NORMATIVA SOBRE PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN DE ESTUDIANTADO CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES PARCIALES

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Transcripción:

NORMATIVA SOBRE PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN DE ESTUDIANTADO CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES PARCIALES (Aprobado por el Consejo de Gobierno nº 5, de 22 de abril de 2015) ÍNDICE Exposición de motivos Artículo 1. Admisión de estudiantado Artículo 2. Oferta de plazas previstas Artículo 3. Procedimiento Artículo 4. Comisión de reconocimiento de créditos Artículo 5. Criterios de ordenación Artículo 6. Plazos Artículo 7. Resolución Disposición transitoria Disposición final Anexo I Anexo II Anexo III EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 56 del Real Decreto 1892/2008, que regula las condiciones de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos para la admisión en las universidades públicas españolas, determina los criterios generales a los que se ajustarán las universidades para resolver las solicitudes de plazas de estudiantado con estudios universitarios oficiales españoles parciales, que deseen ser admitidos en otra universidad o en estudios universitarios oficiales. El artículo 57 del Real Decreto 1892/2008 incluye, asimismo, las condiciones generales y reglas que se deberán cumplir para resolver las solicitudes de plazas del estudiantado con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación del título en España. En ambos casos, se atribuye al rector de la universidad la competencia para la resolución de estas solicitudes, atendiendo a los criterios generales que expresamente se concretan en el Real Decreto 1892/2008 y también a los criterios específicos que sobre esta materia determine el Consejo de Gobierno. Con el fin de dar cumplimiento a este Real Decreto y establecer los criterios básicos a los que se ajustarán las resoluciones de admisión en los supuestos indicados, se establece la siguiente normativa.

Artículo 1. Admisión del estudiantado a) El estudiantado con estudios universitarios oficiales de grado españoles iniciados en otra universidad podrá ser admitido en esta Universidad siempre que se le reconozcan un mínimo de 30 créditos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RD 1393/2007. Si no fuera posible reconocer este mínimo de 30 créditos, se deberán incorporar al proceso general de admisión. El punto anterior se aplicará también al estudiantado que cambie de titulación en la Universitat Jaume I. b) El estudiantado con estudios universitarios oficiales extranjeros parciales o totales que no haya obtenido la homologación del título en España podrá ser admitido en esta universidad siempre que se le reconozcan un mínimo de 30 créditos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RD 1393/2007. Si no fuera posible reconocer este mínimo de 30 créditos, se deberá incorporar al proceso general de admisión. Artículo 2. Oferta de plazas previstas a) Para el estudiantado con estudios universitarios oficiales de grado españoles iniciados en otra universidad o que cambie de titulación en la Universitat Jaume I, el límite máximo de admisión que establecerá la Universidad será del 10% de las plazas ofrecidas para el primer curso. De este porcentaje se destinará una plaza para cada uno de los diferentes cupos de reserva. En caso de no cubrirse esta plaza se acumulará al cupo general. b) Para el estudiantado con estudios universitarios oficiales extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación del título en España, el límite máximo de admisión que establecerá la Universidad será del 5% de las plazas ofrecidas para primer curso. c) En los dos supuestos anteriores, en ningún caso se admitirá el traslado de expediente de estudiantes que tengan agotadas seis convocatorias de examen en alguna de las asignaturas de la universidad de Tampoco se admitirá el traslado de expediente de aquellos estudiantes a los que, posteriormente al reconocimiento de créditos, solo les falte por cursar el trabajo de final de grado. Artículo 3. Procedimiento Las personas interesadas presentarán la solicitud correspondiente ajustada al modelo normalizado establecido por la Universidad. Junto a la solicitud, las personas interesadas acompañarán la documentación acreditativa que se señale y sobre la cual se realizará la valoración correspondiente (anexo III).

