Reglamento de régimen interno de la Escuela de Doctorado de la UAB

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Transcripción:

Reglamento de régimen interno de la Escuela de Doctorado de la UAB (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de enero de 2013) ÍNDICE Preámbulo... 2 Título I. Naturaleza, composición, estructura y funciones... 2 Título II. Órganos de gobierno y otros órganos... 4 Capítulo primero. El Comité de Dirección... 4 Capítulo segundo. La comisión académica del programa de doctorado... 7 Capítulo tercero. El director o directora de la Escuela de Doctorado... 9 Capítulo cuarto. El secretario o secretaria académico/a de la Escuela de Doctorado... 9 Capítulo quinto. El coordinador o coordinadora de programa de doctorado... 10 Título III. Derechos y deberes de los doctorandos, tutores y directores de tesis... 11 Capítulo primero. Derechos y deberes del doctorando o doctoranda... 11 Capítulo segundo. Derechos y deberes del director o directora de tesis... 12 Capítulo tercero. Derechos y deberes del tutor o tutora de tesis... 13 Título IV. Modificación del Reglamento... 14 Disposición final... 14 Página 1 de 14

Preámbulo La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación ha introducido una serie de modificaciones legislativas con el objeto de promover la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que se debe establecer el desarrollo económico sostenible y el bienestar social. Una de estas modificaciones es la relativa a la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, mediante la disposición final tercera, en la que se incluyen las escuelas de doctorado como parte integrante de la estructura de las universidades públicas, junto con las escuelas, las facultades, los departamentos, los institutos universitarios de investigación, y aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desarrollo de las funciones de la universidad. En este sentido, la creación de la Escuela de Doctorado de la Universitat Autònoma de Barcelona está sujeta al marco normativo comprendido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, el acuerdo de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña, de 6 de octubre de 2011, sobre los estudios de doctorado y el procedimiento para la creación de las escuelas de doctorado, los Estatutos de la Universitat Autònoma de Barcelona y la normativa universitaria aplicable. Igualmente, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del estudiante universitario, establece una serie de derechos y deberes de los doctorandos que, de acuerdo con el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, deben ser recogidos y regulados en el Reglamento de la Escuela de Doctorado. Dado que en fecha 19 y 29 de noviembre de 2012 el Consejo de Gobierno y el Consejo Social aprobaron, respectivamente, la creación de la Escuela de Doctorado, este reglamento tiene por objeto regular el régimen interno de la escuela mencionada, de acuerdo con la normativa y los acuerdos citados anteriormente y la memoria presentada para la creación de la escuela. Título I. Naturaleza, composición, estructura y funciones Artículo 1. Definición La Escuela de Doctorado es una unidad creada por la UAB que tiene como objetivo fundamental organizar, dentro de su ámbito de gestión, las enseñanzas y las actividades propias del doctorado, en una o varias ramas del conocimiento o con carácter interdisciplinar. Artículo 2. Finalidad La Escuela de Doctorado tiene como finalidad la formación avanzada de estudiantes en técnicas de investigación. Artículo 3. Régimen jurídico La Escuela de Doctorado de la UAB se rige por la legislación universitaria vigente, por los Estatutos de la UAB y por el reglamento de régimen interno propio. Artículo 4. Miembros 1. Son miembros de la Escuela de Doctorado: a) El personal que forma parte del Comité de Dirección de la Escuela. b) El personal investigador que forma parte de los programas de doctorado o que lleva a cabo funciones de dirección de tesis doctorales en la UAB. c) Los doctorandos matriculados en las enseñanzas de doctorado de la UAB. d) El personal de administración y servicios (PAS) adscrito a la Escuela de Doctorado. 2. Todas las personas integrantes de la Escuela de Doctorado deben suscribir su compromiso con el código de buenas prácticas adoptado por la Escuela de Doctorado. Página 2 de 14

