CONSIDERANDO. Acordaron:

Documentos relacionados
b) el término persona se aplica a toda persona física o moral, que pueda considerarse como tal para la legislación de las Partes;

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala, en adelante denominados las Partes;

ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y EL INSTITUTO ITALO-LATINOAMERICANO

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

6. La asistencia en materia de cobro de derechos, impuestos o multas no está cubierta por el presente Capítulo.

LEY No. 9. De 12 de enero de Por la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre. la República de Panamá y la República de Chile

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur

Reglamento del Archivo del Colegio Nacional

En Sevilla, a de R E U N I D O S

Capítulo 6. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Capítulo 8. Política de Competencia

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

PROGRAMA DE COOPERACiÓN EN EL ÁREA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En el presente Acuerdo los términos Partes contratantes designan al Reino de España y la República de Cuba.

PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA EN EL MERCOSUR (USHUAIA II)

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

México y California comparten 219 kilómetros de frontera y lazos históricos, culturales y económicos cercanos; y

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CAPÍTULO VEINTE ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO. supervisará la implementación de este Acuerdo; revisará el funcionamiento general de este Acuerdo;

P155 Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA SECRETARIA

CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMISION DE COOPERACION ECOLOGICA FRONTERIZA

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas

CONVENIO DE ASISTENCIA MUTUA Y COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS DE CENTROAMERICA

ACUERDO MINISTERIAL SP-M

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Acuerdo con México contra Narcotráfico y Farmacodependencia

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N 07/91 y 18/98 del Consejo del Mercado Común.

REF: Expte. MTEySS N /2013 DICTAMEN DNPDP Nº 17/13 BUENOS AIRES, 16 de julio de

CONSERVACIÓN N DE LA HISTORIA CLÍNICA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA DIRECCION GENERAL DE CENTROS PENALES

POR EL CUAL SE DISPONE LA REALIZACI~N DEL CENSO ECONÓMICO NACIONAL DEL ANO Asunción. 19 de OC/U& de 2009

DIPLOMADO SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN HSEQ ISO 9001: ISO 14001: OHSAS 18001:2007

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Capítulo XIX Administración del Tratado

Universidad Nacional de Lanús 042/11

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES

POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL GABINETE SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y SE ESTABLECEN SUS FUNCIONES, A TRIBUCIONES Y A UTORIDADES.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

Han acordado lo siguiente:

LEY Nº DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS

PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR

ANTECEDENTES C O N S I D E R A N D O

Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

PLAN DE LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL

MANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS, DENTRO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA

LEY ORGÁNICA 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

INFORME DE GESTIÓN 2009 SISTEMA NACIONAL DE DATOS BIOLÓGICOS (SNDB)

Considerando la necesidad de protección y mejora del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras;

SISTEMA DE CONTROL INTERNO GENERALIDADES.

Con base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Coordinador Ejecutivo, el Comité Técnico emite los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.

CRITERIOS Y ACCIONES QUE RIGEN EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN EDUCATIVA

Las Partes, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS) y la Secretaría General de Virtual Educa (SG/VE); RECONOCIENDO

PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE ARCHIVOS DE GESTIÓN A LA DEPENDENCIA DE ARCHIVO CENTRAL CÓD. AD-P-04

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN, ADQUISICIÓN Y CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS, CONSULTORÍAS Y OBRAS

Política Institucional de Recursos Humanos

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACION

Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas AI

Manual para el Funcionamiento Interno de La Oficina de Acceso a la Información Pública

FICHA DE PROCESO. Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Gestión Ambiental

PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

Relación A.E.A.T- Grandes Empresas: el Foro de Grandes Empresas

Expte. DI-115/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA

Centro Subregional Sudamericano de Capacitación n y Transferencia de Tecnología, en el marco del Convenio de Basilea.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL LOGO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO

sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario»)

LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE GUATEMALA CONSIDERANDO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

Convenio sobre Cooperación para la Protección y. Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza (1984)

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El Gobierno de la República Federativa del Brasil. El Gobierno da la República del Ecuador (en adelante denominados "Partes"),

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LOS

PROTOCOLO AL TRATADO CENTROAMERICANO DE TELECOMUNICACIONES

Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República del Pacífico y la República del Oriente.

