LASARTE-ORIA UDALA-AYUNTAMIENTO

Documentos relacionados
AYUNTAMIENTO DE LLODIO

PROMOCION Y COMERCIALIZACION TURISTICA

Régimen de concesión.

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo)

PROGRAMA EMPRESA-EMPLEO. Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo-

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 21/2016

BENEFICIOS FISCALES Y AYUDAS ECONÓMICAS DEL AYUNTAMIENTO DE ONDA A LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES QUE SE INSTALEN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL

5. TOTAL AYUDA SOLICITADA AYUDA (4) INCREMENTO DEL 10% (5) AYUDA TOTAL (4) Equivalente al 50% de los costes laborales totales, incluida la cotización

AYUDAS A EMPRESAS Y AUTONOMOS PARA LA CONTRATACIÓN DE JOVENES TITULADOS UNIVERSITARIOS ANUNCIO

Departamento : ACCIÓN SOCIAL

COMERCIALES INTERIORES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR

BECAS BENEDICTO XVI PARA BACHILLERATO. (Colegio San Ignacio de Loyola) CONVOCATORIA DE BECAS PARA BACHILLERATO CURSO 2016/2017

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero

PLAN DE AYUDAS COLEGIO APAREJADORES ALICANTE PARA COLEGIADOS / 2014

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOP DE CÁDIZ, Nº 46 DE

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Solicitud de ayudas para la compensación de cuotas a la Seguridad Social a emprendedores que contraten a trabajadores

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

INSTANCIA NORMALIZADA DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON REMOLQUE DE ALIMENTACIÓN O CASETA O QUIOSCO DESTINADO A BAR.

Becas BAM Becas de Ayuda Económica Convocatoria Ordinaria 2016 / 2017

ANEXO I 1.- AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.

SODEBUR SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE BURGOS BASES

AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO 2013 BASES

EL SISTEMA DE BONIFICACIONES

Sociedades Limitadas. Introducción

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR UTILIZACION DEL CENTRO DE DIA Y POR EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, 2014

AYUDAS A PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS Y DE LAS OBRAS DERIVADAS DE ÉSTA. OBJETIVO CÓRDOBA INTEGRA.

INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN PUBLICACIÓN CONVOCATORIA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

Ayudas e incentivos para empresas

MEMORIA EXPLICATIVA DE LA EMPRESA MICROCREDITO SOCIAL MICROBANK

AJUNTAMENT DE LA NUCIA AYUNTAMIENTO DE LA NUCIA

Condensando la ley 30/2015

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE REPRESENTADA POR DATOS PARA COMUNICACIONES DOCUMENTACIÓN QUE ES PRESENTA ADJUNTA

ANEXO I CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE AYUDAS A ESTUDIANTES QUE ESTUDIAN FUERA DE BENISSA CURS

BENEFICIOS FISCALES Y AYUDAS ECONÓMICAS DEL AYUNTAMIENTO DE ONDA A LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES QUE SE INSTALEN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL

SEGUNDA: REQUISITOS. TERCERA: EXCLUIDOS

1.- OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del contrato es el servicio de limpieza en los edificios e instalaciones del Ayuntamiento de Prioro.

Formación Específica en Centros

Ayuntamiento de Pozohondo

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACIÓN 2015 EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN E INFORME TÉCNICO EN LOCALES COMERCIALES

DECRETO 31/1993, DE 23 DE MARZO, SOBRE REQUISITOS DE LOS CENTROS, SERVICIOS O ESTABLECIMIENTOS DE TRATA- MIENTO DE LAS TOXICOMANIAS.

Se les permitirá a los autónomos económicamente dependientes la contratación de un único trabajador en los siguientes supuestos:

b) Por la concesión y expedición de licencias para coches fúnebres.

AYUNTAMIENTO DE MARTOS (JAÉN)

SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES A PERSONAS MAYORES

BASES REGULADORAS DE AYUDAS AL TRANSPORTE PARA UNIVERSITARIOS Y CICLOS FORMATIVOS GRADO MEDIO Y SUPERIOR

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA INTERCAMBIOS EDUCATIVOS CON CIUDADES EUROPEAS. AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS.