Artículo 5. Funciones Son funciones de la Escuela de Doctorado: 1. Organizar los estudios de doctorado en la Universidad y velar por una gestión correcta y eficiente. 2. Velar por que los estudios de doctorado sigan la estrategia de investigación de la UAB y, si procede, de los organismos públicos de investigación y otras entidades e instituciones implicadas. 3. Proponer a los órganos competentes de la UAB la creación, modificación y supresión de los programas de doctorado. 4. Velar por la calidad de los programas de doctorado. 5. Elaborar las propuestas de normativas, las directrices y los procedimientos para los estudios de doctorado. 6. Llevar a cabo la gestión académica de los estudios de doctorado, que incluye, entre otros, la relacionada con los siguientes puntos: la matriculación de los estudiantes; las actas de evaluación; la custodia de los expedientes; las convalidaciones, los reconocimientos, las adaptaciones y las equiparaciones de estudios; las becas; el control administrativo de las tesis doctorales, los títulos y los certificados, y la fijación del calendario de gestión de los estudios de doctorado. 7. Proporcionar la información necesaria a los miembros de la comunidad universitaria sobre la normativa y los procedimientos que afectan los estudios de doctorado. 8. Establecer los procedimientos para la resolución de conflictos y quejas en el ámbito de los estudios de doctorado. 9. Promover las sinergias entre los programas de doctorado. 10. Garantizar información clara y pública de la oferta de programas de doctorado en la UAB, y la máxima eficacia en la difusión de esta oferta, impulsando y favoreciendo su internacionalización. 11. Definir la política de colaboración con otras entidades y elaborar los convenios de doctorado necesarios para que los órganos correspondientes los aprueben. 12. Facilitar la formación y la orientación profesionales de los doctorandos y doctores, velando por su inserción profesional y realizando un seguimiento. 13. Garantizar el archivo en formato electrónico de las tesis doctorales en los repositorios institucionales de tesis de la Universidad. 14. Coordinar la oferta de actividades transversales o específicas para una formación adecuada de los doctorandos. 15. Previo informe de la correspondiente comisión académica del programa de doctorado, proponer la composición del tribunal de tesis doctoral a los órganos competentes, para su aprobación. 16. Facilitar a la comisión delegada del Consejo de Gobierno competente en materia de doctorado la documentación y la información pertinentes que esta comisión requiera de acuerdo con sus competencias, y ejecutar los acuerdos de la comisión. 17. Todas aquellas funciones que establezca la normativa vigente. Página 3 de 14

Título II. Órganos de gobierno y otros órganos Artículo 6. Tipos de órganos 1. Son órganos colegiados de la Escuela de Doctorado: a) El Comité de Dirección. b) La Junta Permanente del Comité de Dirección. c) Las comisiones académicas de los programas de doctorado. 2. Son órganos unipersonales de la Escuela de Doctorado: a) El director o directora de la Escuela de Doctorado. b) El secretario o secretaria académico/a de la Escuela de Doctorado. c) Los coordinadores de los programas de doctorado. 3. La comisión delegada del Consejo de Gobierno competente en materia de doctorado tiene las funciones y las competencias que le otorga la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno en relación con las comisiones delegadas de este órgano. Capítulo primero. El Comité de Dirección Artículo 7. Naturaleza El Comité de Dirección es el órgano colegiado de gobierno de la Escuela de Doctorado que tiene las funciones relativas a la organización y la gestión de la Escuela. Artículo 8. Composición 1. El Comité de Dirección está formado por los siguientes miembros: a) El director o directora de la Escuela de Doctorado, que preside el Comité. b) El secretario o secretaria académico/a de la Escuela de Doctorado, que actúa como secretario o secretaria del Comité. c) La persona que ejerce de jefe orgánico del personal de administración y servicios adscrito a la Escuela de Doctorado. d) Los coordinadores de los programas de doctorado de la UAB y los coordinadores de la UAB de los programas de doctorado interuniversitarios. e) Dos representantes de las entidades colaboradoras (centros de investigación o institutos vinculados a los programas de doctorados), que se renuevan periódicamente cada tres años. f) La persona responsable de la Unidad Técnica de Doctorado. g) Cuatro estudiantes de doctorado que sean miembros del Claustro (uno para cada ámbito: ciencias experimentales y tecnologías, ciencias de la salud, ciencias sociales y ciencias humanas). 2. En el momento de escoger a los representantes de las entidades colaboradoras y a los estudiantes de doctorado del Claustro, debe proclamarse a una persona titular y un suplente. Página 4 de 14

