La Universidad Chihuahua y el Chihuahua, tienen dentro de sus objetivos institucionales el fomentar y realizar investigación para la formación de alumnos y maestros e impulsar el desarrollo local y regional. Para avanzar en la consecución de estas metas, se instaura el Fondo de Apoyo para la Investigación. Este fondo operara el presente Reglamento de Operación. Art. 1: Del Fondo de Apoyo para la Investigación: El, perteneciente a la Universidad Chihuahua y con la autorización de la Junta de Gobierno del 12 de junio 2014, ha formado el Fondo de Apoyo para la Investigación (FAIULSA), y administrado por un Consejo de Investigación, formado por un representante del, un representante de la Coordinación de Investigación y Posgrado y por un representante de la Dirección Académica. El Consejo de Investigación contará con el apoyo de un Secretario Técnico que será nombrado por el Consejo según sus requerimientos y será seleccionado dentro del personal de planta de la Universidad o del. Art. 2: El Fondo de Apoyo para la Investigación tiene los siguientes objetivos: a. Impulsar la formación de investigadores dentro de la planta docente de la Universidad. b. Impulsar las líneas de investigación de la ULSA Chihuahua. c. Promover la investigación científica, tecnológica y social, al interior de la Universidad, haciendo especial énfasis en la interdisciplinariedad y así contribuir eficazmente al desarrollo local, regional y nacional. d. Promover nexos con organizaciones, empresas e instituciones públicas y privadas de la sociedad vinculando adecuadamente la oferta de investigación con las demandas de resultados de investigación científica, tecnológica y social. e. Financiar proyectos de investigación, de preferencia interdisciplinarios, cuyo número será definido en los términos de la convocatoria anual. Art. 3: Alcance El presente reglamento busca normar los procedimientos para la presentación, aprobación, registro, ejecución y evaluación de proyectos de investigación científica, tecnológica y social financiados con recursos del FAIULSA. El presente Reglamento es de aplicación a todos los Proyectos de Investigación científica, tecnológica y social que generen nuevos conocimientos presentados y estén comprendidos dentro de las líneas de investigación institucional aprobadas
por el Plan de Investigación Institucional de la Universidad Chihuahua y que hayan sido presentadas en tiempo y forma, de acuerdo a la convocatoria emitida para el Fondo de Apoyo para la Investigación., investigadores y gastos operativos. Cuando un proyecto requiera la adquisición de equipo especializado, el costo deberá ser incluido dentro del proyecto pero la propiedad del mismo será de la ULSA Chihuahua. Art. 4: Fuentes de aportaciones del Fondo Las fuentes de constitución y mantenimiento del Fondo de Apoyo para la Investigación estarán formadas por: a. Aportaciones de cada proyecto realizado por la Universidad y/o Parque de Innovación, financiado externamente (CONACYT, iniciativa privada, organismos gubernamentales o no gubernamentales, etc.) que serán desde 10% del monto total del proyecto o más. b. Recursos nacionales directamente recaudados por la Universidad y/o el y etiquetados para investigación. c. Recursos internacionales directamente recaudados por la Universidad y/o el y etiquetados para investigación. Art. 5: De las Convocatorias a. El Consejo de Investigación, convoca anualmente a los investigadores de la ULSA Chihuahua y del PILS Chihuahua para la presentación de proyectos de investigación científica, tecnológica y social vía el FAIULSA. b. Las convocatorias serán publicadas por el Consejo de Investigación cada 15 de Septiembre con fecha límite de recepción de propuestas del 30 de Octubre y los resultados serán dados a conocer el 15 de Diciembre de cada año. c. Los equipos de investigación pueden ser disciplinarios, multidisciplinarios o interdisciplinarios. Deberán estar integrados cuando menos por un docente de la ULSA, pueden incluir docentes externos así como estudiantes de la ULSA con 120 créditos o más ya cumplidos. La participación de cada uno de los miembros del equipo de investigación debe estar justificada acorde a la especialidad y a los propósitos del proyecto. d. Los proyectos de investigación deben contener: título, resumen, problema objeto de estudio, objetivos, hipótesis, justificación, marco teórico conceptual, Metodología (incluye materiales o medios físicos a utilizar, recursos humanos (y sus funciones dentro del proyecto y su experiencia), cronogramas, presupuesto, bibliografía y anexos. Ver Formato en anexos. e. Las investigaciones deberán tener una duración máxima de 1 año. Las ampliaciones o profundizaciones que surjan durante el proceso serán objeto de otro proyecto de investigación.