PROCESO DE ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDADES POR PARTE DEL EQUIPO DE DIRECCIÓN

Compromiso de Confidencialidad

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Política de Comunicación y Contactos con Accionistas, Inversores Institucionales y Asesores de Voto

ENTIDAD 669 ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

Especificación Técnica. Índice. 1.- Objeto 2.- Alcance 3.- Desarrollo Metodológico

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR

(a) estar en formato impreso o electrónico; y

Procedimiento de Adquisición de Insumos Clínicos y Médicos en el Hospital Dr. Rafael Avaria Valenzuela de Curanilahue

Transcripción:

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA EL INTERCAMBIO DE DOCUMENTACIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS La República Argentina y la República Federativa del Brasil, en adelante denominadas las Partes, con el deseo de brindar un marco para la cooperación y el intercambio de documentación para la investigación que permita el esclarecimiento de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante las dictaduras que asolaron a ambos países en el pasado reciente. CONSIDERANDO La importancia que ambas Partes le asignan a la obtención de documentos que permitan el esclarecimiento de hechos violatorios de los derechos humanos en el pasado reciente, así como la histórica cooperación en materia de esclarecimiento de casos de desaparición forzada de personas y otras graves violaciones a los derechos humanos; Que el presente Memorándum de Entendimiento se articula con los trabajos que ambos países desarrollan en el ámbito de la Reunión de Altas Autoridades en materia de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR, específicamente en los trabajos que ya se están realizando en el marco del Grupo Técnico para la obtención de datos y relevamiento de archivos de las coordinaciones represivas del Cono Sur; Acordaron:

ARTÍCULO 1 Definiciones generales 1. En el marco del presente Memorándum de Entendimiento: a.- Por Autoridad Competente se entenderá: En el caso de la República Argentina, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en coordinación con la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; En el caso de la República Federativa del Brasil, a la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia de la República, en coordinación con el Ministerio de Justicia y con el Ministerio de Relaciones Exteriores; b.- Por documentación se entenderá toda información contenida en cualquier soporte o tipo documental, producida, recibida y conservada por cualquier organización o persona en el ejercicio de sus competencias o en el desarrollo de su actividad; c.- Por Parte Requerida se entenderá la Parte del presente Memorándum de Entendimiento a la que se le solicitare proporcionar documentación; d.- Por Parte Requirente se entenderá la Parte del presente Memorándum de Entendimiento que enviare una solicitud de información. 2. En lo que respecta a la aplicación del presente Memorándum de Entendimiento, cualquier término no definido en el mismo tendrá, a menos que el contexto exija una interpretación diferente, el significado que le atribuyere la legislación vigente del Estado Parte. 3. Las Autoridades Competentes podrán delegar en otros organismos del Estado la gestión de acciones vinculadas a la implementación del presente Memorándum de Entendimiento. ARTÍCULO 2 Objeto 1. Las Partes, a través de las Autoridades Competentes, prestarán asistencia y cooperación mutua mediante el intercambio de documentación relevante para la investigación y esclarecimiento de las graves violaciones a las que refiere el presente Memorándum de Entendimiento, promoviendo y fomentando la cooperación entre las instituciones de ambos países que conserven archivos relativos al objeto del presente Memorándum de Entendimiento, con el propósito de contribuir en el proceso de reconstrucción histórica de la memoria, la verdad y la justicia.

