FACULTAD DE CIENCIAS DEL TRABAJO REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN

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Transcripción:

FACULTAD DE CIENCIAS DEL TRABAJO REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN Aprobado por la Junta de Centro en sesión celebrada el 27 de febrero de 2007 ÍNDICE PREÁMBULO....................................................... 2 TÍTULO I. Validez académica........................................ 4 TÍTULO II. TÍTULO III. Reconocimiento de créditos por prácticas en empresas desarrolladas mediante convenios específicos entre la Universidad de Granada y otras instituciones o empresas........ 4 Reconocimiento de créditos por cursos de idiomas del Centro de Lenguas Modernas de la Universidad de Granada....... 5 TÍTULO IV. Reconocimiento de créditos por actividades y cursos del Centro de Enseñanzas Propias o del Centro de Formación Continua de la Universidad de Granada y por estudios realizados en Programas de Movilidad Estudiantil.............................................. 6 TÍTULO V. Reconocimiento de créditos por actividades y cursos de la Facultad, Departamentos, Áreas de Conocimiento y Asociaciones de carácter universitario......................... 6 DISPOSICIONES FINALES............................................ 8 1

PREÁMBULO El Reglamento General sobre adaptaciones, convalidaciones y reconocimiento de créditos de la Universidad de Granada, aprobado en Junta de Gobierno del día 4 de marzo de 1996 (modificado en sesión de14 de abril de 1997 y de 5 de febrero de 2001) y el Reglamento de libre configuración curricular vienen a contribuir a la agilización y clarificación de los distintos procesos de decisión y gestión académica involucrados y, por otra parte, dan cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1497/1987 de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Dicha normativa intenta superar la rigidez de las carreras universitarias y potenciar la apertura de los planes de estudio de forma que la mayor flexibilidad en las soluciones académicas permita un amplio abanico de opciones para el estudiante. En ese sentido y como novedad, se establece la obligatoriedad de que todo plan de estudio contemple un mínimo del 10% de carga lectiva de libre elección por el alumno. A tal efecto, la Universidad deberá determinar la relación de materias, seminarios y demás actividades académicas que constituyen el objeto de la libre elección. Así, el apartado 3 del artículo 2/ del Reglamento General sobre adaptaciones, convalidaciones y reconocimiento de créditos de la Universidad de Granada, entiende por reconocimiento de créditos la modalidad que supone la posibilidad de valorar como créditos del currículum, en cualquiera de sus componentes (troncalidad, obligatoriedad, optatividad o libre configuración), actividades no incluidas en ningún plan de estudios de los conducentes a títulos oficiales (enseñanzas propias, centros oficiales de idiomas, seminarios, congresos, prácticas en empresas e instituciones, realización de trabajos, etc.). El artículo 7 del citado Reglamento dispone que se pueden reconocer créditos, de acuerdo con los criterios que se adopten en cada Centro en aplicación de las presentes normas, por la realización de las siguientes actividades: a) Estudios no incluidos dentro de un Plan de Estudios conducente a la obtención de un Título Universitario Oficial (cursos de enseñanzas propias, cursos de idiomas, seminarios, etc.). b) Estudios profesionales relacionados con la titulación a la que se pretenden aplicar (estudios en Conservatorios, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, etc.). c) Estudios realizados en programas de movilidad estudiantil. d) Realización de Trabajos tutorizados de iniciación a la investigación. e) Prácticas relacionadas con los estudios a los que se pretenden aplicar (prácticas en empresas, instituciones, etc.). f) Exceso de créditos superados en procesos de adaptación de Planes de Estudios antiguos a Planes de Estudios reformados. g) Cualquier otra actividad que a criterio del Centro correspondiente pueda favorecer o completar la formación del alumno/a. Además, el artículo 13 del citado Reglamento establece que el reconocimiento de créditos se realizará según los criterios generales que cada Centro, a través de su Comisión Académica, 2