f. Los proyectos de investigación presentados deberán ser Proyectos no susceptibles de obtener un financiamiento externo. g. Se podrán presentar solicitudes a Proyectos que requieran una contraparte a un financiamiento externo, a los cuales se les dará preferencia. Art. 6: De la Evaluación de los proyectos. El Consejo de Investigación conformará equipos evaluadores, de acuerdo a la naturaleza de los proyectos presentados bajo las siguientes consideraciones: a. El equipo evaluador estará conformado por tres investigadores; un presidente y dos integrantes, en caso necesario se asesorarán con otros especialistas. b. Los especialistas convocados deberán ser investigadores, profesionales y/o académicos de reconocida trayectoria, especialistas en el tema de investigación presentado, de preferencia profesionales con publicaciones en el área a evaluar. c. Los evaluadores y especialistas, no deben tener relación de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad y cuarto de afinidad, con ninguno de los miembros del equipo de investigación del proyecto evaluado. d. Los evaluadores y especialistas, no podrán evaluar proyectos de los que formen parte. e. Los proyectos de investigación serán entregados al equipo evaluador, mínimo con siete días hábiles antes de su revisión. f. Los proyectos de investigación serán evaluados bajo los siguientes criterios y puntajes por el Equipo Evaluador. Criterio de Evaluación Puntaje Puntaje Máximo 1 Trascendencia del proyecto, originalidad de la 1 al 20 20 propuesta. 2 Grado de Interdisciplinariedad 1 a 10 10 3 Aporte al conocimiento científico, tecnológico, económico o social para el ámbito local, regional, 1 a 15 15 nacional o internacional. 4 Coherencia lógica entre los problemas, objetivos, hipótesis, metodología y el marco teórico. 1 a 15 15 5 Participación en redes de investigación regional, 1 a 5 5 nacional e internacional 6 Seguimiento de las líneas de investigación 1 a 5 5 institucionales. 7 Justificación del presupuesto 1 a 10 10 8 Los proyectos que obtengan parte del financiamiento 1 a 10 10 (cofinanciamiento) mediante alguna convocatoria
externa, cuentan con puntaje adicional. 9 Suficiencia del tiempo previsto para alcanzar el nivel de 1 a 5 5 detalle del cronograma propuesto. 10 Experiencia documentada por cada miembro del equipo 1 a 5 5 investigador incluidas publicaciones previas Total 100 g. El resultado de la evaluación se considera aprobado cuando alcanza una calificación de 80 puntos o más y cumple satisfactoriamente las normas establecidas en el presente Reglamento. h. Los proyectos aprobados pasarán a etapa de ejecución, previa firma de contrato con la ULSA Chihuahua. i. Los resultados de la evaluación de todos los proyectos serán publicados y dados a conocer por el Consejo de Investigación previo envío de ellos a la Rectoría. j. Si como resultados del proyecto se derivan derechos de propiedad intelectual estos pertenecerán por partes iguales al investigador responsable y a la ULSA Chihuahua. Art. 7: De las responsabilidades El responsable del proyecto tiene las siguientes responsabilidades: a. Dirigir, planificar y orientar el desarrollo del proyecto. b. Administrar los recursos financieros en concordancia con lo aprobado en el presupuesto. c. Supervisar el trabajo del equipo investigador. d. Dirigir y suscribir la redacción de los informes parciales y finales y los artículos científicos para su publicación. e. Presentación de informes técnicos y económicos. f. Conservación de documentos administrativos y técnicos. g. Presentar documentación necesaria en caso de que la autoridad lo solicite. h. Informar oportunamente al Consejo de Investigación cualquier problema que interrumpa la investigación. i. En caso de fallecimiento, enfermedad o licencia del responsable, asume la responsabilidad el integrante elegido por el equipo investigador y se lo comunicará al Consejo de Investigación. Art. 8: De las asignaciones económicas y los contratos a. La asignación económica de los proyectos de investigación, se efectuará previa aprobación del proyecto por el Consejo de Investigación y conforme a la estructura de costos autorizada. b. Los proyectos podrán ser apoyados en un 50%, 75% ó 100%, de acuerdo a la disponibilidad del fondo y el impacto y costo de cada proyecto.
c. El presupuesto será ejercido vía solicitud de pagos de acuerdo a los lineamientos de la Coordinación de Administración. Art. 9: De la evaluacion de avances e informes finales a. Cada proyecto deberá entregar informes escritos trimestrales y un reporte final integral de la investigación. b. Cada informe contendrá el informe científico y el informe administrativo. c. El Consejo de Investigación evaluará y en caso necesario llamará a responsables de proyectos para aclaraciones. d. El Reporte final será evaluado por el Consejo de Investigación y el equipo evaluador quienes aprobarán, harán observaciones o desaprobarán los resultados presentados. e. El Consejo de Investigación de la ULSA Chihuahua de acuerdo con el responsable del proyecto determinarán las revistas arbitradas a las que se presentara el producto de la investigación. f. El producto de la investigación, siempre hará constar que la investigación es realizado por personal de la Universidad o dará el crédito correspondiente a la ULSA. g. Los investigadores que hayan concluido satisfactoriamente su proyecto quedaran habilitados para solicitar apoyos subsecuentes. h. Los investigadores que hayan incurrido en incumplimiento del proyecto ya sea por deficiencias en el manejo de fondos, fraude intelectual, plagio, invención o alteración de cifras, datos o información quedarán sujetos a sanciones establecidas en el presente Reglamento. Art. 10: De las sanciones aplicables en casos de: a. Cuando se comprueba negligencia, irresponsabilidad o incumplimiento de funciones. b. Cuando se comprueba uso de fondos destinados a otros fines que los establecidos. c. Cuando se comprueba deficiencias en el manejo de fondos, fraude intelectual, plagio, invención o alteración de cifras, datos o información d. De acuerdo a la gravedad del acto u omisión el Consejo de Investigación determinara si se aplica: d.1. separación del cargo d.2. devolución de fondos d.3. inhabilitación para futuros trabajos de investigación d.4. acciones legales correspondientes. Art. 11: De las disposiciones complementarias. a. El Consejo de Investigación podrá programar la realización de convocatorias para la investigación
b. El Consejo de Investigación llevara el registro de investigadores, investigaciones, publicaciones, concursos, congresos, publicaciones, etc. que se realicen basados en fondos provenientes del FAIULSA ANEXOS: a.1. Protocolo de Investigación a.2. Acta de Compromiso de Investigación a.3. Ficha de Evaluacion de Proyectos de Investigación a.4. Carta de confidencialidad a.5. Carta de cesión de derechos en caso de que un investigador se separe de la Universidad Chihuahua antes del término de la investigación. La ULSA se reserva el derecho de nombrar a un nuevo responsable de la Investigación.