PÓLIZA DE SEGURO DE SEPELIO CAMPOSANTO MAPFRE CONDICIONES GENERALES DEL PRODUCTO

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1 PÓLIZA DE SEGURO DE SEPELIO CAMPOSANTO MAPFRE CONDICIONES GENERALES DEL PRODUCTO Conste por el presente documento las Condiciones Generales del Producto SEGURO DE SEPELIO CAMPOSANTO MAPFRE ofrecido por LA COMPAÑÍA, según los términos y condiciones siguientes. Artículo 1º DEFINICIONES: A efectos de esta Póliza se entenderá por: 1. Asegurado: Persona natural menor de 61 años y que goza de buena salud al solicitar el seguro, quien suscribe este contrato con LA COMPAÑÍA y a quien corresponden los derechos y obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquellos que correspondan expresamente a los Beneficiarios. Para efectos de esta póliza, el Contratante es necesariamente el ASEGURADO. Se considera gozar de buena salud, el no tener diagnóstico de enfermedad preexistente, entendiéndose como tal, cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el titular y no resuelta a la fecha de suscripción de la Solicitud de Seguro. 2. Beneficiarios, según se describe en el Artículo 1 de las Clausulas Generales de Contratación del Seguro de Sepelio. 3. Espacio de Sepultura: Lote de sepultación vertical compuesto por niveles, destinado al entierro del ASEGURADO y de los Beneficiarios en el Camposanto Mapfre seleccionado según el plan contratado que se especifica en las Condiciones Particulares de la Póliza. 4. Espacio Sub Nivel: Nivel adicional que forma parte del Espacio de Sepultura contratado, destinado exclusivamente a la colocación de restos osarios (huesos) y/o cinerarios (cenizas), conforme se detalla en las Condiciones Particulares de la Póliza. 5. Inhumación: consiste en el proceso de sepultar al fallecido cubierto por la Póliza, en el Espacio de Sepultura contratado según se detalla en las Condiciones Particulares de la Póliza Artículo 2º OBJETO DEL SEGURO: 1. Cobertura Principal: Por el presente Contrato, LA COMPAÑÍA se obliga a brindar el Servicio de Sepelio contratado, de acuerdo

2 con las especificaciones y límites que se establecen en las Condiciones Particulares y Especiales de la Póliza. Para tal fin, mientras se mantenga vigente la cobertura del Seguro, LA COMPAÑÍA reconoce al ASEGURADO el derecho al Espacio de Sepultura en el Camposanto Mapfre seleccionado, según el plan contratado que se detalla en las Condiciones Particulares de la Póliza. LA COMPAÑÍA se obliga a ceder el Espacio de Sepultura a perpetuidad una vez ocurrido el fallecimiento de El ASEGURADO, amparado por esta póliza. En caso la Póliza se resuelva por las causales descritas en el Artículo 14 de las Cláusulas generales de Contratación del Seguro de Sepelio, LA COMPAÑÍA se reserva el derecho a disponer del Espacio de Sepultura. 2. Beneficios: LA COMPAÑÍA otorgará los siguientes beneficios por fallecimiento de El ASEGURADO, de acuerdo con los límites que se establecen en las Condiciones Particulares de la Póliza. i. Indemnización por Muerte por Accidente: En caso de fallecimiento de El ASEGURADO por un accidente amparado por esta Póliza, LA COMPAÑÍA indemnizará a sus hijos menores de 25 años de edad, Beneficiarios de esta Póliza, con la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares. La indemnización será pagada en partes iguales. La Indemnización por Muerte por Accidente de El ASEGURADO se otorga siempre que éste sea menor de 70 (setenta) años de edad a la fecha del fallecimiento por accidente. ii. Reembolso de Gastos por Traslado de Restos: En caso el ASEGURADO falleciera como consecuencia de un accidente amparado por esta Póliza, fuera de la provincia del Camposanto Mapfre seleccionado, LA COMPAÑÍA reembolsará los gastos que se deriven del traslado de sus restos hacia la ciudad donde se ubica el Camposanto Mapfre seleccionado. El procedimiento para solicitar esta cobertura se encuentra establecido en el Artículo 17 de las Cláusulas Generales de Contratación, que forman parte de la Póliza