Artículo 9. Competencias Las competencias del Comité de Dirección son: a) Elaborar y aprobar el Reglamento de la Escuela de Doctorado, que debe ser ratificado por el Consejo de Gobierno. b) Elaborar y aprobar el código de buenas prácticas y el documento de compromiso, que deben ser ratificados por el Consejo de Gobierno. c) Velar por la ejecución de las políticas de actuación de la Escuela de Doctorado. d) Elaborar las propuestas de normativas, directrices y procedimientos sobre los estudios de doctorado, de acuerdo con la normativa de la UAB. e) Proponer criterios de calidad de los programas de doctorado y velar por que se apliquen. f) Crear comisiones de trabajo. g) Aprobar el informe anual de la Escuela de Doctorado y elevarlo al Consejo de Gobierno. h) Asumir cualquier otra competencia que le atribuyan los Estatutos y demás normas aplicables. Artículo 10. Funcionamiento 1. Las reuniones del Comité de Dirección pueden ser ordinarias o extraordinarias y no pueden tener lugar durante el periodo de vacaciones. 2. El Comité de Dirección se reúne en sesión ordinaria al menos una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando lo convoque el director o directora de la Escuela a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de los miembros del Comité. Las sesiones del Comité deben ser convocadas por el director o directora de la Escuela. La convocatoria debe contener un orden del día y se debe remitirse a los miembros del Comité con una antelación no inferior a diez días hábiles antes de la fecha fijada para la reunión. La documentación relacionada con los puntos del orden del día debe remitirse con una antelación no inferior a cinco días hábiles antes de la fecha fijada. 3. La petición de convocatoria a instancia de un tercio de los miembros del Comité de Dirección se dirigirá al director o directora de la Escuela y debe hacerse por escrito firmado por todas las personas solicitantes. El escrito debe contener una justificación de la petición y la indicación de los asuntos que se proponen que se incorporen al orden del día. El director o directora de la Escuela debe convocar la sesión dentro de los diez días hábiles siguientes al día de recepción de la petición. 4. Para la válida constitución del Comité de Dirección es necesaria la presencia al menos del director o directora, y del secretario o secretaria académico/a, o quien los sustituya, y de la mitad de sus miembros en primera convocatoria y, como mínimo, de un 30% de sus miembros en segunda convocatoria. Artículo 11. Adopción de acuerdos 1. Los acuerdos pueden adoptarse por asentimiento o por votación ordinaria o secreta, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Se consideran aprobadas por asentimiento las propuestas que no suscitan ninguna oposición. b) De lo contrario, se debe hacer una votación ordinaria, que se lleva a cabo levantando la mano: en primer lugar, los que aprueben la propuesta; a continuación, los que la desaprueben, y, finalmente, los que se abstengan. c) La votación debe ser secreta en todos los asuntos referidos a personas y cuando así lo decida el director o directora, o si lo solicitan el 20% de las personas presentes. Página 5 de 14

