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Transcripción:

Comprobación de Resultados

Comprobación de Resultados Proceso que cruza la información sobre la comunicación realizada por la empresa a través de la aplicación telemática del SPEE, con la bonificación practicada por ésta según información facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Como resultado de dicha comparación, la Comunicación puede ser: aconforme. Las cantidades bonificadas son iguales o inferiores a las comunicadas a la Fundación. ano conforme. Las bonificaciones practicadas ante la TGSS son superiores a las comunicadas a la Fundación. Las causas de esta diferencia son comunicadas, por escrito, a la entidad bonificada. En concreto, este documento trata de simplificar la interpretación de la comunicación "no conforme". 1. CUADRO RESULTADO CRÉDITO ASIGNADO PARA ACCIONES DE FORMACIÓN 207.014,24 CRÉDITO ADICIONAL ASIGNADO PARA PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN 0,00 CRÉDITO TOTAL JUSTIFICADO 204.432,48 BONIFICACIÓN APLICADA NOTIFICADA EN LA APLICACIÓN TELEMÁTICA DEL SPEE 207.014,24 BONIFICACIÓN APLICADA BOLETINES DE LA TGSS 207.014,24 DIFERENCIA (importe a devolver) -2.581,76 Es necesario recordar que, durante un período mínimo de 4 años, las empresas deben mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Comprobación de Resultados - 01

2. CAUSAS DE RESULTADO NO CONFORME Incumplimiento del porcentaje de colectivos prioritarios exigido. (Ver Anexo II) Incumplimiento del porcentaje de cofinanciación privada exigido. (Ver Anexo II) Anulación de los participantes por incidencias en la vida laboral. (Ver Anexo III-A) La bonificación por formación aplicada en los boletines de cotización según la información facilitada por la TGSS es superior al crédito asignado para formación y permisos individuales de formación y/o a la bonificación Aplicada y notificada a través de la aplicación telemática del SPEE. (Ver Anexo I-C) Impacto económico del seguimiento por incidencias detectadas a nivel de grupo, participante y/o en la justificación de costes. (Ver Anexo IV) Participantes anulados por incumplimiento del Real Decreto 395/2007 (Información a la Representación Legal de los Trabajadores). (Ver Anexo III-A) Sin formación finalizada, PIF o acciones (Ver Anexos I-A / I-B) Entidad que no cumple los requisitos para acogerse a la formación profesional de demanda regulada en el Real Decreto 395/2007 y la Orden TAS/2307/2007 (Administración Pública o extraterritorialidad del personal al servicio de misiones diplomáticas y relaciones consulares) 2.1. Anulación/ Incidentación de participantes por irregularidad en la Vida Laboral. Los datos de los participantes comunicados a la Fundación son contrastados con las Bases de Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se anularán aquellos participantes que, al comienzo del curso, no se encontr aran de alta en la Seguridad Social, autónomos,... Por tanto, se descontará el coste correspondiente. El detalle del incumplimiento de este apartado se recoge en ANEXO III: INFORME DE RESULTADOS DE PARTICIPANTES. FECHA DE CAUSA AF GRUPO NIF APELLIDOS Y NOMBRE NISS FECHA DE FINALIZACIÓN INCIDENCIA/ANULACIÓN INICIO 2 6 04/02/2009 04/02/2009 06-Participante que figura como baja ANTES DE AJUSTES DESPUÉS DE AJUSTES PARTICIPANTES FINALIZADOS (1) PARTICIPANTES FINALIZADOS AJUSTADOS (2) CIF.ORG (3) COSTES TOTALES FORMACIÓN (4) COSTES ELEGIBLES (5) COSTE MÁXIMO BONIFICABLE (6) BONIFICACIÓN APLICADA (7) COF. PRIVADA CUMPLIDA (8) COSTES TOTALES FORMACIÓN AJUSTADOS (9) COSTES ELEGIBLES AJUSTADOS (10) COSTE MÁXIMO BONIFICABLE AJUSTADO (11) BONIFICACIÓN AJUSTADA APLICABLE (12) 10 9 A78849676 857,42 23,55 196,11 196,11 661,31 771,68 176,50 176,50 176,50 Costes totales imputados por la acción y el total de participantes. Costes ajustados una vez descontado el coste de los participantes anulados. En función de la causa de anulación del participante, se formulará la alegación correspondiente par a la subsanación de la incidencia detectada. Debe aportarse documentación acreditativa: TC2 normalizados, certificado de vida laboral del participante, acreditación de procesos de fusión, etc. Importante: con carácter general, la subsanación de las causas de anulación de participantes conllevará el recálculo de los costes correspondientes. En estos casos, no será necesario presentar alegación al ajuste en costes. Comprobación de Resultados - 02

