MARCO JURÍDICO DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN MÉXICO
CONTENIDO 1. ANTECEDENTES 2. CONCEPTOS 3. COMPETENCIA 4. MARCO REGULATORIO 5. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES 6. PROBLEMAS O CARENCIAS
1. ANTECEDENTES La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), como instrumento de política ambiental, nació en USA en los 70s: National Environmental Policy Act o NEPA. En México, los estudios de impacto ambiental se realizan desde hace poco más de treinta años. En la administración pública federal, se aplicaron a partir de 1977 (evaluación preliminar de proyectos de infraestructura hidráulica), aunque se tiene noticia de estudios realizados previamente, la mayoría como investigaciones académicas. A lo largo de cuatro décadas (1940-1980), la estrategia de desarrollo nacional se centró en el impulso a la industrialización. La industrialización generó un modelo de explotación intensiva y extensiva de los recursos naturales, así como un desarrollo urbano industrial que no previó sus efectos ambientales, ni reguló adecuadamente sus resultados en términos de manejo de residuos, emisión de contaminantes a la atmósfera o descargas en los cuerpos de agua (Instituto Nacional de Ecología, INE).
1971: Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental (LFPCCA) 1982: Ley Federal de Protección al Ambiente (LFPA). En esta ley se incorporó por primera vez la definición de los términos impacto ambiental y manifestación del impacto ambiental 1988: entró en vigor la actual Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). 2000: Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación de Impacto Ambiental
EIA como anticipación del daño ambiental_ política de prevención frente a anterior política de resarcimiento de daños(quien contamina paga). INSTRUMENTOS PREVENTIVOS DE LA POLITICA AMBIENTAL EN MÉXICO(Cap. IV LGEEPA) La planeación ambiental, dentro de la planeación nacional del desarrollo. Los Ordenamientos Ecológicos: General del Territorio, Regionales, Locales y Marinos. Los instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental(ej.: incentivos a quienes protegen el ambiente). La regulación ambiental de los asentamientos humanos, que se deberá tener en cuenta en los planes de desarrollo urbano. La Evaluación del Impacto Ambiental. Las auditorías ambientales. Las medidas de protección de áreas naturales. Etc.
2. CONCEPTOS Definición de ambiente(art. 3. I LGEEPA): «Conjunto de elementos naturales y artificiales inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados». Definición de impacto ambiental(art. 3.XIX LGEEPA): «La modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza». Definición de EIA (art. 28 LGEEPA) «La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la (SEMARNAT) establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente».
3. COMPETENCIA EN MATERIA AMBIENTAL_ SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT)
4. MARCO REGULATORIO INSTRUMENTOS VINCULADOS AL PROCEDIMIENTO DE EIA : LGEEPA, Sección V, Capítulo IV, Título Primero. Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Normas oficiales mexicanas («Regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación»). Planes o Programas de Desarrollo Urbano. Programas Ordenamiento Ecológico del Territorio («El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos»). Declaratorias de áreas naturales protegidas/programas de Manejo (Reglas administrativas). Otras disposiciones jurídicas aplicables.
