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Transcripción:

Núm. 60 Sábado 11 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 18104 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 2623 Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo al empleo de medios aéreos de extinción en caso de asistencia mutua por incendios forestales, hecho en Málaga el 20 de febrero de 2017. ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO AL EMPLEO DE MEDIOS AÉREOS DE EXTINCIÓN EN CASO DE ASISTENCIA MUTUA POR INCENDIOS FORESTALES El Gobierno del Reino de España, por una parte y el Gobierno de la República Francesa, por otra parte. Designado de aquí en adelante como «las partes». Considerando el Convenio entre la República Francesa y el Reino de España en Materia de Protección y Seguridad Civil, firmado en Perpiñán el 11 de octubre de 2001, designado de aquí en adelante como «el Convenio»; Considerando la Decisión 1313/2013/UE del Parlamento europeo y del Consejo de la Unión Europea del 17 de diciembre de 2013, relativo al Mecanismo de Protección Civil de la Unión; Considerando que los dos países se enfrentan a un riesgo importante de incendios forestales y que parece adecuado fijar unas modalidades de realización de operaciones de ayuda mutua de movilización de medios aéreos; Han acordado las disposiciones siguientes: Artículo 1 Este Acuerdo crea un mecanismo de asistencia mutua entre las partes para el empleo de medios aéreos de lucha contra incendios forestales, en aplicación del artículo 14 del Tratado. Artículo 2 El campo de aplicación del presente Acuerdo se efectúa prioritariamente en el área geográfica siguiente: a) En Francia: a las regiones de Nueva Aquitania, Occitania, Provenza-Alpes-Costa Azul y Córcega. b) En España: a las Comunidades Autónomas de Cataluña, Aragón, País Vasco, Navarra, islas Baleares y la Rioja y las provincias limítrofes de Soria, Castellón y Guadalajara

Núm. 60 Sábado 11 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 18105 Artículo 3 1. Las peticiones de ayuda se presentan de acuerdo al artículo 6 del Tratado. Los Servicios habilitados para tramitar una petición de ayuda son: a) En Francia: El Centre Operationnel de Gestion Interministérielle des Crises (COGIC) del Ministerio del Interior. Teléfono: +33 1 56 04 72 40. Fax: +33 1 41 11 52 52. Correo E: cogic-centretrans@interieur.gouv.fr b) En España: la Sala de Coordinación Operativa de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Teléfono: +34 91 537 32 38. Fax: +34 91 562 89 26. Correo E.: sacop@procivil.mir.es 2. Cada servicio transmitirá los eventuales informes a través de sus propias vías jerárquicas. 3. La petición de ayuda comporta una ficha de datos según el modelo previsto en el Anexo del presente Acuerdo. Artículo 4 1. De acuerdo al artículo 6, párrafo 2 del Tratado, cada Estado es soberano en su decisión de acordar o no la prestación de la asistencia solicitada. 2. En caso de respuesta positiva, la parte requerida lo comunica a la parte requirente indicando por escrito: Número y tipo de aparatos que serán enviados (indicando, en caso de no ser aviones anfibios, si los apartados van cargados con productos retardantes); La hora estimada de llegada a la zona de intervención; Información sobre la frecuencia operativa de radio; Necesidades eventuales a la llegada. 3. En la medida de lo posible, el destacamento de cada parte estará acompañado por un avión de reconocimiento con un oficial que domine el idioma de la otra parte a bordo. Artículo 5 1. Los aviones son utilizados en las condiciones previstas en el artículo 11 del Tratado. La parte solicitante, en cuanto tenga conocimiento de que ha sido concedida la asistencia, organizará la recepción de los aviones. En particular, debe informar al comandante de operaciones de emergencia y al responsable del despliegue aéreo, del número y tipo de aviones enviados, y del plazo para su llegada. 2. A partir de ese momento, el responsable del despliegue aéreo dispondrá todo lo posible para una recepción segura de los aviones, y en particular: Asegurar un seguimiento permanente de la frecuencia VHF/AM escogida; los aviones deberán entrar en contacto radio con dicho responsable en cuanto se acercan a la zona. Transmitir las particularidades de la zona de trabajo. Designar el objetivo elegido por el comandante de las operaciones de emergencia. Indicar las zonas o puntos de descarga. Obtener, ante sus autoridades nacionales de servicio de tráfico aéreo, la autorización para el acceso bajo reglas de vuelo visual (VFR) de los aviones de la parte requerida a la zona de operaciones.

