La defensa de los derechos humanos

Documentos relacionados
Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las

Situación de las y los defensores de derechos humanos. 03 de mayo, 2011

Libertad sindical, negociación colectiva y derecho de huelga

Derecho a la Integridad Personal

GUÍA PARA LA CONDUCTA Y EL COMPORTAMIENTO DE LA POLICÍA Servir y proteger

Examen Periódico Universal de Venezuela Recomendaciones aceptadas, diferidas y rechazadas por el Estado venezolano ( * )

DIRECTRICES PARA EL MECANISMO DE PROTECCIÓN A DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS.

Sistema regionales de derechos humanos R E N A T A B R E G A G L I O L A Z A R T E

Los Derechos Humanos de las Mujeres Migrantes y la Nueva Ley de Migración. 6 y 7 de junio de 2011 Gretchen Kuhner,

Libre asociación y Activismo en DDHH

Principios propios del Derecho Internacional Público contenidos en la carta de la organización de Naciones Unidas

Convención de Belém do Pará

Dirección General de Política Pública de Derechos Humanos

Conozca sus derechos

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA INGENIERIA INDUSTRIAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONVENCION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PACTO DE SAN JOSE

RESPONSABILIDADES DEL ESTADO EN LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

UNIFEM Proyecto REDES (PNUD), Bogotá Dra. Julissa Mantilla Falcón

EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

Vinculación de las recomendaciones con el Programa Nacional y Estatales de Derechos Humanos

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN

TRABAJAR JUNTOS POR LA PROTECCIÓN

Resolución adoptada por el Consejo de Derechos Humanos*

Artículo 13 Solidaridad y cooperación. Artículo 14 Responsabilidad social y salud. Artículo 15 Aprovechamiento compartido de los bene cios

Rousseau. ni nadie puede quitar a los. El derecho de voto es un derecho que nada. ciudadanos

Derecho a la vida, integridad física, libertad y seguridad personal: Desaparición Forzada

Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1963 resolución 1904 (XVIII)

La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad

Reflexiones sobre los derechos políticos de las personas con discapacidad en el marco de los estándares internacionales de derechos humanos

Conceptos Básicos de Derechos Humanos. Lilliana Arrieta Q REDICA

LEY 1257 DE 2008 (diciembre 4) Diario Oficial No de 4 de diciembre de 2008 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se dictan normas de

1. PRESENTACIÓN 2 2. MARCO NORMATIVO 2 3. POBLACIÓN OBJETIVO 2 4. OFERTA DEL PROGRAMA 2 5. ESPECIFICACIONES DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA 4

No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo Voltaire

Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas

Sistema Internacional

Mejorar el Marco Legal Internacional para Proteger los Derechos Humanos de los Abusos Corporativos

PRIMER FOR INSTITUCIONAL 2017 LIBERTAD DE EXPRESIÓN, COMUNICACIÓN Y DEMOCRACIA

DECLARACION UNIVERSAL SOBRE LA DEMOCRACIA

NORMATIVA PENITENCIARIA INTERNACIONAL EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS

CÓDIGO DE ÉTICA PERSONAL PENITENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Derecho a la vida, integridad física, libertad y seguridad personal: Detención Arbitraria

Sartenejas, 13 de febrero de 2017

Índice. Informe. sobre la Discriminación Política en Venezuela ( ) Presentación. Resumen Ejecutivo

CODIGO ETICO ESCUELA EUROPEA DE DIRECCION Y EMPRESA (EUDE)

ESTADO ACTUAL DE LA PROTECCION AL DENUNCIANTE DE ACTOS DE CORRUPCION EN EL AMBITO ADMINISTRATIVO EN EL ECUADOR

Derecho a la Libertad de Culto

Recomendaciones y Compromisos voluntarios del Estado Plurinacional de Bolivia en el marco del Examen Periódico Universal

ORIENTACION SEXUAL, IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO RESOLUCIONES, INFORMES Y DECLARACIONES DEL SISTEMA UNIVERSAL E INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

Principios rectores sobre la seguridad de la tenencia para los pobres de las zonas urbanas

VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LAS MUJERES

ADMÓN. PÚBLICA Y DDHH

Tratados internacionales en Materia de Derechos Sexuales y Reproductivos

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Código de la Niñez y la Adolescencia para Comités Tutelares

Société Espagnole pour le Droit International des Droits de l Homme Spanish Society for the International Human Rights Law

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PÚBLICO. Fortunato González Cruz Director de CIEPROL

LOS DERECHOS HUMANOS A LA LUZ DE LOS NUEVOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE LA DEMOCRACIA

CLAUDIA MALMA CORDERO

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7450ª sesión, celebrada el 27 de mayo de 2015

LEY 1098 DE 2006: DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

Comisión Estatal de Derechos Humanos

HACIA UNA CONVENCION UNIVERSAL/REGIONAL SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS MAYORES

Las mejores fotos de la revista TIMES. Las mejores PROPUESTAS PARA EL CAMBIO

Reforma constitucional al fuero y a la justicia penal militar

Abolir arraigo y discriminación, exigencia a México en la ONU

Carta sobre la Inclusión de Personas con Discapacidad. en la Acción Humanitaria

CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

CONTENIDOS PROGRAMÁTICOS DIPLOMADOS AREA DE DERECHOS HUMANOS

Convención sobre los derechos de la infancia

RESOLUCIÓN 690 DE 1979, DE LA ASAMBLEA PARLAMENTARIA DEL CONSEJO DE EUROPA, DECLARACIÓN SOBRE LA POLICÍA.

HAUT-COMMISSARIAT AUX DROITS DE L HOMME OFFICE OF THE HIGH COMMISSIONER FOR HUMAN RIGHTS PALAIS DES NATIONS 1211 GENEVA 10, SWITZERLAND

El Juez del Siglo XXI: más justo, más humano, más cercano

Opinión Legal. Violación a los Derechos de Estabilidad Laboral y Libertad de Asociación. de Roberto Sjunnebo

Delitos TOTAL

Situación del derecho a la manifestación pacífica en Venezuela

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Declaración Universal de Derechos Humanos

(Shirln Ebadi, premio Nobel de la Paz)

PRINCIPIOS VALORES Y DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE ORIENTAN A FAMILY MARKETING

Promotion and Strengthening of the Rule of Law in the maintenance of international peace and security. Nueva York, miércoles 19 de febrero de 2014

Principios de la Democracia. Folleto: Principios de la Democracia Pósteres: Principios de la Democracia

1. Los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada desempeñan un importante papel en la protección de los clientes estatales y no estatales.

31 Principios rectores sobre empresas y los derechos humanos. Puesta en práctica del marco de Naciones Unidas Para Proteger, Respetar y Remediar

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

DÍA EUROPEO EN RECUERDO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO BRUSELAS, 10 DE MARZO DE 2017

INTERNATIONAL COMMISSION OF JURISTS Commission internationale de juristes - Comisión Internacional de Juristas

Guía sobre la denuncia

Derechos Laborales. Reforma Constitucional de Derechos Humanos. Programa Nacional de Derechos Humanos

Convención Interamericana de Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, está Chile preparado?

Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles

Elementos constitutivos de la desaparición forzada y sus principales fuentes

Dirección General de Política Pública de Derechos Humanos

Consejo de Derechos Humanos

Vulnerabilidad de las Mujeres Desaparecidas ante la Trata de Personas

HAUT-COMMISSARIAT AUX DROITS DE L HOMME OFFICE OF THE HIGH COMMISSIONER FOR HUMAN RIGHTS PALAIS DES NATIONS 1211 GENEVA 10, SWITZERLAND

MÓDULO 02 DERECHOS HUMANOS

Recomendaciones sobre la política. Prevención de la delincuencia informática moderna

Obligaciones del Estado con respecto a las personas en situación de discapacidad

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará"

Filósofos Aristoles, Platón, Sócrates. Edades antigua, media y contemporánea. Grecia Antigua La biblia (el libro de Deuteronomio) Código de

Transcripción:

La defensa de los derechos humanos Qué función tiene la defensa de los derechos humanos? Defender derechos humanos es un derecho en sí mismo. Si los derechos humanos son atributos inviolables y autónomos de la persona humana, cuyo goce y ejercicio pertenecen únicamente a ella, que éstos se invoquen, se declaren o se reconozcan en leyes formales no basta para protegerlos y garantizarlos. Hace falta que todas las personas, por ellas mismas, junto o con la ayuda de otras, también puedan promoverlos, exigirlos y hacerlos valer por todos los medios pacíficos posibles. El derecho a la defensa de los derechos humanos cumple la función de poner en manos de todas las personas la capacidad para promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El derecho a la defensa de los derechos humanos cumple la función de poner en manos de todas las personas la capacidad para promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. A quienes desempeñan esta función se les denomina defensores de los derechos humanos - término en el que entran ciudadanos y ciudadanas, activistas y ciber-activistas, grupos comunitarios, familiares de víctimas, profesionales, organizaciones, redes y coaliciones. En el derecho internacional de los derechos humanos, todo acto o medida que tienda a impedir, de cualquier manera, hacer efectiva la labor de defensores y defensoras, se considera un ataque directo a la defensa de los derechos humanos, cuya protección incumbe primordialmente al Estado por derivarse de su responsabilidad de proteger todos los derechos humanos. La Constitución venezolana, en su artículo 132, reconoce el derecho y el deber de toda persona de cumplir responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria, con el fin de promover y defender los derechos humanos. 1 www.civilisac.org / civilisac@gmail.com

Quiénes son defensores y defensoras de los derechos humanos? Toda persona puede ejercer legítimamente la defensa de los derechos humanos, de forma individual, en grupo o a través de organizaciones, como una ocupación o de manera ocasional, sin fronteras geográficas, en la comunidad, en determinadas regiones, en todo el país o a nivel internacional y sin importar su profesión, edad, género, nacionalidad o cualquier otra condición de la persona. Ser defensor o defensora no es un título sino una función que se reconoce por el esfuerzo de defender los derechos humanos de una forma compatible con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. La mejor manera de reconocer a un defensor o defensora de derechos humanos es la actividad que realiza. Sin embargo, ser defensor o defensora no es un título sino una función que se reconoce por el esfuerzo de defender los derechos humanos de una forma compatible con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. Por lo tanto, la mejor manera de reconocer a un defensor o defensora de derechos humanos es la actividad que realiza. Algunas de las principales son: Investigan casos de vulneración de derechos, reuniendo información, entrevistando a las víctimas y presentando informes a funcionarios administrativos y judiciales. Denuncian la violación de derechos humanos, por medios de comunicación o ante tribunales, a fin de que se haga justicia y la violación no quede impune. Asisten a víctimas de violaciones de derechos humanos o sus familiares- para llevar sus casos ante tribunales, representarlas en los procesos o prestarles apoyo psicológico, social o de otro tipo. Apoyan acciones pro desarrollo, humanitarias y de justicia social, dentro de diversas áreas (pobreza, salud, educación, vivienda, ambiente, etc.), en el marco de las normas de derechos humanos. Educan en las normas de los derechos humanos a abogados, funcionarios judiciales, policiales y militares, comunidades, escuelas y universidades. Promueven los derechos humanos incluyendo la participación, la democratización del Estado y la exigencia del fin de la corrupción y del abuso de poder. Supervisan el cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos, informando a los mecanismos regionales e internacionales. Además, la defensa de los derechos humanos es un deber de todas las personas en lo que respecta a fomentar los derechos humanos, salvaguardar la democracia y sus instituciones y no afectar los derechos humanos ajenos, en especial aquellas personas que ejercen profesiones que puedan afectar a los derechos humanos de otras, como funcionarios de seguridad, abogados y jueces, entre otras. 2

Asimismo, el Estado tiene expresamente prohibido apoyar y promover actividades de individuos, grupos de individuos, instituciones u organizaciones no gubernamentales, que contradigan las normas internacionales de derechos humanos; y es su obligación proteger a las personas de ser castigadas o perseguidas por negarse a participar en la violación de los derechos humanos. Qué derechos tienen los defensores y las defensoras de derechos humanos? El derecho de las personas a ejercer legítimamente la defensa de los derechos humanos, comprende inseparablemente la capacidad para realizar todas las actividades inherentes a los fines de promover y procurar la protección de los derechos humanos en los planos internacional, regional, nacional y local, así como para utilizar los medios apropiados para llevar adelante esta labor. En este sentido, el derecho a la defensa de derechos humanos puede descomponerse en tres dimensiones: 1. El derecho de la persona al libre ejercicio de actividades en defensa de los derechos humanos, incluyendo denunciar y oponerse a sus violaciones por todos los medios pacíficos, por sí misma, asociándose con otras o participando en organizaciones existentes, incluyendo manifestar pacíficamente, y a no ser de ninguna manera perjudicada, atacada o sometida al menoscabo de sus derechos humanos; y a ser protegida de toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa, presión o cualquier otra acción arbitraria, por el ejercicio legítimo de este derecho. 2. El derecho de las organizaciones de Todas las personas tienen el derecho de ejercer la defensa de los derechos humanos, de forma individual o colectiva. Asociarse y manifestar pacíficamente son derechos de defensores y defensoras; así como a ser protegidos de cualquier acción arbitraria que pueda menoscabar sus derechos o ponga en peligro su vida, integridad y libertad personal. derechos humanos a existir por la sola disposición de sus miembros, sin ningún tipo de autorización o registros arbitrarios que abran la posibilidad de situaciones de ilegalización; a trabajar libremente teniendo como fin la promoción y protección de los derechos humanos con autonomía e independencia, sin intromisiones o injerencias respecto de sus asuntos internos y funcionamiento; a actuar en defensa de los derechos humanos sin obstáculos, restricciones o trabas que reduzcan su capacidad, incluyendo el acceso a información sobre los derechos humanos y el acceso a fuentes de recursos financieros nacionales e internacionales. 3

3. El derecho de la sociedad a buscar cambios positivos en la realización de los derechos humanos como un bien del que dependen la libertad, la integridad y el bienestar de todos sus integrantes, por intermedio de la labor que realizan defensores y defensoras y sus organizaciones, a nivel nacional e internacional, y a crear y mantener un orden interno en el que existan condiciones de libertad e independencia para que la sociedad civil en general pueda funcionar sin trabas ni inseguridad y desempeñar en lo específico su legítima función en la promoción y protección de los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho. En este sentido, en el derecho internacional y para los sistemas de protección, las violaciones del derecho a la defensa de los derechos humanos tiene severas implicaciones en las que deben valorarse las afectaciones en estas tres dimensiones. A qué riesgos están expuestos los defensores y las defensoras? La protección de los defensores y las defensoras de derechos humanos es una de las cuestiones que ocupa mayor atención de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos, debido a los crecientes casos de ataques y leyes o prácticas restrictivas reportadas. Las defensoras y los defensores pueden convertirse en objetivo de actos de difamación o calumnia; de intimidación, estigmatización, acoso y represalias; de acusaciones penales, interrogatorios, allanamientos, detenciones, desapariciones, secuestros, prisión, tortura y ejecuciones, que no solamente apuntan a las personas directamente afectadas, sino que tienen un efecto inhibitorio sobre el conjunto de defensores y sus organizaciones. En contextos de impunidad y debilitamiento democrático, estos actos pueden transformarse en políticas de estado dirigidas a criminalizar e ilegalizar el trabajo de la defensa de los derechos humanos. En estas prácticas pueden participar grupos dentro de la sociedad Muchas veces los defensores no están expuestos a mayores riesgos por su propia identidad, sino porque defienden activamente los derechos de personas que son discriminadas. actores no estatales - que operan de su cuenta o en coordinación con funcionarios. La labor de defensa representa riesgos para las personas y organizaciones, lo que obedece a ciertos aspectos sensibles del perfil de este trabajo: a) Protegen a quienes son objeto de menosprecio, discriminación, violencia y otras prácticas excluyentes u opresivas. Muchas veces, los defensores y las defensoras no están expuestos a mayores riesgos por su propia identidad, sino porque defienden activamente los derechos de personas que son discriminadas. 4

