DIRECTIVA N MPF/RR.CC.

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DIRECTIVA N 001-2012-MPF/RR.CC. DIRECTIVA INTERNA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y PLAZOS PARA LOS DIFERENTES PROCEDIMIENTOS QUE SE EFECTUAN EN EL AREA DE REGISTRO CIVIL. I.- OBJETIVO Establecer los lineamientos o pautas necesarias que permitan la orientación al trabajador y público usuario de la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe. II.- ALCANCE La presente Directiva es administrada por la Jefatura de Registro Civil y sus disposiciones son de estricta observancia y de cumplimiento obligatorio para la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe. III.- BASE LEGAL Constitución Política del Estado. Ley Orgánica de Municipalidades N 27972. Código Civil. Ley Orgánica de RENIEC N 26497, Reglamento y sus modificatorias. Ley de Procedimientos Administrativo General y sus modificatorias N 27444. V.- DISPOSICIONES GENERALES INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA Presentación de expediente (Certificado de Nacido Vivo, o Partida de Bautismo o certificado de estudios o declaración jurada de existencia, declaración jurada de no inscripción, DNI. Del o de los declarantes, declaración jurada de Presunto Progenitor en caso de presentarse solamente uno de los padres siendo convivientes. La inscripción procede a las 24 horas después de presentado el expediente. Presencia de los padres (Juntos o separados) o del solicitante Titular. Emisión de Resolución correspondiente. Llenado de Acta. Lectura del Acta por los padres o solicitante, dando conformidad a los datos consignados en ella. Firma del acta por parte de los padres o solicitante y del registrador. Llenado de libros de control de registro interno. Entrega de Actas de gratuitas y Resolución al culminar el procedimiento. RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD Presentación de solicitud adjuntando copia de DNI. del o la solicitante y recibo de pago de derecho de reconocimiento. La inscripción procede en forma automática a la presentación de solicitud por

Presencia del solicitante (padre o madre). Inscripción del Reconocimiento en la Partida o Acta primigenia, previas firmas del solicitante (padre o madre o de los dos si estuvieran presentes) y Jefe de los Registros Civiles. Emisión de Nueva Acta, leyendo el acta el o los solicitantes dando conformidad a los datos consignados en ella, si los dos padres están presentes firmarán la nueva acta si no solo lo hará el Registrador. ACTA DE FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Presentación de solicitud adjuntando Sentencia del Poder Judicial y Recibo de pago de derecho. La inscripción procede después de 24 horas a la presentación de solicitud por Inscripción del Acta de Filiación en el dorso del Acta Primigenia, previa firma del Jefe de los Registros Civiles. Emisión de una Nueva Acta por parte del Registrador. REPOSICIÓN DE PARTIDA Presentación del Expediente (Solicitud, copia DNI. del solicitante, copia de partida de nacimiento, Declaración Jurada de Preexistencia) La emisión de nueva Acta procede a los 5 días calendarios de presentada por Emisión de Resolución correspondiente. Llenado de Nueva Acta. Entrega de Acta gratuita y Resolución por Secretaría de Oficina Registro Civil. INSCRIPCIÓN DE ADOPCIÓN Presentación de F.A.P. adjuntando Expediente Judicial y recibo de pago de derecho. En caso de la Adopción sea a través del MINDES, F.A.P. adjuntando copia de la Resolución. La emisión del Acta de Adopción procede a partir de las 24 horas de presentado expediente por Inscripción del Acta de Adopción en el dorso del Acta de la persona a adoptar, previa firma del Jefe de los Registros Civiles. Presencia de los adoptantes. Llenado de Acta, previa firma de los adoptantes dando conformidad a los datos consignados en ella. INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO ORDINARIO (AUTOMÁTICO) Presentación Certificado de Nacido Vivo autorizado por Profesional responsable sin enmendaduras. Tener vacuna BCG. Presencia de los Padres o (madre o Padre).