TÍTULO I SOLICITUD, CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE BECAS

REGULADORA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO-TAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER

SOLICITUD PROGRAMA II

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

AYUNTAMIENTO DE LLODIO

I.- NATURALEZA Y OBJETO.

CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE EN HOSTELERÍA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

ACTIVIDADES PARA JÓVENES 2016 BASES

Justificación de los fondos Y Gastos Subvencionables

ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CAPITULO I

SUBPROGRAMA FORMACIÓN Y MOVILIDAD. Ayudas Predoctorales de Formación en Investigación en Salud (PFIS)

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL ANEXO I

AYUDAS INDIVIDUALES PARA FAVORECER LA AUTONOMÍA DE MUJERES PROCEDENTES DE CENTROS RESIDENCIALES DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES

REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

CONVOCATORIA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SOCIALES 2010

Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Para iniciar una actividad económica, el interesado deberá presentarse en el área de Comercio e

NUEVA REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. INCIDENCIA EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES

ARTICULO 2º: HECHO IMPONIBLE.- El hecho imponible está constituido por la utilización del servicio de Guardería Infantil Municipal.

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LAS ASOCIACIONES DE MUJERES DE LA PROVINCIA DE ALBACETE, CON DESTINO A ACTIVIDADES SOCIALES. Bases

SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA DE CONTRATOS INFERIORES AL 10% DE LA MENOR CUANTIA

ORDENANZA REGULADORA SUBVENCIONES POR REHABILITACION DE VIVIENDAS.

Ayuntamiento Casas de Juan Núñez (Albacete)

BECAS IBEROAMÉRICA. SANTANDER INVESTIGACIÓN

PLIEGO DE CLÁUSULAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL EN PRENSA ESCRITA NEGOCIADO CON PUBLICIDAD

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM

SUPUESTO EXCEPCIONAL DE LIQUIDEZ DEL PLAN DE PENSIONES POR DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN. DEUTSCHE ZURICH PENSIONES

Estimular la inversión empresarial regional para el fomento económico, la creación de empleo y la competitividad.

1.- Objeto. 2.- Gastos subvencionables.

O R D E N A N Z A Nº 45

BASES PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DURANTE EL CURSO

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ESCUELAS DEPORTIVAS DE DISCAPACITADOS PARA AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL 2008

ANEXO I. Representante legal de la Entidad. Fdo.:.

RESOLUCIÓN DE ALCALDIA

JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN SALARIAL POR LA PLANTILLA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

TABLA DE EVALUACION DE PROPUESTAS (PUNTOS Y PORCENTAJES) SERVICIO ADMINISTRADO DE EQUIPO DE CÓMPUTO, DIGITALIZACIÓN E IMPRESIÓN

Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.

Transcripción:

Bases específicas para la concesión de subvenciones de apoyo a la creación de pequeñas empresas de comercio, hostelería y servicios personales en Lasarte-Oria, durante 2016. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y concesión de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Lasarte-Oria podrá otorgar, a fin de colaborar a la creación de pequeñas empresas de los ámbitos del comercio minorista, la hostelería o de los servicios personales ubicadas en Lasarte-Oria. Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido. Artículo 2. Requisitos de las personas beneficiarias y de las empresas creadas Podrán ser beneficiarias de las ayudas que contemplan las presentes bases las personas, físicas o jurídicas, con actividad mercantil, que hayan creado una nueva empresa comercial, hostelera o de prestación de servicios personales, siempre que cumplan las siguientes condiciones: 1. Que el alta inicial en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el régimen correspondiente de la Seguridad Social se haya producido entre el 1 de enero de 2016 y el día de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de estas bases. 2. Que no haya estado matriculada en el Impuesto de Actividades Económicas en la misma o similar actividad, en los seis meses anteriores a la creación de la empresa por la que solicitan ayuda. 3. Tener el domicilio social y fiscal en un centro de trabajo en Lasarte-Oria. 4. Que dispongan de un establecimiento en Lasarte-Oria con acceso público en zona autorizada, en el que desarrollen la actividad descrita en la memoria que han de presentar. 5. No será considerada nueva empresa aquélla que proceda del traspaso de una actividad preexistente, si el nuevo titular de la empresa tuviese relación de parentesco con el cónyuge, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con la persona que trasmite la actividad empresarial. 6. Cumplir con al requisito de microempresa de ocupar, como máximo, a 10 personas. 7. No hallarse vinculadas o participadas en más de un 25 por ciento por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos. 8. La actividad principal de la empresa deberá estar encuadrada en alguno de los siguientes grupos del Código Nacional de Actividad Económica: 471. Comercio al por menor en establecimientos no especializados. 472. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados. 473. Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados. 1

474. Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones en establecimientos especializados. 475. Comercio al por menor de otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados. 476. Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos en establecimientos especializados. 477. Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos especializados. 551. Hoteles y alojamientos similares. 561. Restaurantes y puestos de comidas. 562. Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas. 563. Establecimientos de bebidas. 651. Seguros. 68. Actividades inmobiliarias. 69. Actividades jurídicas y de contabilidad. 75. Actividades veterinarias. 77. Actividades de alquiler. 78. Actividades relacionadas con el empleo. 79. Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. 80. Actividades de seguridad e investigación. 81. Servicios a edificios y actividades de jardinería. 85. Educación. 86. Actividades sanitarias. 87. Asistencia en establecimientos residenciales. 88. Actividades de servicios sociales sin alojamiento. 95. Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico. 96. Otros servicios personales. 9. Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a las diferentes Administraciones Públicas con las que tengan exigencias de carácter tributario, así como al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. 10. En caso de considerarse necesario, tras la valoración de la memoria y el plan de viabilidad, la percepción de la subvención quedará condicionada al compromiso de admitir la tutorización técnica de su actividad, empresarial, por el servicio de emprendizaje comarcal Buruntzaldea-Beterri, al que se orientará desde el Departamento de Socioeconomía del Ayuntamiento (o bien, aquel que, razonadamente, proponga la persona solicitante). Esta tutorización se mantendrá, como máximo, durante 6 meses, tras la concesión de la ayuda. Se podrá dar por satisfecho este requisito, anticipadamente, si a juicio de la persona tutora se considerase innecesario su mantenimiento. 11. Los establecimientos para los que se solicita subvención habrán de cumplir la normativa vigente, tanto de carácter urbanístico y arquitectónico, como en materia de salubridad e higiene, medio ambiente y otras de aplicación, en su caso. 2

Artículo 3. Gastos subvencionables Se considerarán gastos corrientes subvencionables aquellos que sean inherentes a la puesta en marcha y funcionamiento de la actividad y que correspondan a pagos realizados de forma previa al alta en el Impuesto de Actividades Económicas, siempre que estén directamente relacionados con el inicio de la actividad y los efectuados en los 9 primeros meses de actividad desde el momento del alta, de los que haya factura o justificante de gasto y constancia de su pago, en el plazo establecido, como pueden ser: 1. Gastos para la constitución de la empresa: licencia de apertura, licencia de actividad, otras tasas obligatorias para la puesta en marcha del negocio, gastos notariales y registrales. Siempre y cuando no cuenten con alguna bonificación complementaria. 2. Gastos de arrendamiento, cuotas de alquiler. 3. Cuotas relativas al pago de la cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, cuando no cuenten con alguna bonificación o ayuda complementaria. 4. Gastos de contratación de personas empleadas. Nóminas y cotizaciones a Seguridad Social. 5. Gastos de consultoría y gestoría para la puesta en marcha y gestión administrativa de la actividad. Artículo 4. Cuantía de la subvención a) Con carácter general: La subvención consistirá en el 40 por ciento del gasto subvencionable. El máximo de la ayuda a conceder por establecimiento será de 1.500 euros. b) Con carácter particular, para establecimientos situados fuera del Área de Máxima Influencia Comercial: Con la finalidad de potenciar las zonas comerciales del municipio con menor presencia de establecimientos y de actividad hostelera y comercial la subvención consistirá en el 60 por ciento del gasto subvencionable. El máximo de la ayuda a conceder por establecimiento será de 1.800 euros. Podrán acceder a esta modalidad de ayuda los establecimientos situados fuera de la Zona de Máxima Influencia Comercial definida en el Plan Especial de Revitalización Comercial (PERCO) de 2014. En el Anexo II se relacionan las calles del municipio y numeración, de las mismas, que integran la Zona de Máxima Influencia Comercial. c) Con carácter particular, para establecimientos que permitan la continuidad de establecimientos regentados por personas que cesan en su negocio por jubilación: Cuando el solicitante sea el titular de un establecimiento adquirido o traspasado por jubilación del anterior titular de la actividad, siempre que esta se mantenga, la subvención consistirá en el 60 por ciento del gasto subvencionable. El máximo de la ayuda a conceder por establecimiento será de 1.800 euros. d) Con carácter particular, para establecimientos cuyo titular sea una persona con alguna discapacidad reconocida: Cuando el solicitante sea el titular del nuevo establecimiento y tenga reconocida una discapacidad de al menos el 33%, la subvención consistirá en el 60 3