LGEEPA RMEIA (DESARROLLO LGEEPA) Artículos Contenido Artículos 28 Definición de EIA/ Obras o actividades sujetas 5, 6, 7, 8 29 30 Obras o actividades de competencia federal que no requieren someterse al PEIA Contenido MIA/ Estudio de riesgo/modificaciones a la MIA 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 31 Informe preventivo 29, 30, 31, 32, 33, 34 32 Obras y actividades de Planes o Programas de Desarrollo Urbano u Ordenamientos Ecológicos (posible Evaluación Ambiental Estratégica) 23 33 Participación de Estados, Municipios y D.F 25 34 Participación pública 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 35 Procedimiento EIA/ Resolución EIA 20, 21, 22, 24, 26, 27, 28 35 BIS Resolución de la EIA 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 35 BIS 1 35 BIS 2 Prestadores de servicios de impacto ambiental y su responsabilidad EIA de obras y actividades no comprendidas en el artículo 28 35, 36 35 BIS 3 Autorización de impacto ambiental 180 Recursos (de revisión/ ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa)
A) OBRAS Y ACTIVIDADES SUJETAS A EIA FEDERAL(art. 28 LGEEPA) a)hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos b) Industria petrolera, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica c) Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la federación d) Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos,así como residuos radioactivos e) Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración f) Plantaciones forestales y cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas g) Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas h) Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros i) Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales j) Obras en áreas naturales protegidas k) Actividades pesqueras, acuícolas y agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas l) Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
B) OBRAS Y ACTIVIDADES SUJETAS A EIA ESTATAL Las que no estén comprendidas en el listado del artículo 28 LGEEPA, siempre y cuando estén contemplados en la legislación estatal (art. 124 Constitución de los Estados Unidos Mexicanos: «las facultades que no estén expresamente concedidas a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados»). C) OBRAS Y ACTIVIDADES DE COMPETENCIA FEDERAL NO SUJETAS AL PEIA Ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones relacionado con las obras y actividades del art. 28 LGEEPA, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos siguientes: I. Las obras y actividades cuenten previamente con la autorización respectiva o cuando no hubieren requerido de ésta; II. Las acciones por realizar no tengan relación alguna con el proceso de producción que generó dicha autorización, y III. Dichas acciones no impliquen incremento alguno en el nivel de impacto o riesgo ambiental.
QUÉ ES LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (M.I.A)? El documentomediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo. Es un documento esencial en la EIA, y va más allá de ser una solicitud típica, ya que una vez evaluada y aprobada, es un punto de referencia fundamental en toda la vida útil del proyecto, puesto que la autoridad basa su decisión en lo que dispone.
TIPOS DE M.I.A M.I.A REGIONAL I. Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas; II. Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológicoque sea sometido a consideración de la Secretaría en los términos previstos por el artículo 22 de este reglamento; III. Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada IV. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas M.I.A PARTICULAR El resto
CONTENIDO MÍNIMO DE UNA M.I.A M.I.A REGIONAL I. Datos generales del proyecto, del promoventey del responsable del estudio de impacto ambiental; II. Descripción de las obras o actividades y, en su caso, de los programas o planes parciales de desarrollo; III. Vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables; IV. Descripción del sistema ambiental regional y señalamiento de tendencias del desarrollo y deterioro de la región; V. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional; VI. Estrategias para la prevención y mitigación de impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional; VII. Pronósticos ambientales regionales y, en su caso, evaluación de alternativas, y VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan los resultados de la manifestación de impacto ambiental. M.I.A PARTICULAR I. Datos generales del proyecto, del promoventey del responsable del estudio de impacto ambiental; II. Descripción del proyecto; III. Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo; IV. Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del proyecto; V. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales; VI. Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales; VII. Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas, y VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores.
QUÉ ES UN ESTUDIO DE RIESGO -Es el estudio que acompaña a la M.I.A y analiza las actividades donde se manejan o utilizan sustancias peligrosas, para reducir el riesgo asociado a su manejo. -Semarnat: «se es actividad altamente riesgosa cuando se maneja alguna de las sustancias contenidas en el Primer Listado de Actividades Altamente Riesgosas publicado en 1990 (sustancias tóxicas) o en el Segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosas publicado en 1992 (sustancias inflamables o explosivas) en cantidades iguales o mayores a las que se encuentran definidas en los listados». QUÉ ES UN INFORME PREVENTIVO Las obras o actividades del I al XII (art. 28) requerirán lapresentación de un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental, cuando: I.- Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades. Ej.: minería II.- Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría en los términos del artículo siguiente, o III.- Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados.
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA, EAE(art. 32 LGEEPA) Cuando se prevea realizar un conjunto de obras o actividades de las del art. 28 LGEEPA dentro de: Unplanoprogramaparcialdedesarrollourbano,o Un plan de ordenamiento ecológico del territorio SepodránpresentardichosplanesoprogramasalaSEMARNAT,paraqueéstaemitala autorización que corresponda. La EAE debería servir para reducir el número de proyectos que deberán someterse a una EIA, simplificando el proceso. No existe definición en la legislación mexicana ni metodologías para aplicarlo.
LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN EL PEIA TIEMPO EN DÍAS HÁBILES 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 180 Publicación de la M.I.A en un periódico del Estado/ Gaceta Ecológica SEMARNAT (5 días) Solicitud de Consulta Pública (10 días ) Rechazo/autorización para celebrar la Consulta Pública (5 días ) Comentarios a la M.I.A (20 días) Determinación por parte de la SEMARNAT de dar inicio o no a la Reunión Pública de Información(25 días) Celebración de la Reunión Pública de Información (5 días) Observaciones por escrito de los asistentes a la Reunión Pública de Información (desde la celebración de la R.P.I hasta la resolución PEIA)
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA EIA VIGENTE_ PLAZOS MÁXIMOS TIEMPO EN DÍAS HÁBILES 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 55 60 65 70 75 80 85 90 95 100 105 110 115 120 180 Integración del expediente (10 días) Resolución EIA (60 días) + 60 días en caso de solicitud de Información Adicional Solicitud de Información Adicional (40 días) Presentación de Información Adicional (60 días) Resolución EIA de obras y actividades complejas y de gran dimensión: 60 días + Información Adicional (60 días) + prórroga (60 días)
LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EIA Una vez evaluada la M.I.A, la DGIRA emitirá -debidamente fundada y motivada- la resolución correspondiente, en la que podrá: Expedir la autorización en los términos solicitados. Expedir la autorización de manera condicionada a la modificación del proyecto y/o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y/o mitigación. Negar la autorización cuando: Se contravenga el ordenamiento jurídico. La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies(nom-059-semarnat-2010). Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respectodelosimpactosambientalesdelaobraoactividaddequesetrate.
5. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES DE PROCEDIMIENTOS DE EIA EncasodenoestardeacuerdoconlaresolucióndelaDGIRA: 1. Recurso de revisión, ante el superior jerárquico(subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental). 2. Juicio contencioso administrativo, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 3. Juicio de amparo, ante Tribunales Federales: Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito, Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4. Responsabilidad administrativa del servidor público, ante la Secretaría de la Función Pública (sin consecuencias en lo que respecta a la autorización de impacto ambiental.
En caso de incumplimiento de los términos y condicionantes por parte del promovente una vez le ha sido otorgada la autorización de impacto ambiental (AIA): 1. RecursodeextincióndelaAIA,antelaDGIRA. 2. Denuncia popular, ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). Si en la localidad no existiere representación de la PROFEPA, la denuncia se podrá formular ante la autoridad municipal o, a elección del denunciante, ante las oficinas más próximas de dicha representación. 3. Denuncia de hechos, ante el Ministerio Público de la Federación (cuando se incurre en delitos ambientales previstos en el Código Penal Federal).
6. PROBLEMAS O CARENCIAS DE LA EIA VIGENTE Deficiencias en el procedimiento Deficiencias en cuanto a la participación pública Deficiencias en el procedimiento - Definición de EIA. - Ausencia de otras definiciones«clave» en la LGEEPA: afectar, ecosistema costero, sistema ambiental regional(guía), - Posibilidad de introducir modificaciones al proyecto de obra o actividad durante todo el procedimiento. - Falta de mención expresa en el contenido de las MIA particulares a los impactos acumulativos, sinérgicos y residuales. - Anacronismos en algunos términos utilizados(ej.: disquetes para presentar la MIA). - La SEMARNAT no está obligada a tomar en cuenta las opiniones técnicas o de expertos que haya solicitado en el transcurso del procedimiento. - Excesivas limitaciones en las causales de negativa de una solicitud. - Falta de seguimiento a las autorizaciones otorgadas.
Deficiencias en cuanto a la participación pública - Incumplimiento del requisito de la publicación del extracto del proyecto de la obra o actividad por parte de los promoventes. - Limitación excesiva de quiénes tienen interés jurídico para solicitar la consulta pública («miembros de la comunidad»). - La consulta pública y la reunión pública de información se celebran a discreción de la SEMARNAT. - Los plazos para la participación pública son excesivamente breves y no da tiempo a elaborar comentarios. - Solamente se menciona agregar al expediente y consignar en la resolución las observaciones de los interesados. No motivación. - Imposibilidad de emitir comentarios a las modificaciones que realice el promovente después de finalizado el periodo de consulta, o en las opiniones técnicas o de expertos.
GRACIAS!