Núm. 60 Sábado 11 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 18106 Artículo 6 Conforme al artículo 8 del Tratado, los aviones pasan a estar a las órdenes del comandante de las operaciones de emergencia de la parte requirente. Artículo 7 1. Los aviones finalizarán las operaciones al ocaso o cuando finalice la intervención según las modalidades siguientes: Primer caso. El fuego está extinguido y los aviones, desmovilizados por la parte requirente. Vuelven a su base de partida. En función de la duración de la intervención y del trayecto de retorno, se procederá o no al abastecimiento de combustible antes de abandonar el territorio de la parte requirente. Segundo caso. Los aviones desmovilizados del incendio permanecen a disposición de la parte solicitante. Para ello, ésta deberá cursar una nueva solicitud, describiendo el estado y gravedad del incendio. Una vez obtenido el consentimiento de la parte requerida, la parte solicitante deberá: a) Indicar a los pilotos la zona de acogida b) Solucionar los aspectos de alojamiento, comida y transporte para las tripulaciones. c) Encargarse del avituallamiento de los aviones (carburante, aceite,..). 2. Se organizará una reunión informativa en el correspondiente aeropuerto, entre los responsables de la lucha contra incendios forestales de la parte solicitante y las tripulaciones de los aviones de apoyo. 3. La parte solicitante pone a disposición del jefe del destacamento de los aviones de apoyo, los medios que le permitan enviar un informe sobre la misión al servicio que ha acordado la asistencia. Artículo 8 La desmovilización de los aviones se efectúa según las siguientes modalidades: Primer caso. La parte solicitante vuelve a poner los aviones de apoyo a disposición. Informa de ello: A los pilotos de los aviones en intervención A la otra parte por escrito. Segundo caso: La parte requerida desea, por razones propias, terminar la intervención y hacer que los aviones retornen: Informa de su decisión, por escrito a la parte solicitante y lo transmite inmediatamente a los pilotos de los aviones en operación. La decisión de retirada de aparatos de la parte solicitante debe ser implementada inmediatamente y no será discutida en ningún caso. Artículo 9 Todos los aspectos ligados a los daños eventuales e indemnizaciones, son regulados de acuerdo al artículo 13 del Tratado Artículo 10 1. La parte solicitante reembolsará a la parte requerida el conjunto de los gastos relativos a la ayuda que haya prestado, definida de conformidad con lo dispuesto en los

Núm. 60 Sábado 11 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 18107 artículos 1 y del 6 al 14 del Tratado, salvo disposiciones en contra convenidas entre las partes dentro de los límites de sus disponibilidades presupuestarias. 2. En caso de que el coste de la misión tenga que, según la legislación en vigor en el territorio de la parte solicitante, normalmente recaer sobre el beneficiario directo de dicha misión, sobre sus representantes legales, o, en caso de fallecimiento del beneficiario, sobre sus derechohabientes, la parte requerida será reembolsada directamente por la parte solicitante, con carácter previo a cualquier acción de recurso entablada por esta última contra el tercero o terceros en cuestión. Artículo 11 1. Se adjunta un anexo en un formulario de solicitud de intervención de aviones de extinción. 2. Anualmente las partes se intercambiarán, mediante un sistema de información geográfica común, información sobre las bases de ubicación de los aviones, así como una tabla asociada en la que se indiquen datos sobre tipología del medio, periodo de operatividad, tipo de combustible necesario y requerimientos técnicos de la aeronave para su operación. Artículo 12 1. Este acuerdo entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes. Tendrá una duración de diez años. 2. Las partes pueden, en todo momento y de común acuerdo, enmendar por escrito el presente Acuerdo. 3. Cada parte puede denunciarlo por carta dirigida a la otra parte. Su denuncia será efectiva seis (6) meses después de la fecha de notificación. Hecho en Málaga el 20 de febrero de 2017 en dos ejemplares, cada uno de ellos en español y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos. El Ministro del Interior del Reino de España, Juan Ignacio Zoido Álvarez El Ministro del Interior de la República Francesa, Bruno Le Roux

Núm. 60 Sábado 11 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 18108 ANEXO Formulario de solicitud de intervención de aviones de extinción Organismo remitente Destinatario Número de fax: Correo E.: Número de fax: Correo E.: Fecha y hora de la petición: Localización del fuego Provincia: Departamento: Coordenadas UTM : Polares : Altitud: Topografía: Características del terreno Tipo de vegetación: Obstáculos: Características del incendio (1): Fecha y hora de inicio: Longitud del frente de incendio: Superficie afectada por el incendio: Zonas amenazadas (1) 1/ pueblos 2/ viviendas aisladas 3/ camping 4/ puntos sensibles 5/ zonas boscosas Velocidad 0-20 km/h 20-40 km/h 40-60 km/h 60-80 km/h 80-100 km/h 100 km/h Viento Dirección Norte Noreste Este Sudeste Sur Suroeste Oeste Noroeste Frecuencias utilizadas Aire/Aire VHF/AM 1. Frecuencia principal: 2. Frecuencia secundaria: Indicativo radio del comandante de las operaciones de emergencia Se solicita la presencia en el dispositivo aéreo de un oficial que hable el idioma del país requirente: Sí No

Núm. 60 Sábado 11 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 18109 Punto de toma de agua para aviones anfibios Coordenadas UTM : Polares : Aeropuerto a utilizar Asistencia técnica Avituallamiento de los aviones: 1. Compañía encargada del avituallamiento 2. Modalidad de pago: (se recuerda que el combustible es por cargo del país solicitante) Tripulaciones: 1. Autoridad /organismo encargado del alojamiento y transporte de tripulaciones 2. Número de teléfono del organismo Está el aeropuerto dotado de un equipo de carga de retardante Sí Otros medios aéreos trabajando en la zona: No Sí En caso afirmativo: Tipo: Indicativos: No Número: Observaciones diversas: (1) Elementos observados en el momento de la solicitud Firma Nombre y cargo El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 20 de febrero de 2017, fecha de su firma, según se establece en el artículo 12. Madrid, 3 de marzo de 2017. La Secretaria General Técnica, Beatriz Larrotcha Palma. http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X