3 iii. Exoneración de Pagos: Si durante el período de pago de primas del seguro ocurriese el fallecimiento de El ASEGURADO, LA COMPAÑÍA exonerará de la obligación de pago de las subsiguientes primas anuales no transcurridas, manteniéndose la vigencia del contrato de seguro y las obligaciones de LA COMPAÑÍA. iv. Espacio Sub Nivel: LA COMPAÑÍA cede el uso de un Espacio Sub Nivel en el Espacio de Sepultura seleccionado, para la sepultación de restos osarios y/o cinerarios. El costo del traslado y de la inhumación serán de cuenta de El ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO Estos beneficios forman parte del objeto del seguro y no generan prima adicional ni franquicias o deducibles. Artículo 3 PAGO DE LA PRIMA: El pago de la prima puede realizarse: Ingresando a la página web de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas. Acercándose a cualquiera de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco de la Nación, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas, indicando el número de DNI, RUC o Carnet de Extranjería del contratante de la póliza Afiliándose al cargo en cuenta y/o tarjeta de crédito Mastercard, Visa, Diners, y American Express. En cualquiera de las oficinas de LA COMPAÑÍA ubicadas en Lima y Provincias, detalladas en la página web En todo lo no precisado en las presentes Condiciones Generales del Producto o en las Condiciones Particulares de la Póliza, rige lo indicado en las Cláusulas Generales de Contratación del Seguro de Sepelio respecto del pago de la prima así como de la rehabilitación de la cobertura de la misma. Artículo 4 RIESGOS EXCLUIDOS:

4 Adicionalmente a las Exclusiones señaladas en el Artículo 7 de las Cláusulas Generales de Contratación del Seguro de Sepelio, las coberturas del presente seguro no serán reconocidas por LA COMPAÑÍA en caso de fallecimiento del ASEGURADO como consecuencia de: a) El suicidio ocurrido durante los dos (02) primeros años de vigencia del seguro. b) La participación del ASEGURADO como conductor u acompañante de motocicletas o vehículos similares con cilindrada superior a 250 c.c. Artículo 5 CAMBIO DE BENEFICIARIOS: Se entenderán como Beneficiarios a los designados por el ASEGURADO en la Solicitud de Seguro. Cabe hacer una nueva designación de Beneficiarios mediante la presentación de un nuevo formato ante las oficinas de LA COMPAÑÍA, expresando con claridad el nombre del nuevo Beneficiario para que se anexe a la Póliza. La relación de las oficinas de LA COMPAÑÍA ubicadas en Lima y Provincias se encuentra detallada en la página web El cambio de beneficiario será válido siempre que conste en un endoso en la Póliza o que conste en un documento suscrito por el Asegurado, con firma legalizada por Notario Público. LA COMPAÑÍA en ningún caso se hace responsable de Ia validez de la declaración de Beneficiarios y no queda obligada a intervenir en las cuestiones que por estas causas puedan surgir entre las partes interesadas. Artículo 6 PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA DEL SEGURO: Para atender las solicitudes de cobertura por ocurrencia de un siniestro, se deberá presentar ante cualquiera de las oficinas de LA COMPAÑÍA los siguientes documentos: a) Para solicitar el Servicio de Sepelio (Cobertura Principal) y para hacer uso anticipado de niveles de espacio de sepultura (Cláusula Adicional): legalizada),del Certificado Médico de Defunción, donde se indique la causa del fallecimiento. Original del atestado policial, Protocolo de Necropsia y

