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Transcripción:

CONDICIONES GENERALES I. SEGURO En los términos y condiciones de la presente Póliza la Aseguradora pagara a los Asegurados las indemnizaciones a las que la misma se refiere y reembolsará a los Asegurados los gastos en los que éstos incurran como consecuencia directa de la Asistencia Funeraria durante la vigencia de la presente Póliza y sus anexos. h) DIAGNÓSTICO: Consiste en el análisis que se realiza para establecer la fuente del problema. i) ENFERMEDADES PREEXISTENTES: Son las enfermedades conocidas o no por el Asegurado y adquiridas antes de la contratación del Plan j) FALLECIDO: Es una persona que ha muerto, la extinción de la vida. II. DEFINICIONES k) FALLECIMIENTO: Muerte de una Persona. En el presente Contrato las palabras o frases tendrán los significados que respectivamente se indican:. a) ACCIDENTE: Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales a un AFILIADO, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad) que ocurra a un AFILIADO durante la vigencia del presente documento y que dé lugar a la prestación de los servicios de asistencia. b) ASEGURADO: Es la persona física o jurídica cliente de BANESCO SEGUROS que se haya afiliado al programa ASISTENCIA FUNERARIA. c) BENEFICIARIO: Es el AFILIADO titular de la cuenta. d) CADAVER: Cuerpo muerto. Restos mortales, tratándose del cuerpo humano. e) CAMPOSANTO: Cementerio, parque destinado al sepultamiento de CADÁVERES y restos humanos. f) CARENCIA: Es el período en el que el cliente no puede acceder a los beneficios del servicio de ASISTENCIA FUNERARIA materia de este contrato, contado a partir de la fecha de contratación del servicio o REHABILITACIÓN del mismo. g) DEFUNCIÓN: Desaparición permanente de todo signo de vida, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde el nacimiento con vida. l) FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual el Asegurado puede hacer uso de los servicios de asistencia contemplados en el Plan m) FUNERARIA: Agencia de entierros, encargada de la conducción y entierro de difuntos. n) LIBRE ELECCIÓN: Decisión del PARIENTE de optar, libre y voluntariamente, entre las alternativas asistenciales fuera de la RED DE PRESTADORES DE SERVICIOS FUNERARIOS de o) MONEDA: La moneda en curso legal en la República donde se lance el programa. p) PAÍS DE VIVIENDA: Para fines del presente contrato y presente condicionado será la República Dominicana en la cual operará el programa. q) PARIENTE: Cualquier persona que tenga una relación con el asegurado hasta el 3er grado de consanguinidad o afinidad y que sea el primero que solicite la prestación del Servicio. Para efectos de este contrato, es la persona que podrá solicitar los servicios de ASISTENCIA FUNERARIA. r) PROVEEDOR ASOCIADO: Prestador de servicio contratado por BANESCO SEGUROS a través del cual se proporcionarán los beneficios de s) REACTIVACIÓN: Es la reincorporación automática al Plan Página 1 de 6

t) RED DE PRESTADORES DE SERVICIOS: Es la persona física o moral (funeraria) asignada a prestar el servicio de ASISTENCIA FUNERARIA. u) REPRESENTANTE: Cualquier persona, sea o no acompañante del Asegurado que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los de v) SERVICIOS: Los servicios de asistencia contemplados en ASISTENCIA FUNERARIA y que están incluidos en el presente documento. w) TANATOPRAXIA: Es el arte de preservar un cuerpo, desinfectarlo, restauración y conservación del cadáver. III. ELEGIBILIDAD. Edad mínima de ingreso 18 años. Edad máxima de ingreso 69 años. Edad mínima ingreso hijos: 90 días de nacido Edad máxima permanencia hijos: 28 años. Permanencia vitalicia para el titular y cónyuge. IV. BENEFICIOS. BANESCO SEGUROS brindará con el Plan de ASISTENCIA FUNERARIA, a los Asegurados de dicho programa, asistencia funeraria ante cualquier eventualidad las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año. Procederá inmediatamente a gestionar la provisión al asegurado de aquellos servicios necesarios para la inmediata atención de cualquier problema, con el alcance y las limitaciones determinadas en este Anexo. V. SERVICIOS. Todos los servicios que se detallan en el presente anexo, se comercializarán y prestarán en las ciudades principales y/o capitales de provincias. VI. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Queda entendido que BANESCO SEGUROS podrá prestar los servicios en forma directa, o a través de terceros con quienes dicha compañía contrate. VII. OTROS. Los servicios a que se refiere el presente Contrato, configura la única obligación a cargo de BANESCO SEGUROS y/o su red de Proveedores y, en ningún caso, reembolsará al Asegurado o Beneficiario las sumas que éste hubiera erogado, sin la previa autorización de BANESCO SEGUROS, conforme se indica más. VIII. TERRITORIALIDAD. Los servicios establecidos en este punto se prestarán en todo el territorio nacional de la República Dominicana. IX. SERVICIOS DE ASISTENCIA FUNERARIA. Los servicios de ASISTENCIA FUNERARIA se otorgarán a consecuencia del fallecimiento del Asegurado, Titular y/o Dependiente incluido en la Póliza, ya sea por muerte accidental o natural, siempre y cuando ocurra dentro de la vigencia del servicio. El servicio se dará exclusivamente a través de la RED DE PRESTADORES DE SERVICIOS FUNERALES de BANESCO SEGUROS a petición del Asegurado y/o BENEFICIARIO prestará a través de su red de Prestadores, los siguientes servicios básicos siempre que estén cubiertos en el Plan Contratado e indicado en el Certificado de Seguro, estos incluyen: a) COSMETIZACIÓN: Servicio de TANATOPRAXIA o arreglo del cuerpo para detener temporalmente su descomposición y dar un aspecto vital y no traumático de la muerte. Estos servicios serán prestados de acuerdo a los montos establecidos en el certificado de seguro. b) ARREGLO FLORAL: Por este servicio BANESCO SEGUROS proporcionará arreglos florales durante el transcurso de las primeras 24 horas del Servicio Fúnebre. Por decisión del PARIENTE el servicio puede ser domiciliario, queda entendido que estos arreglos florales se conseguirán con Proveedores de la red de c) CARROZA FÚNEBRE Y AUTOBÚS: Servicio de Página 2 de 6

traslado del FALLECIDO (carroza), familiares y allegados (Autobús) dentro de la zona metropolitana, cuando la distancia a recorrer sea menor a 50 kilómetros y no haya necesidad de transitar por caminos vecinales o terrecerías, desde el lugar donde suceda el deceso, hasta las SALAS DE VELACION, CEMENTERIO, o CAMPO SANTO. d) SARCÓFAGO: Por este servicio BANESCO SEGUROS proporcionará al FALLECIDO el sarcófago o ataúd necesario para el velatorio y/o entierro. Por decisión del PARIENTE el servicio puede ser domiciliario, queda entendido que esta pieza será suministrada por los Proveedores de la red de e) VELATORIO: Por este servicio BANESCO SEGUROS proporcionará la infraestructura necesaria (capilla) para el velatorio de los restos del occiso durante el transcurso de las primeras cuarenta y ocho (48) horas del Servicio. Por decisión del PARIENTE el servicio puede ser domiciliario y queda bajo su responsabilidad el proporcionar todos los datos de la localidad en cuestión. Queda entendido que el evento será realizado con Proveedores de la red de f) EMBALSAMIENTO Y/O CREMACIÓN: Por este servicio BANESCO SEGUROS proporcionará en las instalaciones del Proveedor de servicio funeraria seleccionado, la opción de embalsamiento o cremación de los restos del FALLECIDO, decisión que será indicada por el PARIENTE del occiso. g) RECORDATORIOS, ESQUELA EN PRESA Y LIBRO DE FIRMAS: Por este servicio BANESCO SEGUROS proporcionará a través de su red de Proveedores los recordatorios, además de la publicación de la esquela en prensa de la última misa, por otra parte durante el velatorio BANESCO SEGUROS proveerá el libro de firmas para registro de los asistente al funeral y misa posterior. h) SILLAS, CARPAS Y LÁPIDAS EN CEMENTERIO: BANESCO SEGUROS a través de su red de Proveedores proporcionará las sillas, carpas y lápida que se utilizará en el CEMENTERIO CAMPOSANTO donde se realizará el sepelio del FALLECIDO, queda entendido que estos artículos serán suplidos por Proveedores de servicios funerarias de la red de i) ASISTENCIA CUIDADOS INFANTILES: Por este servicio BANESCO SEGUROS a través de su red de Proveedores podrá facilitar a los familiares del ASEGURADO fallecido (si así lo requirieran) los servicios de guardería o niñera para atender a los infantes hasta por un plazo de 24 horas muestras se realizan los actos fúnebres. j) ASISTENCIA EMOCIONAL: Por este servicio BANESCO SEGUROS pondrá a disposición a los familiares del ASEGURADO fallecido (de ser requerido) servicios de ayuda psicológica para manejo del proceso de duelo. k) ASISTENCIA LEGAL: BANESCO SEGUROS pondrá a disposición de los familiares del ASEGURADO fallecido (de ser requerido) Asistencia Legal, quienes a través de su red de Proveedores prestarán asesoría sobre todas las diligencias que se requieran ante las autoridades competentes como son: necropsia, denuncia, declaración de testigos, trámites de acta de defunción, entre otras. X. LIMITACIONES A LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA A estas Condiciones Generales les son aplicables las exclusiones y limitaciones previstas para cada uno de los Servicios. Es entendido que además no quedarán cubiertas por las disposiciones de estas condiciones además los siguientes: 1) Cuando el Asegurado no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto. 2) Los resultantes de los servicios que el Asegurado haya contratado sin el previo consentimiento de 3) Mala fe del Asegurado, comprobada por el personal de BANESCO SEGUROS o si en la petición mediare mala fe. 4) Eventos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, Página 3 de 6

terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, ciclones. 5) Terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular. 6) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerzas o cuerpo de seguridad. 7) Cuando el Asegurado no se identifique como Asegurado y/o Beneficiario de los SERVICIOS. XI. EXCLUSIONES A LA ASISTENCIA FUNERARIA a) Servicios adicionales que hayan sido contratados por el afiliado y/o sus familiares por su cuenta, sin el previo consentimiento de b) Cualquier cambio de los servicios que hayan sido solicitados directamente con el PROVEEDOR ASOCIADO y que no esté dentro del alcance establecido en el servicio. c) Que el servicio sea solicitado dentro del período de CARENCIA. X. EXCLUSIONES GENERALES. No son objeto de los SERVICIOS las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas: a) La mala fe, fraude o abuso de confianza del Asegurado, comprobada por el personal de b) Cuando el afiliado no se encuentre registrado en listado de AFILIACIÓN proporcionado por c) Cuando la persona no se identifique como Asegurado de d) Cuando el Asegurado incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas condicionado emitido por BANESCO SEGUROS al momento contratar el servicio de ASISTENCIA FUNERARIA en este documento. EL PROVEEDOR de los servicios avisará a BANESCO SEGUROS de los servicios improcedentes por las causas arriba citadas para verificar si éste autoriza la prestación del servicio por la calidad del cliente de que se trate siempre y cuando que por circunstancias de la hora y el día se pueda comunicar inmediatamente, de lo contrario será reportado al día siguiente hábil por escrito. XI. OBLIGACIONES DEL AFILIADO: Con el fin de que el Asegurado pueda disfrutar de los servicios contemplados en este anexo, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a. Abstenerse de realizar gastos por cuenta propia sin haber consultado previamente con b. Identificarse como Asegurado ante los funcionarios de BANESCO SEGUROS o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento. c. Mantener su póliza de seguros al día. XII. PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA: En caso de que un Asegurado requiera de los servicios contemplados, se procederá de la siguiente forma: 1. El PARIENTE que requiera del servicio se comunicará con BANESCO SEGUROS al número telefónico asignado. 2. El PARIENTE procederá a suministrarle al funcionario de BANESCO SEGUROS todos los datos necesarios para identificarlo como PARIENTE del Asegurado, como No. de Cedula, No. de Póliza así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado. 3. BANESCO SEGUROS confirmará si el solicitante de los servicios de asistencia tiene o no derecho a recibir la prestación de los mismos. 4. BANESCO SEGUROS confirmará si el estatus actual de la póliza del Asegurado permite prestarle los servicios solicitados. 5. BANESCO SEGUROS confirmará si el Asegurado está dentro del Plan de Asistencia Funeraria y si dentro de su Plan están incluidos los servicios solicitados. Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, BANESCO SEGUROS le brindar/á al Asegurado los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones provistas Página 4 de 6

por la aseguradora. En caso de que el Asegurado no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, BANESCO SEGUROS no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados con el presente documento. XIII. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Queda entendido que BANESCO SEGUROS, únicamente suministrará los servicios detallados a los Asegurados cuando cumplan con las siguientes condiciones: a) Que el Asegurado se encuentre inscrito, a b) Que el PARIENTE suministre la información completa y correcta a BANESCO SEGUROS al solicitar el servicio. XIII. REEMBOLSOS. Procederá el reembolso únicamente cuando se cumplan las siguientes condiciones: el Asegurado y/o Beneficiario así lo apruebe Banesco Seguros, S.A. a) Haberse comunicado con la línea de asistencia y haber suministrado la información correcta. b) Haber solicitado antes de contratar un servicio cubierto por el presente condicionado, una autorización de BANESCO SEGUROS, la cual deberá pedirse por teléfono, a cualquiera de los números indicados