Comisiones de Planes de Estudios u órganos colegiados previstos al efecto, propondrá a la Comisión de Ordenación Académica y Convalidaciones de la Universidad de Granada para su estudio, y que en cualquier caso deberán contener, al menos, las siguientes especificaciones: a) Relación de actividades por las que será posible el Reconocimiento de Créditos, entre las que deberán encontrarse necesariamente: - a.1.) Prácticas en empresas desarrolladas mediante convenios específicos entre la Universidad de Granada y otras instituciones o empresas. - a.2.) Cursos de Idiomas del Centro de Lenguas Modernas de la Universidad de Granada. - a.3.) Cursos y actividades del Centro de Enseñanzas Propias de la Universidad de Granada o del Centro de Formación Continua de la Universidad de Granada. - a.4.) Estudios realizados en Programas de Movilidad Estudiantil, ya sea en el marco de la Unión Europea, ya sea realizados mediante convenios específicos entre Universidades. - a.5.) Cursos y actividades del Centro Manuel de Falla, cursos desarrollados en el Centro Mediterráneo, cursos de verano organizados por la propia Universidad en Ceuta, Melilla y en Sierra Nevada, o cursos de características similares programados por la propia Universidad o por instituciones con las que se firmen los oportunos convenios. b) Criterios en los que se fundamentará el Reconocimiento para cada tipo de actividad, entre los que se tendrá en cuenta no sólo el contenido teórico y práctico de las actividades, sino también la solvencia de la Institución en que éstas se hayan realizado, así como la temporalidad correspondiente. c) Equivalencias en créditos entre duración y tipo de actividades, que no tendrá que respetar necesariamente la equivalencia genérica de 1 crédito = 10 horas lectivas. No obstante, para las actividades incluidas en los apartados a.2, a.3 y a.5 del presente artículo se aplicará la equivalencia establecida por la Junta de Gobierno de acuerdo con lo regulado en el documento aprobado en su sesión ordinaria de 14 de abril de 1997. d) El reflejo en el expediente del reconocimiento por actividades incluidas en los apartados a.3 y a.5 del presente artículo se realizará como "reconocimiento de créditos sin calificación por actividades de formación complementaria", en la componente de libre configuración curricular. En cualquier caso, las materias, cursos, seminarios u otras actividades que, no formando parte de ningún Plan de Estudios, la Universidad de Granada pueda programar como elementos formativos complementarios, aprovechando su propio potencial docente, o como actividades de interés general, a los que expresamente se les reconozca, por parte de la Universidad de Granada, su Reconocimiento con carácter general o para las titulaciones que se especifique, de acuerdo con lo recogido en el art. 3º.3.a) del "Reglamento regulador de la Libre Configuración en la Universidad de Granada", serán reconocidas, por todos los Centros. 3

TÍTULO I Validez académica Artículo 1. Los Planes de Estudios conducentes a la Diplomatura de Relaciones Laborales y a la Licenciatura en Ciencias del Trabajo exigen haber cursado 20 y 12 créditos de libre configuración, respectivamente, que podrán realizarse por alguna de las siguientes posibilidades: a) Cursando asignaturas b) Adaptaciones de créditos por Estudios Oficiales c) Por la realización de otras actividades, académicas y profesionales. Art.2. Con carácter general, los créditos que se reconozcan por la realización de actividades académicas y profesionales se incorporarán en el componente curricular de libre elección y sin calificación salvo las excepciones que se establezcan en esta norma u otra de rango superior que sea de aplicación. Art. 3. Los cursos y demás actividades contemplados en el artículo 2 tendrán validez académica limitada por el presente Reglamento o norma superior. En ningún caso se podrán incorporar a las enseñanzas del título que se curse actividades y estudios realizados con anterioridad al comienzo de la etapa universitaria. Art. 4. El reconocimiento de créditos se realizará por la Comisión de Ordenación Académica, de acuerdo con lo establecido en la presente normativa. TÍTULO II Reconocimiento de créditos por prácticas en empresas desarrolladas mediante convenios específicos entre la Universidad de Granada y otras instituciones o empresas Art. 5. Prácticas reglamentadas, titulaciones, créditos convalidables y equivalencias. Según lo dispuesto en los Planes de Estudio de las distintas titulaciones que se imparten en esta Facultad y de acuerdo con el Reglamento de la Universidad de Granada sobre Prácticas, el reconocimiento de créditos por prácticas en empresas se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Las prácticas que se podrán someter a reconocimiento son: a. Las desarrolladas de acuerdo al Reglamento de Prácticas de la Universidad de Granada. b. Las realizadas en el extranjero al amparo de convenios específicos de la Universidad. 2. Se podrán reconocer hasta un máximo de 10 créditos por prácticas de empresas en la Diplomatura de Relaciones Laborales y hasta 6 créditos de libre configuración en la Licenciatura de Ciencias del Trabajo. 3. La equivalencia de las prácticas será de un crédito por cada 25 horas, con un mínimo de 100 horas de prácticas Art. 6. Solicitud y documentación. Para el reconocimiento de créditos por prácticas, se deberá acompañar la solicitud de la siguiente documentación: 4