d) Para poder adoptar válidamente un acuerdo deben estar presentes, al menos, el 30% de los miembros del Comité de Dirección, además del director o directora, y el secretario o secretaria académico/a, o las personas que los sustituyan. 2. Los acuerdos, en caso de votación, se adoptan por mayoría simple, sin perjuicio de los acuerdos que según previsiones específicas deban adoptarse por mayoría cualificada. Artículo 12. La Junta Permanente del Comité de Dirección 1. Son miembros de la Junta Permanente del Comité de Dirección: a) El director o directora de la Escuela de Doctorado, que preside la Junta. b) El secretario o secretaria de la Escuela de Doctorado, que actúa como secretario o secretaria de la Junta. c) La persona que ejerce de jefe orgánico del personal de administración y servicios adscrito a la Escuela de Doctorado. d) Un coordinador o coordinadora de programa de doctorado para cada ámbito (ciencias experimentales y tecnologías, ciencias de la salud, ciencias sociales y ciencias humanas). e) Un coordinador o coordinadora de programa de doctorado de un instituto de investigación propio. f) La persona responsable de la Unidad Técnica de Doctorado. g) Dos estudiantes de doctorado que sean miembros del Claustro y del Comité de Dirección. 2. En el momento de la elección de los coordinadores de los programas de doctorado y de los estudiantes de doctorado del Claustro debe proclamarse a una persona titular y un suplente. 3. La Junta Permanente actúa por delegación del Comité de Dirección y asume las siguientes competencias: a) Facilitar al Comité de Dirección y, si procede, a otros órganos la documentación y la información pertinentes que le requieran estos órganos de acuerdo con sus competencias, así como ejecutar los acuerdos del Comité. b) Resolver los conflictos y las quejas del día a día en el ámbito de los estudios de doctorado. c) Asumir cualquier otra competencia que el Comité de Dirección le delegue. 4. La Junta Permanente se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, tres veces al año, y en sesión extraordinaria cuando lo convoque el director o directora de la Escuela o si lo solicita un tercio de los miembros de la Junta. 5. La Junta Permanente también se reúne para tratar asuntos que el director o directora considera urgentes o excepcionales y para los que es imposible reunir al Comité de Dirección. En este caso, los acuerdos adoptados por la Junta Permanente se deben comunicar a los miembros del Comité de Dirección, que los han de ratificar en la siguiente reunión ordinaria de este órgano. 6. La Junta Permanente también puede actuar como órgano consultivo y asesor del director o directora de la Escuela de Doctorado. Página 6 de 14

Capítulo segundo. La comisión académica del programa de doctorado Artículo 13. Naturaleza La comisión académica del programa de doctorado es el órgano responsable de la definición, la actualización, la calidad y la coordinación de cada programa de doctorado, así como del progreso de la investigación y de la formación de los doctorandos del programa y de la autorización de la presentación de la tesis de cada doctorando o doctoranda del programa. Artículo 14. Composición La comisión académica de cada programa de doctorado está integrada por doctores y pueden formar parte investigadores de organismos públicos de investigación, así como de otras entidades e instituciones implicadas en la I+D+I, públicas o privadas. La designación de los miembros de las comisiones académicas de los programas de doctorado corresponde al director o directora de la Escuela de Doctorado, a partir de la propuesta del coordinador o coordinadora de cada programa de doctorado. Cada comisión académica está formada por el coordinador o coordinadora del programa de doctorado y, como mínimo, tres doctores. Está presidida por el coordinador o coordinadora del programa y tiene un secretario o secretaria académico/a, que designa la comisión entre sus miembros. Los miembros de cada comisión académica pueden cesar a petición propia o por decisión del director o directora de la Escuela a partir de la propuesta del coordinador o coordinadora del programa de doctorado. Artículo 15. Funciones Son funciones de las comisiones académicas de los programas de doctorado: a) Promover la calidad de su estudio de doctorado y proponer los mecanismos adecuados para mejorarla. b) Organizar, diseñar y coordinar las actividades de formación y de investigación de su programa de doctorado. c) Proponer la admisión de los candidatos al programa, asignar un tutor o tutora a cada doctorando o doctoranda, y modificar este nombramiento en cualquier momento, siempre que concurran causas justificadas y después de escuchar al doctorando o doctoranda. d) Establecer los requisitos y criterios adicionales para seleccionar y admitir a los estudiantes en su programa de doctorado. e) Asignar un director o directora o varios codirectores de tesis a cada doctorando o doctoranda en el plazo máximo de un mes desde la matriculación al doctorado y modificar este nombramiento en cualquier momento, siempre que concurran causas justificadas y después de escuchar al doctorando o doctoranda. f) Autorizar la realización de estudios de doctorado a tiempo parcial y el cambio de régimen de dedicación del doctorando o doctoranda. g) Pronunciarse sobre la procedencia de la baja temporal en el programa de doctorado solicitada por el doctorando o doctoranda y establecer las condiciones de readmisión al doctorado. h) Aprobar y evaluar anualmente el plan de investigación y el documento de actividades del doctorando o doctoranda y autorizar, si procede, cualquier modificación en el documento de actividades. i) Establecer anualmente los mecanismos de evaluación de la formación de los doctorandos y del progreso de la tesis doctoral, mediante las comisiones de seguimiento que se consideren necesarias para este Página 7 de 14

