A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL

Documentos relacionados
INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD IBERPAPEL GESTIÓN, S.A., EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Y

El Consejo de Administración de Telefónica, S.A., en su reunión celebrada el día 23 de febrero de 2000, aprobó el establecimiento de un

Comunicación sobre acuerdos adoptados en la Comisión Rectora del FROB.

2. Justificación de la propuesta de reducción del capital social

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID

DISPOSICIONES ADICIONALES

INFORME QUE PRESENTA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SALA CIVIL PERMANENTE SENTENCIA CAS. Nº LA LIBERTAD

Contabilidad Aplicada

1. INTRODUCCIÓN 2. JUSTIFICACIÓN DEL AUMENTO

SERVICE POINT SOLUTIONS, S.A.

Informe del órgano de administración sobre las propuestas formuladas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de CARBURES EUROPE, S.A.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo)

1. Objeto del informe

BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.

CONDICIONES FINALES Euros. Emitida bajo el Folleto de Base, registrado en la

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Entidades financieras y juicios por preferentes: el caso de Bankia. La. Audiencia Provincial de Cantabria acaba de desestimar (24 febrero 2015)

TITULO V MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL CAPITULO I MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

1. OBJETO DEL INFORME

Estatutos Inmobiliaria Estadio Colo-Colo Sociedad Anónima

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

Reglamento Autorización de Negociación de Títulos Públicos GUÍA Sección IX Control de los documentos y los registros

1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

CEEPAC 2013 RELACION ANALITICA DE INGRESOS DICIEMBRE

HECHO RELEVANTE. Madrid, 22 enero de 2002

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

IMAGINARIUM, S.A. Propuesta de Acuerdos Junta General Ordinaria de Accionistas 2014

El presente Informe se emite en cumplimiento de los artículos 38, a), y del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

É1lfRNST & YOUNG. TorrePicasso Plaza Pablo Ruiz Picasso, Madrid

A) TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES A PERSONAS MAYORES

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.

GRIFOLS, S.A. PROPUESTAS DE ACUERDOS A SOMETER A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS (26 / 27 de mayo de 2016)

Carta de Servicios al Ciudadano. Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

GESTIÓN DE COBROS. Área Abogados y Asesores. GESTIÓN DE COBROS Gestión de Cobros

ASUNTO: PERSONAL/RETRIBUCIONES. Devolución paga extra /15 INFORME E ************ I. ANTECEDENTES DE HECHO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

PROPUESTA DE ACUERDOS QUE SOMETE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ACCIONA, S.A. A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE 2013

3. Así mismo, la Junta General adoptó los demás acuerdos previstos en el Orden del Día, objeto de nuestra comunicación de fecha 8 de marzo de 2006:

1º Texto del punto 4º.2 del Orden del Día. 2º Objeto del Informe

DE ENTIDADES ASEGURADORAS, S.A. PROYECTO DE FUSIÓN

INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

CRITERIO INTERPRETATIVO

FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 228 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, ACCIONA, S.A. comunica lo siguiente

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional

UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA. Julio Gil DEPARTAMENTO DE CONDUCTA DE MERCADO Y RECLAMACIONES Jefe de División de Relaciones con la Clientela Bancaria

Capital social ( acc * 1.000) Inmovilizado material SDNE Inversiones Prima de emisión

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013

1. Aprobación de las Cuentas Anuales e Informe de Gestión de ELECNOR, S.A. y de su Grupo consolidado, todo ello relativo al ejercicio 2012.

Nota bancaria 19/11/15

CONDICIONES FINALES. Emisión de Bonos Simples VII/2015

APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS PARA EVITAR DESAHUCIOS DE LA

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

I.- ANTECEDENTES. TERCERO.- El día 27 de agosto de 2014 tuvo entrada la respuesta dada por la Administración en los siguientes términos:

CONDICIONES FINALES BONO BANKIA BANKIA, S.A de Euros

A.3. Demanda en solicitud de diligencias preliminares de exhibición de documentos o cuentas de sociedad anónima

Hecho relevante. Entre esos acuerdos destaca del punto primero del orden del día:

1. Objeto del Informe

LOMBARD ODIER GESTIÒN (ESPAÑA), SGIIC, S.A.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera. Sentencia número 1276/2.

PROPUESTA DE ACUERDOS

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE "BOSQUES NATURALES, S.A."

CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P TEL. (55) FAX

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS Y TRANSMISIÓN DE VALORES (Notas comunes al epígrafe 10)

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011

JUT1T1\ 0[ 1\T1U1\lUC11\

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio

CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

PROYECTO COMÚN DE FUSIÓN ENTRE. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (como sociedad absorbente) CATALUNYA BANC, S.A. (como sociedad absorbida)

5. TOTAL AYUDA SOLICITADA AYUDA (4) INCREMENTO DEL 10% (5) AYUDA TOTAL (4) Equivalente al 50% de los costes laborales totales, incluida la cotización

I. PERSONA FIRMANTE CON PODER SUFICIENTE Y RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado

INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ENAGÁS, S.A

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

Registrador de la Propiedad de BILBAO 5

MC/2085. Original: inglés 8 de octubre de 2002 OCTOGÉSIMA CUARTA REUNIÓN SOLUCIÓN SISTÉMICA RELATIVA A LA UTILIZACIÓN DE LOS EXCEDENTES

Esta Guía Práctica proporciona información a los usuarios de los servicios financieros sobre los siguientes aspectos:

ANTECEDENTES DE HECHO

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015

Que es el proceso de administrativo de cobro coactivo?

