CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE ENFERMERAS DE CHILE

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Transcripción:

CODIGO DE ETICA

CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE ENFERMERAS DE CHILE

PROLOGO Con la aprobación del artículo 113, inciso 4, promulgado el 6 de diciembre de 1997, el quehacer de la enfermera quedó claramente establecido en el Código Sanitario: «Los servicios profesionales de la enfermera comprenden la gestión del cuidado relativo a promoción, mantención y restauración de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones, y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente». Esta definición más los cambios acaecidos en el sistema de salud chileno y los avances en la investigación científica en salud y en la tecnología hicieron necesaria una actualización del Código de Ética del Colegio de Enfermeras de Chile. En el presente Código de Ética se han considerado estos factores y el Código de Ética del Consejo Internacional de Enfermeras, aprobado en el año 2000, cuya estructura está dividida en cuatro áreas o elementos. Esta nueva versión constituye el conjunto de normas que permitirá la autoregulación del ejercicio profesional de la enfermera en beneficio de la sociedad y reafirmar los valores que sustentan su quehacer profesional. Mayo de 2008 3

El código contempla cuatro áreas o elementos: 1.- La Enfermera y las personas 2.- La Enfermera y el ejercicio de la Enfermería 3.- La Enfermera y la profesión 4.- La Enfermera y el personal de salud 1.- LA ENFERMERA Y LAS PERSONAS 1.1 La Enfermera(o) tiene la responsabilidad de atender a todas las personas que requieren cuidados de enfermería. 1.2 La enfermera puede abstenerse de participar en procedimientos reñidos con sus convicciones éticas, dando el aviso correspondiente. Si en forma circunstancial o de emergencia debe participar, tiene la obligación de proporcionar la mejor atención. 1.3 Al proporcionar cuidados de enfermería, la enfermera debe respetar los derechos humanos, valores, costumbres y creencias espirituales de las personas. 1.4 La enfermera debe verificar que las personas (paciente, familia, acompañante) reciban información suficiente para aceptar o rechazar 4

los cuidados y tratamientos, excepto en casos de urgencia, incapacidad del enfermo o ausencia de familiares. 1.5 La enfermera debe guardar el secreto profesional de cualquier información confidencial - oral o escrita siempre y cuando con su silencio no afecte la vida o la salud del individuo o de otras personas. 2. LA ENFERMERA Y EL EJERCICIO DE LA ENFERMERIA 2.1 La enfermera es responsable de los cuidados de enfermería que ella o los miembros de su equipo proporcionan a las personas y debe rendir cuenta de ello. 2.2 La enfermera es responsable de mantener su competencia y la competencia de los miembros de su equipo. 2.3 La enfermera debe mantener un nivel de salud personal que garantice cuidados de enfermería seguros. Debe velar también por el nivel de salud de los miembros de su equipo y promover conductas de autocuidado para un mayor bienestar. 5

2.4 La enfermera debe observar conductas personales que acrediten a la profesión y logren la confianza del público. 2.5 La enfermera debe abogar por el uso de avances científicos y tecnológicos compatibles con la seguridad, la dignidad y los derechos de las personas. 2.6 La enfermera comparte con la sociedad la responsabilidad de iniciar y apoyar acciones para satisfacer las necesidades de salud y sociales de la población, en particular aquellas necesidades de grupos vulnerables. 2.7 La enfermera debe compartir la responsabilidad como ciudadana por la mantención del medio ambiente natural y su protección contra el empobrecimiento, la contaminación, la degradación y la destrucción. 2.8 La enfermera debe velar por un entorno laboral libre de riesgos para ella y miembros de su equipo. 2.9 La enfermera debe actuar frente a situaciones de error, accidentes o negligencia que perjudiquen a las personas e informar al superior que corresponde de estos hechos. 6

3. LA ENFERMERA Y LA PROFESIÓN 3.1 La enfermera debe establecer y aplicar normas aprobadas de práctica clínica, gestión, investigación y formación en enfermería. 3.2 La enfermera debe realizar investigación a fin de mejorar la calidad de los cuidados de enfermería. 3.3 La enfermera debe abstenerse de participar en investigaciones que no respete los derechos de las personas. 3.4 La enfermera debe afiliarse a su organización profesional responsable de elevar el nivel de la enfermería, de la protección económica y social de sus miembros y de estimular a la sociedad en acciones encaminadas a satisfacer sus necesidades de salud. 4. LA ENFERMERA Y EL PERSONAL DE SALUD 4.1 La enfermera debe establecer una relación de respeto y lealtad con sus colegas enfermeras y con el personal técnico de enfermería. 7

