REFORMAS FISCALES ESTATALES 2017

Documentos relacionados
D E C R E T O. La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta: NÚMERO 32

Responsabilidad Penal. Dr. Samuel Hernández de Alba

LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO TEXTO VIGENTE TEXTO NUEVO COMENTARIOS

Mecanismo retorno de las inversiones.

El SAT tiene facultad de reducir el 100% de las multas y aplicar una tasa de recargos menor.

DECRETO EN MATERIA DE IMPUESTOS ESTATALES QUE VENCE EL 30 DE JUNIO 2017

Pago en parcialidades o diferido de impuestos federales

CONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74

Beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas en el Estado de Guerrero por afectaciones en su actividad económica

Publicado en el D.O.F. del 18 de enero de 2017

Requisitos de Inscripción al Padrón del ISERTP (nóminas)

Cómo calcular el impuesto empresarial a tasa única (IETU)

Análisis de la Reforma Fiscal 2014 Código Fiscal de la Federación (CFF)

SOBRE LA REFORMA FISCAL Y SU APLICACIÓN 1. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CONTRIBUCIÓN Y PERÍODO U OTRO CONCEPTO QUE GOZA DEL BENEFICIO FISCAL. PAGOS PROVISIONALES DEL ISR correspondientes a:

B O L E T Í N F i s c a l

Impuesto sobre la Renta Personas Morales

Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

Qué Cambiará en 2012 del Código Fiscal de la Federación?

La solicitud de condonación de multas por infracciones a las disposiciones fiscales deberá contener los siguientes requisitos y anexos:

Reforma Fiscal Preguntas y respuestas Código Fiscal de la Federación 2012

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN PROGRAMAS GENERALES AREA LEGAL NIVEL DOS: BÁSICO PROFESIONALIZANTE

Ley de Ingresos del Municipio de Tenosique, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del año 2016

DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FISICAS SUELDOS Y SALARIOS DECLARACION ANUAL DEL ISR EJERCICIO

PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE MAYO DE 2016.

Decreto por el cual se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales

BOLETIN FISCAL MARZO 2010

APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE DEREHO FISCAL

DECLARACION ANUAL 2016

Nuevos Derechos Mineros Problemática y Alternativas

Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2007 (Reglas y )

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009 DECRETO 1760

El pago del Impuesto sobre la Renta por actividades profesionales

Orden Jurídico Poblano

Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Ley de Ingresos del Municipio de Comalcalco, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del año 2016

Los Municipios y el ISSEMyM Abril 2016

LEY GENERAL DE INGRESOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE OAXACA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras Facilidades Administrativas 2016

APORTACIONES VOLUNTARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE RETIRO 2016

Devolución de saldos a favor. Código Fiscal de la Federación. Artículo 22

TRABAJADOR Riesgo de Trabajo. n/a Enfermedades y Maternidad. - Mayor 3 SMDF % Invalidez y Vida % Retiro

PROYECTO DE DECRETO VICENTE FOX QUESADA,

MANUAL PRACTICO DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES (E-PUB) Pérez Chávez - Fol Olguín - Campero Guerrero

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MULEGÉ, BAJA CALIFORNIA SUR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007

LEY GENERAL DE INGRESOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE OAXACA PARA EL EJERCICIO FISCAL Capítulo I De los Ingresos y el Endeudamiento Público

ARTÍCULO LEY ANTI-LAVADO

D E C R E T A: LEY DEL IMPUESTO A LAS EROGACIONES EN JUEGOS Y CONCURSOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL PERSONAS FISICAS (E-PUB) Pérez Chávez Fol Olguín

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ELVIA MARÍA PÉREZ ESCALANTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Estado de México Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos 2016

CAPITULO I I I DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES

SELLADO DIGITAL Y TIMBRADO DE TODOS

PREGUNTAS Y RESPUESTAS IDE

Estado de México. Norma para la difusión a la Ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos 2015

BOLETIN INFORMATIVO ASUNTO: REGLAS FISCALES RELEVANTES

PODER LEGISLATIVO XXIII. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Retención del Impuesto Sobre Nóminas a las empresas que proveen servicios de suministro de personal."

Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003.

REGLAMENTO INTERIOR DE IMPUESTO PREDIAL PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

Cómo calcular el impuesto empresarial a tasa única (IETU)

ADJUNTO 3.- Ley Federal de Derechos

H. Congreso del Estado de Tabasco LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, TABASCO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009

SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS (PAGO REFERENCIADO)

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS FÍSICAS

A los suscritos integrantes de la Comisión de Hacienda Municipal, nos fue turnado para su análisis y acuerdo respectivo, lo siguiente:

Aspectos relevantes de la Reforma Fiscal para el año Presentación. Ley del Impuesto sobre la Renta.