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO


Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

ANUNCIO PRELIMINAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTA PÚBLICA GENERAL Y VOLUNTARIA DE ADQUISICIÓN DE LAS ACCIONES DE BANCO BPI, S.A.

Transcripción:

A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL DOÑA SILVIA HERNANDEZ GIL GOMEZ, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros de España (ADICAE), Asociación de Consumidores y Usuarios sin ánimo de lucro de ámbito estatal o supra-autonómico, legalmente constituida e inscrita en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores del Instituto Nacional de Consumo con el número 5, y miembro del Consejo de Consumidores y Usuarios de España, con domicilio social en calle Gavín, 12, local, Zaragoza, con CIF nº G-50464932, según acredita mediante poder general para pleitos que se adjunta, cuya devolución se solicita por necesitarlo para otros usos, ante la Sala comparezco y DIGO: Que a virtud del presente escrito y en la representación que ostento, interpongo recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Comisión Rectora del FONDO DE REESTRUCTURACION ORDENADA BANCARIA (FROB) dictada con fecha 7 de junio de 2017, por la que se acuerda adoptar las medidas necesarias para ejecutar la decisión de la Junta Única de Resolución europea (JUR), en su Sesión Ejecutiva Ampliada de fecha 7 de junio de 2017, por la que se ha adoptado el dispositivo de resolución sobre la entidad Banco Popular Español, S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (UE) nº. 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de

Resolución y se modifica el Reglamento (UE) nº 1093/2010, acordándose lo siguiente: Primero. Reducir el capital social actual de Banco Popular Español, S.A. desde dos mil noventa y ocho millones cuatrocientos veintinueve mil cuarenta y seis euros (2.098.429.046,00 ) a 0 mediante la amortización de la totalidad de las acciones actualmente en circulación que ascienden cuatro mil ciento noventa y seis millones ochocientos cincuenta y ocho mil noventa y dos acciones (4.196.858.092) con la finalidad de constituir una reserva voluntaria de carácter indisponible, de conformidad con el artículo 35.1 y 64.1.d) de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Segundo. Con carácter simultáneo ejecutar un aumento de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente para la conversión de la totalidad de los instrumentos de capital adicional de nivel 1, por importe de mil millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y dos euros (1.346.542.000 ), divido en acciones de 1 euro de valor nominal así como efectuar la correspondiente modificación de los estatutos sociales, de conformidad con el artículo 64.1.e) de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Tercero. Reducción del capital social a cero euros (0 ) mediante la amortización de las acciones resultantes de la conversión de los instrumentos de capital adicional de nivel 1 acordadas en el apartado anterior con la finalidad de constituir una reserva voluntaria de carácter indisponible de conformidad con los artículos 64.1.d) y 35.1 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Cuarto. Con carácter simultáneo acordar un aumento de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente

para la conversión de la totalidad de los instrumentos de capital de nivel 2 en acciones de nueva emisión de Banco Popular, por importe de seiscientos ochenta y cuatro millones veinticuatro mil euros (684.024.000 ), de 1 euro de valor nominal y modificación de los estatutos sociales, de conformidad con el artículo 64.1.e) y 64.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Quinto. Designar a Banco Popular Español, S.A., como Banco Agente para la realización de todas las operaciones necesarias para la conversión y amortización de los instrumentos de capital descritos en los apartados anteriores. Sexto. Transmitir la totalidad de las acciones de Banco Popular Español, S.A. emitidas como consecuencia de la conversión de los instrumentos de capital de nivel 2 referenciados en el fundamento de Derecho Tercero de la presente Resolución a la entidad Banco Santander, S.A. en virtud del artículo 26 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Se adjunta como Documento número 1 copia de dicha resolución, señalando que la cuantía del presente recurso se fija, en este momento y para los efectos oportunos, en indeterminada. Las razones que justifican la presentación del presente recurso tienen su fundamento tanto en la protección de los ahorradores inversores pequeños accionistas así como de aquellos ahorradores titulares de deuda convertible en acciones del Popular que han debido de contemplar como su inversión se ha volatilizado, como del propio interés general de vigilancia del buen funcionamiento de nuestro sistema financiero, además del derecho propio de la Asociación que represento derivado de su propia cualidad de tenedora de acciones del Banco Popular.