2.2. Incumplimiento del porcentaje de cofinanciación privada Las empresas de más de 10 trabajadores están obligadas a participar en la financiación de los costes de formación en una cuantía mínima determinada. El porcentaje según plantilla es: a De 10 a 49 trabajadores, un 10% a De 50 a 249 trabajadores, un 20% a De 250 a más trabajadores, un 40% Si este apartado se encuentra marcado, la empresa no ha alcanzado el grado de cofinanciación priv ada exigido según su plantilla. El detalle del incumplimiento de este apartado se recoge en ANEXO II: CÁLCULO DEL CRÉDITO TOTAL JUSTIFICADO. COFINANCIACIÓN PRIVADA % COFINANCIACIÓN PRIVADA EXIGIDA (3) 40,00 % COSTES TOTALES DE FORMACIÓN AJUSTADOS (AAFF) IMPORTE DESPUÉS DE CUMPLIMIENTO COFINANCIACIÓN PRIVADA (AAFF) IMPORTE DESPUÉS DE CUMPLIMIENTO DE COFINANCIACIÓN PRIVADA (AAFF) + BONIFICACIÓN APLICABLE (PIF) 708.401,28 425.040,77 425.040,77 Sobre el coste total de formación ajustado (una vez descontados los costes y los participantes incidentados), se aplica el porcentaje de cofinanciación exigida según plantilla. La cantidad resultante es el importe después de cumplir la cofinanciación privada exigida. La entidad bonificada podrá aportar costes adicionales (directos, asociados o salariales) con los correspondientes documentos justificativos (facturas, nóminas, pagos, ). Comprobación de Resultados - 03

2.3. Incumplimiento de colectivos prioritarios La empresa, que no tenga la consideración de pyme, debe calcular su porcentaje de trabajadores pertenecientes a colectivos prioritarios y mantenerlo sobre el total de trabajadores formados y correctamente finalizados a través del aplicativo. A efectos del cálculo de cumplimiento se consideran colectivos prioritarios: a Mujeres a Trabajador mayor de 45 años a Trabajador de baja cualificación, se entiende por tal, aquellos adscritos a los grupos de cotización 6, 7, 9 y 10 a Trabajador con discapacidad Si este apartado se encuentra marcado, la empresa no ha alcanzado el porcentaje de colectivos prioritarios exigido. El detalle del incumplimiento de este apartado se recoge en ANEXO II: CÁLCULO DEL CRÉDITO TOTAL JUSTIFICADO. COLECTIVOS PRIORITARIOS PLANTILLA MEDIA AÑO ANTERIOR Nº TRABAJADORES PROMEDIO COLECTIVOS PRIORITARIOS AÑO ANTERIOR % COL. PRIORITARIOS EXIGIDO % COL. PRIORITARIOS CUMPLIDO % COL. PRIORITARIOS AJUSTADO (2) % COL. PRIORITARIOS INCUMPLIDO % COL. PR. INCUMPLIDO AJUSTADO Nº TRABAJADORES FINALIZADOS AJUSTADOS Nº TRABAJADORES COLECTIVOS PRIORITARIOS AJUSTADOS BONIFICACIÓN AJUSTADA APLICABLE (AAFF+PIF) IMPORTE INCUMPLIMIENTO DE COLECTIVOS PRIORITARIOS AJUSTADO (AAFF+PIF) 9.498 2.210 79,86 % 82,59 % 81,19 % 0,00 % 0,00 % 2676 2210 204.432,48 0,00 Sobre la plantilla media del año anterior, calculamos la media existente de colectivos prioritarios de la empresa. En este caso un % sobre total. Sobre la bonificación ajustada aplicable, se calcula el porcentaje de incumplimiento de colectivos. IMPORTE DESPUÉS DE INCUMPLIMIENTO DE COLECTIVOS PRIORITARIOS (AAFF + PIF) 204.432,48 A la bonificación ajustada aplicable se le resta el importe calculado anteriormente y nos queda el importe después de incumplimiento de colectivos. Si hubo algún error en la cumplimentación de los datos de los participantes finalizados, y éstos pertenecen a los determinados como colectivos prioritarios, la entidad bonificada deberá aportar documentación que acredite los datos de colectivo prioritario (DNI, vida laboral, etc). Comprobación de Resultados - 04