para prestar la asistencia, debiendo indicar los datos del Asegurado y/o Beneficiario e indicar el tipo de asistencia que precisa. c) Una vez recibida la solicitud previa, se le dará al PARIENTE un código de autorización con el cual deberá remitir las facturas originales de los desembolsos realizados, a la dirección que le sea informada en el momento de recibir dicha autorización. En ningún caso BANESCO SEGUROS realizará un reembolso sin que el Asegurado y/o Beneficiario no hayan remitido las facturas originales correspondientes y de haberlo hecho éstas siempre deberán cumplir con los requisitos exigidos por la ley. d) De cualquier manera BANESCO SEGUROS se reserva el derecho de prestar directamente la asistencia objeto del presente anexo en aquellas ciudades donde a su propio juicio lo estime conveniente. XIV. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Queda entendido que BANESCO SEGUROS podrá prestar los servicios en forma directa, o a través de terceros con quienes dicha compañía contrate, bajo su responsabilidad. Esto implica total indemnidad a favor de BANESCO SEGUROS ante cualquier eventual reclamo por parte de dependientes o terceros que BANESCO SEGUROS pudiera contratar. XV. INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LA PRIMA Si no hubiere sido pagado la prima dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos de esta Póliza cesarán automáticamente a las 12:00 (doce) horas del último día de este plazo. XVI. CESIÓN Esta Póliza no podrá ser cedida o asignada por el Contratante sin el consentimiento de la Aseguradora. Ningún Asegurado podrá ceder su seguro. XVII. CONTRATO Estará confirmado con la solicitud de seguro, el condicionado general, los anexos, los endosos y el certificado de seguro. XVIII. VIGENCIA Este Contrato estará vigente durante un año, contado a partir de la fecha de emisión de la presente Póliza y se renovará automáticamente por periodos iguales al momento en que se pague nuevamente la prima por renovación. XIX. PERIODO DE CARENCIA Este contrato tiene un período de carencia de noventa (90) días, contados a partir del inicio de la Fecha de Vigencia de la cobertura para el Asegurado y los Página 5 de 6

Beneficiarios, desde la fecha en que un Cónyuge Asegurado es añadido a la póliza. También se establece un periodo de carencia de doce meses (12) en caso de fallecimiento por enfermedad o condición pre-existente. XX. PRESCRIPCIÓN 1. Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán a los dos años, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. 2. La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias establecidas en el derecho común, sino también por el nombramiento de un perito. XXI. MODIFICACIONES Y NOTIFICACIONES 1. Sólo tendrán validez las modificaciones que constan por escrito en endosos o cláusulas adicionales registradas ante la Superintendencia de Seguros, y previo acuerdo entre Banesco Seguros y el Asegurado. 2. Toda notificación por parte deberán hacerse por escrito y estar dirigida a su domicilio social. XXII. Pago de la Prima Si no hubiere sido pagado la prima dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos de esta Póliza cesarán automáticamente a las 12:00 (doce) horas del último día de este plazo. XXIV. COMPETENCIA En caso de controversia, el afectado deberá dirigirse a la Superintendencia de Seguros en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones, y solicitar que dicho organismo sea designado árbitro para emitir una decisión sobre la controversia, luego de esta decisión podrá recurrir a los tribunales competentes del domicilio de la Aseguradora. XXV. ACCIÓN CONTRA LA ASEGURADORA No podrá hacerse valer acción alguna en contra de la Aseguradora a menos que, como condición suspensiva para ello, los Asegurados y el Contratante hayan cumplido plenamente con todos los términos y condiciones establecidos en la presente Póliza. XXVI. LEY APLICABLE Y TRIBUNALES COMPETENTES La presente Póliza se regirá y se interpretará de conformidad con las leyes de la República Dominicana. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten expresa e irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles por virtud de sus domicilios presentes o futuros por cualquier otra causa. En testimonio de lo cual, Banesco Seguros, expide el presente Condicionado General, que se firma en la fecha indicada en las declaraciones y que forma parte de la Póliza No.. XXIII. SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente, dentro de los treinta días que sigan al día en que se reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones. Este derecho se hace extensivo al Contratante. Firma Autorizada Página 6 de 6