Artículo 4. Comisión de reconocimiento de créditos En cada centro se constituirá una comisión de reconocimiento de créditos, que será la encargada de elaborar la propuesta de reconocimiento de créditos para su posterior resolución por parte del Rectorado. Esta comisión emitirá un informe con expresión de las asignaturas concretas de la titulación correspondiente que se reconocen en el plazo máximo de quince días desde el envío de la documentación por parte del a cada centro. Artículo 5. Criterios de ordenación a) Estudiantado con estudios universitarios oficiales de grado españoles iniciados en otra universidad o cambio de titulación en la Universitat Jaume I. Las solicitudes se clasificarán y priorizarán en los siguientes grupos: Solicitudes para continuar estudios entre grados compartidos de la Universitat Jaume I, donde por lo menos 30 créditos correspondan a asignaturas idénticas (es decir, deberán coincidir el nombre de la asignatura, créditos, competencias y evaluación). Solicitudes para continuar los mismos estudios. Solicitudes para continuar estudios diferentes de la misma rama de conocimiento. Solicitudes para continuar estudios pertenecientes a una rama de conocimiento diferente de los estudios previos cursados. En las titulaciones correspondientes a la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales, Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas y Facultad de Ciencias de la Salud, y dentro de cada grupo, el requisito será la nota de admisión a la universidad del último alumno matriculado del cupo general en la titulación en el curso anterior a la solicitud, y las solicitudes se ordenarán según la nota de admisión. En caso de acceder por un cupo diferente del general, se tomará en consideración la nota del último matriculado por es cupo. En aquellas titulaciones en que la nota de admisión del último alumno matriculado sea igual o superior a 6,000 el requisito será el 90% de dicha nota. Las calificaciones de las asignaturas de la fase específica tendrán validez para acceder a la Universidad durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas, de conformidad con el artículo 14.4 del Real Decreto 1892/2008. En las titulaciones correspondientes a la Escuela Superior de Tecnología y Ciencias Experimentales el criterio de ordenación en cada grupo será la nota media del expediente y el número de créditos superados en la titulación iniciada (anexo I). En caso de empate entre diferentes solicitudes, en cada grupo, a los efectos del límite de admisión se considerará como una única solicitud. En cualquiera de los anteriores casos se tendrán en consideración los cambios de residencia y por motivos deportivos de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta normativa.

b) Estudiantado con estudios universitarios oficiales extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación del título en España Las solicitudes que cumplan el requisito de reconocimiento de créditos mínimos señalado anteriormente y en el supuesto de que el número de solicitudes superen el límite de admisión establecido con esta finalidad, la comisión de reconocimiento establecerá los criterios de ordenación de las solicitudes. En la titulación correspondiente al grado en Medicina de la Facultad de Ciencias de la Salud se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el anexo II. Artículo 6. Plazos Se establecerá un plazo ordinario de presentación de solicitudes que se fijará anualmente en el calendario de ordenación académica de la Universitat Jaume I que, en todo caso, deberá garantizar que el estudiantado pueda incorporarse a los estudios de grado como muy tarde durante la primera quincena del mes de octubre. Artículo 7. Resolución En la resolución del Rectorado, previo informe de la correspondiente comisión de reconocimiento, se hará constar la admisión del estudiantado para continuar estudios y los reconocimientos que correspondan. Esta resolución, que solo será válida para el curso académico que se solicita, supone que el estudiantado deberá formalizar la matrícula el día establecido al efecto. Con la resolución de admisión del traslado se abonarán las tasas en el centro de origen, en su caso. Contra la resolución de admisión se podrá interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Rectorado o interponer, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses. Estos plazos se contarán a partir del día siguiente al de su notificación o la publicación de la resolución objeto de recurso. Disposición transitoria Para el curso 2015/16, en ambos supuestos (artículo 1), el plazo de solicitud será del 27 de abril al 11 de mayo de 2015 y del 1 al 4 de septiembre de 2015, si hay plazas vacantes. Disposición final Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universitat Jaume I.