por ciento del gasto subvencionable. El máximo de la ayuda a conceder por establecimiento será de 1.800 euros. Artículo 5. Criterios de selección y valoración. Se seleccionarán las peticiones que serán aprobadas teniendo en cuenta los siguientes criterios y límites de valoración, hasta un máximo de 130 puntos: 1. Volumen económico inicial del gasto corriente. Se computará 1 punto por cada 1.000 de gasto. Se establece un máximo de puntuación de 50 puntos. 2. Empleo creado. A partir del 2º puesto de trabajo creado y del que haya alta en la Seguridad Social, considerando el primero el correspondiente al promotor o promotora. Por cada uno de estos nuevos puestos de trabajo tanto por cuenta propia, como por cuenta ajena que sean a jornada completa y, al menos, con una duración inicial de seis meses se concederán 10 puntos. Está puntuación por puesto de trabajo será de 20 puntos si la persona, que se incorpora laboralmente, tiene una discapacidad de al menos el 33%, o es mujer, o su edad es de 55 ó más años, o son personas demandantes de primer empleo. En el caso de que alguna de los puestos creados tenga una jornada a tiempo parcial, se aplicará la puntuación proporcional correspondiente a dicha jornada. Se podrá computar un máximo de 50 puntos por este concepto. 3. Memoria del proyecto presentada. Hasta 15 puntos 4. Plan de viabilidad. Hasta 15 puntos Artículo 6. Cálculo de la subvención. El importe disponible se repartirá en función de la puntuación obtenida por cada proyecto. La adjudicación de la ayuda económica comenzará por la persona solicitante que haya obtenido mayor puntuación y se realizará, de forma correlativa, hasta agotar el presupuesto disponible, sin que la subvención máxima a conceder, por solicitante y proyecto, supere lo estipulado en el artículo 4. Artículo 7. Forma de pago El pago de estas subvenciones se realizará del siguiente modo: El 60% del importe total de la subvención en el momento de la concesión. El 40% restante a los 6 meses de la concesión de la ayuda, tras la comprobación de estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social, del mantenimiento del empleo creado, y, si procede, del cumplimiento del período de tutorización técnica prescrito. Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias a) Deberán cumplir el período de tutorización técnica estipulado, en el caso de haberse prescrito. b) Estarán obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General del mismo y a las previstas en las normas del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en lo que respecta a la subvención otorgada. 4

c) Habrán de comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para los mismos gastos presentados a esta convocatoria municipal. d) Deberán comunicar al Ayuntamiento la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. e) Facilitar al Ayuntamiento de Lasarte-Oria cuanta información y documentación complementaria se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud de ayuda. Artículo 9. Disponibilidad presupuestaria Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la partida 1.0702.471.01.431.90 2016, denominada "Transferencias corrientes a otras empresas privadas", del presupuesto municipal para el año 2016, por un importe de 24.400 euros. En caso de considerase necesario, por el volumen de solicitudes recibidas, esta cantidad se podrá incrementar previa modificación de créditos presupuestarios. Artículo 10. Incompatibilidad con otras ayudas y subvenciones Las ayudas previstas en el presente programa no podrán acumularse a ninguna otra ayuda por los mismos gastos subvencionados. Artículo 11. Documentación preceptiva La solicitud de subvención deberá incluir la siguiente documentación: a) Impreso de solicitud específico: Anexo I b) Memoria del proyecto, al menos, con la siguiente información: 1. Identificación completa de la persona promotora o de las personas promotoras: datos personales completos. Preferiblemente incluir Curriculum vitae y vida laboral. 2. Identificación del establecimiento: nombre comercial, dirección, datos comerciales de contacto (teléfono, email, web, etc.). 3. Descripción de actividad principal y de las actividades complementarias, si las tuviese. 4. Características del inmueble y de las instalaciones que tenga. Relación de equipos, mobiliario, maquinaria y utensilios de los que dispone. 5. Funcionamiento: días de apertura, horarios, otros tipos de atención distintos al presencial si los hay (entrega a domicilio, venta por Internet., etc.) 6. Otros puestos de trabajos generados o previstos que se generen: número y características y previsión de incorporación. c) En caso de persona física: fotocopia del DNI d) En caso de persona jurídica: fotocopia de CIF, escrituras de constitución de la empresa, poderes de representación, DNI de la persona con poderes de representación. e) Autorización para solicitar, en su nombre, un Certificado actualizado de que la empresa está al corriente de pagos con la Seguridad Social. 5