El error también se pudo haber producido en los datos cumplimentados de la empresa sobre colectivos prioritarios, en este caso se deberá aportar el dato correcto. 2.4. El importe de la bonificación aplicada que figura en la página web del SPEE es menor que el importe de la bonificación aplicada según la TGSS La cantidad comunicada en los grupos finalizados a través de la aplicación del SPEE actúa como límite de la bonificación aplicable. El detalle del incumplimiento de este apartado se recoge en ANEXO I-C: RESUMEN DEL DESGLOSE DE CRÉDITO". SUMA a Si existió algún problema en las comunicaciones a través de la aplicación del SPEE ( inicio, finalización, etc), deberá acreditarse documentalmente este hecho. a Podrán presentarse alegaciones con respecto a grupos en los que no se ha cumplimentado el mes de bonificación o la cuantía es incorrecta, indicando a tal fin, el mes e importe correctos. a Si el importe se corresponde con otras bonificaciones o se ha procedido a la devolución mediante TC, aportando la documentación correspondiente. 2.5. Incidencias por actuaciones de seguimiento (en tiempo real y/o expost) Los Servicios Públicos de Empleo y las diferentes administraciones públicas elaboran un plan anual de seguimiento y control a determinadas entidades bonificadas, este plan comprende las siguientes actuaciones: a Tiempo real: en el lugar de impartición durante su realización. a Expost: una vez finalizada la ejecución de los cursos bonificados se realizan comprobaciones a través de visitas o requerimientos vía correo. a Comprobación de las bonificaciones aplicadas. Se comprobará la procedencia y exactitud de las deducciones que en forma de bonificaciones hayan sido practicadas por las empresas. De las anteriores actuaciones surgen tres tipos de incidencias: 1.Grupos incidentados o anulados por desviaciones detectadas en el desarrollo de las actuaciones en tiempo real y/o expost. El detalle de la incidencia se recoge en Anexo IV-A, informe de incidencias a nivel de grupo. Comprobación de Resultados - 05

2.Participantes incidentados por desviaciones detectadas en el desarrollo de las actuaciones en tiempo real y/o expost. El detalle de la incidencia se recoge en Anexo IV-B, informe de incidencias a nivel participante. 3.Incidencias en la justificación de costes. La Fundación, tras la finalización de la formación, requiere a determinadas empresas bonificadas los soportes justificativos de costes, pagos y apuntes contables. El detalle de la correspondiente incidencia se recoge en Anexo IV-C, informe de incidencias en la justificación de costes. a Incidencias grupo: se deben aportar evidencias que sustenten que el grupo se desarrolló en fechas, hor arios, lugar y demás condiciones comunicadas en el inicio del curso. a Incidencias de participantes: se deben aportar evidencias que sustenten que el participante realizó, al menos, el 75% del curso y que los datos comunicados del participante son los correctos. a Incidencias costes: se deben aportar detalles de cálculo, nuevos documentos con las incidencias corregidas, anexos a los documentos enviados completando datos, justificaciones de costes no aportados con anterioridad o soportes justificativos de nuevos costes. 2.6. Incumplimiento el Real Decreto 395/2007 (Información a la Representación Legal de los Trabajadores) Las empresas deben declarar la existencia o no de RLT y, en su caso, someter las acciones formativas a información de la RLT. El incumplimiento por parte de la empresa de dicha obligación impedirá la adquisición y mantenimiento del derecho a la bonificación. El detalle del incumplimiento de este apartado se recoge en ANEXO III-A. Posibles alegaciones a presentar (en el plazo 15 días) Documentación acreditativa de haber informado, con la debida antelación, a la Representación Legal de los Trabajadores de las acciones formativas a realizar, así como del informe emitido como respuesta; no pudiendo ser éste desfavorable para mantener el derecho a bonificación. En caso de no existir Representación Legal de los Trabajadores deberá acreditarse tal situación. Comprobación de Resultados - 06

2.7. Sin formación finalizada, PIF o acciones Esta causa aparecerá marcada cuando la empresa no ha notificado la finalización de ningún grupo formativo o Permiso Individual de Formación. El detalle del incumplimiento de este apartado se recoge en ANEXO I-A y I-B. Posibles alegaciones a presentar (en el plazo 15 días) Acreditar que realmente notificó grupos formativos o Permisos Individuales a través de la aplicación telemática. 2.8. Extraterritorialidad y administraciones Públicas Esta causa aparecerá marcada cuando la empresa no cumple los requisitos para acogerse a la formación profesional de demanda regulada en el Real Decreto 395/2007 y la Orden TAS/2307/2007 (Administración Pública o extraterritorialidad del personal al servicio de misiones diplomáticas y relaciones consulares). La presentación de la documentación indicada en los apartados "Posibles alegaciones a presentar", no prejuzga la admisión de la misma, ni el resultado "Conforme" tras la revisión de las alegaciones presentadas. DEVOLUCION DE LA DIFERENCIA En caso de estar de acuerdo con los resultados de la comprobación, o bien, si las incidencias notificadas no son subsanables, en el plazo de 15 días hábiles (no computan domingos, ni festivos), deberá efectuarse el correspondiente ingreso en el siguiente código IBAN ES32 9000 0001 2002 03405128 del Banco de España, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal. Se debe indicar el número de expediente y razón social y el CIF de la entidad bonificada, y comunicar la misma a la Fundación Tripartita, calle Torrelaguna 56, Madrid 28027. Si se ha efectuado con anterioridad la devolución, deberá enviarse el comprobante que lo acredite. Comprobación de Resultados - 07