efecto; determinar la composición de estas comisiones, el calendario del seguimiento y los requisitos exigibles a los doctorandos, y archivar la documentación derivada. j) Custodiar el documento de compromiso. k) Aceptar el reconocimiento del plan de búsqueda de un doctorando o doctoranda que haya solicitado un cambio de programa de doctorado. l) Proponer a la comisión delegada del Consejo de Gobierno con competencias sobre el doctorado la no continuidad de los doctorandos que no hayan superado el seguimiento o no se hayan presentado. m) Enviar la documentación y emitir los informes que sean preceptivos en el ámbito de los estudios de doctorado para la comisión delegada del Consejo de Gobierno con competencias sobre el doctorado. n) Autorizar las estancias en instituciones de enseñanza superior o centros de investigación de prestigio internacional que permitan al doctorando o doctoranda obtener la mención de doctor internacional. o) Valorar y aprobar el proyecto de tesis del doctorando o doctoranda. p) Autorizar el depósito de la tesis del doctorando o doctoranda. q) Autorizar la presentación de la tesis del doctorando o doctoranda. r) Autorizar la prórroga del plazo de depósito de la tesis del doctorando o doctoranda. s) Autorizar, si procede, que el doctorando o doctoranda solicite, a la comisión delegada del Consejo de Gobierno con competencias sobre el doctorado, la exención del plazo de dos años desde la admisión al programa de doctorado para el depósito de la tesis doctoral. t) Proponer la composición del tribunal de defensa de la tesis. u) Determinar las circunstancias excepcionales en las que no corresponde hacer públicos determinados contenidos de la tesis. v) Analizar cualquier otra incidencia que surja y proponer actuaciones concretas, que luego tiene que resolver la comisión delegada del Consejo de Gobierno competente en materia de doctorado. w) Proponer la formalización de convenios de cotutela. x) Proponer, para cada curso académico, premios extraordinarios de doctorado, así como la composición del tribunal para la concesión de estos premios. y) Asumir cualquier otra función establecida en las normativas de doctorado vigentes. Artículo 16. Funcionamiento 1. Cada comisión académica de un programa de doctorado se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando la convoque el coordinador o coordinadora del programa de doctorado a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de los miembros de la comisión. 2. Su funcionamiento se rige por las mismas normas que regulan el Comité de Dirección en cuanto a la constitución, las votaciones y la adopción de acuerdos. Página 8 de 14

Capítulo tercero. El director o directora de la Escuela de Doctorado Artículo 17. Naturaleza El director o directora de la Escuela de Doctorado ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria, y se encarga de la representación de la Escuela de Doctorado. Artículo 18. Nombramiento 1. El director o directora de la Escuela de Doctorado es nombrado por el rector o rectora entre el profesorado doctor con vinculación permanente y con dedicación a tiempo completo de la UAB que tenga un mínimo de tres periodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto. En caso de que esta persona ocupe una posición en la que no sea aplicable el criterio de evaluación mencionado debe acreditar méritos equiparables a los señalados. 2. El director o directora de la Escuela de Doctorado de la Universitat Autònoma de Barcelona puede cesar en su cargo a petición propia o por decisión del rector o rectora de la Universitat Autònoma de Barcelona. Artículo 19. Duración del mandato o substitución 1. El mandato del director o directora de la Escuela de Doctorado es de tres años y renovable para un solo periodo adicional consecutivo. 2. En caso de ausencia o enfermedad, el director o directora de la Escuela de Doctorado es sustituido por la persona designada por el rector. La situación de ausencia debe comunicarse a los miembros del Comité de Dirección. Artículo 20. Funciones Son funciones del director o directora de la Escuela de Doctorado: a) Representar la Escuela de Doctorado y actuar en su nombre. b) Dirigir y coordinar la actividad de la Escuela de Doctorado. c) Elaborar un informe anual de la situación de la Escuela de Doctorado y elevarlo al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado para su aprobación. d) Velar por que los recursos humanos y materiales de la Escuela de Doctorado sean los adecuados para desarrollar de manera eficaz las actividades que le corresponden. e) Designar a los miembros de las comisiones académicas de los programas de doctorado, a partir de la propuesta de los coordinadores de los programas. f) Todas aquellas otras funciones no atribuidas expresamente en este reglamento a otros órganos de la Escuela, y todas aquellas que le sean delegadas. Capítulo cuarto. El secretario o secretaria académico/a de la Escuela de Doctorado Artículo 21. Naturaleza El secretario o secretaria académico/a de la Escuela de Doctorado es la persona fedataria de los actos o acuerdos que emanan de los órganos de la Escuela y, como tal, levanta acta de las sesiones y custodia la documentación de la Escuela. Página 9 de 14