f) Autorización para solicitar, en su nombre, Certificado actualizado de que la empresa está al corriente de pagos con Hacienda Foral. g) En caso de no tener personal asalariado: recibo de autónomos del último mes. h) En caso de tener personas asalariadas: copia del contrato correspondiente a cada persona contratada y justificante de su alta en Seguridad Social. Si la persona, que se incorpora laboralmente, tiene una discapacidad de la menos el 33%, o es mujer, o su edad es de 55 ó más años, o son personas demandantes de primer empleo, la discapacidad se demostrará con el pertinente certificado oficial, la edad con la copia del DNI y la situación de demandante de primer empleo con certificación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o de la Seguridad Social. i) Relación detallada de gastos corrientes abonados de los que disponga factura justificante y justificante de pago. Se tendrán en consideración los pagos realizados de forma previa al alta en el Impuesto de Actividades Económicas, siempre que estén directamente relacionados con el inicio de la actividad y los efectuados en los 9 primeros meses de actividad desde el momento del alta. Esta relación es indispensable y se presentará debidamente fechada y firmada, en formato de tabla, incluyendo en las respectivas columnas los siguientes datos: 1. Concepto de la factura o del justificante de gasto. 2. Código asignado a la factura o del justificante de gasto. 3. En las facturas, número de factura. 4. Fecha de expedición de la factura. 5. Indicación del proveedor o de la persona perceptora. 6. Importe pagado (con IVA) 7. Fecha de pago. Al presentar la solicitud de subvención no es necesaria la aportación de los justificantes, de los que se pedirá durante la instrucción del expediente un muestreo aleatorio. Se facilitará a los solicitantes, si así lo requieren, una plantilla modelo, en soporte excell, que podrán emplear para editar la relación que deben aportar. j) Plan de Viabilidad, acorde con el esquema utilizado por el servicio comarcal de emprendizaje Buruntzaldea-Beterri. Para hacer este plan de viabilidad la persona emprendedora dispondrá de la atención garantizada del servicio de emprendizaje Buruntzaldea-Beterri. k) Declaración jurada (Anexo III) respecto a: 1. la existencia o no de parentesco con el anterior titular en los traslados de una actividad previa. 2. el cumplimiento de la condición de ser una microempresa 3. no hallarse vinculadas o participadas en más de un 25 por ciento por otras empresas que no reúnan alguno de los requisitos descritos en el artículo 2. Se comprobará de oficio si la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Lasarte-Oria y respecto a la posesión de los permisos de apertura y obra (de ser necesario) así como la situación, en su caso, de la empresa respecto al alta en el Impuesto de Actividades Económicas Artículo 12. Presentación de solicitudes 6

La solicitud, junto a la documentación preceptiva, deberá ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento de Lasarte-Oria. Será de aplicación lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación de solicitud por parte de las personas interesadas implicará la aceptación del contenido de estas bases. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOG manteniéndose abierto durante los 20 días hábiles siguientes. Disposición final primera. Sin perjuicio de la obligación de aprobar y publicar las correspondientes convocatorias anuales, las presentes bases específicas seguirán en vigor en tanto en cuanto no se proceda a su modificación por el órgano competente. Disposición final segunda. Para lo no previsto en estas bases específicas, serán de aplicación las siguientes disposiciones: a) Las Bases Generales para los diferentes programas de subvención establecidas por el Ayuntamiento de Lasarte-Oria. b) La Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones. c) La Ley de Subvenciones y su Reglamento. 7