FASES DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES

Informar y orientar información y orientación Puntos de información y orientación Artículo 8. Información y Orientación Las administraciones competentes garantizarán un servicio abierto y permanente que facilite información y orientación sobre: la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas. Esta información y orientación facilitará que las personas puedan tomar una decisión fundamentada sobre su participación en el procedimiento así como, en su caso, el acompañamiento necesario en el inicio y desarrollo el mismo. Esta información y orientación será facilitada por las Administraciones educativas y laborales. También la podrán facilitar las administraciones locales, los agentes sociales, Cámaras de Comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas Las administraciones competentes garantizarán la formación y actualización de los orientadores y de otros profesionales de las Administraciones educativas y laborales,

http://todofp.es : EL PORTAL DE LA INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL www.sepe.es : SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL 25

Informar y orientar información y orientación Puntos de información y orientación SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA JUNTA DE CATILLA Y LEÓN http://www.educa.jcyl.es http://www.empleo.jcyl.es http://todofp.es http://www.sepe.es OFICINAS DE EMPLEO CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS Otros: AGENTES SOCIALES, CÁMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA

www.educacion.gob.es INF0RMAR Y ORIENTAR

Procedimiento de evaluación y acreditación INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN EN CADA UNIDAD DE COMPETENCIA

Procedimiento de evaluación y acreditación Convocatoria Las unidades de competencia que son objeto de evaluación, así como los títulos de formación profesional y/o certificados de profesionalidad en los que están incluidas. Convocatoria pública Los requisitos generales y, cuando por la naturaleza de la unidad de competencia profesional que se va a evaluar así lo exija, los requisitos específicos no académicos. Lugares y medios para formalizar inscripciones y puntos de información y orientación Número máximo de personas que podrán ser evaluadas. Criterios de admisión en el caso de existir un número máximo de personas que puedan ser evaluadas. Plazos de inscripción en las distintas fases del procedimiento. Lugares de desarrollo del procedimiento. Procedimiento y los plazos para presentar reclamaciones al resultado de la evaluación de las unidades de competencia..

CUALIFICACIONES QUE SERÁN CONTEMPLADAS EN LA CONVOCATORIA Todas las UC de la CUALIFICACIÓN Educación Infantil SSC322_3 (Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre) Atención sociosanitaria a personas en el domicilio SSC089_2 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero) Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales SSC320_2 (Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre) Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocería de vehículos TMV194_1 (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre) TÍTULO DE FORMACIÓN PROFESIONAL O CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD EN EL QUE ESTÁ INCLUIDA Título de Técnico Superior en Educación Infantil (Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre) Certificado de profesionalidad SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio (Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto) Certificado de profesionalidad SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto) Certificado de profesionalidad TMVL0109 Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocerías de vehículos (Real Decreto 723/2011, de 23 de junio)

Número de plazas a convocar El número de personas que podrán ser admitidas en los procesos de asesoramiento y evaluación será: a) 600 personas para unidades de competencia de Educación Infantil (Nivel III). b) 1.000 personas para unidades de competencia de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio (Nivel II). c) 1.000 personas para unidades de competencia de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (Nivel II). d) 55 personas para unidades de competencia de Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocería de vehículos (Nivel I)..

Solicitud de admisión 1. Las personas interesadas en participar en esta convocatoria deberán presentar su solicitud por escrito en la secretaría de un sólo centro instructor del procedimiento, de los que figuren en el anexo, CUYA PROVINCIA tenga plazas asignadas de la cualificación solicitada. Para una misma cualificación no se podrán presentar instancias en dos centros diferentes. Si este hecho se produjera, se excluirá al candidato de la convocatoria La solicitud deberá ir acompañada de la documentación siguiente: a) Fotocopia del DNI, pasaporte o, en el caso de personas extranjeras, el NIE o autorización de residencia o de residencia y trabajo en vigor en España. La presentación de la fotocopia del DNI o NIE no será necesaria en caso de que el solicitante autorice la consulta de datos en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de la Presidencia. c) Historial profesional y/o formativo, siguiendo el modelo del currículum vitae europeo. d) Documentación de carácter laboral y/o formativo que sirva como prueba potencial de la competencia que se pretende demostrar.

Procedimiento de evaluación y acreditación QUÉ TIENE QUE APORTAR, COMO MÍNIMO, LA PERSONA CANDIDATA? Artículo 12. Justificación del historial profesional y/o formativo. 1. La justificación de la experiencia laboral se hará con los siguientes documentos: a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios: Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que conste, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

Procedimiento de evaluación y acreditación QUÉ TIENE QUE APORTAR, COMO MÍNIMO, LA PERSONA CANDIDATA? Artículo 12. Justificación del historial profesional y/o formativo. 2. Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el aspirante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación.

No podrán participar en esta convocatoria de acreditación de unidades de competencia 1.- Quienes hayan completado el ciclo de formación profesional o estén en posesión del título o del certificado de profesionalidad o de títulos declarados equivalentes a efectos laborales. 2.- Quienes estén matriculados en el ciclo formativo, en módulos del ciclo, o en un curso que permita acreditar la unidad o unidades de competencia objeto de evaluación. 3.- Quienes tengan superado un curso, autorizado por la Administración Laboral, que complete el itinerario para la obtención del certificado de profesionalidad.