Ley de Ingresos del Municipio de Centro, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del año 2014

SALDO PROMEDIO ANUAL DE LOS CRÉDITOS. SALDO PROMEDIO ANUAL DE LAS DEUDAS. 3.- El factor de ajuste anual se determina de la siguiente manera:

Ingresos por arrendamiento de personas físicas. Mtra. Patricia Gutiérrez Moreno

GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS

4. Derechos 1,140,616, Derechos por el uso, goce, aprovechamientos o explotación de bienes del dominio público.

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Ficha técnica de trámites

Régimen de Incorporación Fiscal.

LEY GENERAL DE INGRESOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE OAXACA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS Y EL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO

CLASIFICADOR POR RUBROS DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

HÉCTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Glosario. presupuestal.sonora.gob.mx

Por lo anteriormente expuesto y fundado, ésta Junta Directiva emite el siguiente:

Cómo inscribirse en el RFC. Multas f iscales. En qué consisten Motivos por los que se imponen. Cumplir nos beneficia a todos

Cuenta Pública 2016 MUNICIPIO EL MARQUÉS QUERÉTARO Estado de Actividades Del 1 de enero al 31 de marzo de 2016

Comparativo Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social

LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON, PARA EL AÑO 2005

ESTIMULO FISCAL FOMENTO AL PRIMER EMPLEO

DECRETO DE ESTÍMULO FISCAL PARA INCENTIVAR LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA

Criterios Sustantivos emitidos por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPITULO I

PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013

RIF PAGOS PROVISIONALES Y DECLARACION ANUAL. C.P.C. Javier Eliott Olmedo Castillo

a).- Pago de cuotas del Impuesto Sobre la Renta para contribuyentes con cuota determinada en 2010

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Impuesto empresarial a tasa única (IETU)

Contabilidad electrónica Departamento Legal

CONTABILIDAD. Febrero 2016

ASIGNATURA: TEORÍA DE LAS CONTRIBUCIONES.

Transcripción:

REFORMAS FISCALES ESTATALES 2017

REFORMAS APROBADAS Las reformas las podemos agrupar bajo cuatro consideraciones básicas y de acuerdo al objetivo particular que persiguen: 1) Medidas para facilitar y alentar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales. 2) Seguridad Jurídica. 3) Medidas para combatir directa o indirectamente la evasión, la elusión o la informalidad fiscal y acciones de control de obligaciones. 4) Medidas para reducir los costos de la administración en las acciones necesarias para asegurar el cobro de los créditos fiscales que en derecho corresponden al Estado.

CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO

Formas de Pago de los créditos fiscales Art. 25. Se agregan nuevas formas de pago de las contribuciones causadas, en beneficio de los contribuyentes, tales como: Transferencias electrónicas. Cheque certificado. Tarjeta de débito o de crédito.

Formas de cumplimiento de obligaciones formales Art. 33. Los contribuyentes podrán presentar avisos, declaraciones o manifestaciones a través de las formas oficiales que publique la Secretaría de Hacienda en su portal electrónico.

Incorporación del componente inflacionario Art. 18- Bis. Se establece el ajuste por inflación a los créditos fiscales y para las devoluciones. La formula es INPC Transitorio para créditos anteriores a 2017. ARTÍCULO CUARTO.- Tratándose de créditos fiscales por contribuciones que debieron pagarse antes de la entrada en vigor de este decreto y para los efectos del artículo 18 Bis del Código Fiscal del Estado de Sonora, para proceder a la actualización de los créditos fiscales exigibles se considerará como mes más antiguo del período el de diciembre de 2016 y, el más reciente, el anterior a aquel en que se efectúe el pago.

Mecanismos Indirectos de Control Art. 33- Ter. Se prohíbe la contratación con el Gobierno Estatal respecto de los contribuyentes incumplidos. Art. 33- Quater. Se condiciona el otorgamiento de los subsidios fiscales al cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los beneficiados.

Responsabilidad Solidaria Art. 13. Se agrega un mayor número de supuestos en los cuales se actualiza la responsabilidad solidaria en el cumplimiento de la obligación fiscales, a saber: a) Director, gerentes, y/o administradores únicos, en el caso de que durante su gestión se hubiese efectuado requerimiento de pago y éste no se hubiere realizado o el crédito no se hubiere garantizado. b) Asociados en una A.P. c) Contadores públicos que dictaminen cuando derivado de su actuación profesional no observen diferencias. 20 DE ENERO DE 2017

Concepto Asociación en Participación (A.P.) Art. 13. Fracc. XIV Segundo Párrafo. Se incluye la definición de Asociación en Participación, la cual, para efectos impositivos tendrá personalidad jurídica. al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas derivadas de dicha actividad.