2. Se encuentra exceptuada del presente Memorándum de Entendimiento toda aquella información que las Partes pudieren solicitar dentro de los parámetros fijados por los Convenios entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil sobre asistencia penal. ARTÍCULO 3 Formalización de las solicitudes 1. La formulación de las solicitudes se ajustará a los requisitos que establezca de común acuerdo la Comisión Técnica Mixta a la que refiere el Artículo 6 del presente Memorándum de Entendimiento. 2. La Autoridad Competente de la Parte Requerida será la única responsable de arbitrar los medios para reunir la información y de coordinar la actividad administrativa necesaria a tales efectos, previa solicitud por escrito de la Autoridad Competente de la Parte Requirente. 3. Si la solicitud fuere transmitida por facsímil, correo electrónico o similar deberá confirmarse por documento original firmado por la Autoridad Competente de la Parte Requirente dentro de los quince (15) días siguientes a su formulación, de acuerdo a lo establecido por este Memorándum de Entendimiento. 4. Si la Autoridad Competente de la Parte Requerida no hubiere podido obtener, o tuviere un impedimento formal para brindar la documentación solicitada, informará inmediatamente a la Parte Requirente explicitando las razones de esa imposibilidad. ARTÍCULO 4 Excepción a la tramitación de solicitudes 1. La Parte Requerida estará exceptuada de su obligación de facilitar documentación cuando: a.- La documentación no obre en poder de sus autoridades; b.- La solicitud no se realice conforme a lo estipulado en el Artículo 3 del presente Memorándum de Entendimiento; c.- La entrega de la documentación sea contraria a la legislación interna de la Parte Requerida, en particular por razones de seguridad, orden público o interés nacional, según fije el Estado requerido. 2. Sin perjuicio de lo estipulado en el inciso anterior, las Autoridades Competentes se comprometen por el presente Memorándum de Entendimiento a

realizar todas las acciones posibles tendientes a proveer información útil para el esclarecimiento de graves violaciones a los derechos humanos, a través de las vías administrativas, judiciales y/o legislativas disponibles. ARTÍCULO 5 Confidencialidad La Autoridad Competente de la Parte Requerida podrá solicitar que la documentación que se genere y/o intercambie en virtud del cumplimiento del presente Memorándum de Entendimiento tenga carácter confidencial, por el plazo que se fije de común acuerdo entre las Partes para cada caso, observando la legislación de cada una de las Partes. ARTÍCULO 6 Comisión Técnica Mixta 1. Con el fin de establecer un canal permanente y fluido de comunicación que facilite el intercambio de documentación objeto del presente Memorándum de Entendimiento, se conformará una Comisión Técnica Mixta, que tendrá a cargo la interpretación, el seguimiento, la evaluación y la administración de todas las gestiones que se lleven a cabo entre las Partes. 2. La referida Comisión Técnica Mixta estará integrada por los representantes que designen las Autoridades Competentes y su funcionamiento estará regulado de común acuerdo por los procedimientos que definan las Autoridades Competentes a tal efecto. ARTÍCULO 7 Costos administrativos 1. La Parte Requerida tomará a su cargo los gastos de diligenciamiento de la solicitud. La Parte Requirente pagará los gastos extraordinarios incurridos por la asistencia brindada. Este Memorándum de Entendimiento no ocasionará transferencia alguna de fondos de una de las Partes a la otra ni cualquier actividad que pueda representar gravamen para las actividades regularmente desarrolladas por las Autoridades Competentes.

2. Las Partes deberán establecer un procedimiento de consulta previo respecto de los costos operativos que podría insumir el cumplimiento de cada solicitud, con el objeto de acordar anticipadamente la forma en que se cubrirán los gastos que demandare. ARTÍCULO 8 Memoranda complementarios Cuando fuere necesario, las Partes podrán profundizar y ampliar los compromisos asumidos en el presente Memorándum de Entendimiento a través de memoranda complementarios. ARTÍCULO 9 Solución de controversias Las controversias que surgiesen entre las Partes con motivo de la aplicación o interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Memorándum de Entendimiento serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas, pudiendo requerir a tal efecto la colaboración de la Comisión Técnica Mixta establecida en el marco del presente Memorándum de Entendimiento. ARTÍCULO 10 Entrada en Vigor El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su firma. El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes por medio de una notificación escrita dirigida a la otra Parte por la vía diplomática donde se manifieste la intención de denunciarlo. La denuncia se hará efectiva a los noventa (90) días de recibida dicha notificación. No obstante, la denuncia del presente Memorándum de Entendimiento no implicará el cese de las actividades que se encuentren en desarrollo en virtud del mismo, salvo que las Partes así lo decidan expresamente por escrito de común acuerdo.

Hecho en La Habana, el día de de 2014 en dos originales, en español y en portugués, siendo ambos igualmente auténticos. POR LA REPÚBLICA ARGENTINA POR LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL