PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO

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Transcripción:

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO Bci Seguros Vida S.A., en consideración a la Propuesta de Seguro presentada por el contratante y asegurado, su Declaración de Salud, las Condiciones Generales respectivas y las Condiciones Particulares que a continuación se detallan, acepta por medio de la presente póliza en asegurar lo siguiente Sucursal Casa Matriz Póliza Nº / 0 Ramo Seguros Colectivos Temporales Moneda Unidad De Fomento CONTRATANTE R.U.T. Dirección Ciudad 81.373.300-5 Avda. Presidente Errazuriz 3753 Nombre Comuna Teléfono Santiago 0 Colegio Villa Maria Academy Las Condes VIGENCIA DEL SEGURO Desde las 00 hrs. del 01/03/2017 Hasta las 24 hrs. del 28/02/2018 DATOS DE COBRANZA Periocidad de Pago Día de pago CORREDOR Semestral R.U.T. 77.508.900-8 Nombre Thb Chile Corredores De Seguros S. Comisión del Corredor 10,00 % de la Prima Neta Forma de Pago Directo 9 Tipo de Cobranza Anticipada Ejecutivo Comercial Cia. Cecilia Acuña Fecha emisión 24/02/2017 BCI SEGUROS VIDA S.A. Página 1 de 6

ASEGURADOS Serán considerados asegurados en la póliza, el padre o la madre responsables del pago de la colegiatura de los alumnos del colegio contratante y que se encuentren debidamente individualizados en la póliza. BENEFICIARIOS El beneficiario del seguro es el alumno a través de la dirección del colegio, recibiendo este último la indemnización anual para cubrir los gastos de escolaridad hasta el término de la cobertura. PRIMA La prima se determina en función del monto de colegiatura anual, el que para todos los efectos del seguro, corresponde al monto asegurado por cada alumno. La prima de este seguro resulta de multiplicar el capital asegurado, definido para cada asegurado y cobertura, por la siguiente prima. GRUPO 1 1 SOST. DE PRE KINDER A 6 AÑO DE ENS. SUPERIOR ========= VIDA UF 1.500 Prima Neta Anual IP 2/3 UF 0.2800 Prima Neta Anual GRUPO 2 2 SOST. DE PRE KIMDER A 6 AÑO DE ENS. SUPERIOR ========= VIDA UF 1.0500 Prima Neta Anual IP 2/3 UF 0.2800 Prima Neta Anual El pago de la prima será de cargo del Contratante y se concede un plazo de gracia de 30 días. Cumplido este plazo se procederá de acuerdo a lo indicado en las Condiciones Generales. Si un siniestro se produce estando vigente el plazo de gracia, el total adeudado por concepto de primas, se deducirá del capital a pagar por el Asegurador. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD La edad límite de ingreso a las coberturas son VIDA = 65 años. IP 2/3 = 64 años. Las coberturas cesarán al cumplir el asegurado las siguientes edades VIDA = 75 años. IP 2/3 = 65 años. Página 2 de 6

Después de emitida la póliza los asegurados (sostenedores) ingresarán por nomina a partir de la fecha indicada por el contratante; en caso de no indicar fecha, ésta regirá a partir de la fecha de recepción por parte del asegurador. Para la inclusión de asegurados, el Contratante indicará los siguientes antecedentes - NOMBRE. - RUT. - FECHA DE NACIMIENTO. La cobertura de este seguro no cubre siniestros por muerte o por cualquier adicional cuya causa derive directa o indirectamente de un accidente o enfermedad o de una incapacidad diagnosticada o conocida con anterioridad a la fecha de ingreso del asegurado a la póliza. La Compañía se reserva el derecho de aceptar o rechazar el ingreso de cualquier asegurable que no cumpla con las condiciones de asegurabilidad. Se deja constancia que la presente póliza NO cubre preexistencias. SINIESTRO Se considerá siniestro el fallecimiento del asegurado, ya sea en forma natural o accidental, según Condiciones Generales del seguro colectivo. En caso de fallecimiento de un padre asegurado, la compañia cubrirá los gastos de colegiatura del alumno por los años que restan de educación. INCLUSION, EXCLUSION Y MODIFICACION DE ASEGURADOS Se considerá siniestro el fallecimiento del asegurado, ya sea en forma natural o accidental, según Condiciones Generales del seguro colectivo. En caso de fallecimiento de un padre asegurado, la compañia cubrirá los gastos de colegiatura del alumno por los años que restan de educación. DOMICILIO Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial la comuna y ciudad de Santiago. ANEXO CIRCULAR 1.487 S.V.S ANEXO. Página 3 de 6