Fecha de Devolución de Contribuciones Art. 29. Se modifica el momento de inicio del plazo de prescripción de las devoluciones a cargo de las autoridades fiscales. Dicho plazo iniciará a partir de que se realice el entero de la contribución correspondiente.

Información de otras autoridades Art. 76. Se establece el otorgamiento de un plazo de 15 días al contribuyente para manifestarse en relación con la documentación que le sea proporcionada a la autoridad fiscal por otras autoridades. Cuando otras autoridades proporcionen expedientes o documentos a las autoridades fiscales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, estas últimas deberán conceder a los contribuyentes un plazo de quince días, contado a partir de la fecha en la que les den a conocer tales expedientes o documentos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, lo cual formará parte del expediente administrativo correspondiente.

Prelación en los pagos a plazos Art. 78-Bis. Se adiciona la prelación de los pagos que hayan sido autorizados a los contribuyentes a plazos. a) Recargos por prórroga. b) Recargos por mora. c) Accesorios en el siguiente orden: 1.- Multas. 2.- Gastos extraordinarios. 3.- Gastos de ejecución. 4.- Recargos. d) Monto de las contribuciones omitidas.

Reserva de Publicación de Datos de Contribuyentes Art. 80. Tercer Párrafo: Las autoridades fiscales se reservarán la información de los créditos fiscales firmes que proporcionen las sociedades de información crediticia.

Excluyente de Responsabilidad Se excluye de responsabilidad al sujeto que no solicite su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes, cuando dicha obligación corresponda a diversa persona.

Extinción del Crédito Fiscal Art. 146 Sexies. Los créditos fiscales se extinguirán en un plazo de cinco años cuando tengan el carácter de créditos incobrables. Para estos efectos, se considerarán créditos incobrables cuando: a) cuando los deudores no tengan bienes embargables; b) el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre; c) cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo y siempre que no existan responsables solidarios.

Infracciones Art. 90. Se establecen tres supuestos adicionales en el artículo de imposición de infracciones por las siguientes omisiones: a) No presentar el aviso por cambio de domicilio; b) No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales que señalen las disposiciones fiscales; c) No presentar el dictamen fiscal.

Delitos Fiscales Art. 97. Se agregan nuevos supuestos de responsabilidad en la comisión de delitos fiscales, a saber: a) Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo; b) Induzcan dolosamente a otro a cometerlo; c) Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico; d) Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.

Determinación Presuntiva Art. 69. Las autoridades fiscales podrán determinar de manera presuntiva las diferencias entre lo declarado por los contribuyentes respecto del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal y lo declarado ante cualquier otra entidad de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal. Se consideran ingresos presuntos los que realice el empleador en las cuentas de sus trabajadores.

Revisión electrónica Art. 53. Se crea la revisión electrónica como nueva facultad comprobatoria de la autoridad fiscalizadora estatal, que genere menos molestias al contribuyente y eficiente la labor de la administración tributaria.

Procedimiento Art. 63- Bis. (revisiones electrónicas) I.- Con base en la información obtenida en coordinación con otras autoridades federales, estatales o municipales, las autoridades fiscales darán a conocer al contribuyente los hechos que pudieran derivar en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional. II. En caso de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo de quince días, con el beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas. III. El contribuyente, responsable solidario o tercero, contará con un plazo de quince días, para que manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione las pruebas, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional.

Procedimiento III.- Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá indistintamente: a) Efectuar un segundo requerimiento al contribuyente, dentro del plazo de diez días siguientes a aquél en que la autoridad fiscal reciba las pruebas. Dicho requerimiento, deberá ser atendido por el contribuyente dentro del plazo de diez días. b) Solicitará información y documentación de un tercero. Una vez obtenida la información solicitada, la autoridad fiscal contará con un plazo máximo de treinta días para la emisión y notificación de la resolución, salvo tratándose de pruebas periciales, caso en el cual el plazo se computará a partir de su desahogo. 20 DE ENERO E 2017

Prelación del embargo Art. 151. Se modificó la prelación de bienes embargables, iniciando con los bienes de mayor acceso o de fácil realización para la autoridad fiscalizadora, a efecto de que pueda garantizar efectivamente el interés fiscal.