Admisión 1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los centros instructores remitirán las solicitudes recibidas a las comisiones de admisión que la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial determine, para que éstas comprueben el cumplimiento de los requisitos de participación y procedan a aplicar los criterios de selección. 2. Una vez contabilizadas las solicitudes remitidas a la comisión de admisión, si el número de personas solicitantes que cumplen los requisitos de acceso fuera mayor que el cupo de plazas asignadas, la comisión de admisión, procederá a seleccionar los candidatos de acuerdo con los criterios de selección que se establezcan en la convocatoria. 3. Aplicados los criterios de selección, la comisión de admisión elaborará un listado de solicitantes admitidos y excluidos para cada cualificación y unidad de competencia objeto de evaluación.

Admisión Se considerarán en situación de reserva todos aquellos aspirantes que, reuniendo los requisitos de admisión y preferencia, no hayan obtenido plaza. Si en una provincia no se cubren las plazas disponibles, el órgano gestor del procedimiento podrá transferir reservas desde otras provincias hasta completar el cupo asignado, comenzando por los que hayan obtenido mayor puntuación en el proceso de baremado.

Procedimiento de evaluación y acreditación INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: FASES Fase 1 Fase 2 Fase 3 Asesoramiento Evaluación de la competencia Acreditación y Registro

Fase de asesoramiento En qué consiste el asesoramiento? El asesoramiento será obligatorio y tendrá carácter Individualizado o colectivo, en función de las características de la convocatoria y de las necesidades de las personas que presenten su candidatura El asesor o asesora, cuando se considere necesario, citará al aspirante a participar en el procedimiento para ayudarle, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su historial personal y/o formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen. Esta solicitud de asesoramiento también se podrá realizar de forma individual. El asesor o asesora, atendiendo a la documentación aportada, realizará un informe orientativo, no vinculante, sobre la conveniencia de que el aspirante acceda a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas. Informe sobre la idoneidad Dossier de competencias

Fase de evaluación Gestión de Asesores y Evaluadores. La administración responsable del procedimiento nombrará las comisiones de evaluación necesarias de las diferentes especialidades o Familias Profesionales Comisiones de evaluación Comisión de Evaluación Mínimo de cinco personas acreditadas para evaluar: Presidente (empleado público de la administración con al menos 6 años de experiencia laboral o docente o haber ejercido durante 2 años de asesor o evaluador) Secretario (empleado público de la administración) Vocales (presencia del sector formativo como del productivo). Expertos, con voz pero sin voto, que serán nombrados, si procede, por a administración competente.

Fase de evaluación Gestión de Asesores y Evaluadores. Cómo se desarrolla la evaluación? La evaluación tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional. La planificación de la evaluación la realizarán los evaluadores juntamente con los candidatos. Informe del asesor y documentación aportada Sí Demuestra competencia No Observación en el puesto de trabajo, entrevistas y/o pruebas concretas Demuestra competencia No Sí Pruebas estandarizadas de competencia profesional Acreditación de competencia profesional

Procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación Competencia Profesional Unidad de competencia 1016 Formación Asociada (Título de FP o Certificado de Profesionalidad) Acreditada Módulo Formativo 1016 ACREDITACIÓN DE CUALIFICACIONES Unidad de competencia 1017 Unidad de competencia 1018 Acreditada Módulo Formativo 1017 Módulo Formativo 1018 Certificado de Profesionalidad ASSPDIS Unidad de competencia 1019 Módulo Formativo 1019 Unidad de competencia 0219 Acreditada Unidad de competencia 0251 Acreditada Módulo Formativo 0249 Unidad de competencia 0220 Módulo Formativo 0251 Módulo Formativo 0251 Certificado de Profesionalidad ASSPDD PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO, EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS

Fase de acreditación y registro ÚLTIMA FASE ACREDITACIÓN Y REGISTRO Se expedirá acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que la persona candidata haya demostrado su competencia profesional La acreditación de una unidad de competencia adquirida por este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable (convalidación de los módulos correspondientes en ciclos formativos y/o certificados de profesionalidad)

Fase de acreditación y registro ÚLTIMA FASE ACREDITACIÓN Y REGISTRO Cuando, a través de este procedimiento, la persona complete los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, la administración competente le indicará los trámites necesarios para su obtención. La obtención del título de Técnico o de Técnico superior requerirá cumplir los requisitos de acceso previos a las enseñanzas correspondientes, según lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de 3 de mayo. Si no completan los requisitos, a las personas evaluadas se les remitirá un Plan de Formación personalizado, indicando: Posibilidades de formación para completar un Título o Certificado. Posibilidades de formación de las UC no acreditadas (créditos formativos).

Lo simple no existe, sólo existe lo simplificado Gastón Bachelard La acción supone complejidad, es decir, elementos aleatorios, azar, iniciativa, decisión, conciencia de las derivas y de las transformaciones. Paradigma de la Complejidad: Edgar Morín

Agustín Fco. Sigüenza Molina Jefe del Servicio de las Cualificaciones y Acreditación de la Competencia Profesional Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial Consejería de Educación Gracias por su atención