a. Certificado del Centro de Promoción de Empleo y Prácticas u organismo correspondiente de la Universidad de Granada que acredite la realización de la práctica por parte del estudiante. b. En el caso de prácticas en el extranjero, el certificado de la Oficina de Prácticas de la Universidad de Granada puede ser sustituido por otro de similares características emitido por la Universidad de destino del estudiante. Art. 7. Reconocimiento. La Secretaría del Centro dará curso a aquellas solicitudes que cuenten con la documentación completa. Tras el análisis de esa documentación se procederá al reconocimiento definitivo de créditos. En cualquier caso, los créditos correspondientes a una práctica determinada sólo podrán ser objeto de reconocimiento en una titulación, no siendo divisible el desarrollo de una práctica al objeto de obtener un reconocimiento de créditos aplicable a distintas titulaciones. Art. 8. Incidencias. El estudiante de la Facultad de Ciencias del Trabajo que realiza sus prácticas podrá consultar y/o exponer cualquier incidencia sobre el desarrollo de las mismas al Vicedecano de Estudiantes y Prácticas Externas. TÍTULO III Reconocimiento de créditos por cursos de idiomas del Centro de Lenguas Modernas de la Universidad de Granada Art. 9. Los cursos de idiomas del Centro de Lenguas Modernas de la Universidad de Granada serán reconocidos de acuerdo con los siguientes criterios: a) Se reconocerán 3 créditos por cada 40 horas, de curso o módulo superado. b) Los alumnos que hayan cursado un idioma en su etapa preuniversitaria, sólo podrán reconocer cursos y módulos a partir del nivel intermedio. c) Aquellos niveles que hayan sido alcanzados en Instituciones con las cuales tenga establecidos convenios el Centro de Lenguas Modernas, serán reconocidos en las mismas condiciones, siempre que se certifique tal extremo por dicho Centro, previa la realización de la prueba correspondiente si es necesario. d) Los créditos serán reconocidos con calificación y se aplicarán al componente curricular de libre configuración o con cargo a las materias optativas, en los términos establecidos en los Planes de Estudios de la Diplomatura de Relaciones Laborales y la Licenciatura en Ciencias del Trabajo. 5

TÍTULO IV Reconocimiento de créditos por actividades y cursos del Centro de Enseñanzas Propias o del Centro de Formación Continua de la Universidad de Granada y por estudios realizados en Programas de Movilidad estudiantil Art. 10. Los reconocimientos de créditos por las actividades indicadas en las letras a.3 y a.4 del artículo 13 del Reglamento General sobre adaptaciones, convalidaciones y reconocimiento de créditos de la Universidad de Granada, se reconocerán de acuerdo con lo aprobado por el órgano competente, y en su defecto, a razón de un crédito por cada veinte horas, salvo que una norma de rango superior establezca expresamente otra cosa. TÍTULO V Reconocimiento de créditos por actividades y cursos de la Facultad, Departamentos y Asociaciones de carácter universitario Art. 11. Reconocimiento de créditos por cursos y seminarios organizados por la Facultad de Ciencias del Trabajo. 1. La Facultad de Ciencias del Trabajo podrá organizar cursos o seminarios de interés científico o profesional que puedan constituir un complemento para la formación de los alumnos de las diferentes titulaciones impartidas en ella. La propuesta podrá realizarse, bien por el propio equipo decanal o por cualquier miembro de la Facultad. 2. Los cursos se someterán a la consideración de la Comisión de Ordenación Académica de la Facultad y habrán de cumplir los siguientes requisitos: a. La solicitud del curso será dirigida al Decano con un antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista para su inicio. b. La documentación a entregar habrá de recoger, necesariamente, una descripción general de los objetivos del curso, alumnos a los que preferentemente va dirigido y un programa detallado, con indicación de los ponentes y el horario de las ponencias, así como de la persona o personas que lo dirigen, entre las que se encontrará, al menos, un profesor doctor con dedicación exclusiva en el Centro. En el caso de ponentes no pertenecientes a la Facultad, deberá adjuntarse un currículum abreviado. c. En caso de producirse modificaciones en alguno de los extremos señalados en el apartado anterior, será necesario notificarlas al Decanato de la Facultad a la mayor brevedad posible y, en todo caso, con quince días de antelación a la fecha prevista de inicio del curso. d. Se deberá presentar un presupuesto detallado del curso, que recogerá la previsión de ingresos, la retribución de los ponentes, los gastos de desplazamiento, dietas, y otros gastos de realización del curso. 3. Para la aprobación de los cursos, la Comisión de Ordenación Académica tendrá en cuenta como criterios preferentes la calidad académica de los contenidos de los mismos, los méritos de los profesores que los impartirán, la no coincidencia de los contenidos con las enseñanzas regladas impartidas por la Facultad, la relación de dichos contenidos con las materias propias de las titulaciones del Centro, así como las posibilidades de autofinanciación de los cursos. 4. En la publicidad de los cursos deberá aparecer como entidad organizadora la Facultad de Ciencias del Trabajo. 5. Los cursos dirigidos a favorecer o completar la formación del alumno organizados por 6