Prelación del embargo Art. 151. Se establece un nuevo orden de prelación de los bienes embargables, iniciando con los bienes de mayor acceso o de fácil realización para la autoridad fiscalizadora: I.- Depósitos bancarios II.- Dinero, cuentas por cobrar, acciones, bonos III.- Bienes inmuebles o derechos reales IV.- Derechos de autor V.- Obras artísticas VI.- Metales preciosos. VII.- Los bienes muebles VIII.- La negociación del contribuyente.

Intervención de cuentas bancarias Art. 151-Bis. Inclusión de la facultad de la Secretaría de Hacienda, para que, en coadyuvancia con otras autoridades, pueda solicitar la intervención de las cuentas bancarias del contribuyente, como medio para garantizar el interés fiscal.

Interrupción de Prescripción Se establece un nuevo supuesto de interrupción de la prescripción cuando el contribuyente hubiere desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso correspondiente o cuando el domicilio fiscal señalado sea incorrecto. Asimismo, se señala que el plazo de la prescripción que sea interrumpido no podrá exceder de 10 años.

Dictamen Art. 41. Se otorga a los contribuyentes la opción de dictaminar sus obligaciones fiscales, con lo que tendrán la seguridad jurídica de haber cumplido correctamente y la posibilidad de autocorregirse sin costos elevados. Requisitos para optar: Las personas físicas y morales que tengan su domicilio fiscal o realicen operaciones en el Estado y que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Que hayan tenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta superiores a cuatro millones de pesos. b) Que tengan más de veinte trabajadores a su servicio. c) Que presten servicios profesionales de personal a contribuyentes dentro del Estado de Sonora. d) Que presten habitualmente servicios de juegos con apuestas y concursos. e) Sean establecimientos con licencia para venta de bebidas alcohólicas, cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta en el ejercicio inmediato anterior sean superiores a dos millones de pesos y que tengan más de diez empleados. Los contribuyentes que opten por dictaminar sus obligaciones fiscales, deberán presentar aviso informando a las autoridades fiscales tal situación a más tardar en el mes de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal que se va a dictaminar

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO

IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO En la base del impuesto: II. b) Tratándose de vehículos que su modelo sea hasta 10 años anteriores a la fecha en que se cause el impuesto. ( ) La guía EBC sobre precios de automóviles usados será publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, así como en la página electrónica oficial de la Secretaria de Hacienda del Estado de Sonora. Art. 188 LH

IMPUESTO SOBRE REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL No causan este impuesto los pagos que se realizan por concepto de: Se derogan: II.- Los pagos por cualquier concepto de indemnización de los establecidos en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo; III.- Los pagos derivados de la separación de la relación laboral por concepto de jubilaciones, pensiones o antigüedad siempre que no excedan de cinco veces el salario mínimo general elevado al mes, vigente en la zona en que resida el perceptor de dichos conceptos; Art. 218 LH

VII. Participación de los trabajadores en las utilidades. XIV.- Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno no rebasen el 10% salario base. Art. 218

Se otorga un estímulo fiscal ( ) La Secretaría de Hacienda hará efectivo el estímulo mediante la presentación del comprobante de la aportación expedido a nombre del contribuyente, al rendir la declaración correspondiente. La Secretaría de Hacienda otorgará anualmente este beneficio del 8% del impuesto presupuestado en la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio correspondiente. Art. 218 BIS

CONTRIBUCIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Se causará una cuota adicional sobre los impuestos y derechos del Estado, equivalente a un 15% de su importe, con la finalidad de conservar, crear y mantener infraestructura educativa, equipamiento para la prestación del servicio de educación en todos los niveles, incluyendo el servicio de transporte escolar, así como el financiamiento del programa de apoyo escolar. Art. 292 BIS

SERVICIOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. La Unidad de Medida y Actualización (UMA) sustituye al salario mínimo como referencia para diversos conceptos. Año Diario Mensual Anual 2017 $ 75.49 $ 2,294.90 $ 27,538.80 2016 $ 73.04 $ 2,220.42 $ 26,645.04 Art. 321

TRANSITORIOS ARTÍCULO CUARTO.- Tratándose de créditos fiscales por contribuciones que debieron pagarse antes de la entrada en vigor de este decreto y para los efectos del artículo 18 Bis del Código Fiscal del Estado de Sonora, para proceder a la actualización de los créditos fiscales exigibles se considerará como mes más antiguo del período el de diciembre de 2016 y, el más reciente, el anterior a aquel en que se efectúe el pago. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Tratándose de personas físicas y morales que previa a la entrada en vigor de la presente reforma ya habían contratado la prestación de servicios con empresas para que éstas les proporcionaran trabajadores, se les concederá un plazo de 180 días para que presenten el aviso correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 33-Bis, mismo que se computará a partir de la entrada en vigor de la presente reforma.