No resulta muy lógico, ni ajustado a la legalidad, que si el pasado día 7 de junio de 2017 se comunica por el Banco de Santander como Hecho Relevante ante la CNMV (presentación a analistas) que los recursos de clientes del Grupo Popular ascendieron en 2016 a unos 96.000 millones de euros, de los que el 36% eran depósitos a la vista y el 37% depósitos a plazo, dichos recursos no fueran suficientes para haber buscado otras soluciones alternativas a la pérdida total de su inversión por los accionistas y titulares de deuda convertible. Y desde luego no parece lógico, ni desde luego acertado, que ante esa situación haya de haberse sacrificado a los accionistas y a los titulares de instrumentos de capital adicional de nivel 1 y 2, se haya adquirido la entidad por el Banco de Santander, y que se justifique dichas medidas entendiendo que con ello se haya permitido salvar al Banco Popular para que este pueda seguir atendiendo sus compromisos. Han sido además manifiestas las incertidumbres acerca de la situación económica de la entidad y evidente la actitud pasiva de su Consejo. El Banco Popular recientemente realizó una ampliación de capital pese a la dramática situación de sus cuentas y a sabiendas del riesgo que suponía para los nuevos inversores, reflejando aún más si cabe su irresponsable actitud que ha derivado en la actual situación. Recordemos también que el Banco Popular no está así por sus errores recientes, sino que su deterioro se ha ido gestando durante los últimos años, con activos problemáticos hipotecarios por valor de más de 35.000 millones de euros y créditos morosos por valor de 17.000 millones de euros. En cuanto a la solución adoptada cabría decirse que muchos juristas (y no juristas añadiríamos nosotros) se escandalizarán de que, sin intervención de un juez, una autoridad administrativa pueda aprobar medidas

expropiatorias, o incluso confiscatorias, de los derechos de los titulares de activos financieros reductibles. La experiencia enseña que en el mundo financiero y bancario- en el que abundan los depósitos a la vista y los activos financieros negociables, y donde la confianza es un valor esencial-, el control por los Tribunales y la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución debe efectuarse a posteriori, mediante los eventuales recursos en vía contencioso-administrativa contra las resoluciones administrativas del FROB, o mediante reclamaciones civiles (y, en casos justificados, penales) contra quienes causaron daño económico a los perjudicados. Pero es que además y continuando con el mismo argumento, creemos que el proceso de subasta seguido por el FROB en base a la habilitación concedida por la JUR no fue ni lo correcto ni lo transparente que en atención a lo dispuesto en la misma resolución debía de haber sido; por otro lado tampoco el procedimiento consiguió el objetivo de maximizar el precio y además, entendemos que se confirieron ventajas a la entidad que a la postre resultó adjudicataria. Y todo esto lo decimos en base a la información que se ha ido filtrando ya que no hemos tenido acceso ni al informe del Banco Central Europeo, ni al de la auditora Deloitte, ni menos aún conocemos las ofertas presentadas a través del Virtual Data Room preparado al efecto para recibir las oportunas ofertas vinculantes. Todo lo dicho hasta aquí incluso justificaría, por otra parte, la solicitud de medidas cautelares de suspensión de la ejecutividad del acto administrativo recurrido, entendiendo además que se dan los requisitos exigidos en nuestro derecho para poder solicitarla (apariencia de buen derecho, existencia de peligro de mora procesal por la existencia de perjuicios irreparables ya que no solo estamos hablando de la pérdida de

los derechos de carácter económico de los accionistas sino también de la pérdida de sus derechos de carácter político o societario, y la existencia de razones de urgencia). Sin embargo y teniendo en cuenta tanto el propio carácter de la Asociación que represento, carente de ánimo de lucro, como los niveles en los que habitualmente se fijan por los tribunales las fianzas en este tipo de casos para hacer frente a los hipotéticos perjuicios que pudieran derivarse de una desestimación del recurso por la paralización de las actuaciones, se prevé inviable la posibilidad de la petición. Por todo lo expuesto, y con expresa invocación de los preceptos de legal aplicación, SUPLICO A LA SALA que teniendo por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan y copia de todo ello, se sirva admitirlo y en su virtud por interpuesto en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la resolución referenciada, y previos los trámites oportunos, se de traslado a esta parte del correspondiente expediente administrativo a fin de formular la oportuna demanda. Pues ello resulta de Justicia que pido en Madrid, a catorce de Junio de dos mil diecisiete. OTROSI DIGO: que a los efectos oportunos se hace constar expresamente que esta parte tiene intención de presentar el oportuno recurso de anulación contra la decisión de la Junta Única de Resolución de fecha 7 de junio de 2.017 a la que, por entender que en su adopción se han vulnerado determinados preceptos de la normativa vigente.

SUPLICO A LA SALA tenga por efectuada la alegación precedente a los efectos oportunos. Pues ello resulta de Justicia que reitero en el mismo lugar y fecha. NOMBRE LLANOS ACUÑA JUAN FRANCISCO - NIF 12237116N Firmado digitalmente por NOMBRE LLANOS ACUÑA JUAN FRANCISCO NIF 12237116N Fecha: 2017.06.16 17:32:37 +02'00' Ltdo. Juan F. Llanos Acuña. Proc. Silvia Hernández Gil Gómez. Colegiado nº 40358 Icam