Artículo 22. Nombramiento 1. El secretario o secretaria académico/a de la Escuela de Doctorado, que lo es también del Comité de Dirección, es propuesto/a por el director o directora de la Escuela de Doctorado y nombrada/a por el rector o rectora, y debe formar parte del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad y reunir como mínimo los requisitos establecidos para un coordinador o una coordinadora de programa en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. 2. El cese del secretario o secretaria académico/a puede ser a petición propia, o del rector o rectora a partir de la propuesta del director o directora de la Escuela. Artículo 23. Duración del mandato El mandato del secretario o secretaria académico/a es de tres años y renovable para un solo periodo adicional consecutivo. Artículo 24. Funciones 1. El secretario o secretaria académico/a de la Escuela de Doctorado ejerce las funciones de gestión ordinaria de la Escuela de Doctorado conjuntamente con el director o directora de la Escuela de Doctorado, y además todas aquellas funciones que el director o directora le delegue. 2. El secretario o secretaria académico/a de la Escuela de Doctorado resuelve las cuestiones asociadas a la gestión académica de los estudios de doctorado y es el referente para las coordinaciones de los programas de doctorado. Capítulo quinto. El coordinador o coordinadora de programa de doctorado Artículo 25. Naturaleza El coordinador o coordinadora de programa de doctorado es el responsable de la dirección y la gestión ordinaria del programa de doctorado. Artículo 26. Nombramiento El coordinador o coordinadora del programa de doctorado es propuesto por el director o directora de la Escuela de Doctorado y designado por el rector o rectora de la Universidad o por un acuerdo entre rectores cuando se trata de un programa conjunto o en la forma indicada en el convenio con otras instituciones cuando se lleve a cabo un doctorado en colaboración. Este cargo debe recaer en un investigador relevante, cuya excelencia debe estar avalada por dos condiciones: debe haber dirigido previamente, como mínimo, dos tesis doctorales y ha de poder justificar que tiene, como mínimo, dos periodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario. En caso de que este investigador ocupe una posición en la que no sea aplicable el criterio de evaluación mencionado, debe acreditar méritos equiparables a los señalados. Artículo 27. Mandato La duración de su mandato es de tres años y renovable para un solo periodo adicional consecutivo. Artículo 28. Funciones Son funciones del coordinador o coordinadora del programa de doctorado: a) Presidir y coordinar la comisión académica del programa de doctorado. b) Orientar y asesorar a las personas candidatas en la búsqueda de director o directora de tesis. Página 10 de 14