Llenado del Certificado de Nacido Vivo observando los caracteres que se solicita en el. Llenado de Acta de Nacimiento. Lectura del Acta por parte de los Padres. Firma final del Acta por los padres dando conformidad a los datos consignados en ella y Registrador Civil. Llenado de libros de control de registro interno y boleta de nacimiento. Entrega de dos partidas en forma gratuita una para RENIEC y otra para uso personal. NOTA. PARA LA INSCRIPCIÓN ORDINARIA HAY 60 DÍAS DE PLAZO PARA INSCRIPCIÓN SEGÚN LEY N 29462, de fecha 17.11.2009. ACTA DE INSCRIPCIÓN JUDICIAL Presentación del expediente judicial conforme al TUPA. La emisión del Acta de inscripción judicial procede a partir de las 24 horas de presentado el expediente por INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN (AUTOMATICO) Presentación del Certificado de Defunción autorizado por Profesional responsable sin enmendaduras. Presencia del Declarante, portando su documento de identidad y del difunto. El documento de identidad del difunto será retenido por el Registrador Civil, para que sea elevado posteriormente a la RENIEC. La no presentación del documento de identidad del difunto, obliga al declarante a firmar una Declaración Jurada para tal fin. Llenado del Certificado de defunción., observando los caracteres que se solicita en el. Llenado del Acta de Defunción. Lectura del Acta por parte de los declarantes dando conformidad a los datos consignados en ella. Llenado de Libros de control registro interno y boleta de defunción. Entrega de Acta de Defunción en forma gratuita. NOTA: LA INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN NO SE ENCUENTRA SUJETA A PLAZO ALGUNO, SEGÚN RESOLUCIÓN JEFATURAL N 771-2010- JNAC/RENIEC, DE FECHA 1709/2010. CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL Presentación del expediente conteniendo los requisitos especificados en el TUPA La presentación del expediente se deberá efectuar como mínimo 15 días antes de la Celebración del Matrimonio Emisión de Edicto para su publicación en el diario oficial del departamento o en una radio local dentro de las 24 horas de presentado el expediente en mesa de partes.

EXPEDICION DE ACTAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN Solicitud verbal y Pago de derecho de acuerdo al TUPA. Las actas se entregarán en el tiempo que dure la búsqueda, fotocopiado y firmado (aproximadamente 10 minutos para los que dan fecha exacta y 25 minutos para los que desconocen las fechas). Las actas legalizadas por el Acalde se entregarán dentro de las 24 horas de solicitadas. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE SOLTERÍA. VIUDEZ Y OTROS Presentación de FAP en mesa de partes conteniendo Especie Valorada y Copia de DNI. La expedición de los certificados de soltería, viudez y otros se hará dentro de las 24 horas de presentado la solicitud en ANOTACIÓN MARGINAL POR MANDATO JUDICIAL O NOTARIAL Presentación en mesa de partes, del FAP conteniendo mandato judicial o notarial y pago de derecho de acuerdo al TUPA. La Anotación procede después de 24 horas de presentado el expediente por mesa de partes, previa firma del Jefe de los Registros Civiles. RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA POR ERROR ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR DE LA ÉPOCA (Directiva 260- GRC/016 DE FECHA 14.09.2009) Presentación de F.A.P. conteniendo copia D.N.I. y copia de Partida de Nacimiento del Titular. Emisión de Resolución Registral dentro de los 05 días hábiles siguientes de presentado el expediente en mesa de partes, siempre y cuando el documento de sustento obre en el archivo de registro civil o se pueda obtener de la propia acta. Anotación de rectificación en la parte marginal o en anotaciones textuales del Acta materia de rectificación, previa firma del Jefe de los Registros Civiles el mismo día de emitida la resolución. POR ERROR NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR DE LA EPOCA (Directiva 263- GRC/017 DE FECHA 10.05.2010) Presentación de F.A.P. conteniendo partida de Nacimiento del Titular, copia de D.N.I. y documentos de sustento (Partida de Nacimiento o Partida de Bautismo para los nacidos antes del 14 de noviembre del año 1936). Emisión de Edicto para su publicación en el diario oficial del departamento dentro de las 24 horas de presentado el expediente en Emisión de Resolución Registral dentro de los 15 días hábiles siguientes de publicado el edicto.

Anotación de rectificación en la parte marginal o en anotaciones textuales del Acta materia de rectificación, previa firma del Jefe de los Registros Civiles, después de 24 horas de emitida la Resolución Registral. COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS DEL ARCHIVO DE REGISTRO CIVIL Presentación de FAP. Por mesa de partes con requisitos estipulados en el TUPA. Las copias certificadas se entregarán dentro de las 48 horas de presentada la solicitud en CONSTANCIAS CERTIFICADAS POR DIFERENTES CONCEPTOS Presentación de F.A.P. por mesa de partes adjuntando copia D.N.I. del solicitante y recibo de pago de derecho. La expedición de las constancias certificadas se hará dentro de las 24 horas de presentada la solicitud en V.-FISCALIZACIÓN GERENCIAL: Gerencia de Servicios Comunales, fiscaliza asegurando que se esté cumpliendo con los requisitos y plazos establecidos para cada procedimiento que se efectúa en la Oficina de Registro Civil. VI-.DISPOSICION COMPLEMENTARIA Para aquello que no se encuentre especificado en la presente Directiva, son de aplicación las normas de RENIEC. Ferreñafe, marzo 30 del 2012