INFORMACION SOBRE PRESENTACION DE CONSULTAS Y RECLAMOS. En virtud de la Circular Nro 1.487 de 17 de julio de 2000, las compañías de seguros deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se le presenten directamente por el contratante, asegurado o beneficiario o aquellos que la Superintendencia de Valores y Seguros les derive. Las presentaciones pueden ser efectuadas en la casa matriz y en todas las agencias, oficinas o sucursales de la compañía en que se atienda público, personalmente, por correo o fax, sin formalidades, en el horario normal de atención y sin restricción de días u horarios especiales. El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado por la compañía de seguros, o bien cuando exista demora injustificada en su respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Departamento de Atención al Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Avda. Libertador Bernardo O Higgins 1449 Piso 9. CAPITAL ASEGURADO El Capital Asegurado se expresará en Unidades de Fomento (U.F.). El Capital Asegurado por la cobertura de VIDA y adicional IP 2/3 es el siguiente El monto asegurado corresponde al valor de la colegiatura anual incluyendo la matricula VIDA UF 150 IP 2/3 UF 150 CONDICIONES ESPECIALES Condiciones de asegurabilidad 1) Al ingresar a la póliza todos los apoderados deberán estar en buenas condiciones de salud sin síntomas o padecimientos de enfermedad. 2) Podrán ingresar a la póliza todos los padres o madres menores de 65 años. 3) La cobertura de Vida se extingue cuando el apoderado cumple 75 años de edad y la cobertura IP 2/3 cuando el asegurado cumple 65 años de edad. 4) Se permite la repetición de hasta un nivel o curso por alumno, durante todos sus años de estudio; en el caso de Enseñanza Universitaria corresponde a un semestre. Página 4 de 6

5) Todo cambio de apoderado durante el periodo escolar o a la renovación de la póliza deberá ser aceptado expresamente por el asegurador. 6) La compañia continuará cancelando el capital asegurado anualmente aunque el alumno beneficiado se cambie de establecimiento educacional, y hasta los años que restan de educación según alternativas indicadas en la cobertura. 7) En el caso que ambos padres quisieran ingresar al seguro, el primer sostenedor debera pagar el 100% del valor de la prima. Mientras que el segundo, pagara el 75% de la prima. La compañia pagará la indemnización correspondiente en caso de fallecimiento de uno de ellos, excluyéndose automáticamente el que le sobreviva. Queda entendido que en caso de fallecimiento de ambos, se cancelará sólo una vez el capital estipulado para esta cobertura. 8) Para el ingreso se requiere nómina con detalle de alumnos, curso y nombre completo del padre o madre con su respectiva fecha nacimiento y rut. Pago de indemnizaciones La Cia. indemnizará al beneficiario anualmente, cada 1º de Marzo, hasta el termino de la cobertura. Si el siniestro ocurriera dentro del curso del año escolar, la cobertura será proporcional según el período restante del año escolar a contar del mes siguiente a la fecha de fallecimiento del sostenedor considerando el pago regular de la mensualidad. Otras Condicciones * Se otorga cobertura de suicidio a partir del inicio de vigencia para todos los sostenedores. * Se considera clausula de errores u omisiones. * Se otorga cobertura para deportes riesgosos ( Practica Amateur ) * Se Otorga Cobertura para actividades o profesiones riesgosas. * Se otorga cobertura para vuelo en cualquier tipo de aeronaves incluyendo vuelos aereos no regulares. * Se permite la incorporacion anticipada de alumnos que hayan sido aceptados por el colegio Página 5 de 6

contratante. * Se permite la incorporacion de hermanos de alumnos del colegio que realicen estudios en otros establecimientos educacionales, bajo los mismos terminos. * Se permite la incorporacion de hijos de profesores y funcionarios del colegio contratante que realicen estudios en otros establecimientos bajo los mismos terminos. * Se otorga cobertura para los sostenedores provenientes del seguro anterior en Santander Seguros De Vida. CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN BCI Seguros Vida S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del mercado de seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes. Copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las Oficinas de BCI Seguros Generales S.A y en www.aach.cl. Página 6 de 6