la Facultad darán derecho al reconocimiento de un crédito por cada diez horas de duración del curso o seminario. 6. Se reconocerá un crédito de libre configuración por cada cuatro conferencias organizadas por la Facultad. 7. La Comisión de Ordenación Académica determinará, en su caso, si se reconocen créditos de libre configuración por segundas o sucesivas convocatorias de cursos y seminarios, en función de los contenidos de las ediciones anteriores. 8. Para el reconocimiento de los créditos de libre configuración por la realización de cursos, seminarios y ciclos de conferencias, organizados por la Facultad, será requisito indispensable la realización de los correspondientes controles de asistencia a los alumnos matriculados en los mismos, siendo necesaria la asistencia, como mínimo, al 90% de las horas, así como cualquier otro criterio establecido en la convocatoria. 9. Los certificados, debidamente firmados por el Decano o persona en quien él delegue y por el director o directores del curso, se emitirán en un plazo máximo de veinte días desde la finalización de aquél, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto anterior. 10. A la inauguración o clausura del curso deberá asistir un representante de la Facultad. 11. Una vez que la Comisión de Ordenación Académica de la Facultad conceda créditos a los cursos a los que hace referencia esta normativa, para que los mismos sean efectivos en el expediente del alumno interesado, serán de aplicación las normas generales sobre reconocimiento de créditos contenidas en este Reglamento y otras referidas al mismo tema, como temporalidad, plazos de solicitud, precios públicos generados y documentación necesaria. 12. Al margen de lo anterior, la Facultad, en virtud de los compromisos adquiridos con distintas Entidades, especialmente con el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Granada, podrá organizar cursos en colaboración con ellas, de acuerdo con lo establecido en tales compromisos, y, en todo caso, dentro del respeto a las pautas anteriormente establecidas para la realización de cursos para el reconocimiento de créditos. Art. 12. Reconocimiento de créditos por cursos y seminarios organizados por Departamentos, Áreas de conocimiento y Asociaciones de carácter universitario. El reconocimiento de créditos de libre configuración, en estos casos, se someterá al cumplimiento de las siguientes normas: 1. Los organizadores del curso o seminario deberán solicitar al Decano el reconocimiento genérico de créditos para los alumnos que participen en el mismo. 2. Para el reconocimiento de créditos por la realización de estos cursos, los mismos habrán de cumplir los siguientes requisitos: a. El curso deberá ser presentado en el Registro de la Secretaría de la Facultad con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista para su inicio. b. Dicha presentación habrá de recoger, necesariamente, una descripción general de sus objetivos, alumnos a los que preferentemente va dirigido, y programa detallado del curso, con indicación de los ponentes y el horario de las ponencias, así como de la persona o personas que lo dirigen, entre las que se encontrará, al menos, un profesor doctor que imparta docencia en el Centro. En el caso de ponentes no pertenecientes a la Facultad, deberá adjuntarse un currículum abreviado. c. En caso de producirse modificaciones en alguno de los extremos señalados en el apartado anterior, será necesario notificarlas al Decanato de la Facultad a la mayor brevedad posible y, en todo caso, con quince días de antelación a la fecha prevista de 7

inicio del curso. d. Deberá presentarse también la publicidad del curso, en la que, necesariamente, deberá figurar la Facultad de Ciencias del Trabajo como entidad colaboradora. e. Justificante de que los organizadores son una Asociación u otro colectivo universitario legalmente reconocido. f. Compromiso expreso de los organizadores de depositar en el Decanato, en los quince días siguientes a la finalización del curso, un listado de los alumnos asistentes que sean acreedores del correspondiente certificado, que deberán haber completado una asistencia mínima del 90% de las horas del curso, así como cualquier otro criterio establecido en la convocatoria. 3. Para la aprobación de los cursos, la Comisión de Ordenación Académica tendrá en cuenta como criterios preferentes la calidad académica de los contenidos de los mismos, los méritos de los profesores que los impartirán, la no coincidencia de los contenidos con las enseñanzas regladas impartidas por la Facultad, la relación de dichos contenidos con las materias propias de las titulaciones del Centro, así como las posibilidades de autofinanciación de los cursos. 4. Con carácter general, se concederá un crédito por cada 10 horas de duración del curso, salvo que por razones justificadas se acuerde otra equivalencia. 5. Una vez que la Comisión de Ordenación Académica de la Facultad conceda créditos a los cursos a los que hace referencia esta normativa, para que los mismos sean efectivos en el expediente del alumno interesado, serán de aplicación las normas generales sobre reconocimiento de créditos contenidas en el Reglamento de reconocimiento de créditos y otras referidas al mismo tema, como temporalidad, plazos de solicitud, precios públicos generados y documentación necesaria. DISPOSICIONES FINALES Primera: La Comisión de Ordenación Académica será el órgano competente para resolver cualquier problema surgido en la aplicación o interpretación de esta normativa. Segunda: Los criterios aquí recogidos serán aplicables a partir de los quince días siguientes de su aprobación por la Junta de Facultad y sustituirán toda la normativa aprobada anteriormente, por cualquier órgano colegiado de esta Facultad, en lo referente a reconocimiento de créditos. 8