c) Velar por la actualización de la información de las normativas propias del programa de doctorado. d) Velar por la custodia de las actas de las reuniones de la comisión del programa de doctorado y la documentación relacionada. e) Informar a la Escuela de Doctorado de las incidencias que afecten a los estudiantes de doctorado y sus tesis doctorales. f) Dar a conocer el código de buenas prácticas de la Escuela de Doctorado y velar por que se cumpla. g) Firmar el documento de compromiso del doctorando o doctoranda en nombre de la Universidad. Título III. Derechos y deberes de los doctorandos, tutores y directores de tesis Capítulo primero. Derechos y deberes del doctorando o doctoranda Artículo 29. Derechos del doctorando o doctoranda 1. Los doctorandos matriculados en cualquiera de los programas de doctorado de la UAB tienen todos los derechos, individuales o colectivos, reconocidos en la legislación general, en la normativa propia de las comunidades autónomas, así como en los Estatutos de la Universidad y en su normativa interna. 2. Los estudiantes de doctorado tienen los derechos específicos siguientes: a) Recibir una formación investigadora de calidad, que promueva la excelencia científica y atienda la equidad y la responsabilidad sociales. b) Tener un tutor o tutora que oriente su proceso formativo, y un director o directora (o, si procede, codirector o codirectora), con experiencia investigadora acreditada, que supervise la elaboración de la tesis doctoral. c) Promover su integración en grupos y redes de investigación en los programas de tercer ciclo de la Universidad. d) Conocer la carrera profesional de la investigación y que la Universidad promueva, en sus programas, oportunidades para desarrollar su carrera investigadora. e) Participar en programas y convocatorias de ayudas para la formación investigadora y para la movilidad nacional e internacional. f) Gozar del reconocimiento y la protección de la propiedad intelectual a partir de los resultados de la tesis doctoral y de los trabajos de investigación previos en los términos que establece la legislación vigente sobre la materia. g) Ser considerados, en cuanto a derechos de representación en los órganos de gobierno de las universidades, como personal investigador en formación, de conformidad con lo que establece la legislación en materia de ciencia e investigación. h) Participar en el seguimiento de los programas de doctorado y en los procesos de evaluación institucional, en los términos previstos por la normativa vigente. Artículo 30. Obligaciones del doctorando o doctoranda Son responsabilidades del doctorando o doctoranda: Página 11 de 14

a) Comprometerse a desarrollar los estudios de doctorado en el marco de lo establecido por la normativa aplicable y de acuerdo con los compromisos que resultan de este documento. b) Firmar el documento de compromiso y el documento de actividades del doctorando o doctoranda. c) Revisar y firmar el plan de investigación. d) Informar al director o directora regularmente de la evolución del trabajo, de los resultados obtenidos y de los problemas que se le puedan plantear a la hora de desarrollarlo, y comprometerse a observar los comentarios que le haga el director o directora. e) Presentar al director o directora el trabajo llevado a cabo con el formato y la frecuencia acordados previamente. La frecuencia debe tener en cuenta las posibles festividades del calendario académico. f) Cumplir con las actividades de formación específica y transversal programadas en el estudio de doctorado y con otras actividades acordadas con el director o directora. g) Consultar al director o directora antes de hacer cualquier otra actividad adicional a la Universidad, para valorar conjuntamente la posible repercusión sobre la dedicación a la tesis doctoral. h) Cumplir anualmente los requisitos establecidos por la comisión de seguimiento de la formación y del progreso de la tesis doctoral. i) Presentar el ejemplar de la tesis al director o directora con una antelación razonable a la fecha pactada para el depósito, para hacer la última revisión. j) Satisfacer anualmente las tasas de matrícula académicas y administrativas, y de defensa y expedición del título. k) Cumplir los requisitos de seguridad en el trabajo, o cualquier otra condición específica que haya en el lugar donde desarrolle la investigación. l) Cumplir las normas de carácter ético establecidas por la Universidad. Capítulo segundo. Derechos y deberes del director o directora de tesis Artículo 31. Derechos del director o directora de tesis 1. El director o directora de tesis es el máximo responsable de conducir el conjunto de la formación y las tareas de investigación del doctorando o doctoranda, y se le debe reconocer su labor como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado, de acuerdo con la normativa vigente de la Universitat Autònoma de Barcelona. 2. Un director o directora de tesis puede renunciar a la dirección de la tesis siempre que concurran razones justificadas. Artículo 32. Obligaciones del director o directora de tesis Son responsabilidades del director o directora de tesis: a) Procurar que el proyecto tenga un carácter formador, original e innovador y que sea viable, en los plazos que establece la normativa, y coherente con el grupo o línea de investigación al que se vincule. b) Acordar el plan de supervisión del trabajo de investigación y planificar reuniones regulares con el doctorando o doctoranda. El director o directora debe establecer las evidencias documentales de cada reunión (comunicaciones escritas, mensajes, actas, papeles manuscritos, etc.) para poder acreditar la frecuencia de las reuniones. c) Asesorar al doctorando o doctoranda en su búsqueda, en general, y en la preparación de la tesis, en particular. Página 12 de 14