b) Están presentes y ocupan la primera línea al frente de la defensa de los derechos humanos, en todos los contextos, sin importar la naturaleza y la dimensión de los conflictos económicos, culturales, políticos y sociales, ni del signo de los gobiernos. c) Denuncian, documentan, elaboran informes, atraen la atención pública y exigen examinar y poner fin a situaciones y modos abusivos y arbitrarios de ejercicio del poder contra la vida, la dignidad y la libertad de las personas, así como sancionar a los responsables, independientemente de su estatus político, económico, social o cultural. d) Procuran la protección de los derechos de todas las personas, sin distingo de ninguna clase y, por lo tanto, mantienen separación y distancia de cualquier otra intención que pueda desviarlos de este fin. En los derechos de las personas, y no en quiénes sean o qué intereses puedan ser afectados en su defensa, radican los valores, la conducta y la responsabilidad de defensores y defensoras, en línea con el carácter universal e inviolable de los derechos humanos. Los actos de amenaza, agresión o atentado de agentes no estatales contra defensores, son violaciones que pueden ser imputables al Estado por omisión e inclusive por complicidad con las personas, grupos u organizaciones que los hayan cometido, en tanto los hechos comprometen el cumplimiento de su responsabilidad con una protección eficaz. Qué obligaciones tiene el Estado con la protección de defensores y defensoras? Los Estados tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección eficaz de todos los defensores y las defensoras de derechos humanos y de sus organizaciones. Esta obligación no significa garantizar nuevos derechos, sino articular los existentes para facilitar su aplicación a la función y a las situaciones prácticas de los defensores. Una protección eficaz comprende, por una parte, las siguientes obligaciones: a) Prevenir los riesgos de ataques o atentados contra defensores, que puedan suponer peligros para su vida, integridad, seguridad, privacidad y libertad, y la de sus cónyuges, parejas y familiares. b) Adoptar leyes nacionales que los protejan de actos o medidas de violencia, discriminación o represalia; de manera especial al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a situaciones de violación de derechos humanos. c) Proporcionar recursos eficaces para denunciar violaciones del derecho a la defensa de los derechos humanos, su rápido examen en audiencia pública y una decisión de reparación e indemnización sin demora indebida, incluyendo la protección de los denunciantes. 5

d) Garantizar y apoyar a las instituciones nacionales independientes en la tarea de proteger a los defensores y sus organizaciones, así como de promover el derecho a la defensa de los derechos humanos. e) Investigar y sancionar de forma rápida e imparcial violaciones del derecho a la defensa de los derechos humanos cometidas por funcionarios o agentes no estatales, e indemnizar integralmente a las víctimas. El concepto de protección eficaz establece que las violaciones cometidas contra defensores y defensoras incluyen las omisiones en las que haya incurrido el Estado y, asimismo, los actos de amenaza, agresión o atentado de agentes no estatales contra defensores. Estas son violaciones que pueden ser imputables al Estado por omisión e inclusive por complicidad con las personas, grupos u organizaciones que los hayan cometido, en tanto los hechos comprometen el cumplimiento de su responsabilidad con una protección eficaz, lo cual es más evidente si se trata de defensores en riesgo, de quienes se conoce documentación de antecedentes o han recibido medidas de protección de órganos internacionales. Por la otra, son igualmente obligaciones del Estado: a) Garantizar a todos los defensores el derecho a reunirse o manifestar pacíficamente; a formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse o participar en ellos; y a comunicarse con las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales en el plano nacional e internacional. b) Garantizar a todos los defensores los derechos a informar y tener acceso a información pública sobre derechos humanos; y solicitar, recibir y utilizar fondos, incluso de fuentes extranjeras c) Garantizar a defensores y sus organizaciones el derecho a dirigirse, comunicarse y sin trabas con los organismos internacionales que tengan competencia general o especial sobre cuestiones de derechos humanos y libertades fundamentales. d) Promover y facilitar la enseñanza del derecho y el deber de participar en la defensa de los derechos humanos en todos los niveles de la educación y la formación profesional. e) Dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales vinculados a tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por los Estados. Documentos de apoyo Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos 1998. En: http://www.ohchr.org/sp/issues/srhrdefenders/pages/declaration.aspx Los Defensores de Derechos Humanos: Protección del Derecho a Defender los Derechos Humanos. Folleto Informativo N 29. 2004. En: http://www.frontlinedefenders.org/files/en/un%20human%20rights%20defenders%20fact%2 0Sheet_sp.pdf 6