5 resultado del examen toxicológico, en caso de muerte por accidente y en caso corresponda. Copia simple del DNI del solicitante del servicio. LA COMPAÑÏA se pronunciará sobre la solicitud en el plazo máximo de 24 horas de haber recibido los documentos requeridos completos y de ser procedente, se realizará la programación del servicio de sepelio contratado. b) Para solicitar el pago de la Indemnización por Muerte por Accidente: legalizada),de la Partida de Defunción del ASEGURADO donde se indique la causa del fallecimiento. Original del atestado Policial, Protocolo de Necropsia y resultado del examen toxicológico, en caso corresponda. En aquellos casos en que no exista designación de beneficiarios por parte del contratante, se deberá presentar testimonio y copia literal de la inscripción definitiva del Testamento o Sucesión Intestada o declaratoria de herederos. legalizada),de los documentos de identidad de los Beneficiarios. legalizada),de la Partida de Nacimiento en caso de Beneficiarios menores de edad que no cuenten con DNI. LA COMPAÑÍA se pronunciará respecto de la solicitud en un plazo máximo de 30 (treinta) días contados desde la recepción de la documentación e información completa y necesaria detallada en la póliza para la liquidación del siniestro o del vencimiento de la prórroga que se hubiese solicitado de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Si LA COMPAÑÍA no se pronuncia dentro de dicho plazo, se entenderá que el siniestro ha quedado consentido. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización hasta el límite establecido en la Póliza en el plazo máximo de 30 (treinta) días contados desde la emisión de su pronunciamiento de aprobación de cobertura o desde que haya sido consentido el siniestro. c) Para solicitar el reembolso de gastos por traslado de restos: legalizada),de la Partida de Defunción del ASEGURADO donde se indique la causa del fallecimiento. Original del atestado Policial, Protocolo de Necropsia y resultado del examen toxicológico, en caso corresponda.

6 Copia simple de un recibo de servicio público (agua o luz) que acredite la dirección de residencia habitual del ASEGURADO fallecido. Boletas de venta o facturas originales que acrediten el gasto realizado por traslado de restos. LA COMPAÑÍA se pronunciará respecto de la solicitud en un plazo máximo de 30 (treinta) días contados desde la recepción de la documentación e información completa y necesaria detallada en la póliza para la liquidación del siniestro o del vencimiento de la prórroga que se hubiese solicitado de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Si LA COMPAÑÍA no se pronuncia dentro de dicho plazo, se entenderá que el siniestro ha quedado consentido en el plazo máximo de 30( treinta) días contados desde la emisión de su pronunciamiento de aprobación de cobertura o desde que haya sido consentido el siniestro. LA COMPAÑÍA reembolsará los gastos por traslado de restos hasta el límite establecido en la Póliza en el plazo máximo de 30 (treinta) días contados desde la emisión de su pronunciamiento de aprobación de cobertura o desde que haya sido consentido el siniestro. El reembolso de los gastos por traslado de restos se realizará en favor de la persona que hubiese incurrido en los mismos, de acuerdo con el comprobante de pago correspondiente, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares. d) Para solicitar la aplicación de la Exoneración de Pagos: legalizada),de la Partida de Defunción del ASEGURADO donde se indique la causa del fallecimiento. Original del atestado policial, Protocolo de Necropsia y resultado del examen toxicológico, en caso de muerte por accidente y en caso corresponda. Copia simple del DNI del solicitante. LA COMPAÑÍA se pronunciará respecto de la solicitud en un plazo máximo de 30 (treinta) días contados desde la recepción de la documentación e información completa y necesaria detallada en esta póliza o del vencimiento de la prórroga que se hubiese solicitado de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. De ser procedente, LA COMPAÑÍA aplicará la exoneración de pagos a las subsiguientes primas anuales no transcurridas, manteniéndose la vigencia del contrato de seguro y las obligaciones de LA COMPAÑÍA.