ANEXO I Criterio de ordenación de la Escuela Superior de Tecnología y Ciencias Experimentales para el estudiantado con estudios universitarios oficiales de grado españoles iniciados en otra universidad o cambio de titulación en la Universitat Jaume I. Las solicitudes se ordenarán según el número T, definido de la siguiente manera: T= (nota media del expediente * número de créditos superados) dividido por (número de cursos académicos matriculados * 60). En esta fórmula no computan las asignaturas reconocidas. Ejemplo: para un estudiante con una nota media de expediente de 8,5 que ha superado 80 créditos y se ha matriculado en asignaturas del grado en dos cursos académicos, el valor de T es: T= (8,5*80) / (2*60)= 680 / 120 = 5,6666666 ANEXO II Criterios de admisión de estudiantes al grado en Medicina de la Universitat Jaume I con estudios universitarios oficiales extranjeros parciales o totales que no han obtenido la homologación del título en España. Las solicitudes se clasificarán y priorizarán en los siguientes grupos: Solicitudes para continuar los mismos estudios. Solicitudes para continuar estudios diferentes de la misma rama de conocimiento. Solicitudes para continuar estudios pertenecientes a una rama de conocimiento diferente de los estudios previos cursados. Todos los estudiantes que acceden por traslado de expediente deben cursar en su totalidad los cursos cuarto, quinto y sexto. Solo se podrán reconocer asignaturas de primer, segundo y tercer curso. Las solicitudes se ordenarán por el número de créditos reconocidos. Solo en el caso de superar el límite de 90 créditos reconocidos las solicitudes se ordenarían por la nota media del expediente de Se deberá aportar la equivalencia de la nota media del expediente facilitada por la ANECA.

Documentación requerida: ANEXO III DOCUMENTACIÓN a) Estudiantado con estudios universitarios oficiales de grado españoles iniciados en otra universidad o cambio de titulación en la Universitat Jaume I. Se presentará la siguiente documentación: Fotocopia del documento nacional de identidad. Certificado académico oficial con la nota media, con indicación de la rama de conocimiento de las asignaturas cursadas. En caso de que esta información no conste en el certificado se adjuntará un documento sellado por el centro de procedencia con indicación de la rama de conocimiento de las asignaturas cursadas. En el certificado académico oficial deberá hacerse constar que el estudiante no ha agotado las convocatorias de examen en ninguna asignatura. Documento acreditativo de los estudios que han dado acceso a la universidad, excepto para las solicitudes de la ESTCE. Programas de las asignaturas superadas sellados por el centro de procedencia. También se deberá indicar la fecha de publicación en el BOE del plan de estudios cursado. El estudiantado de la Universitat Jaume I únicamente presentará la solicitud de traslado de expediente. b) Estudiantado con estudios universitarios oficiales extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación del título en España. 1 Se presentará la siguiente documentación: Fotocopia compulsada del pasaporte/nie/dni. Original o fotocopia compulsada del certificado académico en el que consten las asignaturas cursadas y aprobadas, con indicación de la calificación obtenida. Se deberá indicar la escala que se utiliza para la puntuación de las notas. Programas originales de las asignaturas para las que se solicita el reconocimiento, con indicación de créditos, horas o semanas por semestre o año, sellados por el centro. Plan de estudios sellado por el centro. Si el centro de estudios es privado se deberá aportar un documento donde se certifique que el título expedido por el centro es de validez oficial como los expedidos por universidades públicas. En el certificado académico oficial se deberá hacer constar que el estudiante no ha agotado las convocatorias de examen en ninguna asignatura.

Esta documentación deberá estar correctamente legalizada (por vía diplomática) y se deberá adjuntar una traducción jurada si está redactada en un idioma diferente del valenciano, castellano o inglés. 2 Legalización: Países a los que se aplican las directivas del Consejo de la Unión Europea sobre reconocimiento de títulos. Los documentos expedidos por estos países no necesitan legalización. Convenio de La Haya. La información correspondiente a esta legalización deberá ser facilitada por la autoridad o por los servicios consulares del país de Convenio Andrés Bello. Esta legalización requiere: Primero. El reconocimiento, por las autoridades del ministerio de educación del país de origen, de las signaturas que figuran en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de estudios. Segundo. La legalización del ministerio de asuntos exteriores del país de Tercero. El reconocimiento de la firma anterior por parte del consulado español al país de El resto de países. Primero. El reconocimiento, por las autoridades del ministerio de educación del país de origen, de las firmas que figuran en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de estudios. Segundo. La legalización del ministerio de asuntos exteriores del país de Tercero. El reconocimiento de la firma anterior por parte del consulado español en el país de Cuarto. El reconocimiento de la firma anterior por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores español.