4.2 La enfermera debe mantener una relación armónica con lo demás profesionales y técnicos del sector Salud, basada en el mutuo respeto y en la colaboración para promover el mejoramiento de la salud de la población, que constituye su meta común. JM/DK 8

PROCEDIMIENTO PARA SUBSTANCIAR RECLAMOS Y/O INVESTIGACIONES DE ORDEN ETICO

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A. PROCEDIMIENTO Este procedimiento para substanciar reclamos y/o investigaciones de orden ético establece las acciones que corresponden a los participantes en el proceso: 1. Del reclamante 2. Del Directorio del Consejo Regional 3. De la Comisión Regional de Ética 4. Del investigador de la causa 5. Del Denunciado 6. Del Directorio del Consejo Nacional 1. Acciones del reclamante a. Presentar el reclamo por escrito, especificando sus datos personales (nombre completo, Nº de carné de identidad, dirección, Nº de teléfono) y los datos del profesional involucrado; b. Una vez nombrado el investigador, ratificar el reclamo ante éste, c. Concurrir a todas las citaciones que se le hagan para proporcionar los elementos probatorios; d. Tomar conocimiento del resultado de la investigación. 11

2. Acciones del Directorio del Consejo Regional a. Designar al investigador, por sorteo, de una terna propuesta por la Comisión Regional de Ética; b. En caso de rechazo del primer investigador por parte del denunciado, y previo análisis de los fundamentos de la recusación, designar un segundo; c. Fijar sede para los interrogatorios, fecha de inicio y plazo para dar por terminada la investigación; d. Recibir el informe y propuestas del investigador e. Decidir y notificar al denunciado del sobreseimiento o de la medida disciplinaria a aplicar, según el caso; f. En caso de apelación, remitir los antecedentes al Directorio del Consejo Nacional para su resolución; g. Informar al reclamante del resultado de la investigación 3. Acciones de la Comisión Regional de Ética a. Proponer al Directorio del Consejo Regional 12

una terna de Enfermeras para substanciar el reclamo, basado en los siguientes requisitos: - Enfermera experta en la materia motivo del reclamo; - Enfermera en ejercicio con un mínimo de 10 años de profesión; - Enfermera no vinculada a la actividad del denunciado. b. Mantener un archivo confidencial de las causas investigadas. 4. Acciones del investigador de la causa a. Informar al reclamante de su designación como investigador y citarlo para ratificar su reclamo; b. Notificar al denunciado del reclamo, del inicio de la investigación acerca de éste, con opción fundamentada a recusar la designación del investigador; c. Designar un Ministro de Fe que deberá presenciar los interrogatorios; d. Tomar declaraciones al reclamante, al/los inculpados y a testigos; e. Si procede, visitar el lugar de los hechos u 13

observar elementos que pueden aclarar la situación; f. Agotada la investigación, notificar al afectado del sobreseimiento de la medida disciplinaria a aplicar, según sea el caso, con un plazo no mayor de 5 días para presentar eventuales descargos; g. Remitir informe y propuesta de medidas disciplinarias al Directorio del Consejo Regional para su resolución. 5. Acciones del Denunciado a. Tomar conocimiento del reclamo, del inicio de la investigación y de la designación del investigador; b. Recusar al investigador, si procede, con motivos fundamentados, en un plazo de 48 horas; c. Concurrir a todas las citaciones que se le hagan; d. Al cierre de la investigación, tomar conocimiento de todos los antecedentes y los cargos formulados; e. Presentar descargos o elementos atenuantes 14

dentro del plazo fijado (no superior a 5 días); f. Conocer la resolución del Directorio del Consejo Regional sobre la medida disciplinaria resuelta; g. En caso de disconformidad, apelar en un plazo no superior a 5 días al Directorio del Consejo Nacional; h. En caso de apelación, tomar conocimiento de la resolución inapelable del Directorio del Consejo Nacional. 6. Acciones del Directorio del Consejo Nacional a. Resolver de la apelación presentada por un denunciado; b. Acoger total- o parcialmente la apelación o ratificar la medida disciplinaria resuelta por el Consejo Regional. Las resoluciones del Consejo Nacional son inapelables. B. CAUSALES DE RECUSACION: Consanguineidad Relación Jerárquica Relación de pares 15

C. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Las medidas disciplinarias son: a. Amonestación verbal b. Amonestación escrita c. Suspensión temporal (no mayor de 3 meses) del Colegio d. Exclusión del Colegio. cargo. Si no hay comprobación de falta, sobreseer el Mayo, 2008 JM/DK 16