7 Si LA COMPAÑÍA no se pronuncia dentro de dicho plazo, se entenderá que la solicitud ha quedado consentida, procediéndose a la aplicación de esta cobertura. e) Para solicitar el uso del espacio Sub Nivel: legalizada),de la Partida de Defunción. En caso de traslado de restos, presentar en original, la Resolución de Permiso de Exhumación y Traslado de Restos emitida por el Ministerio de Salud. En caso de depósito o traslado de restos cinerarios, presentar el Certificado de Cremación original. Copia simple del DNI del solicitante. LA COMPAÑÏA se pronunciará sobre la solicitud en el plazo máximo de 24 horas de haber recibido los documentos requeridos y de ser procedente, se realizará la programación del servicio de inhumación correspondiente. Se podrá hacer uso del espacio de Sub Nivel a partir del fallecimiento de EL ASEGURADO o del pago total de la prima de acuerdo al plazo de pagos contratado, lo que suceda primero. En los casos de las coberturas a que se refieren los acápites b), c) y d) del presente artículo, LA COMPAÑÍA podrá solicitar informes, declaraciones, certificados médicos o la historia clínica del ASEGURADO y requerir otros documentos adicionales referidos a la comprobación del siniestro dentro de los primeros 20 días de los 30 que tiene la Compañía para consentir o rechazar el siniestro o gestionarlos por cuenta propia, siempre que sean necesarios para la evaluación de su cobertura. Asimismo, LA COMPAÑÍA podrá exigir que los certificados se extiendan notarialmente legalizados. Los Beneficiarios podrá(n) solicitar las coberturas del seguro dentro del plazo de prescripción dispuesto por el Código Civil, Ley del Contrato de Seguro y demás normas que resulten aplicables No son aplicables a este seguro, deducibles, franquicias, coaseguros y similares. En los Seguros de Sepelio que LA COMPAÑÏA ofrece no se requiere el Aviso de Siniestro establecido en el artículo 68 de la Ley del Contrato de Seguro N

8 La relación de las oficinas de LA COMPAÑÍA ubicadas en Lima y Provincias se encuentra detallada en la página web Artículo 7 APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN: En todo lo no precisado en las presentes Condiciones Generales rige lo indicado en las Cláusulas Generales de Contratación del Seguro de Sepelio. Artículo 8 PERIODO DE CARENCIA DEL ASEGURADO: Las coberturas del presente seguro tienen un periodo de carencia de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9 de las Clausulas Generales de Contratación del Seguro de Sepelio, que forma parte de la Póliza. El periodo de carencia de este Seguro es de 90 días calendario contados desde la fecha de inicio de vigencia, excepto en caso de muerte accidental de El ASEGURADO, en cuyo caso, se aplicarán las coberturas siempre que el seguro se encuentre vigente y con el pago de las primas al día. Artículo 9 VALORES GARANTIZADOS: El presente seguro no cuenta con valores garantizados de rescate o préstamo, ni con la opción de reducción del seguro. ***

9 PÓLIZA DE SEGURO DE SEPELIO CAMPOSANTO MAPFRE CLAUSULA ADICIONAL USO ANTICIPADO DE NIVELES DEL ESPACIO DE SEPULTURA 1. OBJETO: LA COMPAÑÍA reconocerá a El ASEGURADO la facultad de utilizar niveles del Espacio de Sepultura contratado en la Póliza para la inhumación de los Beneficiarios designados en la Solicitud de Seguro, en caso de ocurrir su fallecimiento antes que el de El ASEGURADO y siempre que la Póliza se encuentre con la cobertura habilitada. Los costos que se deriven de la inhumación de los Beneficiarios serán de cuenta de El ASEGURADO. En caso la Póliza se resuelva o fuera nula por las causales establecidas en el Artículo 14 de las Cláusulas Generales de Contratación del Seguro de Sepelio, LA COMPAÑÍA se reserva el derecho a disponer del Espacio de Sepultura. 2. PERIODO DE CARENCIA: La facultad de utilizar niveles del Espacio de Sepultura contratado en la Póliza para la inhumación de los Beneficiarios tiene un periodo de carencia de 90 días calendario contados desde la fecha de inicio de vigencia del presente Seguro o desde la última solicitud de modificación de Beneficiarios, excepto en caso de muerte accidental de los mismos, en la que no será de aplicación este plazo de carencia. 3. PROCEDIMIENTO: Para utilizar la facultad establecida en las presentes Cláusulas Adicionales, se deberán presentar los documentos indicados en el Artículo 17 Solicitud de Cobertura, de las Cláusulas Generales de Contratación del Seguro de Sepelio. *

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