d) Indicar al doctorando o doctoranda las actividades formativas más adecuadas para su investigación cuando el programa de doctorado las contemple y firmar el documento correspondiente. e) Facilitar que el doctorando o doctoranda participe en las actividades de formación específica y transversal determinadas por el programa de doctorado, de acuerdo con lo establecido en el documento de compromiso. f) Firmar el documento de compromiso y el documento de actividades del doctorando o doctoranda. g) Asistir al doctorando o doctoranda en la definición del proyecto de su investigación doctoral, que eventualmente culminará en la tesis doctoral. h) Revisar y firmar el plan de investigación de la tesis. i) Comprometerse a supervisar con regularidad, y con la frecuencia que se fije, el plan de investigación del doctorando o doctoranda, ofreciendo orientaciones y enfocando el proyecto mientras se desarrolla. j) Procurar que el doctorando o doctoranda vaya tomando la iniciativa y ganando autonomía a lo largo del proyecto. k) Asistir al doctorando o doctoranda para solucionar los diferentes aspectos relacionados con la investigación y establecer los detalles concretos de la misma, así como los medios requeridos y, si procede, el diseño experimental. l) Comunicar al doctorando o doctoranda todos los medios que le ofrece la Universidad y que son importantes para desarrollar la investigación, y facilitarle el acceso a estos medios. m) Elaborar los informes preceptivos para la comisión de seguimiento. n) Leer, corregir y comentar el manuscrito de la tesis con anterioridad a la fecha pactada para el depósito, siempre que el doctorando o doctoranda le haya proporcionado el ejemplar con una antelación razonable. o) Asegurar que el doctorando o doctoranda conoce los requerimientos administrativos y académicos para la evaluación y la defensa de la tesis, así como los límites temporales correspondientes a todo el proceso. p) Comunicar al doctorando o doctoranda las normas de seguridad en el trabajo y, particularmente, las cuestiones relacionadas con las normas de funcionamiento de los departamentos, centros o institutos donde desarrolle su labor, así como de los equipamientos. q) Comunicar al doctorando o doctoranda cualquier norma o aspecto ético que puedan tener relación con su búsqueda. Capítulo tercero. Derechos y deberes del tutor o tutora de tesis Artículo 33. Derechos del tutor o tutora de tesis 1. El tutor o tutora de tesis es quien debe velar por la interacción del doctorando o doctoranda con la comisión académica del programa de doctorado, y debe tener su labor reconocida como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado, de acuerdo con la normativa vigente de la Universitat Autònoma de Barcelona. 2. Un tutor o tutora de tesis puede renunciar a la tutorización de la tesis siempre que concurran razones justificadas. Artículo 34. Obligaciones del tutor o tutora de tesis Son responsabilidades del tutor o tutora de tesis: Página 13 de 14

a) Asegurar la coherencia entre las tareas del doctorando o doctoranda, el director o directora de tesis y el grupo de investigación. b) Velar por la interacción entre el doctorando o doctoranda, y la comisión académica del programa de doctorado. c) Velar por la adecuación de la formación y la actividad investigadora del doctorando o doctoranda a los principios del programa y de la Escuela de Doctorado. d) Firmar el documento de compromiso y el documento de actividades del doctorando o doctoranda. e) Revisar y avalar el plan de investigación del doctorando o doctoranda. f) Elaborar los informes preceptivos para la comisión de seguimiento. Título IV. Modificación del Reglamento Artículo 35. Iniciativa 1. La iniciativa para modificar el Reglamento de la Escuela de Doctorado corresponde al director o directora de la Escuela o a una cuarta parte de los miembros del Comité de Dirección. 2. La propuesta debe ir acompañada de una memoria razonada, una referencia al articulado objeto de la reforma y el nuevo texto propuesto. Artículo 36. Procedimiento 1. El texto de la propuesta de modificación se debe entregar a los miembros del Comité de Dirección con un mínimo de quince días hábiles de anticipación a la votación. 2. Corresponde al Comité de Dirección aprobar la propuesta de modificación del Reglamento, en una reunión en sesión extraordinaria. Esta aprobación requiere el voto favorable de la mayoría de los miembros del Comité presentes. 3. Una vez aprobada la modificación del Reglamento hay que elevarla al Consejo de Gobierno para que la ratifique. Disposición final Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de ser aprobado. Página 14 de 14